Decisión ROL C3880-16
Reclamante: MAXIMILIANO COORS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la denegación de la información requerida referente al registro de control horario y resolución que autorizó horas extras de los funcionarios; Eduardo Fernández Zapata (meses de enero - agosto de 2016), Luis Cristián Morales Alcaíno (enero - agosto de 2016), Angélica Daisy Covarrubias Calisto (enero - agosto de 2016), Andrés Rodolfo Vilches Velasco (mayo - agosto de 2016) y Mauricio Corrales gallardo (marzo - agosto de 2016). El Consejo acoge el amparo, toda vez que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3880-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas</p> <p> Requirente: Maximiliano Coors</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3880-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Maximiliano Coors, mediante presentaci&oacute;n de 26 de septiembre de 2016, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas registro de control horario y resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; horas extras de los funcionarios; Eduardo Fern&aacute;ndez Zapata (meses de enero - agosto de 2016), Luis Cristi&aacute;n Morales Alca&iacute;no (enero - agosto de 2016), Ang&eacute;lica Daisy Covarrubias Calisto (enero - agosto de 2016), Andr&eacute;s Rodolfo Vilches Velasco (mayo - agosto de 2016) y Mauricio Corrales gallardo (marzo - agosto de 2016).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2016, el organismo requerido inform&oacute; al solicitante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, por cuanto, los funcionarios p&uacute;blicos consultados se opusieron a la divulgaci&oacute;n de &eacute;stos, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, y en aplicaci&oacute;n de los efectos previstos en el citado cuerpo legal, estaba impedido de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2016, don Maximiliano Coors, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;12.007, de 30 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Aduanas , quien mediante presentaci&oacute;n de 27 de diciembre del mismo a&ntilde;o, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al presente requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo mediante oficios de 30 de noviembre de 2016, confiri&oacute; traslado a los funcionarios consultados en el presente amparo. A la fecha, &uacute;nicamente dos de los terceros ratificaron su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que sobre el particular, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. En efecto, la funci&oacute;n p&uacute;blica -seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia-, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma(amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09). Por tal raz&oacute;n, las oposiciones de los terceros involucrados en el presente procedimiento, ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 2) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a don Maximiliano Coors, los registros de asistencia que den cuente del ingreso y salida de los funcionarios consultados, as&iacute; como la copia de las resoluciones requeridas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Maximiliano Coors, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Aduanas que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los registros de asistencia de los funcionarios singularizados en el requerimiento, esto es, aquellos que indiquen el ingreso y salida del lugar en que prestan funciones - en el per&iacute;odo solicitado-, asimismo, copia de las resoluciones por medio de las cuales autoriz&oacute; las horas extraordinarias consultadas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. don Maximiliano Coors, al Sr. Director Nacional de Aduanas y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>