Decisión ROL C139-11
Reclamante: TAGRID NADI SAFATLE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Independencia, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a beneficio de exención de pago por concepto de recolección de basura, sobre fiscalización y control respecto al aseo general de la comuna y, en particular, a la Población Juan Antonio Ríos y, sobre proyectos, catastro y mantención de áreas verdes (documentos, proyectos, gastos). El Consejo acogió el recurso por considerar que la autoridad al no pronunciarse sobre la solicitud vulneró el art. 14 y los principios de oportunidad y facilitación de la Ley de Transparencia, ordenando las entregas pertinentes. Determinó que la información requerida es pública y debería obrar en poder de la autoridad. Por último, representa a la autoridad que no responder las solicitudes de acceso y omitir las presentaciones al Consejo, pueden constituir una denegación infundada al derecho fundamental de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Servicios Básicos; Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C139-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Tagrid Nadi Safatle</p> <p> Ingresos Consejo: 07.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C139-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N&deg; 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063,1979, sobre Rentas Municipales; en el de D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle, el 27 de diciembre de 2010, solicit&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le otorgara copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece el departamento, direcci&oacute;n, divisi&oacute;n u otra unidad municipal que se encuentra a cargo de analizar las solicitudes y otorgar el beneficio o subsidio de exenci&oacute;n de pago por concepto de recolecci&oacute;n de basura.</p> <p> b) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que se&ntilde;ale la fecha de postulaci&oacute;n a dicho beneficio, si la hay, plazos, documentaci&oacute;n que se debe presentar, si dicho subsidio es total o parcial en relaci&oacute;n al cobro general del derecho de recolecci&oacute;n de basura y la duraci&oacute;n del beneficio.</p> <p> c) Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, que d&eacute; cuenta de los requisitos que deben cumplir los residentes de la comuna de Independencia para acceder a dicho beneficio.</p> <p> d) Copia del (los) documento(s), cualquiera sea su naturaleza, que den cuenta de la fiscalizaci&oacute;n y control realizada en los &uacute;ltimos 6 meses por el Departamento de Aseo, respecto al aseo general de la comuna y, en particular, a la Poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os.</p> <p> e) Documento, cualquiera sea su naturaleza, actualizado a la fecha m&aacute;s reciente disponible, que se&ntilde;ale el control estad&iacute;stico de los servicios de aseo y de los gastos que realiza el municipio por este concepto.</p> <p> f) Copia de los proyectos propuestos por el Departamento de Ornato, sobre forestaci&oacute;n de &aacute;reas verdes en el sector de la Poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os.</p> <p> g) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que establezca el catastro actualizado de las plazas y &aacute;reas verdes que existen en el sector de la Poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os.</p> <p> h) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que se&ntilde;ale el programa de mantenci&oacute;n y poda de &aacute;rboles del sector de la Poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os.</p> <p> Asimismo, solicita que dicha informaci&oacute;n le sea remitida a la casilla de correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle, el 7 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Independencia, invocando la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 324, de 9 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha formulado ninguna observaci&oacute;n o descargo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Independencia debido a que dicho &oacute;rgano no dio respuesta al requerimiento formulado por do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle en el plazo establecido en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ante lo cual, este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 324, de 9 de febrero de 2011, confiri&oacute; traslado a dicha entidad edilicia para que formulara sus descargos u observaciones a dicho amparo, sin embargo, el &oacute;rgano requerido tampoco formul&oacute; descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello, lo que hace necesario analizar las normas que regulan las materias a que se refieren los documentos solicitados, a fin de determinar si ellos deben o no existir y obrar en poder de la Municipalidad.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto por la letra f) del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), a las Municipalidades les corresponde, en el &aacute;mbito de su territorio, entre otras funciones, la de aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el art&iacute;culo 25 de dicho cuerpo legal, en sus letras a), b) y c), establece que a la unidad encargada de la funci&oacute;n de medio ambiente, aseo y ornato corresponder&aacute; velar, entre otros asuntos, por el aseo de las v&iacute;as p&uacute;blicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna, el servicio de extracci&oacute;n de basura y la construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna.</p> <p> 3) Que, por otro lado, el art&iacute;culo 6&ordm; del Decreto Ley N&ordm; 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, dispone que &ldquo;El servicio municipal de extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios se cobrar&aacute; a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado&hellip;&rdquo;, agregando que &ldquo;Los criterios utilizados para la determinaci&oacute;n del cobro de estos servicios deber&aacute;n ser de car&aacute;cter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a trav&eacute;s de ordenanzas locales&rdquo;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 7&ordm; del Decreto Ley N&ordm; 3.063 ya citado, establece en su inciso primero que las municipalidades cobrar&aacute;n una tarifa anual por el servicio de aseo, la que podr&aacute; ser diferenciada &ndash;seg&uacute;n los criterios expresamente establecidos en el art&iacute;culo 6&ordm; de dicha norma&ndash;, la que se cobrar&aacute; por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, y debe ser fijada sobre la base de un c&aacute;lculo que considere exclusivamente los costos fijos y los costos variables de aqu&eacute;l servicio, agregando su inciso segundo que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. El inciso tercero de esta norma, por su parte, dispone que &ldquo;Las municipalidades podr&aacute;n, a su cargo, rebajar una proporci&oacute;n de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atenci&oacute;n a sus condiciones socioecon&oacute;micas, lo ameriten, bas&aacute;ndose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deber&aacute; fijar una pol&iacute;tica comunal para la aplicaci&oacute;n de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que, junto a las tarifas que as&iacute; se definan, ser&aacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo dispongan las referidas ordenanzas&rdquo;, agregando su inciso cuarto que &ldquo;Con todo, quedar&aacute;n exentos autom&aacute;ticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval&uacute;o fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto en los dos considerandos precedentes, la informaci&oacute;n