Decisión ROL C3879-16
Reclamante: MARIO RAÚL MEJÍAS VILCHES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, fundado en la denegación de la información requerida referente a denuncias y reclamos formulados en su contra. En particular, «aclarar si existen grabaciones respecto de mi persona de qué tipo, por quién y cómo fueron obtenidas». El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la identidad de quienes han formulado las referidas denuncias, tampoco deberá divulgar aquellas denuncias referidas a las faltas de probidad en que habrían incurrido funcionarios municipales y el audio consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Prórroga del plazo
 
Descriptores analíticos: Otros; Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3879-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chimbarongo</p> <p> Requirente: Mario Mej&iacute;as Vilches</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3879-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario Mej&iacute;as Vilches, mediante presentaci&oacute;n de 1&deg; de octubre de 2016, solicit&oacute; al Municipio de Chimbarongo -en adelante tambi&eacute;n Municipalidad-, toda informaci&oacute;n referida a denuncias y reclamos formulados en su contra. En particular, &laquo;aclarar si existen grabaciones respecto de mi persona de qu&eacute; tipo, por qui&eacute;n y c&oacute;mo fueron obtenidas&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de octubre de 2016, el organismo requerido inform&oacute; al solicitante la identidad de quienes hab&iacute;an ingresado denuncias y constancias en su contra en dicho organismo, asimismo, que el audio consultado estaba disponible en dependencias de la Municipalidad para ser retirado, previo pago de la suma de $450 pesos.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2016, don Mario mej&iacute;as Vilches, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;11.874, de 29 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo, quien mediante presentaci&oacute;n de 15 de diciembre del mismo a&ntilde;o, expuso en s&iacute;ntesis que por un error administrativo no se hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante. No obstante lo anterior, adjunt&oacute; a sus descargos copia de la documentaci&oacute;n requerida para que esta Corporaci&oacute;n la remita al reclamante. Dichos antecedentes, est&aacute;n conformados por denuncias de maltrato, faltas a la probidad y constancias de retiro de alumnos como de mal estado de los servicios higi&eacute;nicos del establecimiento educacional del cual el reclamante es director.</p> <p> Conjuntamente con lo se&ntilde;alado, hizo presente que el cd de audio no ha sido retirado por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que en el presente procedimiento, la reclamada ha divulgado &uacute;nicamente la identidad de los denunciantes y no el contenido de sus denuncias, entre las cuales, existen algunas relativas a la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales de menores de edad. Por tal raz&oacute;n, se representar&aacute; a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo el haber vulnerado los citados cuerpos normativos al revelar la identidad de quienes han formulado las referidas denuncias, las cuales no deber&aacute;n ser entregadas al reclamante. Asimismo, tampoco deber&aacute; divulgar aquellas denuncias referidas a las faltas de probidad en que habr&iacute;an incurrido funcionarios municipales, por cuanto, podr&iacute;an eventualmente servir de insumo al desarrollo de procedimientos sancionatorios que decida iniciar en contra del reclamante y los involucrados. Lo anterior, en conformidad a las normas sobre secreto previstas en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales (Ley N&deg; 18.883) en concordancia con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En efecto, y seg&uacute;n las conclusiones del asesor jur&iacute;dico municipal, vertidas en Memor&aacute;ndum N&deg; 57, que la reclamada acompa&ntilde;&oacute; en esta sede con sus descargos, se propone al Sr. Alcalde de Chimbarongo, la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo, seg&uacute;n corresponda, a fin de establecer la veracidad de la totalidad de hechos denunciados.</p> <p> 3) Que no obstante lo anterior, respecto de aquella constancia relativa a los defectos que afectan a los servicios sanitarios del recinto educacional del cual el reclamante es su director, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, la reclamada deber&aacute; entregarla junto al set de fotograf&iacute;as que constata la falta de higiene de los mismos, previo tarjamiento de la identidad de quien hizo la referida constancia como de su c&eacute;dula de identidad, as&iacute; como todo otro dato personal de contexto que permita identificarlo.</p> <p> 4) Que en lo relativo a las restantes constancias solicitadas, est&aacute;s se encuentran referidas al retiro de estudiantes del recinto educacional del cual el reclamante es director, raz&oacute;n por la cual, su divulgaci&oacute;n en nada afecta los derechos de sus titulares, toda vez que debieron ser conocidas por el solicitante en ejercicio de su cargo. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar adem&aacute;s que dichos documentos, detallan &uacute;nicamente el retiro en plena conformidad y sin reclamo, en contra del solicitante en este procedimiento. En consecuencia, igualmente se acoger&aacute; el amparo en este punto, debiendo la reclamada entregar dichos antecedentes al reclamante.</p> <p> 5) Que finalmente, respecto del audio consultado, la reclamada tampoco deber&aacute; entregar dicha denuncia en aplicaci&oacute;n de los razonamientos ya vertidos en el considerando primero y segundo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Mario Mej&iacute;as Vilches, en contra del Municipio de Chimbarongo; rechaz&aacute;ndolo respecto de la identidad de quienes han formulado las referidas denuncias, tampoco deber&aacute; divulgar aquellas denuncias referidas a las faltas de probidad en que habr&iacute;an incurrido funcionarios municipales y el audio consultado; todo lo anterior por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo que:</p> <p> a) Entregue al reclamante las constancias referidas al retiro de alumnos del establecimiento como tambi&eacute;n aquella referida al mal estado de los servicios higi&eacute;nicos, tarjando en esta &uacute;ltima, la identidad y Rol &Uacute;nico Nacional (Run)de la persona que la efectu&oacute;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo, la infracci&oacute;n de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, al divulgar la identidad de personas que han ingresado denuncias ante dicho organismo. Lo anterior, en conformidad a lo expresado en el considerando primero del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Mario Mej&iacute;as Vilches y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chimbarongo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>