Decisión ROL C136-11
Reclamante: DANIEL BARROS GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo y reclamo de infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Quilicura, el primero, en cuanto a la respuesta no correspondiente a lo solicitado en relación a información vinculada a procesos de licitación pública de los servicios de seguridad ciudadana en la comuna (copia ofertas, empresas oferentes, documentación legal empresas)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C136-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Daniel Barros Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 240 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C136-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2010 don Daniel Barros Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a la Municipalidad de Quilicura se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las ofertas presentadas por las empresas postulantes en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de los servicios de seguridad ciudadana en la comuna de Quilicura actualmente en proceso de adjudicaci&oacute;n (m&oacute;viles y otros).</p> <p> b) Listado de empresas oferentes, con los montos ofertados.</p> <p> c) Copia de la documentaci&oacute;n legal de las empresas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio O.I.R.S. N&ordm; 03/2011, de 25 de enero de 2011, del Secretario Municipal, se&ntilde;alando que cumple con remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de ofertas de los oferentes participantes.</p> <p> b) Listado de los oferentes.</p> <p> c) Respecto de los antecedentes legales y jur&iacute;dicos solicitados de los oferentes, indica que &eacute;stos se encuentran publicados en el portal mercadopublico.cl.</p> <p> 3) AMPARO Y RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Don Daniel Barros Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado, pues se trata de los servicios de transporte de personal de seguridad ciudadana. Agrega que si bien la informaci&oacute;n solicitada debiese encontrarse en el portal mercadopublico.cl, &eacute;sta no se encuentra y, de existir, es de dif&iacute;cil acceso. Adem&aacute;s, conjuntamente con la interposici&oacute;n del presente reclamo, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que de acuerdo al art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia debiese existir en el portal electr&oacute;nico institucional un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, lo que no ocurre en la especie. Hizo presente tambi&eacute;n, que la informaci&oacute;n se le entreg&oacute; el d&iacute;a posterior al vencimiento del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ya que si bien el oficio respectivo tiene fecha 25 de enero de 2011, la informaci&oacute;n se entreg&oacute; al d&iacute;a siguiente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 318, de 7 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura. Mediante presentaci&oacute;n de 8 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) No son efectivas las aseveraciones del reclamante, ya que, y tal como dan cuenta los documentos que se adjuntan a los descargos, se le inform&oacute; dentro de tiempo y forma, entreg&aacute;ndole las respectivas copias de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, se le proporcion&oacute; las cartas de ofertas de las empresas que participaron en la licitaci&oacute;n de la especie, como, asimismo, el listado de las empresas oferentes, con indicaci&oacute;n de los montos ofertados en cada caso.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n entregada est&aacute; referida a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de Servicio de Transporte de Personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Quilicura, la que en los hechos corresponde al mismo servicio respecto del cual el solicitante ha requerido informaci&oacute;n y, por lo tanto, no existe otra licitaci&oacute;n sobre el particular.</p> <p> c) Respecto al plazo de entrega de la informaci&oacute;n, hace presente que &eacute;sta se encontraba a disposici&oacute;n del requirente a partir del 25 de enero de 2011, d&aacute;ndose as&iacute; cumplimiento a lo dispuesto por los art&iacute;culos 14 y 17 de la Ley de Transparencia, por cuanto en su presentaci&oacute;n solicit&oacute; expresamente que &eacute;sta sea entregada en formato f&iacute;sico de modo presencial a trav&eacute;s de la Secretaria Municipal. En definitiva, que la informaci&oacute;n se haya entregado efectivamente el 26 de enero se debe &uacute;nicamente a que el solicitante no concurri&oacute; el d&iacute;a anterior hasta la dependencia municipal indicada.</p> <p> d) En cuanto a la documentaci&oacute;n legal de cada uno de los oferentes, se&ntilde;ala que se le indic&oacute; al requirente que &eacute;sta se encontraba disponible en el portal www.mercadopublico.cl, junto a las bases de licitaci&oacute;n (ID 2483-135-LP10), dando as&iacute; cumplimiento a la Ley N&ordm; 19.886 y al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de esto, precisa que dicha informaci&oacute;n est&aacute; referida a materias sobre las cuales no puede informar, por tratarse de informaci&oacute;n de terceros, empresas de car&aacute;cter privado, debiendo obtenerlas de los registros p&uacute;blicos pertinentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe establecerse que, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la mencionada Ley.</p> <p> 2) Que, por otra parte, el art&iacute;culo 7&ordm; letra e) de la Ley de Transparencia, establece la obligaci&oacute;n para todos los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, entre ellos, las municipalidades, de mantener actualizada, en sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n sobre &ldquo;La contrataci&oacute;n para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras&hellip;&rdquo;. A su vez, la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, se&ntilde;ala al respecto que &ldquo;trat&aacute;ndose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, cada instituci&oacute;n incluir&aacute;, en su medio electr&oacute;nico institucional, un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl o el v&iacute;nculo que lo reemplace, a trav&eacute;s del cual deber&aacute; accederse directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al respectivo servicio u organismo&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en la especie, se interpuso conjuntamente amparo por derecho de acceso a la informaci&oacute;n y reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, se&ntilde;alando en cuanto a lo primero, que la informaci&oacute;n entregada por la municipalidad no corresponde a lo que fuera solicitado. Por su parte, en lo referente a transparencia activa, se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina web municipal no existe un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, infringiendo de esta forma lo establecido por el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en lo relativo al amparo por denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, la municipalidad reclamada indica que respondi&oacute; al requirente entreg&aacute;ndole la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) de su solicitud, indic&aacute;ndole, adem&aacute;s, que respecto de lo solicitado en el literal c), esta informaci&oacute;n se encuentra publicada en el portal mercadopublico.cl. Por su parte, el requirente reconociendo dicha entrega, alega que &eacute;sta no corresponde a lo solicitado, pues se trata de los servicios de transporte de personal de seguridad ciudadana.