Decisión ROL C176-09
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Reclamante: IVAN LABRA MOYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco por denegación de acceso a la información relativa a la modificación del plan regulador. La Municipalidad respondió que no era posible entregar la información solicitada porque estaba amparada por una de las causales de reserva de la Ley de Transparencia. El Consejo rechaza la solicitud declarando que efectivamente, si se da a conocer la información requerida antes de la efectiva modificación del plano regulador, se produciría una afectación del debido funcionamiento del servicio; a la vez que el proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal contempla un procedimiento reglado de publicidad y participación ciudadana, lo que constituye una norma especial sobre la publicidad que regula la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO A176-09&nbsp;</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica: I. Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Labra Moya</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 104 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A176-09-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 11 de junio de 2009, don Iv&aacute;n Labra Moya solicit&oacute; a la I. Municipalidad del Quisco estudiar las observaciones corregidas por el consultor (URBE) con respecto al Plan Regulador, entregados por el mismo el 08.05.09.</p> <p> 2) Respuesta: Mediante ORD. N&deg;40/2009, de 2 de julio de 2009, la reclamada dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada e invocando la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Amparo: Don Iv&aacute;n Labra formul&oacute;, dentro de plazo, amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 13 de agosto de 2009, en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, fundado en que obtuvo una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n fundada en la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: Mediante Oficio N&deg; 442, de 20 de agosto de 2009, se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al reclamado. El 21 de septiembre de 2009, mediante Ord. N&deg; 358/2009, de 5 de septiembre de 2009, la alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b) de su Reglamento, se desprende que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, enmarcada dentro del estudio del Plan Regulador Comunal, por lo cual entra en los casos de excepci&oacute;n que establece el propio legislador al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Que la etapa actual del Plan Regulador, cuyos antecedentes se solicitan, ser&aacute; sancionada con acto administrativo terminal que a&uacute;n no se ha dictado ya que faltan por cumplirse algunas de las etapas consignadas en la normativa vigente a fin de que le nuevo Plano Regulador tenga plena validez legal.</p> <p> c) Que, no obstante estimar que la informaci&oacute;n solicitada tiene car&aacute;cter reservado, adjunta a los descargos copia de las observaciones corregidas remitidas al municipio por la empresa URBE, las que actualmente est&aacute;n siendo objeto de an&aacute;lisis por parte del Asesor Urbanista de la Municipalidad.</p> <p> 5) Medida para mejor resolver: El Consejo Directivo en sesi&oacute;n N&deg; 91, celebrada el 6 de octubre de 2009, acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el amparo, solicitar a la reclamada un informe a efectos de indicar a este Consejo la forma en que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del municipio. Lo anterior de ejecut&oacute; mediante oficio N&deg; 730, del director General del Consejo para la Transparencia, de 14 de octubre de 2009. Mediante ORD. N&deg; 441, de 27 de octubre de 2009, la reclamada evacu&oacute; el informe solicitado indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que de acuerdo al art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece el procedimiento para la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los planes reguladores comunales, la aprobaci&oacute;n de la actualizaci&oacute;n de Plan Regulador del El Quisco, consta principalmente de dos etapas: a) elaboraci&oacute;n del proyecto, y b) discusi&oacute;n p&uacute;blica del mismo ante el Concejo Municipal, la Comunidad y distintos organismos p&uacute;blicos que tienen que dar su informe y aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) Que la primera etapa &ndash;elaboraci&oacute;n del proyecto- se dividi&oacute; para efectos administrativos en 4 etapas, a saber, a) An&aacute;lisis y Diagn&oacute;stico, b) Alternativa y anteproyecto; c) Elaboraci&oacute;n del Plan y d) Sanci&oacute;n del Plano Regulador.</p> <p> c) Que el desarrollo del trabajo del consultor y la revisi&oacute;n por parte de la unidad t&eacute;cnica y las correcciones por parte del consultor, forman parte de la etapa de an&aacute;lisis y diagn&oacute;stico.</p> <p> d) Que la informaci&oacute;n solicitada en la especie, corresponde a la primera etapa, y, particularmente, las correcciones realizadas por el consultor en relaci&oacute;n a las observaciones efectuadas por la unidad t&eacute;cnica.</p> <p> e) Que, sin perjuicio de lo requerido en la especie, una vez elaborado el proyecto, debe darse a conocer de forma p&uacute;blica, circunstancia que no ha ocurrido porque no se ha terminado de elaborar dicho proyecto, vale decir, no se ha cumplido con el requisito establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones de hacerlo p&uacute;blico &ldquo;una vez elaborado el proyecto&rdquo;.