Decisión ROL C3864-16
Reclamante: MARIA JOSE BRAVO DIAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURICÓ  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3864-16: Las resoluciones de aprobación de anteproyectos de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha. Los campos requeridos son fecha, nombre de propietarios, dirección, número de pisos, números de viviendas, rol, superficie metros cuadrados totales y superficie de terreno. b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3919-16: b1) Direcciones y rol de los siguientes permisos de edificación: - Año 2016: números: "372 may-16; 333 may-16, 186 mar-16; 108 feb-16; 107 feb-16"; - Año 2015: "1085 dic-15, 1084 dic-15 ; 1083 dic-15; 990 dic-15; 931 nov-15; 912 nov-15; 838 oct-15; 729 sep-15; 636 ago-15; 552 jul-15; 551 jul-15; 328 may-15; 320 may-15; 307 may-15; 150 mar-15; 18 ene-15; 17 ene-15; 7 ene-15"; - Año 2014: "20 ene-14; 40 ene-14, 50 ene-14; 52 oct-14; 68 ene-14; 98 feb-14; 228 feb-14; 401 mar-14; 426 abr-14; 427 abr-14; 428 abr-14; 429 abr-14; 430 abr-14; 474 abr-14; 678 may-14; 720 may-14; 753 may-14; 865 jun-14; 866 jun-14; 963 jul-14 y 964 jul-14; 1013 jul-14; 1017 jul-14; 1079 ago-14, 1080 ago-14; 1372 oct-14; 1454 oct-14; 1461 oct-14; 1501 sin mes año 2014; 1502 sin mes año 2014 y 1503 sin mes año 2014." b2) Permisos de edificación del mes de julio de 2016 con indicación de fecha, nombre propietario, dirección, N° de pisos, N° de vivienda, rol, superficie, metros cuadrados totales y superficie terreno. El Consejo acoge los amparos, toda vez que la información solicitada es de carácter pública, y así lo señala expresamente la Ley General de Urbanismo , siendo antecedentes que forman parte de la información que el municipio debe mantener permanentemente a disposición del público en el banner de Transparencia Activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C3864-16 y C3919-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curic&oacute;</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jos&eacute; Bravo D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2016 y 21.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3864-16 y C3919-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 27 de septiembre 2016 y 13 de octubre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bravo D&iacute;az, solicit&oacute; a la Municipalidad de Curic&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3864-16:</p> <p> Las resoluciones de aprobaci&oacute;n de anteproyectos de los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha. Los campos requeridos son fecha, nombre de propietarios, direcci&oacute;n, n&uacute;mero de pisos, n&uacute;meros de viviendas, rol, superficie metros cuadrados totales y superficie de terreno.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3919-16:</p> <p> b1) Direcciones y rol de los siguientes permisos de edificaci&oacute;n:</p> <p> - A&ntilde;o 2016: n&uacute;meros: &quot;372 may-16; 333 may-16, 186 mar-16; 108 feb-16; 107 feb-16&quot;;</p> <p> - A&ntilde;o 2015: &quot;1085 dic-15, 1084 dic-15 ; 1083 dic-15; 990 dic-15; 931 nov-15; 912 nov-15; 838 oct-15; 729 sep-15; 636 ago-15; 552 jul-15; 551 jul-15; 328 may-15; 320 may-15; 307 may-15; 150 mar-15; 18 ene-15; 17 ene-15; 7 ene-15&quot;;</p> <p> - A&ntilde;o 2014: &quot;20 ene-14; 40 ene-14, 50 ene-14; 52 oct-14; 68 ene-14; 98 feb-14; 228 feb-14; 401 mar-14; 426 abr-14; 427 abr-14; 428 abr-14; 429 abr-14; 430 abr-14; 474 abr-14; 678 may-14; 720 may-14; 753 may-14; 865 jun-14; 866 jun-14; 963 jul-14 y 964 jul-14; 1013 jul-14; 1017 jul-14; 1079 ago-14, 1080 ago-14; 1372 oct-14; 1454 oct-14; 1461 oct-14; 1501 sin mes a&ntilde;o 2014; 1502 sin mes a&ntilde;o 2014 y 1503 sin mes a&ntilde;o 2014.&quot;</p> <p> b2) Permisos de edificaci&oacute;n del mes de julio de 2016 con indicaci&oacute;n de fecha, nombre propietario, direcci&oacute;n, N&deg; de pisos, N&deg; de vivienda, rol, superficie, metros cuadrados totales y superficie terreno.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Con fecha 16 de noviembre de 2016 y 21 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bravo D&iacute;az, dedujo los amparos roles C3864-16 y C3919-16, respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuestas a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, en el amparo rol C3864-16, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2016, sin obtener resultados, por lo que se tuvo por fracaso dicho procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute;, mediante oficio 12607, de 20 de diciembre de 2016, respecto del amparo C3864-16 y el oficio 12010, de 30 de noviembre de 2016, al amparo C3919-16.