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DECISIÓN AMPARO ROL C3835-16</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta</p>
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Requirente: Joel Hernán Cortés Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 14.11.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3835-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2016, don Joel Hernán Cortés Díaz, solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta -en adelante e indistintamente Corporación- «1. Que se informe desde el 1 de Septiembre de 2015, a la fecha de hoy 7 de Septiembre de 2016 de todos los aumentos de remuneraciones de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, sea en modalidad contractual Código del Trabajo u Honorarios. 2.- Que se informe si ha existido un aumento de remuneraciones de los siguientes funcionarios: 2.1.- Sra. Mary Jane Miranda Cortez. 2.2.- Sra. Ana María Vega Vergara. 2.3.- Sra. Lidia Muñoz Vera. 2.4.- Sra. Marta Laffeerte Rodríguez. 2.5.- Sr. Abel Núñez Torres. 2.6.- Srta. Andrea Valdivia Espinoza. 2.7.- Sr. Rodrigo Fuentes Garcés. 3.- En caso de existir un aumento en las remuneraciones de los funcionarios antes señalados informar: 3.1.- Fecha en que se materializó dicho aumento de remuneraciones. 3.2.- Monto del aumento de remuneraciones respecto de su remuneración anterior. 3.3.- En el caso de modificaciones de funciones y/o modificaciones contractuales informar en que consistieron dichas modificaciones, fecha de firma de la modificación contractual, fecha de la resolución que aprueba dicha modificación contractual, fecha y copia del sistema SIAPER en que consten dichas modificaciones contractuales. 3.4.- En el caso de creación de nuevos cargos o modificación de cargos señalar si se proveyeron conforme el manual de obtención de personal, si existió concurso interno o público, acompañando las bases de dichos concursos. 4.- En los casos de aumentos de remuneraciones de los funcionarios antes individualizados solicito se indique la fuente de financiamiento de dichos aumentos de remuneraciones y si sobre estos aumentos remuneracionales existió conocimiento y/o aprobación del Honorable Consejo Directivo. Solicitando copia de la resolución que los aprobó. 5.- Se informe se si contrato a un Segundo Asesor Jurídico en la Dirección General, específicamente a la colega doña Lilian Soledad Plaza Bravo, fecha de contratación, modalidad de contrato, si se proveyó este cargo por medio de concurso interno o público, monto de la remuneración y fuente de financiamiento».</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de octubre de 2016, la Corporación indicó al reclamante lo siguiente:</p>
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a) En conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información sobre remuneraciones de su personal se encuentra disponible en su sitio web.</p>
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b) Respecto de lo pedido en los numerales segundo, tercero y quinto del requerimiento no le es posible entregar dicha información atendida la oposición de los funcionarios consultados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia con excepción de doña Mary Jane Miranda quien no manifestó su oposición. Dicha funcionaria, el 1° de julio de 2016 celebró con la Corporación una modificación de su contrato, en virtud de la cual asume funciones de jefe de la unidad de administración, en calidad interina, hasta el 31 de diciembre de 2016, aumentándose por tal concepto su remuneración en la suma de $490.526. La resolución que autorizó dicho aumento, es de 11 de agosto de 2016, no existiendo antecedentes respecto del sistema SIAPER sobre el particular.</p>
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c) En cuanto a la generación de nuevos cargos o la modificación de los existentes, no ha efectuado concurso ni públicos ni internos, dado que no han sido proveídos en titularidad, en cuanto a lo consultado en el numeral 4° del requerimiento - sobre financiamiento de los aumentos-, estos se enmarcan en el marco presupuestario de esta institución para el año 2016, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo, mediante la resolución respectiva, que data del 11 de agosto de 2016.</p>
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3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2016, don Joel Hernán Cortés Díaz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°11.827, de 29 de noviembre de 2016, confirió traslado a la Sra. Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial, quien mediante presentación de 12 de diciembre del año en curso, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, señaló que el reclamante en uso de la información disponible en su portal electrónico estaría en condiciones de efectuar la comparación que le permitiría obtener la información consultada.</p>
