Decisión ROL C3835-16
Volver
Reclamante: JOEL HERNAN CORTEZ DÍAZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, fundado en la denegación de la información solicitada referente a: «1. Que se informe desde el 1 de Septiembre de 2015, a la fecha de hoy 7 de Septiembre de 2016 de todos los aumentos de remuneraciones de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, sea en modalidad contractual Código del Trabajo u Honorarios. 2.- Que se informe si ha existido un aumento de remuneraciones de los siguientes funcionarios: 2.1.- Sra. Mary Jane Miranda Cortez. 2.2.- Sra. Ana María Vega Vergara. 2.3.- Sra. Lidia Muñoz Vera. 2.4.- Sra. Marta Laffeerte Rodríguez. 2.5.- Sr. Abel Núñez Torres. 2.6.- Srta. Andrea Valdivia Espinoza. 2.7.- Sr. Rodrigo Fuentes Garcés. 3.- En caso de existir un aumento en las remuneraciones de los funcionarios antes señalados informar: 3.1.- Fecha en que se materializó dicho aumento de remuneraciones. 3.2.- Monto del aumento de remuneraciones respecto de su remuneración anterior. 3.3.- En el caso de modificaciones de funciones y/o modificaciones contractuales informar en que consistieron dichas modificaciones, fecha de firma de la modificación contractual, fecha de la resolución que aprueba dicha modificación contractual, fecha y copia del sistema SIAPER en que consten dichas modificaciones contractuales. 3.4.- En el caso de creación de nuevos cargos o modificación de cargos señalar si se proveyeron conforme el manual de obtención de personal, si existió concurso interno o público, acompañando las bases de dichos concursos. 4.- En los casos de aumentos de remuneraciones de los funcionarios antes individualizados solicito se indique la fuente de financiamiento de dichos aumentos de remuneraciones y si sobre estos aumentos remuneracionales existió conocimiento y/o aprobación del Honorable Consejo Directivo. Solicitando copia de la resolución que los aprobó. 5.- Se informe se si contrato a un Segundo Asesor Jurídico en la Dirección General, específicamente a la colega doña Lilian Soledad Plaza Bravo, fecha de contratación, modalidad de contrato, si se proveyó este cargo por medio de concurso interno o público, monto de la remuneración y fuente de financiamiento». El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo pedido en los numerales 3.4 y 4 de la del numeral 1° de lo expositivo, por cuando esta ha sido entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento de información

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3835-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Tarapac&aacute; y Antofagasta</p> <p> Requirente: Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3835-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2016, don Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Tarapac&aacute; y Antofagasta -en adelante e indistintamente Corporaci&oacute;n- &laquo;1. Que se informe desde el 1 de Septiembre de 2015, a la fecha de hoy 7 de Septiembre de 2016 de todos los aumentos de remuneraciones de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, sea en modalidad contractual C&oacute;digo del Trabajo u Honorarios. 2.- Que se informe si ha existido un aumento de remuneraciones de los siguientes funcionarios: 2.1.- Sra. Mary Jane Miranda Cortez. 2.2.- Sra. Ana Mar&iacute;a Vega Vergara. 2.3.- Sra. Lidia Mu&ntilde;oz Vera. 2.4.- Sra. Marta Laffeerte Rodr&iacute;guez. 2.5.- Sr. Abel N&uacute;&ntilde;ez Torres. 2.6.- Srta. Andrea Valdivia Espinoza. 2.7.- Sr. Rodrigo Fuentes Garc&eacute;s. 3.- En caso de existir un aumento en las remuneraciones de los funcionarios antes se&ntilde;alados informar: 3.1.- Fecha en que se materializ&oacute; dicho aumento de remuneraciones. 3.2.- Monto del aumento de remuneraciones respecto de su remuneraci&oacute;n anterior. 3.3.- En el caso de modificaciones de funciones y/o modificaciones contractuales informar en que consistieron dichas modificaciones, fecha de firma de la modificaci&oacute;n contractual, fecha de la resoluci&oacute;n que aprueba dicha modificaci&oacute;n contractual, fecha y copia del sistema SIAPER en que consten dichas modificaciones contractuales. 3.4.- En el caso de creaci&oacute;n de nuevos cargos o modificaci&oacute;n de cargos se&ntilde;alar si se proveyeron conforme el manual de obtenci&oacute;n de personal, si existi&oacute; concurso interno o p&uacute;blico, acompa&ntilde;ando las bases de dichos concursos. 4.- En los casos de aumentos de remuneraciones de los funcionarios antes individualizados solicito se indique la fuente de financiamiento de dichos aumentos de remuneraciones y si sobre estos aumentos remuneracionales existi&oacute; conocimiento y/o aprobaci&oacute;n del Honorable Consejo Directivo. Solicitando copia de la resoluci&oacute;n que los aprob&oacute;. 5.- Se informe se si contrato a un Segundo Asesor Jur&iacute;dico en la Direcci&oacute;n General, espec&iacute;ficamente a la colega do&ntilde;a Lilian Soledad Plaza Bravo, fecha de contrataci&oacute;n, modalidad de contrato, si se provey&oacute; este cargo por medio de concurso interno o p&uacute;blico, monto de la remuneraci&oacute;n y fuente de financiamiento&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de octubre de 2016, la Corporaci&oacute;n indic&oacute; al reclamante lo siguiente:</p> <p> a) En conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n sobre remuneraciones de su personal se encuentra disponible en su sitio web.</p> <p> b) Respecto de lo pedido en los numerales segundo, tercero y quinto del requerimiento no le es posible entregar dicha informaci&oacute;n atendida la oposici&oacute;n de los funcionarios consultados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia con excepci&oacute;n de do&ntilde;a Mary Jane Miranda quien no manifest&oacute; su oposici&oacute;n. Dicha funcionaria, el 1&deg; de julio de 2016 celebr&oacute; con la Corporaci&oacute;n una modificaci&oacute;n de su contrato, en virtud de la cual asume funciones de jefe de la unidad de administraci&oacute;n, en calidad interina, hasta el 31 de diciembre de 2016, aument&aacute;ndose por tal concepto su remuneraci&oacute;n en la suma de $490.526. La resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; dicho aumento, es de 11 de agosto de 2016, no existiendo antecedentes respecto del sistema SIAPER sobre el particular.