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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C136-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Daniel Barros González</p>
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Ingreso Consejo: 04.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 240 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C136-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2010 don Daniel Barros González requirió a la Municipalidad de Quilicura se le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Copia de las ofertas presentadas por las empresas postulantes en la licitación pública de los servicios de seguridad ciudadana en la comuna de Quilicura actualmente en proceso de adjudicación (móviles y otros).</p>
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b) Listado de empresas oferentes, con los montos ofertados.</p>
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c) Copia de la documentación legal de las empresas.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura respondió a dicho requerimiento mediante Oficio O.I.R.S. Nº 03/2011, de 25 de enero de 2011, del Secretario Municipal, señalando que cumple con remitir la siguiente información:</p>
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a) Copia de ofertas de los oferentes participantes.</p>
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b) Listado de los oferentes.</p>
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c) Respecto de los antecedentes legales y jurídicos solicitados de los oferentes, indica que éstos se encuentran publicados en el portal mercadopublico.cl.</p>
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3) AMPARO Y RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Don Daniel Barros González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 4 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado, pues se trata de los servicios de transporte de personal de seguridad ciudadana. Agrega que si bien la información solicitada debiese encontrarse en el portal mercadopublico.cl, ésta no se encuentra y, de existir, es de difícil acceso. Además, conjuntamente con la interposición del presente reclamo, dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Transparencia debiese existir en el portal electrónico institucional un vínculo al portal de compras públicas, lo que no ocurre en la especie. Hizo presente también, que la información se le entregó el día posterior al vencimiento del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ya que si bien el oficio respectivo tiene fecha 25 de enero de 2011, la información se entregó al día siguiente.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 318, de 7 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura. Mediante presentación de 8 de marzo de 2011, éste señala que:</p>
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a) No son efectivas las aseveraciones del reclamante, ya que, y tal como dan cuenta los documentos que se adjuntan a los descargos, se le informó dentro de tiempo y forma, entregándole las respectivas copias de la información solicitada. En efecto, se le proporcionó las cartas de ofertas de las empresas que participaron en la licitación de la especie, como, asimismo, el listado de las empresas oferentes, con indicación de los montos ofertados en cada caso.</p>
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b) Agrega que la información entregada está referida a la licitación pública de Servicio de Transporte de Personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Quilicura, la que en los hechos corresponde al mismo servicio respecto del cual el solicitante ha requerido información y, por lo tanto, no existe otra licitación sobre el particular.</p>
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c) Respecto al plazo de entrega de la información, hace presente que ésta se encontraba a disposición del requirente a partir del 25 de enero de 2011, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la Ley de Transparencia, por cuanto en su presentación solicitó expresamente que ésta sea entregada en formato físico de modo presencial a través de la Secretaria Municipal. En definitiva, que la información se haya entregado efectivamente el 26 de enero se debe únicamente a que el solicitante no concurrió el día anterior hasta la dependencia municipal indicada.</p>
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d) En cuanto a la documentación legal de cada uno de los oferentes, señala que se le indicó al requirente que ésta se encontraba disponible en el portal www.mercadopublico.cl, junto a las bases de licitación (ID 2483-135-LP10), dando así cumplimiento a la Ley Nº 19.886 y al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de esto, precisa que dicha información está referida a materias sobre las cuales no puede informar, por tratarse de información de terceros, empresas de carácter privado, debiendo obtenerlas de los registros públicos pertinentes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, debe establecerse que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Transparencia, toda información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, se presume pública, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prevé la mencionada Ley.</p>
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2) Que, por otra parte, el artículo 7º letra e) de la Ley de Transparencia, establece la obligación para todos los organismos de la Administración del Estado, entre ellos, las municipalidades, de mantener actualizada, en sus sitios electrónicos, la información sobre “La contratación para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras…”. A su vez, la Instrucción General Nº 4 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, señala al respecto que “tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl o el vínculo que lo reemplace, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo”.</p>
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3) Que, en la especie, se interpuso conjuntamente amparo por derecho de acceso a la información y reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, señalando en cuanto a lo primero, que la información entregada por la municipalidad no corresponde a lo que fuera solicitado. Por su parte, en lo referente a transparencia activa, señaló que en la página web municipal no existe un vínculo al portal de compras públicas, infringiendo de esta forma lo establecido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en lo relativo al amparo por denegación de información, la municipalidad reclamada indica que respondió al requirente entregándole la información solicitada en los literales a) y b) de su solicitud, indicándole, además, que respecto de lo solicitado en el literal c), esta información se encuentra publicada en el portal mercadopublico.cl. Por su parte, el requirente reconociendo dicha entrega, alega que ésta no corresponde a lo solicitado, pues se trata de los servicios de transporte de personal de seguridad ciudadana.</p>
