Decisión ROL C3855-16
Reclamante: CRISTIAN QUEVEDO CORNEJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los proyectos que ejecuta la empresa Consultores de Ingeniería Ltda., encargados por la Dirección de Vialidad, respecto del mejoramiento de las rutas que indica, la siguiente información: a) "Proyectos de vuestra dependencia y/o interés que guarden relación con este estudio o requieran ser considerados y analizados. b) Normativa comunal, plan y plano regulador comunal, plan seccional o límite urbano, atingente según corresponda al área en estudio. c) Planes y planos de Evacuación o Contingencia frente a riesgos naturales. Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazandolo respecto de lo solicitado en los literales j) y k), por tratarse del ejercicio del Derecho de Petición

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3855-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica.</p> <p> Requirente: Cristian Quevedo Cornejo.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 783 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C3855-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2016, don Cristian Quevedo Cornejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, en relaci&oacute;n con los proyectos que ejecuta la empresa Consultores de Ingenier&iacute;a Ltda., encargados por la Direcci&oacute;n de Vialidad, respecto del mejoramiento de las rutas que indica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Proyectos de vuestra dependencia y/o inter&eacute;s que guarden relaci&oacute;n con este estudio o requieran ser considerados y analizados.</p> <p> b) Normativa comunal, plan y plano regulador comunal, plan seccional o l&iacute;mite urbano, atingente seg&uacute;n corresponda al &aacute;rea en estudio.</p> <p> c) Planes y planos de Evacuaci&oacute;n o Contingencia frente a riesgos naturales.</p> <p> d) Planos y planchetas catastrales de manzanas prediales (roles) en el &aacute;rea del proyecto.</p> <p> e) Antecedentes (Documentos y planos) de terrenos municipales que est&eacute;n en el &aacute;rea en estudio o sus cercan&iacute;as.</p> <p> f) Mobiliario urbano tipo recomendado, refugios peatonales, vallas, basureros, etc.</p> <p> g) Lugares de la comuna autorizados, utilizados como botadero municipal y recomendados para botaderos de residuos inertes (escombros), en fase de construcci&oacute;n.</p> <p> h) Registro de Organizaciones o Asociaciones Comunitarias, Sociales, Territoriales, Ambientales y Productivas del &aacute;rea en estudio y sus alrededores. Idealmente con su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica en alg&uacute;n mapa o plano, junto con alg&uacute;n n&uacute;mero telef&oacute;nico de contacto de su o sus representantes. Todo ello, con la finalidad de tomar contacto para futuros procesos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> i) Registro o antecedentes de identificaci&oacute;n y descripci&oacute;n de Comunidades, Asociaciones u Organizaciones Ind&iacute;genas, insertas en el &aacute;rea en estudio en un radio aproximado 10 km., alrededor y aquellas cuya comunicaci&oacute;n a centros poblados sea exclusivamente a trav&eacute;s del camino p&uacute;blico a intervenir, idealmente, si existiese, enviar mapa o planos de ubicaci&oacute;n de las comunidades ind&iacute;genas en la zona mencionada, junto con alg&uacute;n n&uacute;mero telef&oacute;nico de contacto de su o sus representantes.</p> <p> j) Respuestas a las dos encuestas adjuntas, con motivo del proceso de participaci&oacute;n ciudadana, cuya finalidad es recoger las sugerencias y/o comentarios del municipio.</p> <p> k) Indicar un representante del municipio, designado por el Alcalde, para tomar contacto directo con &eacute;l o ella, ante cualquier consulta que necesitemos efectuar o para la coordinaci&oacute;n de cualquier actividad, como por ejemplo, alguna reuni&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 4075, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Municipalidad de Arica otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;su requerimiento NO constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto lo solicitado por esta v&iacute;a no cumple con los requisitos establecidos en la citada ley, toda vez que transgrede el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1, letra c), de la ley 20.285, no se da acceso a la informaci&oacute;n debido a la gran cantidad de documentaci&oacute;n solicitada&quot;, haciendo menci&oacute;n, adicionalmente, a los art&iacute;culos 12, letra b), y 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2016, don Cristian Quevedo Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 12.004, de fecha 30 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de diciembre de 2016, se concedi&oacute; a la Municipalidad, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos. Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se hubiera pronunciado en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Arica, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relacionados con proyectos de construcci&oacute;n que indica, normativa comunal, planos, antecedentes de terrenos, registros de organizaciones o asociaciones comunitarias o de comunidades ind&iacute;genas, responder encuestas e indicar un representante del municipio. Al respecto, el &oacute;rgano en su respuesta, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes requeridos, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al Principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretado restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot; y que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;no se da acceso a la informaci&oacute;n debido a la gran cantidad de documentaci&oacute;n solicitada&quot;, sin indicar con precisi&oacute;n la cantidad de documentos o registros que se encontrar&iacute;an comprendidos en el requerimiento, o la cantidad de antecedentes a revisar, ni la cantidad de funcionarios destinados a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco ha se&ntilde;alado la manera en que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a almacenada, ni la forma de acceder a ella, ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, motivo por el cual debe ser rechazada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, no obstante lo anterior, cabe tener presente que lo requerido por el reclamante, en los literales j) y k), esto es, responder encuestas e indicar un representante municipal, dicha solicitud no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que realiza una petici&oacute;n para que se responda unas encuestas y se individualice un representante municipal como contraparte de la empresa, lo cual excede el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n. En virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por no constituir una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en la Ley de Transparencia, motivo por el cual no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de estos literales.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado suficientemente la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) a i), debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristian Quevedo Cornejo, en contra de la Municipalidad de Arica, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en los literales j) y k), por tratarse del ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n, en virtud de lo fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relacionada con los Proyectos de dependencia municipal y/o inter&eacute;s que guarden relaci&oacute;n con el estudio aludido o requieran ser considerados y analizados; Normativa comunal, plan y plano regulador comunal, plan seccional o l&iacute;mite urbano, atingente seg&uacute;n corresponda al &aacute;rea en estudio; Planes y planos de Evacuaci&oacute;n o Contingencia frente a riesgos naturales; Planos y planchetas catastrales de manzanas prediales (roles) en el &aacute;rea del proyecto; Antecedentes (Documentos y planos) de terrenos municipales que est&eacute;n en el &aacute;rea en estudio o sus cercan&iacute;as; Mobiliario urbano tipo recomendado, refugios peatonales, vallas, basureros, etc.; Lugares de la comuna autorizados, utilizados como botadero municipal y recomendados para botaderos de residuos inertes (escombros), en fase de construcci&oacute;n; Registro de Organizaciones o Asociaciones Comunitarias, Sociales, Territoriales, Ambientales y Productivas del &aacute;rea en estudio y sus alrededores, con su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica en alg&uacute;n mapa o plano; Registro o antecedentes de identificaci&oacute;n y descripci&oacute;n de Comunidades, Asociaciones u Organizaciones Ind&iacute;genas, insertas en el &aacute;rea en estudio en un radio aproximado 10 km., alrededor y aquellas cuya comunicaci&oacute;n a centros poblados sea exclusivamente a trav&eacute;s del camino p&uacute;blico a intervenir, idealmente, si existiese, enviar mapa o planos de ubicaci&oacute;n de las comunidades ind&iacute;genas en la zona mencionada.</p> <p> Respecto de la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Finalmente, en su defecto, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Quevedo Cornejo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>