Decisión ROL C3875-16
Reclamante: VALENTIN VERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en haber dado respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia del examen de grado del Magister en Dirección de Empresas, fecha abril 2016, con la pauta de corrección de este año (el examen rendido y aprobado por el suscrito). b) Copia de los últimos 3 (tres) exámenes de grado del Magister en Dirección de Empresas, con la respectiva pauta de corrección. c) Copia de los 3 (tres) últimos exámenes de grado del Magister en Economía y Finanzas (virtual) de la UNAP. d) Copia de las pruebas parciales (todos los ramos) y/o exámenes finales de cada ramo del Magister en Economía y Finanzas (virtual). e) Programa de estudios del Magister en Economía y Finanzas (virtual)." El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de los literales b), c), y d) del presente amparo en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3875-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3875-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Universidad Arturo Prat la siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia del examen de grado del Magister en Direcci&oacute;n de Empresas, fecha abril 2016, con la pauta de correcci&oacute;n de este a&ntilde;o (el examen rendido y aprobado por el suscrito).</p> <p> b) Copia de los &uacute;ltimos 3 (tres) ex&aacute;menes de grado del Magister en Direcci&oacute;n de Empresas, con la respectiva pauta de correcci&oacute;n.</p> <p> c) Copia de los 3 (tres) &uacute;ltimos ex&aacute;menes de grado del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas (virtual) de la UNAP.</p> <p> d) Copia de las pruebas parciales (todos los ramos) y/o ex&aacute;menes finales de cada ramo del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas (virtual).</p> <p> e) Programa de estudios del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas (virtual).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2016, la Universidad Arturo Prat respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del literal a) informa que en entrevista con el alumno, con posterioridad a la entrega de su nota, se le inform&oacute; personalmente de los resultados del mismo, de la calidad de sus respuestas y de las sugerencias de mejora.</p> <p> b) En cuanto al literal b) y d) se&ntilde;ala que no se puede cumplir este requerimiento dado que es informaci&oacute;n confidencial. Adicionalmente, las preguntas son susceptibles de repetirse de examen a examen y hacerlas p&uacute;blicas las inhabilita de ser nuevamente utilizadas.</p> <p> c) En lo que incumbe al literal c) aduce que no puede entregar lo pedido fundado en que es informaci&oacute;n confidencial. Adicionalmente, se debe se&ntilde;alar que en esta etapa las preguntas guardan relaci&oacute;n exclusiva con el trabajo de tesis que el alumno haya desarrollado por lo que no son de aplicaci&oacute;n general.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto del literal e) se&ntilde;ala que los programas son documentos oficiales que se entregan a los estudiantes una vez matriculados. Sin perjuicio de lo anterior, informa el link con los programas consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento. Al efecto, indica, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Solicita que le entreguen lo relacionado con su programa de estudios en resumen sus pruebas del magister y los &uacute;ltimos ex&aacute;menes de grado de una universidad p&uacute;blica, es m&aacute;s la USACH tiene todas sus pruebas en la web y de acceso libre para los alumnos.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en el literal b), precisa la informaci&oacute;n para determinar si hay alguna diferencia entre los dem&aacute;s ex&aacute;menes y el propio.</p> <p> c) En cuanto al Magister de Econom&iacute;a indica que requiere saber si es de la misma calidad que el anterior.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 11.813, de 29 de noviembre de 2016, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado, aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado precisando la informaci&oacute;n que fue solicitada y no fue proporcionada, y, en cuanto a los literales b) y c) aclarar si corresponden a los formatos generales empleados o a los rendidos por los tres &uacute;ltimos evaluados con su respectivas respuestas.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, el reclamante indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En el literal a) lo solicitado es su prueba con la pauta de correcci&oacute;n, no un correo electr&oacute;nico ni que el coordinador le cite a su oficina.</p> <p> b) Respecto del literal b) se&ntilde;ala que su requerimiento no afecta la seguridad de la naci&oacute;n ni la honra de terceros y fomenta la transparencia del proceso educativo.</p> <p> c) En cuanto al literal c) aduce que las pruebas y ex&aacute;menes son p&uacute;blicos y deben cambiar todos los a&ntilde;os, de modo que no se justifica la reserva.