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5) Que, en este sentido, vale tener presente lo señalado por el artículo 4º letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: j) El apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política”. En consecuencia, la normativa que regula a las municipalidades, le entrega a éstas la facultad de poder adoptar medidas en temas de seguridad ciudadana, como una de sus funciones reconocidas expresamente en la ley.</p>
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6) Que, analizada la solicitud de información presentada por el requirente, ésta se relaciona con las ofertas presentadas en la licitación pública de los servicios de seguridad ciudadana en la comuna de Quilicura, actualmente en proceso de adjudicación (móviles y otros), no realizando más precisión que lo señalado, por lo que se debe entender que dicha solicitud se refiere a todos los procesos de licitación existentes en la comuna y que estén relacionados con servicios de seguridad ciudadana.</p>
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7) Que, el órgano reclamado en su respuesta entregó al requirente información respecto al listado de los oferentes, como también relativa a las copias de ofertas de los participantes, por el servicio de transporte de personal de seguridad ciudadana, agregando en los descargos presentados ante este Consejo que dicha información corresponde al mismo servicio respecto del cual el solicitante ha requerido información, no existiendo otra licitación sobre el particular.</p>
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8) Que, en consecuencia, y realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado, este Consejo advierte de modo manifiesto que no pudo tener lugar la infracción alegada por el solicitante, esto es, que el órgano reclamado proporcionara información distinta a la solicitada, por cuanto la Municipalidad de Quilicura respondió de forma íntegra a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de información, dando así cumplimiento al principio de máxima divulgación que establece el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y el artículo 13 de su Reglamento.</p>
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9) Que, por lo tanto, este Consejo concluye que el amparo interpuesto deberá ser rechazado en lo requerido en los literales a) y b) de la respectiva solicitud, por cuanto dicha información fue entregada por la municipalidad. En cuanto a la oportunidad de la entrega de la información, cabe señalar que ésta fue puesta a disposición del reclamante dentro del plazo que establece para ello el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto éste en su solicitud indicó en forma expresa que “la mencionada información me sea entregada en formato físico en forma presencial en la Secretaría Municipal” (lo destacado es nuestro), por lo que no puede tenerse en consideración para estos efectos la fecha en que la información fue recibida efectivamente por el reclamante por cuanto ésta se puso a su disposición en la Secretaría Municipal dentro del plazo de 20 días hábiles señalados en la Ley.</p>
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10) Que, en lo relativo a la solicitud de copia de la documentación legal de la empresa, consta de la respuesta entregada por la municipalidad que estos antecedentes se encuentran publicados en el portal mercadopublico.cl, entendiendo ésta que de esta forma se ha dado cumplimiento a lo solicitado en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en la respuesta no se entrega ningún antecedente adicional que permita acceder a la información solicitada, considerando que el mencionado portal solicita para buscar una determinada licitación que se indique el nombre de ésta o el ID que la identifica, datos que no fueron entregados al solicitante, por lo que, en definitiva, este Consejo entiende que el órgano requerido no dio cumplimiento íntegro a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley, por cuanto, y si bien indicó el lugar donde se encuentra disponible la información solicitada, no señaló la forma en que se puede tener acceso a ésta, lo que si indicó en su presentación de descargos ante este Consejo.</p>
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11) Que, en consecuencia, se deberá acoger el amparo en aquella parte en que se solicita documentación legal de las empresas postulantes en la licitación pública, ya que si bien dicha información se encuentra disponible en el portal mercadopublico.cl, al que hizo mención la municipalidad en su respuesta, ésta no indicó la forma en que se puede tener acceso a dicha información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo, por lo tanto la municipalidad reclamada, entregarle al requirente la información exacta del lugar y la forma sobre como acceder a la información solicitada, lo que se entenderá por informado de manera extemporánea con la notificación de la presente decisión.</p>
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12) Que, finalmente, en lo referente al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, por no existir en el portal electrónico institucional un vínculo al portal de compras públicas en la forma exigida por el artículo 7 letra e) de la Ley de Transparencia y la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, cabe señalar que, de acuerdo a la revisión efectuada por este Consejo, en la página web www.quilicura.cl, no se distingue en materia de contrataciones entre aquéllas que están sometidas al sistema de compras públicas de las que no lo están, no existiendo un link o vínculo que lleve directamente al portal de compras públicas, por lo que es posible concluir que la municipalidad reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con su obligación de transparencia activa, por cuanto el vínculo al portal de compras públicas no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, de modo que deberá acogerse el reclamo y representarse dicha circunstancia al Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, requiriéndosele para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan dar estricto cumplimiento a las normas legales aplicables sobre la materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo, como también el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, de don Daniel Barros González en contra de la Municipalidad de Quilicura, por los fundamentos señalados precedentemente, dando por informado de manera extemporánea el lugar y forma de acceder a la información solicitada en el literal c) de su requerimiento con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p>
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a) Incorpore en su página web, en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resolución quede ejecutoriada, de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el presente reclamo y la que detalla el artículo 7º de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha información.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Daniel Barros González y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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