</p> <p> f) Que por su parte, la Ley de Transparencia establece causales de reserva, entre ellas la contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, complementada por lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1 letra b) de su Reglamento.</p> <p> g) Que el car&aacute;cter de antecedentes previos de las observaciones entregadas por la consultora &ldquo;Urbe&rdquo;, se confirma por el hecho que el art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza califica de &ldquo;procedimiento&rdquo; las sucesiones de actos necesarios para la aprobaci&oacute;n del plano regulador, dentro de las cuales est&aacute; la elaboraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada en la especie. Por lo anterior no cabe sino concluir que hace sin&oacute;nimos los t&eacute;rminos &ldquo;procedimiento&rdquo; y &ldquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o polic&iacute;a&rdquo;, por cuanto &ldquo;procedimiento&rdquo; implica la sucesi&oacute;n de actos enlazados entre s&iacute; con un determinado fin.</p> <p> h) Que dar publicidad a cualquier particular las observaciones requeridas, implica dar publicidad a un antecedente cuando la ley no lo ha exigido.</p> <p> i) Que en este punto, la &ldquo;ratio legis&rdquo; indica que la publicidad de un proyecto de plan regulador sea masiva, como lo grafica n las etapas de audiencias p&uacute;blicas contempladas en la Ordenanza. Esto obedece a que el conocimiento particular o individual de esta informaci&oacute;n podr&iacute;a generar una ventaja comparativa para el requirente, pudiendo usar en beneficio propio una &ldquo;informaci&oacute;n privilegiada&rdquo;, y sacar de ellas ventaja pecuniarias, lo que estar&iacute;a vedado al municipio de conformidad a la normativa vigente y, en especial, a la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile, en cuanto al derecho de igualdad y de no discriminaci&oacute;n arbitraria.</p> <p> j) Que, por otro lado, facilitar la informaci&oacute;n al reclamante, pude potenciar el conocimiento no oficial del plano regulador, sembrando una percepci&oacute;n equivocada del mismo en la comunidad de El quisco, porque la exposici&oacute;n p&uacute;blica tiene que ser patrocinada por la consultora y el Departamento SECPLA del municipio, quienes cuentan con los conocimientos necesarios para explicar a cabalidad los fundamentos e intenciones que se grafican en el nuevo instrumento regulatorio.</p> <p> k) Que, lo anterior cumple con los requisitos de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia y 7 N&deg; 1, letra b) del Reglamento de la misma.</p> <p> l) Que acompa&ntilde;a al traslado documentaci&oacute;n relativa a las etapas del estudio y requerimientos t&eacute;cnicos de la propuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones &mdash;en adelante, LGUC&mdash;, &ldquo;El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relaci&oacute;n funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento&rdquo;.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 56 y 65 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, el plan regulador debe aprobarse con acuerdo del Concejo Municipal y, seg&uacute;n el art&iacute;culo 45 de la LGUC, las modificaciones del Plan Regulador Comunal se sujetar&aacute;n al mismo procedimiento de elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n los antecedentes aportados por la reclamada el estudio de la especie &mdash;sobre actualizaci&oacute;n del plan regulador de la comuna de El Quisco&mdash; consta de 3 etapas (punto 4.1. de las Bases T&eacute;cnicas):</p> <p> a) Etapa 1: Diagn&oacute;stico de la Comuna.</p> <p> b) Etapa 2: Formulaci&oacute;n y selecci&oacute;n de alternativas.</p> <p> c) Etapa 3: Plan Regulador Comunal.</p> <p> d) Etapa 4: Estudios y/o declaraciones de impacto ambiental.</p> <p> 4) Que los productos asociados a cada etapa son un informe completo de la etapa, un resumen ejecutivo y una presentaci&oacute;n de apoyo al resumen ejecutivo para la exposici&oacute;n al p&uacute;blico e instancias de acuerdos (punto 4.1. de las Bases T&eacute;cnicas del estudio).</p> <p> 5) Que en este contexto lo solicitado corresponde a la entrega de la etapa 3 corregida por el consultor (entregada por el mismo el 8 de mayo del a&ntilde;o en curso), en el contexto que respecto de cada etapa el municipio puede rechazar, aceptar o hacer comentarios a los informes.</p> <p> 6) Que seg&uacute;n las bases administrativas del estudio, &eacute;ste deb&iacute;a ejecutarse en el plazo m&aacute;ximo de 360 d&iacute;as &mdash;corridos&mdash; a partir de la firma del contrato &mdash;15 del junio de 2007&mdash; Sin embargo el mismo documento sobre requerimientos t&eacute;cnicos indica que existe respecto del plazo una variable aleatoria que distorsiona el resultado final de los tiempos comprometidos en el an&aacute;lisis territorial.</p> <p> 7) Que el estudio &mdash;efectuado por la consultora URBE&mdash; se encuentra a&uacute;n en desarrollo, al final de la etapa 3. Actualmente se est&aacute; revisando, por parte del asesor urbanista del municipio, las respuestas a los comentarios efectuados a la &uacute;ltima entrega de la consultora.</p> <p> 8) Que luego de terminar la elaboraci&oacute;n corresponde, seg&uacute;n la LGUC y su Ordenanza General, el Alcalde puede proceder al proceso de aprobaci&oacute;n del instrumento que si contempla un periodo de publicidad, seg&uacute;n se ver&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 9) Que, para acreditar la causal invocada en este caso &mdash;afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del &oacute;rgano&mdash; la reclamada debe justificar que la informaci&oacute;n solicitada:</p> <p> a) Constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n y</p> <p> b) Afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad en caso de ser divulgada.