Decisión ROL C3871-16
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Reclamante: JUAN ANTONIO LECAROS MORENO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que el órgano reclamado no entregó la información solicitada referente a: a) «Listado de patentes comerciales para la explotación de juegos electrónicos de habilidad o destreza, vigentes o no otorgados por la Municipalidad de Temuco a la fecha; b) Copia de todo antecedentes relacionado con las patentes otorgadas, rechazadas, revocadas de cualquier otro tipo que tuviese su origen en una solicitud de juegos electrónicos de habilidad o destreza en especial aquellas amparadas en la ordenanza municipal N° 1 del 2011; c) Copia de todo antecedente presentado por los contribuyentes para la obtención de las patentes indicadas en el punto anterior; d) Copia de toda comunicación o reunión de cualquier naturaleza realizada por funcionario municipal para con cualquier representante, dependiente, gestor de intereses o persona vinculada y que actuase por la sociedad Casino de Juegos Temuco S.A.». El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3871-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco</p> <p> Requirente: Juan Lecaros Moreno</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3871-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Lecaros Moreno, mediante presentaci&oacute;n de 30 de septiembre de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Listado de patentes comerciales para la explotaci&oacute;n de juegos electr&oacute;nicos de habilidad o destreza, vigentes o no otorgados por la Municipalidad de Temuco a la fecha;</p> <p> b) Copia de todo antecedentes relacionado con las patentes otorgadas, rechazadas, revocadas de cualquier otro tipo que tuviese su origen en una solicitud de juegos electr&oacute;nicos de habilidad o destreza en especial aquellas amparadas en la ordenanza municipal N&deg; 1 del 2011;</p> <p> c) Copia de todo antecedente presentado por los contribuyentes para la obtenci&oacute;n de las patentes indicadas en el punto anterior;</p> <p> d) Copia de toda comunicaci&oacute;n o reuni&oacute;n de cualquier naturaleza realizada por funcionario municipal para con cualquier representante, dependiente, gestor de intereses o persona vinculada y que actuase por la sociedad Casino de Juegos Temuco S.A.&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2016, el organismo requerido remiti&oacute; al requirente la n&oacute;mina consultada en el literal a), respecto de lo pedido las letras b) y c) precis&oacute; que no le era posible acceder a su entrega en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agreg&oacute; que ning&uacute;n funcionario ha tenido reuniones ni comunicaci&oacute;n con representantes, gestores u otros relacionados con la sociedad Casino de Juegos Temuco S.A (literal d) del requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2016, don Juan Lecaros Moreno, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, lo anterior respecto de aquella informaci&oacute;n denegada en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;11.873, de 29 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien mediante presentaci&oacute;n de 22 de diciembre del mismo a&ntilde;o, expuso en s&iacute;ntesis que, deneg&oacute; la entrega de lo pedido en los literales b) y c) por cuanto entregar la informaci&oacute;n, implica primeramente efectuar una labor destinada a la anonimizaci&oacute;n de los datos personales contenidos en dichos antecedentes, que ascienden a 19.080 p&aacute;ginas. Agreg&oacute;, que se han otorgado 102 patentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento, la requerida no ha acompa&ntilde;ado antecedente suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos planteados, previa anonimizaci&oacute;n de los datos personales de los titulares de las patentes, ello afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, la hip&oacute;tesis de reserva invocada - contenida en el literal c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia-, exige acreditar a quien la invoca, de un modo preciso, las circunstancias de hecho que permitan configurar la referida causal de reserva, por ejemplo, tiempo estimado de tiempo que tardar&iacute;a la reclamada en satisfacer el requerimiento, n&uacute;mero de funcionarios involucrados en el referido proceso, duraci&oacute;n de la jornada de trabajo, entre otros. Al efecto, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que el n&uacute;mero de hojas requeridas asciende a 9.540. Por tal raz&oacute;n, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva por resultar improcedente.</p> <p> 5) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad que entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada, esto es, aquella requerida en los literales b) y c) de su presentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n ordenanda entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que la documentaci&oacute;n solicitada forma parte de aquellas que la Ordenanza N&deg; 1 del Municipio en su art&iacute;culo 10&deg;, exige a todo beneficiario de patentes.</p> <p> 6) Que finalmente, cabe se&ntilde;alar que la reclamada deber&aacute; entregar la referida informaci&oacute;n previo pago por parte del reclamante, de los costos de reproducci&oacute;n de los antecedentes antes referidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Juan Lecaros Moreno, en contra del Municipio de Temuco, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco que:</p> <p> a) Entregue a don Juan Lecaros Moreno los antecedentes solicitados en los literales b) y c) de su requerimiento, esto es, &laquo;Copia de todo antecedentes relacionado con las patentes otorgadas, rechazadas, revocadas de cualquier otro tipo que tuviese su origen en una solicitud de juegos electr&oacute;nicos de habilidad o destreza en especial aquellas amparadas en la ordenanza municipal N&deg; 1 del 2011 y Copia de todo antecedente presentado por los contribuyentes para la obtenci&oacute;n de las patentes indicadas en el punto anterior&raquo;. El &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n ordenanda entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, todo lo anterior, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco y al Sr. Juan Lecaros Moreno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>