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Por último, hizo presente que elaborar un informe en los términos requeridos podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que en el período consultado, 150 funcionarios prestaron servicios en dicha institución.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo mediante oficios de 29de noviembre confirió traslado a los terceros, quienes mediante presentaciones de 13, 15 y 19 de diciembre reiteraron su oposición a la entrega de la información consultada en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que sobre el particular, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. En efecto, la función pública -según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia-, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma(amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09). Por tal razón, las oposiciones de los terceros involucrados en el presente procedimiento, serán desestimadas.</p>
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2) Qué asimismo, serán desestimadas las alegaciones de la reclamada referidas a que satisfacer el requerimiento, en el modo planteado, implicaría afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, toda vez que no ha acompañado antecedente alguno que permita configurar la casual de reserva invocada, esto es, aquella consagrada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Al efecto, cabe señalar que el universo de funcionarios involucrados en el período consultado - 150- no constituye un cifra inmanejable, para efecto de recabar los antecedentes pedidos, más aun considerando que, la reclamada posee un departamento de recursos humanos, razón por la que debería contar con los datos consultados en sus respectivas bases de datos de un modo ordenado y de fácil acceso.</p>
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3) Que igualmente, será desestimada la alegación de la Corporación referida a que ha cumplido su obligación de informar en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto lo informado en su sitio web -en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del citado cuerpo legal-, no permite satisfacer el requerimiento en la forma requerida, según dispone el artículo 17 del mismo cuerpo normativo.</p>
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4) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a Joel Hernán Cortés Díaz la información consultada, con excepción de aquella requerida en los numerales 3.4 y 4, por cuando esta ha sido entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento de información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joel Hernán Cortés Díaz, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial por los razonamientos vertidos precedentemente; rechzándolo respecto de lo pedido en los numerales 3.4 y 4 de la del numeral 1° de lo expositivo, por cuando esta ha sido entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento de información, conforme lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sra. Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta que:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información consultada en su presentación de 7 de septiembre de 2016, esto es:</p>
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i. Que se informe desde el 1 de Septiembre de 2015, a la fecha de hoy 7 de Septiembre de 2016 de todos los aumentos de remuneraciones de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, sea en modalidad contractual Código del Trabajo u Honorarios.</p>
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ii. Que se informe si ha existido un aumento de remuneraciones de los siguientes funcionarios: 2.1.- Sra. Mary Jane Miranda Cortez. 2.2.- Sra. Ana María Vega Vergara. 2.3.- Sra. Lidia Muñoz Vera. 2.4.- Sra. Marta Laffeerte Rodríguez. 2.5.- Sr. Abel Núñez Torres. 2.6.- Srta. Andrea Valdivia Espinoza. 2.7.- Sr. Rodrigo Fuentes Garcés.</p>
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iii. En caso de existir un aumento en las remuneraciones de los funcionarios antes señalados informar: 3.1.- Fecha en que se materializó dicho aumento de remuneraciones. 3.2.- Monto del aumento de remuneraciones respecto de su remuneración anterior. 3.3.- En el caso de modificaciones de funciones y/o modificaciones contractuales informar en que consistieron dichas modificaciones, fecha de firma de la modificación contractual, fecha de la resolución que aprueba dicha modificación contractual, fecha y copia del sistema SIAPER en que consten dichas modificaciones contractuales.</p>
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iv. Se informe se si contrato a un Segundo Asesor Jurídico en la Dirección General, específicamente a la colega doña Lilian Soledad Plaza Bravo, fecha de contratación, modalidad de contrato, si se proveyó este cargo por medio de concurso interno o público, monto de la remuneración y fuente de financiamiento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Joel Hernán Cortés Díaz a la Sra. Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta y a los terceros interesados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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