</p> <p> c) En cuanto a la generaci&oacute;n de nuevos cargos o la modificaci&oacute;n de los existentes, no ha efectuado concurso ni p&uacute;blicos ni internos, dado que no han sido prove&iacute;dos en titularidad, en cuanto a lo consultado en el numeral 4&deg; del requerimiento - sobre financiamiento de los aumentos-, estos se enmarcan en el marco presupuestario de esta instituci&oacute;n para el a&ntilde;o 2016, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo, mediante la resoluci&oacute;n respectiva, que data del 11 de agosto de 2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2016, don Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;11.827, de 29 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, quien mediante presentaci&oacute;n de 12 de diciembre del a&ntilde;o en curso, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, se&ntilde;al&oacute; que el reclamante en uso de la informaci&oacute;n disponible en su portal electr&oacute;nico estar&iacute;a en condiciones de efectuar la comparaci&oacute;n que le permitir&iacute;a obtener la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hizo presente que elaborar un informe en los t&eacute;rminos requeridos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que en el per&iacute;odo consultado, 150 funcionarios prestaron servicios en dicha instituci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo mediante oficios de 29de noviembre confiri&oacute; traslado a los terceros, quienes mediante presentaciones de 13, 15 y 19 de diciembre reiteraron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que sobre el particular, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. En efecto, la funci&oacute;n p&uacute;blica -seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia-, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma(amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09). Por tal raz&oacute;n, las oposiciones de los terceros involucrados en el presente procedimiento, ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 2) Qu&eacute; asimismo, ser&aacute;n desestimadas las alegaciones de la reclamada referidas a que satisfacer el requerimiento, en el modo planteado, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, toda vez que no ha acompa&ntilde;ado antecedente alguno que permita configurar la casual de reserva invocada, esto es, aquella consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que el universo de funcionarios involucrados en el per&iacute;odo consultado - 150- no constituye un cifra inmanejable, para efecto de recabar los antecedentes pedidos, m&aacute;s aun considerando que, la reclamada posee un departamento de recursos humanos, raz&oacute;n por la que deber&iacute;a contar con los datos consultados en sus respectivas bases de datos de un modo ordenado y de f&aacute;cil acceso.</p> <p> 3) Que igualmente, ser&aacute; desestimada la alegaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n referida a que ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto lo informado en su sitio web -en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; del citado cuerpo legal-, no permite satisfacer el requerimiento en la forma requerida, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az la informaci&oacute;n consultada, con excepci&oacute;n de aquella requerida en los numerales 3.4 y 4, por cuando esta ha sido entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial por los razonamientos vertidos precedentemente; rechz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en los numerales 3.4 y 4 de la del numeral 1&deg; de lo expositivo, por cuando esta ha sido entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Directora General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Tarapac&aacute; y Antofagasta que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 7 de septiembre de 2016, esto es:</p> <p> i. Que se informe desde el 1 de Septiembre de 2015, a la fecha de hoy 7 de Septiembre de 2016 de todos los aumentos de remuneraciones de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, sea en modalidad contractual C&oacute;digo del Trabajo u Honorarios.</p> <p> ii. Que se informe si ha existido un aumento de remuneraciones de los siguientes funcionarios: 2.1.- Sra. Mary Jane Miranda Cortez. 2.2.- Sra. Ana Mar&iacute;a Vega Vergara. 2.3.- Sra. Lidia Mu&ntilde;oz Vera. 2.4.- Sra. Marta Laffeerte Rodr&iacute;guez. 2.5.- Sr. Abel N&uacute;&ntilde;ez Torres. 2.6.- Srta. Andrea Valdivia Espinoza. 2.7.- Sr. Rodrigo Fuentes Garc&eacute;s.</p> <p> iii. En caso de existir un aumento en las remuneraciones de los funcionarios antes se&ntilde;alados informar: 3.1.- Fecha en que se materializ&oacute; dicho aumento de remuneraciones. 3.2.- Monto del aumento de remuneraciones respecto de su remuneraci&oacute;n anterior. 3.3.- En el caso de modificaciones de funciones y/o modificaciones contractuales informar en que consistieron dichas modificaciones, fecha de firma de la modificaci&oacute;n contractual, fecha de la resoluci&oacute;n que aprueba dicha modificaci&oacute;n contractual, fecha y copia del sistema SIAPER en que consten dichas modificaciones contractuales.</p> <p> iv. Se informe se si contrato a un Segundo Asesor Jur&iacute;dico en la Direcci&oacute;n General, espec&iacute;ficamente a la colega do&ntilde;a Lilian Soledad Plaza Bravo, fecha de contrataci&oacute;n, modalidad de contrato, si se provey&oacute; este cargo por medio de concurso interno o p&uacute;blico, monto de la remuneraci&oacute;n y fuente de financiamiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joel Hern&aacute;n Cort&eacute;s D&iacute;az a la Sra. Directora General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Tarapac&aacute; y Antofagasta y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>