indicada en las letras a), b) y c) del punto 1&ordm;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n no puede menos que contar en las ordenanzas municipales respectivas, las que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 12&deg; de la LOCM, adem&aacute;s de estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, deben ser publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad &ndash;esto &uacute;ltimo es reiterado por el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia&ndash; lo que en la especie no ocurre, toda vez que este Consejo, al buscar dicha informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Independencia, no la encontr&oacute;, raz&oacute;n por la cual, la Municipalidad recurrida deber&aacute; entregarle a do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle copia de dichas ordenanzas &ndash;as&iacute; como de cualquier otro documento que contenga dicha informaci&oacute;n&ndash; y publicarlas en su sitio electr&oacute;nico, de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> 6) Que, la Municipalidad de Independencia, durante el a&ntilde;o 2008, contando con el acuerdo de Concejo N&deg; 344, adoptado en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 129, de 24 de junio de ese a&ntilde;o, adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n &ldquo;Concesi&oacute;n de los servicios de recolecci&oacute;n y transporte de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, levante y lavado de ferias libres, limpieza y barrido de calles de la comuna de independencia&rdquo; a la empresa Starco S.A., lo que realiz&oacute; a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 793, de 26 de junio de 2008, modificado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 814, de 30 de junio de ese mismo a&ntilde;o, celebrando el contrato respectivo el 1&deg; de julio de 2008, con una vigencia de cuatro a&ntilde;os, el que fue sancionado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 874, de 17 de julio de 2008, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el Informe N&deg; 279/2009, de 28 de enero de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, por regla general, las bases administrativas de las licitaciones correspondientes a servicios contratados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, establecen normas de fiscalizaci&oacute;n y sanciones en caso de incumplimiento de la prestaci&oacute;n de los servicios contratados, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad de Independencia, a juicio de este Consejo, debe contar con alg&uacute;n registro de dicho tipo &ndash;como, por ejemplo, libro de novedades o libro de obras&ndash;, por lo que deber&aacute; entregar copia de todos los documentos que den cuenta de la fiscalizaci&oacute;n y control realizada en los &uacute;ltimos 6 meses por su Departamento de Aseo y Ornato, respecto al aseo general de la comuna, y, en particular, a la Poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os, a menos que no posea dicha informaci&oacute;n, caso en el cual, deber&aacute; informar tal circunstancia al requirente.</p> <p> 8) Que, a fin de determinar la procedencia o no de ordenar a la entidad edilicia requerida que haga entrega al requirente de los gastos que realiza el municipio por este concepto, debe precisarse que, este Consejo, entiende que dicha consulta se refiere a los gastos mensuales en que incurre, por &eacute;ste, la Municipalidad.</p> <p> 9) Que, el precio pagado por la Municipalidad a la empresa que presta el servicio de recolecci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios de la comuna debe contar en el decreto de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, debi&oacute; haberse realizado para efectuar la contrataci&oacute;n de dicho servicio, as&iacute; como en el contrato respectivo. Por otro lado, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 27 de la LOCM, corresponde a la unidad encargada de administraci&oacute;n y finanzas de un municipio, entre otras, las funciones de asesorar al alcalde en la administraci&oacute;n financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponder&aacute; espec&iacute;ficamente mantener un registro mensual sobre el desglose de los gastos del municipio, el que estar&aacute; disponible para conocimiento p&uacute;blico y en la p&aacute;gina web de los municipios (seg&uacute;n lo establecido en las letras d y f de dicho art&iacute;culo) para lo cual, entre otras cosas, deber&aacute; visar los decretos de pago, llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica imparta al respecto y efectuar los pagos municipales (letra b, n&uacute;mero 3, 4 y 6).</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, la Municipalidad de Independencia no puede menos que poseer la informaci&oacute;n requerida relativa a los gastos que realiza la Municipalidad de Independencia por concepto de los servicios de aseo y, deber&aacute;, por lo tanto, entregarla al requirente.</p> <p> 11) Que, por otro lado, atendido que no existe ning&uacute;n antecedente que permita a este Consejo establecer que la Municipalidad de Independencia se encuentra obligada a poseer alg&uacute;n documento en que conste el control estad&iacute;stico de los servicios de aseo, as&iacute; como los documentos indicados en las letras f), g) y h) del punto 1&ordm;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, dicha entidad edilicia deber&aacute; informar a la requirente si posee o no dicha informaci&oacute;n y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarle una copia de los mismos.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute;, se le representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, as&iacute; como los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal. Asimismo, se le representa a dicho Alcalde que, en lo sucesivo, la falta de respuesta a los requerimientos de solicitudes y a los traslados otorgados por este Consejo, pueden constituir una denegaci&oacute;n infundada al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n, sancionables de acuerdo a lo dispuesto por los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo deducido por do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle en contra de la Municipalidad de Independencia, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) Que entregue a do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle los documentos en los que conste la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), c) y d) del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, as&iacute; como de los gastos mensuales que realiza la Municipalidad de Independencia por concepto de los servicios de aseo, a menos que no posea dicha informaci&oacute;n, caso en el cual deber&aacute; informarle tal circunstancia.</p> <p> b) Que informe a do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle si existen o no los documentos indicados en las letras f), g) y h) del punto 1&ordm;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n y, en caso afirmativo, que le otorgue copia de cada uno de dichos documentos.</p> <p> c) Que d&eacute; cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que publique en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad las ordenanzas municipales a que aluden los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; del Decreto Ley N&deg; 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n mensual de la informaci&oacute;n que debe publicar por transparencia activa, desde que el presente acuerdo se encuentre ejecutoriado.</p> <p> e) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Tagrid Nadi Safatle y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>