</p> <p> 5) Que, en este sentido, vale tener presente lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 4&ordm; letra j) de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, seg&uacute;n el cual &ldquo;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: j) El apoyo y fomento de medidas de prevenci&oacute;n en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementaci&oacute;n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 90 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. En consecuencia, la normativa que regula a las municipalidades, le entrega a &eacute;stas la facultad de poder adoptar medidas en temas de seguridad ciudadana, como una de sus funciones reconocidas expresamente en la ley.</p> <p> 6) Que, analizada la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el requirente, &eacute;sta se relaciona con las ofertas presentadas en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de los servicios de seguridad ciudadana en la comuna de Quilicura, actualmente en proceso de adjudicaci&oacute;n (m&oacute;viles y otros), no realizando m&aacute;s precisi&oacute;n que lo se&ntilde;alado, por lo que se debe entender que dicha solicitud se refiere a todos los procesos de licitaci&oacute;n existentes en la comuna y que est&eacute;n relacionados con servicios de seguridad ciudadana.</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta entreg&oacute; al requirente informaci&oacute;n respecto al listado de los oferentes, como tambi&eacute;n relativa a las copias de ofertas de los participantes, por el servicio de transporte de personal de seguridad ciudadana, agregando en los descargos presentados ante este Consejo que dicha informaci&oacute;n corresponde al mismo servicio respecto del cual el solicitante ha requerido informaci&oacute;n, no existiendo otra licitaci&oacute;n sobre el particular.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado, este Consejo advierte de modo manifiesto que no pudo tener lugar la infracci&oacute;n alegada por el solicitante, esto es, que el &oacute;rgano reclamado proporcionara informaci&oacute;n distinta a la solicitada, por cuanto la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; de forma &iacute;ntegra a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, dando as&iacute; cumplimiento al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 13 de su Reglamento.</p> <p> 9) Que, por lo tanto, este Consejo concluye que el amparo interpuesto deber&aacute; ser rechazado en lo requerido en los literales a) y b) de la respectiva solicitud, por cuanto dicha informaci&oacute;n fue entregada por la municipalidad. En cuanto a la oportunidad de la entrega de la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta fue puesta a disposici&oacute;n del reclamante dentro del plazo que establece para ello el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto &eacute;ste en su solicitud indic&oacute; en forma expresa que &ldquo;la mencionada informaci&oacute;n me sea entregada en formato f&iacute;sico en forma presencial en la Secretar&iacute;a Municipal&rdquo; (lo destacado es nuestro), por lo que no puede tenerse en consideraci&oacute;n para estos efectos la fecha en que la informaci&oacute;n fue recibida efectivamente por el reclamante por cuanto &eacute;sta se puso a su disposici&oacute;n en la Secretar&iacute;a Municipal dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alados en la Ley.</p> <p> 10) Que, en lo relativo a la solicitud de copia de la documentaci&oacute;n legal de la empresa, consta de la respuesta entregada por la municipalidad que estos antecedentes se encuentran publicados en el portal mercadopublico.cl, entendiendo &eacute;sta que de esta forma se ha dado cumplimiento a lo solicitado en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en la respuesta no se entrega ning&uacute;n antecedente adicional que permita acceder a la informaci&oacute;n solicitada, considerando que el mencionado portal solicita para buscar una determinada licitaci&oacute;n que se indique el nombre de &eacute;sta o el ID que la identifica, datos que no fueron entregados al solicitante, por lo que, en definitiva, este Consejo entiende que el &oacute;rgano requerido no dio cumplimiento &iacute;ntegro a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley, por cuanto, y si bien indic&oacute; el lugar donde se encuentra disponible la informaci&oacute;n solicitada, no se&ntilde;al&oacute; la forma en que se puede tener acceso a &eacute;sta, lo que si indic&oacute; en su presentaci&oacute;n de descargos ante este Consejo.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se deber&aacute; acoger el amparo en aquella parte en que se solicita documentaci&oacute;n legal de las empresas postulantes en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que si bien dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal mercadopublico.cl, al que hizo menci&oacute;n la municipalidad en su respuesta, &eacute;sta no indic&oacute; la forma en que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo, por lo tanto la municipalidad reclamada, entregarle al requirente la informaci&oacute;n exacta del lugar y la forma sobre como acceder a la informaci&oacute;n solicitada, lo que se entender&aacute; por informado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, finalmente, en lo referente al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, por no existir en el portal electr&oacute;nico institucional un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas en la forma exigida por el art&iacute;culo 7 letra e) de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo a la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo, en la p&aacute;gina web www.quilicura.cl, no se distingue en materia de contrataciones entre aqu&eacute;llas que est&aacute;n sometidas al sistema de compras p&uacute;blicas de las que no lo est&aacute;n, no existiendo un link o v&iacute;nculo que lleve directamente al portal de compras p&uacute;blicas, por lo que es posible concluir que la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con su obligaci&oacute;n de transparencia activa, por cuanto el v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de modo que deber&aacute; acogerse el reclamo y representarse dicha circunstancia al Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, requiri&eacute;ndosele para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan dar estricto cumplimiento a las normas legales aplicables sobre la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo, como tambi&eacute;n el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, de don Daniel Barros Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Quilicura, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, dando por informado de manera extempor&aacute;nea el lugar y forma de acceder a la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) de su requerimiento con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el presente reclamo y la que detalla el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Daniel Barros Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>