</p> <p> 10) Que el municipio reclamado acredita que lo solicitado constituye un antecedente previo a la decisi&oacute;n de iniciar la aprobaci&oacute;n del proyecto de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador de El Quisco, por lo que el primer presupuesto de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b) estar&iacute;a acreditado.</p> <p> 11) Que la afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del servicio por la publicidad o divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes, en este caso a un particular, se producir&iacute;a seg&uacute;n el municipio por dos razones:</p> <p> a) Pondr&iacute;a al reclamante en una posici&oacute;n privilegiada respecto al resto de la comunidad, pues incluso podr&iacute;a obtener ventajas pecuniarias por el uso de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Podr&iacute;a generar una percepci&oacute;n equivocada de la misma, de ah&iacute; que la exposici&oacute;n p&uacute;blica del plano regulador debe ser patrocinada por la consultora y el municipio.</p> <p> 12) Que aunque no se detalla en los descargos, tambi&eacute;n podr&iacute;a afectarse el proceso de aprobaci&oacute;n del instrumento de planificaci&oacute;n con impugnaciones adelantadas por parte de la comunidad, que en sede administrativa no debieran prosperar &mdash;dado que no existe todav&iacute;a un acto decisional&mdash; pero si en sede judicial en caso que fuesen consideradas &ldquo;amenazas&rdquo; a garant&iacute;as constitucionales tuteladas por el Recurso de Protecci&oacute;n.</p> <p> 13) Que cabe hacer presente que la LGUC y la OGUC establecen un amplio proceso de participaci&oacute;n ciudadana una vez que la autoridad decide iniciar el proceso de aprobaci&oacute;n del instrumento. &ldquo;Elaborado el proyecto &mdash;dice el art. 43 LGUC&mdash;, el concejo comunal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute;:</p> <p> 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales caracter&iacute;sticas del instrumento de planificaci&oacute;n propuesto y de sus efectos, lo que se har&aacute; de acuerdo con lo que se&ntilde;ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 2. Realizar una o m&aacute;s audiencias p&uacute;blicas en los barrios o sectores m&aacute;s afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 3. Consultar la opini&oacute;n del consejo econ&oacute;mico y social comunal, en sesi&oacute;n citada expresamente para este efecto.</p> <p> 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias p&uacute;blicas, por un plazo de treinta d&iacute;as.</p> <p> 5. Vencido dicho plazo se consultar&aacute; a la comunidad, por medio de una nueva audiencia p&uacute;blica, y al consejo econ&oacute;mico y social comunal, en sesi&oacute;n convocada especialmente para este efecto. En dicha sesi&oacute;n deber&aacute; presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.</p> <p> 6. Los interesados podr&aacute;n formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince d&iacute;as despu&eacute;s de la audiencia p&uacute;blica a que se refiere el n&uacute;mero anterior&rdquo;.</p> <p> 14) Asimismo, el art&iacute;culo 2.1.4., inciso 2&deg;, de la OGUC, se&ntilde;ala que &ldquo;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 15) Que s&oacute;lo una vez elaborado el proyecto &mdash;lo que a&uacute;n no ocurre en la especie&mdash; ser&aacute; aplicable el proceso de participaci&oacute;n anteriormente se&ntilde;alado.</p> <p> 16) Que dado que el proceso de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal contempla un procedimiento reglado de publicidad y participaci&oacute;n ciudadana, seg&uacute;n se expuso precedentemente, debe concluirse que constituye una norma especial sobre la publicidad que regula a la Ley de Transparencia, concordando la primera con el esp&iacute;ritu de esta &uacute;ltima, por cuanto este procedimiento especial de publicidad busca cautelar el inter&eacute;s general y el resguardo equitativo de los diferentes intereses que est&aacute;n en juego en las decisiones sobre el desarrollo futuro de una ciudad.</p> <p> 17) Que este Consejo estima que dado que la informaci&oacute;n sobre la planificaci&oacute;n urbana incide en la valoraci&oacute;n de los terrenos su conocimiento anticipado podr&iacute;a derivar en transferencias de &eacute;stos antes que producto de la aplicaci&oacute;n del plan se valorizasen o depreciasen, seg&uacute;n el caso, pr&aacute;cticas especulativas que afectar&iacute;an el inter&eacute;s general y que confirman la importancia de aplicar rigurosamente el procedimiento especial de participaci&oacute;n y acceso a la informaci&oacute;n en materia de planificaci&oacute;n urbana.</p> <p> 18) Que, por todo lo se&ntilde;alado, el presenta amparo ser&aacute; rechazado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Iv&aacute;n Labra Moya en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, por haberse acreditado por esta &uacute;ltima, la casual de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Iv&aacute;n Labra Moya, y al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de El Quisco, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma, por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>