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DECISIÓN AMPARO ROLES C3864-16 y C3919-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Curicó</p>
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Requirente: María José Bravo Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 16.11.2016 y 21.11.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información roles C3864-16 y C3919-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 27 de septiembre 2016 y 13 de octubre de 2016, doña María José Bravo Díaz, solicitó a la Municipalidad de Curicó la siguiente información:</p>
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a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3864-16:</p>
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Las resoluciones de aprobación de anteproyectos de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha. Los campos requeridos son fecha, nombre de propietarios, dirección, número de pisos, números de viviendas, rol, superficie metros cuadrados totales y superficie de terreno.</p>
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b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3919-16:</p>
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b1) Direcciones y rol de los siguientes permisos de edificación:</p>
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- Año 2016: números: "372 may-16; 333 may-16, 186 mar-16; 108 feb-16; 107 feb-16";</p>
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- Año 2015: "1085 dic-15, 1084 dic-15 ; 1083 dic-15; 990 dic-15; 931 nov-15; 912 nov-15; 838 oct-15; 729 sep-15; 636 ago-15; 552 jul-15; 551 jul-15; 328 may-15; 320 may-15; 307 may-15; 150 mar-15; 18 ene-15; 17 ene-15; 7 ene-15";</p>
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- Año 2014: "20 ene-14; 40 ene-14, 50 ene-14; 52 oct-14; 68 ene-14; 98 feb-14; 228 feb-14; 401 mar-14; 426 abr-14; 427 abr-14; 428 abr-14; 429 abr-14; 430 abr-14; 474 abr-14; 678 may-14; 720 may-14; 753 may-14; 865 jun-14; 866 jun-14; 963 jul-14 y 964 jul-14; 1013 jul-14; 1017 jul-14; 1079 ago-14, 1080 ago-14; 1372 oct-14; 1454 oct-14; 1461 oct-14; 1501 sin mes año 2014; 1502 sin mes año 2014 y 1503 sin mes año 2014."</p>
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b2) Permisos de edificación del mes de julio de 2016 con indicación de fecha, nombre propietario, dirección, N° de pisos, N° de vivienda, rol, superficie, metros cuadrados totales y superficie terreno.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Con fecha 16 de noviembre de 2016 y 21 de noviembre de 2016, doña María José Bravo Díaz, dedujo los amparos roles C3864-16 y C3919-16, respectivamente, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuestas a sus solicitudes de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación determinó aplicar el procedimiento SARC, en el amparo rol C3864-16, mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2016, sin obtener resultados, por lo que se tuvo por fracaso dicho procedimiento.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los referidos amparos, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, mediante oficio 12607, de 20 de diciembre de 2016, respecto del amparo C3864-16 y el oficio 12010, de 30 de noviembre de 2016, al amparo C3919-16.</p>
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a) Descargos amparo C3864-16: A la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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b) Descargos amparo C3919-16: Debido a que el OAE no evacuó los descargos correspondientes, mediante el envío de un correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2016, se le concedió un plazo extraordinario de tres días hábiles para estos efectos. A la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, atendido que entre los amparos roles C3864-16 y C3919-16 existe identidad respecto de la reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el principio de economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, primeramente se debe hacer presente que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en los presentes casos las solicitudes en análisis no fueron respondidas. El plazo para responder la solicitud a que se refiere el amparo C3864-16 venció el 26 de octubre de 2016 y del amparo C3919-16 el día 14 de noviembre de 2016. En razón de lo anterior, este Consejo acogerá el presente amparo y representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del asunto lo reclamado en los presentes amparos dice relación con antecedentes relacionadas con materias de urbanismo y construcción, específicamente con las resoluciones de aprobación de anteproyectos en los años indicados en la solicitud a la que se refiere el amparo C3864-16, y la dirección, rol y demás antecedentes de los permisos de edificación requeridos en la solicitud que dio origen al amparo C3919-16.</p>
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4) Que, en la especie, la información requerida es de naturaleza pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. En este último sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, respecto de la información que se pide en los amparos roles C3864-16 y C3919-16, se debe hacer presente que aquella, además de corresponder a información que por disposición expresa de las citadas normas de urbanismos y construcción es de naturaleza pública, constituyen antecedentes que forman parte de la información que el municipio debe mantener permanentemente a disposición del público en el banner de Transparencia Activa, en el link "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", ello por disposición expresa del numeral 7), del oficio N° 431, de este Consejo, que "Precisa en el ámbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre la materia y requiere su cumplimiento".</p>
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7) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acogerá los presentes amparos, ordenándose a la municipalidad reclamada, hacer entrega material a la requirente lo solicitado en las letras a) y b) del numeral 1°, de lo expositivo, o bien, comunicándole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido pro este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en los oficios y correo electrónico individualizados en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el órgano tampoco otorgó respuestas a la solicitante, se encomendará especialmente, en lo resolutivo de la presente decisión, a la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Municipalidad de Curicó, de lo resuelto en el presente acuerdo respecto de ambos amparos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos C3864-16 y C3919-16, deducidos por doña María José Bravo Díaz, en contra de la Municipalidad de Curicó, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó:</p>
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a) Entregar a la reclamante la información que a continuación se indica en forma material, o bien, comunicando la forma y el lugar en que puede tener acceso a ella, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia:</p>
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i) Respecto del amparo 3864-16: Las resoluciones de aprobación de anteproyectos de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 a la fecha de la solicitud de información (27 de septiembre 2016). Los campos requeridos son fecha, nombre de propietarios, dirección, número de pisos, números de viviendas, rol, superficie metros cuadrados totales y superficie de terreno.</p>
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ii) Respecto del amparo 3919-16: Direcciones y roles de los siguientes permisos de edificación:</p>
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- Año 2016: números: "372 may-16; 333 may-16, 186 mar-16; 108 feb-16; 107 feb-16";</p>
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- Año 2015: "1085 dic-15, 1084 dic-15 ; 1083 dic-15; 990 dic-15; 931 nov-15; 912 nov-15; 838 oct-15; 729 sep-15; 636 ago-15; 552 jul-15; 551 jul-15; 328 may-15; 320 may-15; 307 may-15; 150 mar-15; 18 ene-15; 17 ene-15; 7 ene-15";</p>
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- Año 2014: "20 ene-14; 40 ene-14, 50 ene-14; 52 oct-14; 68 ene-14; 98 feb-14; 228 feb-14; 401 mar-14; 426 abr-14; 427 abr-14; 428 abr-14; 429 abr-14; 430 abr-14; 474 abr-14; 678 may-14; 720 may-14; 753 may-14; 865 jun-14; 866 jun-14; 963 jul-14 y 964 jul-14; 1013 jul-14; 1017 jul-14; 1079 ago-14, 1080 ago-14; 1372 oct-14; 1454 oct-14; 1461 oct-14; 1501 sin mes año 2014; 1502 sin mes año 2014 y 1503 sin mes año 2014."</p>
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- Los permisos de edificación del mes de julio de 2016 con indicación de fecha, nombre propietario, dirección, N° de pisos, N° de vivienda, rol, superficie, metros cuadrados totales y superficie terreno.</p>
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Previo a la entrega de la información en ambos amparos deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido pro este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de información que se le formularan en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó su falta de colaboración en la tramitación de los presentes amparos, especialmente respecto de las faltas de respuestas a los oficios de traslado y correo electrónico enviados por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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VI. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María José Bravo Díaz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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