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DECISIÓN AMPARO ROL C3875-16</p>
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Entidad pública: Universidad Arturo Prat</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 16.11.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3875-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2016, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Universidad Arturo Prat la siguiente:</p>
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a) "Copia del examen de grado del Magister en Dirección de Empresas, fecha abril 2016, con la pauta de corrección de este año (el examen rendido y aprobado por el suscrito).</p>
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b) Copia de los últimos 3 (tres) exámenes de grado del Magister en Dirección de Empresas, con la respectiva pauta de corrección.</p>
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c) Copia de los 3 (tres) últimos exámenes de grado del Magister en Economía y Finanzas (virtual) de la UNAP.</p>
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d) Copia de las pruebas parciales (todos los ramos) y/o exámenes finales de cada ramo del Magister en Economía y Finanzas (virtual).</p>
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e) Programa de estudios del Magister en Economía y Finanzas (virtual)."</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2016, la Universidad Arturo Prat respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Respecto del literal a) informa que en entrevista con el alumno, con posterioridad a la entrega de su nota, se le informó personalmente de los resultados del mismo, de la calidad de sus respuestas y de las sugerencias de mejora.</p>
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b) En cuanto al literal b) y d) señala que no se puede cumplir este requerimiento dado que es información confidencial. Adicionalmente, las preguntas son susceptibles de repetirse de examen a examen y hacerlas públicas las inhabilita de ser nuevamente utilizadas.</p>
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c) En lo que incumbe al literal c) aduce que no puede entregar lo pedido fundado en que es información confidencial. Adicionalmente, se debe señalar que en esta etapa las preguntas guardan relación exclusiva con el trabajo de tesis que el alumno haya desarrollado por lo que no son de aplicación general.</p>
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d) Por último, respecto del literal e) señala que los programas son documentos oficiales que se entregan a los estudiantes una vez matriculados. Sin perjuicio de lo anterior, informa el link con los programas consultados.</p>
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3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2016, don Valentín Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su requerimiento. Al efecto, indica, en síntesis, que:</p>
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a) Solicita que le entreguen lo relacionado con su programa de estudios en resumen sus pruebas del magister y los últimos exámenes de grado de una universidad pública, es más la USACH tiene todas sus pruebas en la web y de acceso libre para los alumnos.</p>
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b) En cuanto a lo solicitado en el literal b), precisa la información para determinar si hay alguna diferencia entre los demás exámenes y el propio.</p>
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c) En cuanto al Magister de Economía indica que requiere saber si es de la misma calidad que el anterior.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 11.813, de 29 de noviembre de 2016, solicitó al reclamante subsanar su amparo, acompañando los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado, aclarando la infracción cometida por el órgano reclamado precisando la información que fue solicitada y no fue proporcionada, y, en cuanto a los literales b) y c) aclarar si corresponden a los formatos generales empleados o a los rendidos por los tres últimos evaluados con su respectivas respuestas.</p>
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Mediante correos electrónicos de 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, el reclamante indicó, en síntesis, que:</p>
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a) En el literal a) lo solicitado es su prueba con la pauta de corrección, no un correo electrónico ni que el coordinador le cite a su oficina.</p>
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b) Respecto del literal b) señala que su requerimiento no afecta la seguridad de la nación ni la honra de terceros y fomenta la transparencia del proceso educativo.</p>
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c) En cuanto al literal c) aduce que las pruebas y exámenes son públicos y deben cambiar todos los años, de modo que no se justifica la reserva.</p>
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d) Lo solicitado en el literal d) son las pruebas efectuadas en el pasado por lo que no hay afectación.</p>
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e) Respecto del literal e) pidió copia de los "programas de estudios" y le remitieron "la malla" de estudios, que es mucho menos profunda y no indica el contenido de cada ramo.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat mediante Oficio N° 12.188 de 6 de diciembre de 2016. Hasta la fecha, no consta que el órgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en síntesis, el reclamante ha manifestado su disconformidad con la respuesta otorgada a cada literal de su solicitud, por lo que procede verificar la suficiencia de la información entregada por la reclamada a la luz de lo requerido por el solicitante.</p>
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2) Que, en cuanto al literal a) -copia del examen de grado rendido por el reclamante y la pauta de corrección respectiva- en su respuesta la reclamada señaló que en entrevista sostenida con el peticionario le informó personalmente de los resultados del mismo, de la calidad de sus respuestas y de las sugerencias de mejora. Al respecto, cabe hacer presente que el órgano reclamado no ha acreditado haber dado respuesta escrita a la solicitud del aludido literal toda vez que alude a una entrevista con el requirente en que verbalmente le habría informado sobre el particular. En consecuencia, y no habiendo invocado la reclamada causal de reserva sobre lo pedido, se acogerá el presente amparo y se requerirá a la reclamada que entregue la información solicitada en el aludido literal al reclamante.</p>
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3) Que, en los literales b), c), y d) el solicitante requiere copia de los últimos tres exámenes de grado del Magister en Dirección de Empresas y en Economía y Finanzas, con la respectiva pauta de corrección, así como copia de las pruebas parciales (todos los ramos) y/o exámenes finales de cada ramo del Magister en Economía y Finanzas.</p>
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4) Que, atendida la naturaleza de la información solicitada en los mencionados literales cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisión Rol C3812-16 -respecto de "Copia de exámenes y pruebas de cada asignatura del doctorado con pauta de evaluación y/o corrección (de los últimos ramos cursados)- en orden a que "liberar las preguntas y respuestas de todos los exámenes y pruebas del estudio de postgrado, conjuntamente con las respectivas pautas de evaluación o corrección, generaría como consecuencia tener que rehacer todos los instrumentos de medición nuevamente, y redefinir los procesos de construcción de los mismos, lo que no sólo involucraría una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación, sino también por cuanto la publicidad de las evaluaciones impedirían cumplir el objetivo de la medición de conocimientos de las personas que optan al título de doctorado, afectando el estándar de calidad de los profesionales titulados.".</p>
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5) Que este Consejo ha fijado como criterios de interpretación, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes, en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones de un órgano de la Administración del Estado los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar íntegramente y de manera habitual el instrumento de medición o evaluación; b) Costos en términos de tiempo adicional utilizado para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación; c) Costos presupuestarios o económicos no previstos por la institución en el marco de su ejecución presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medición de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteración del porcentaje de aprobación de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p>
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6) Que, en dicho contexto, y de acuerdo a los criterios citados precedentemente se rechazará respecto de los literales b), c), y d) del presente amparo en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, a su turno, en cuanto al literal e) de la solicitud -Programa de estudios del Magister en Economía y Finanzas- el solicitante aduce que el link informado por la reclamada se refiere a la malla curricular del postgrado en comento y no al programa de estudios requerido el que debe contener información más detallada sobre el particular. Revisado el link informado por la reclamada al solicitante se constata que sólo contiene el mero señalamiento de las asignaturas que comprende el curso de postgrado consultado, información que resulta insuficiente a la luz de lo solicitado. En consecuencia se acogerá en esta parte el presente amparo y se requerirá a la reclamada la entrega de los "documentos oficiales que se entregan a los estudiantes una vez matriculados" referidos a dicho literal que identificara en su respuesta.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat; rechazándolo respecto de los literales b), c), y d) del presente amparo en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada en los literales a) y e) de la solicitud de acceso, esto es, copia del examen de grado del Magister en Dirección de Empresas, fecha abril 2016, con la pauta de corrección de este año (el examen rendido y aprobado por el suscrito) y programa de estudios del Magister en Economía y Finanzas (virtual).</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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