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DECISIÓN AMPARO ROL C3880-16</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas</p>
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Requirente: Maximiliano Coors</p>
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Ingreso Consejo: 17.11.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 784 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3880-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Maximiliano Coors, mediante presentación de 26 de septiembre de 2016, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas registro de control horario y resolución que autorizó horas extras de los funcionarios; Eduardo Fernández Zapata (meses de enero - agosto de 2016), Luis Cristián Morales Alcaíno (enero - agosto de 2016), Angélica Daisy Covarrubias Calisto (enero - agosto de 2016), Andrés Rodolfo Vilches Velasco (mayo - agosto de 2016) y Mauricio Corrales gallardo (marzo - agosto de 2016).</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2016, el organismo requerido informó al solicitante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes solicitados, por cuanto, los funcionarios públicos consultados se opusieron a la divulgación de éstos, en conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Por tal razón, y en aplicación de los efectos previstos en el citado cuerpo legal, estaba impedido de acceder a la entrega de la información requerida.</p>
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3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2016, don Maximiliano Coors, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°12.007, de 30 de noviembre de 2016, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Aduanas , quien mediante presentación de 27 de diciembre del mismo año, reiteró lo ya expuesto en su respuesta al presente requerimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo mediante oficios de 30 de noviembre de 2016, confirió traslado a los funcionarios consultados en el presente amparo. A la fecha, únicamente dos de los terceros ratificaron su oposición a la divulgación de la información requerida. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que sobre el particular, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. En efecto, la función pública -según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia-, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma(amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09). Por tal razón, las oposiciones de los terceros involucrados en el presente procedimiento, serán desestimadas.</p>
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2) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue a don Maximiliano Coors, los registros de asistencia que den cuente del ingreso y salida de los funcionarios consultados, así como la copia de las resoluciones requeridas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Maximiliano Coors, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Aduanas que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de los registros de asistencia de los funcionarios singularizados en el requerimiento, esto es, aquellos que indiquen el ingreso y salida del lugar en que prestan funciones - en el período solicitado-, asimismo, copia de las resoluciones por medio de las cuales autorizó las horas extraordinarias consultadas.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. don Maximiliano Coors, al Sr. Director Nacional de Aduanas y a los terceros interesados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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