</p> <p> a) Descargos amparo C3864-16: A la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> b) Descargos amparo C3919-16: Debido a que el OAE no evacu&oacute; los descargos correspondientes, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico de fecha 27 de diciembre de 2016, se le concedi&oacute; un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para estos efectos. A la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3864-16 y C3919-16 existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente se debe hacer presente que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en los presentes casos las solicitudes en an&aacute;lisis no fueron respondidas. El plazo para responder la solicitud a que se refiere el amparo C3864-16 venci&oacute; el 26 de octubre de 2016 y del amparo C3919-16 el d&iacute;a 14 de noviembre de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto lo reclamado en los presentes amparos dice relaci&oacute;n con antecedentes relacionadas con materias de urbanismo y construcci&oacute;n, espec&iacute;ficamente con las resoluciones de aprobaci&oacute;n de anteproyectos en los a&ntilde;os indicados en la solicitud a la que se refiere el amparo C3864-16, y la direcci&oacute;n, rol y dem&aacute;s antecedentes de los permisos de edificaci&oacute;n requeridos en la solicitud que dio origen al amparo C3919-16.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, respecto de la informaci&oacute;n que se pide en los amparos roles C3864-16 y C3919-16, se debe hacer presente que aquella, adem&aacute;s de corresponder a informaci&oacute;n que por disposici&oacute;n expresa de las citadas normas de urbanismos y construcci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, constituyen antecedentes que forman parte de la informaci&oacute;n que el municipio debe mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa, en el link &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, ello por disposici&oacute;n expresa del numeral 7), del oficio N&deg; 431, de este Consejo, que &quot;Precisa en el &aacute;mbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General del Consejo para la Transparencia sobre la materia y requiere su cumplimiento&quot;.</p> <p> 7) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; los presentes amparos, orden&aacute;ndose a la municipalidad reclamada, hacer entrega material a la requirente lo solicitado en las letras a) y b) del numeral 1&deg;, de lo expositivo, o bien, comunic&aacute;ndole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido pro este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en los oficios y correo electr&oacute;nico individualizados en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute;, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el &oacute;rgano tampoco otorg&oacute; respuestas a la solicitante, se encomendar&aacute; especialmente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Municipalidad de Curic&oacute;, de lo resuelto en el presente acuerdo respecto de ambos amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos C3864-16 y C3919-16, deducidos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bravo D&iacute;az, en contra de la Municipalidad de Curic&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute;:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica en forma material, o bien, comunicando la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia:</p> <p> i) Respecto del amparo 3864-16: Las resoluciones de aprobaci&oacute;n de anteproyectos de los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n (27 de septiembre 2016). Los campos requeridos son fecha, nombre de propietarios, direcci&oacute;n, n&uacute;mero de pisos, n&uacute;meros de viviendas, rol, superficie metros cuadrados totales y superficie de terreno.</p> <p> ii) Respecto del amparo 3919-16: Direcciones y roles de los siguientes permisos de edificaci&oacute;n:</p> <p> - A&ntilde;o 2016: n&uacute;meros: &quot;372 may-16; 333 may-16, 186 mar-16; 108 feb-16; 107 feb-16&quot;;</p> <p> - A&ntilde;o 2015: &quot;1085 dic-15, 1084 dic-15 ; 1083 dic-15; 990 dic-15; 931 nov-15; 912 nov-15; 838 oct-15; 729 sep-15; 636 ago-15; 552 jul-15; 551 jul-15; 328 may-15; 320 may-15; 307 may-15; 150 mar-15; 18 ene-15; 17 ene-15; 7 ene-15&quot;;</p> <p> - A&ntilde;o 2014: &quot;20 ene-14; 40 ene-14, 50 ene-14; 52 oct-14; 68 ene-14; 98 feb-14; 228 feb-14; 401 mar-14; 426 abr-14; 427 abr-14; 428 abr-14; 429 abr-14; 430 abr-14; 474 abr-14; 678 may-14; 720 may-14; 753 may-14; 865 jun-14; 866 jun-14; 963 jul-14 y 964 jul-14; 1013 jul-14; 1017 jul-14; 1079 ago-14, 1080 ago-14; 1372 oct-14; 1454 oct-14; 1461 oct-14; 1501 sin mes a&ntilde;o 2014; 1502 sin mes a&ntilde;o 2014 y 1503 sin mes a&ntilde;o 2014.&quot;</p> <p> - Los permisos de edificaci&oacute;n del mes de julio de 2016 con indicaci&oacute;n de fecha, nombre propietario, direcci&oacute;n, N&deg; de pisos, N&deg; de vivienda, rol, superficie, metros cuadrados totales y superficie terreno.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en ambos amparos deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido pro este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute;, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que se le formularan en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute; su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los presentes amparos, especialmente respecto de las faltas de respuestas a los oficios de traslado y correo electr&oacute;nico enviados por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bravo D&iacute;az y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curic&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>