Decisión ROL C3861-16
Reclamante: NORMA SAAVEDRA VON BISCHOFFSHAUSEN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a informar si la postulante que individualiza, se encontraba realizando su práctica profesional en la oficina penal de la Corporación de Asistencia Judicial el día 20 de junio de 2016, junto con solicitar los días que asistió dicho mes a su práctica profesional. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3861-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Norma Saavedra Von Bischoffshausen</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 782 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3861-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Norma Saavedra Von Bischoffshausen solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Informar si la postulante que individualiza, se encontraba realizando su pr&aacute;ctica profesional en la oficina penal de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial el d&iacute;a 20 de junio de 2016, junto con solicitar los d&iacute;as que asisti&oacute; dicho mes a su pr&aacute;ctica profesional.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2016 la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 144, de misma fecha, denegando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, atendido que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se notific&oacute; la solicitud a la postulante consultada, quien ejerci&oacute; su derecho a oposici&oacute;n respecto de la entrega de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Norma Saavedra Von Bischoffshausen dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 11811, de 29 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar derechos de terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto del tercero involucrado -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de dar aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1521, de 13 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n del tercero interesado, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, agregando que la interesada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que actualmente existen procedimientos penales en que se encuentran involucradas tanto ella como la solicitante, por lo que con la entrega de la informaci&oacute;n requerida se vulnerar&iacute;a la disposici&oacute;n constitucional consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5, y en los derechos establecidos en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 11812, de 29 de noviembre de 2016, notific&oacute; a do&ntilde;a Camila Fari&ntilde;a Villalobos, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante carta de fecha 07 de diciembre de 2016, el tercero interesado formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que no es propio ni conforme al ordenamiento jur&iacute;dico entregar datos personales, por afectar su privacidad y actuar cotidiano, transgrediendo su derecho a la intimidad, el cual se encuentra protegido por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente. Indica que, si bien los actos de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial son p&uacute;blicos, como sustenta la reclamante, sin embargo, el haber sido parte de manera temporal en calidad de postulante no la convierte en funcionario p&uacute;blico, pues, los pasantes, postulantes al t&iacute;tulo de abogado, se rigen por un cuerpo normativo propio. En tal sentido el solo hecho que un documento como el solicitado est&eacute; en poder de la administraci&oacute;n p&uacute;blica no lo transforma en p&uacute;blico, pues, en este caso, &eacute;ste reviste el car&aacute;cter de reservado en atenci&oacute;n al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, pues su entrega afecta su vida privada, sin que exista un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente alguno, sino m&aacute;s bien el querer obtener informaci&oacute;n privilegiada respecto de su actuar, mal utilizando el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que la solicitud vulnera su derecho a la privacidad consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, dado que existen litigios pendientes entre las partes, cuya entrega vulnerar&iacute;a su derecho a defensa jur&iacute;dica en medios probatorios, por cuanto se solicitan antecedentes precisos de su ubicaci&oacute;n en su pr&aacute;ctica profesional, lo cual, a su juicio, se efect&uacute;a con el objeto de configurar su participaci&oacute;n en alg&uacute;n acto anexo y/o hacer un uso indebido de tal informaci&oacute;n con la finalidad de perjudicarla.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en literal 1) de lo expositivo, referida al registro de asistencia de la pr&aacute;ctica profesional, en el mes de junio de 2016, de la postulante que indica, efectuada en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida fundada en el derecho a oposici&oacute;n deducido por la postulante, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n consta en el literal 5) de lo expositivo, en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dio traslado al tercero interesado, quien se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n por afectar su privacidad y actuar cotidiano, lo cual transgrede su derecho a la intimidad protegido por el ordenamiento jur&iacute;dico vigente, y por no resultar aplicable la Ley de Transparencia a los postulantes al t&iacute;tulo profesional de abogados, los cuales se rigen por un cuerpo normativo propio, y no por el estatuto de los funcionarios p&uacute;blicos. Adem&aacute;s agreg&oacute;, que actualmente existen procedimientos penales en que se encuentran involucradas tanto ella como la solicitante, por lo que con la entrega de la informaci&oacute;n requerida se vulnerar&iacute;a la disposici&oacute;n constitucional consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 y los derechos establecidos en el art&iacute;culo 9 del C&oacute;digo Procesal Penal, configur&aacute;ndose, por tanto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que sobre el particular, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en el amparo C1520-14, referido a la planilla de asistencia de la pr&aacute;ctica profesional de un postulante al t&iacute;tulo profesional de abogado, realizada en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, en la cual sostuvo, que &quot;(...)...las planillas que acrediten la asistencia del postulante consultado, son un antecedente directo del referido certificado N&deg; 1.158, y por lo mismo, son informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como por lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica (...)&quot;/ &quot;Que no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados incide en aspectos de la vida privada del Sr. Cristi&aacute;n Aguilera Aguilera, esfera de privacidad que es m&aacute;s amplia que la de un funcionario p&uacute;blico que ejerce una funci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, las actas solicitadas detallan de modo preciso el r&eacute;gimen horario seguido por el referido postulante durante un per&iacute;odo importante de tiempo a largo del a&ntilde;o 2014, de cuyo an&aacute;lisis se deprenden aspectos de su vida privada, espec&iacute;ficamente, su ubicaci&oacute;n temporal en determinados d&iacute;as y horas de la semana durante el a&ntilde;o reci&eacute;n pasado. Luego, divulgar dichos antecedentes afectar&iacute;a la intimidad del tercero involucrado, raz&oacute;n por la cual resulta aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En tal sentido, cabe agregar que no se advierte un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique suficientemente la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en comento.&quot;.</p> <p> 4) Que, el criterio anterior fue ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia pronunciada en la causa Rol 6104-15, de fecha 14 de octubre de 2015, en la cual rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la citada decisi&oacute;n de amparo, se&ntilde;alando al efecto en el considerando octavo, &quot;Que, por lo expuesto, las planillas de asistencia requeridas , son un antecedente directo del certificado de aprobaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica profesional, informaci&oacute;n que en principio es p&uacute;blica, pero que de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285 constituye una causal de reserva, toda vez que, contiene datos de car&aacute;cter personal relativo a una persona natural identificada, configur&aacute;ndose, el principio de la confidencialidad relativo a los datos personales, se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628, por lo que, al no tener el consentimiento expreso del titular de los datos, se configur&oacute; la causal de reserva indicada.&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Norma Saavedra Von Bischoffshausen, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Norma Saavedra Von Bischoffshausen, al Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>