</p> <p> d) Lo solicitado en el literal d) son las pruebas efectuadas en el pasado por lo que no hay afectaci&oacute;n.</p> <p> e) Respecto del literal e) pidi&oacute; copia de los &quot;programas de estudios&quot; y le remitieron &quot;la malla&quot; de estudios, que es mucho menos profunda y no indica el contenido de cada ramo.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat mediante Oficio N&deg; 12.188 de 6 de diciembre de 2016. Hasta la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en s&iacute;ntesis, el reclamante ha manifestado su disconformidad con la respuesta otorgada a cada literal de su solicitud, por lo que procede verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada por la reclamada a la luz de lo requerido por el solicitante.</p> <p> 2) Que, en cuanto al literal a) -copia del examen de grado rendido por el reclamante y la pauta de correcci&oacute;n respectiva- en su respuesta la reclamada se&ntilde;al&oacute; que en entrevista sostenida con el peticionario le inform&oacute; personalmente de los resultados del mismo, de la calidad de sus respuestas y de las sugerencias de mejora. Al respecto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado haber dado respuesta escrita a la solicitud del aludido literal toda vez que alude a una entrevista con el requirente en que verbalmente le habr&iacute;a informado sobre el particular. En consecuencia, y no habiendo invocado la reclamada causal de reserva sobre lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada en el aludido literal al reclamante.</p> <p> 3) Que, en los literales b), c), y d) el solicitante requiere copia de los &uacute;ltimos tres ex&aacute;menes de grado del Magister en Direcci&oacute;n de Empresas y en Econom&iacute;a y Finanzas, con la respectiva pauta de correcci&oacute;n, as&iacute; como copia de las pruebas parciales (todos los ramos) y/o ex&aacute;menes finales de cada ramo del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas.</p> <p> 4) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada en los mencionados literales cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C3812-16 -respecto de &quot;Copia de ex&aacute;menes y pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluaci&oacute;n y/o correcci&oacute;n (de los &uacute;ltimos ramos cursados)- en orden a que &quot;liberar las preguntas y respuestas de todos los ex&aacute;menes y pruebas del estudio de postgrado, conjuntamente con las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n o correcci&oacute;n, generar&iacute;a como consecuencia tener que rehacer todos los instrumentos de medici&oacute;n nuevamente, y redefinir los procesos de construcci&oacute;n de los mismos, lo que no s&oacute;lo involucrar&iacute;a una complejidad t&eacute;cnica por los tiempos asociados a su elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n por cuanto la publicidad de las evaluaciones impedir&iacute;an cumplir el objetivo de la medici&oacute;n de conocimientos de las personas que optan al t&iacute;tulo de doctorado, afectando el est&aacute;ndar de calidad de los profesionales titulados.&quot;.</p> <p> 5) Que este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes, en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, y de acuerdo a los criterios citados precedentemente se rechazar&aacute; respecto de los literales b), c), y d) del presente amparo en virtud de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a su turno, en cuanto al literal e) de la solicitud -Programa de estudios del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas- el solicitante aduce que el link informado por la reclamada se refiere a la malla curricular del postgrado en comento y no al programa de estudios requerido el que debe contener informaci&oacute;n m&aacute;s detallada sobre el particular. Revisado el link informado por la reclamada al solicitante se constata que s&oacute;lo contiene el mero se&ntilde;alamiento de las asignaturas que comprende el curso de postgrado consultado, informaci&oacute;n que resulta insuficiente a la luz de lo solicitado. En consecuencia se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de los &quot;documentos oficiales que se entregan a los estudiantes una vez matriculados&quot; referidos a dicho literal que identificara en su respuesta.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat; rechaz&aacute;ndolo respecto de los literales b), c), y d) del presente amparo en virtud de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y e) de la solicitud de acceso, esto es, copia del examen de grado del Magister en Direcci&oacute;n de Empresas, fecha abril 2016, con la pauta de correcci&oacute;n de este a&ntilde;o (el examen rendido y aprobado por el suscrito) y programa de estudios del Magister en Econom&iacute;a y Finanzas (virtual).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>