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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C139-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia</p>
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Requirente: Tagrid Nadi Safatle</p>
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Ingresos Consejo: 07.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C139-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063,1979, sobre Rentas Municipales; en el de D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Doña Tagrid Nadi Safatle, el 27 de diciembre de 2010, solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia (en adelante también “la Municipalidad”), que le otorgara copia de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece el departamento, dirección, división u otra unidad municipal que se encuentra a cargo de analizar las solicitudes y otorgar el beneficio o subsidio de exención de pago por concepto de recolección de basura.</p>
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b) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que señale la fecha de postulación a dicho beneficio, si la hay, plazos, documentación que se debe presentar, si dicho subsidio es total o parcial en relación al cobro general del derecho de recolección de basura y la duración del beneficio.</p>
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c) Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, que dé cuenta de los requisitos que deben cumplir los residentes de la comuna de Independencia para acceder a dicho beneficio.</p>
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d) Copia del (los) documento(s), cualquiera sea su naturaleza, que den cuenta de la fiscalización y control realizada en los últimos 6 meses por el Departamento de Aseo, respecto al aseo general de la comuna y, en particular, a la Población Juan Antonio Ríos.</p>
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e) Documento, cualquiera sea su naturaleza, actualizado a la fecha más reciente disponible, que señale el control estadístico de los servicios de aseo y de los gastos que realiza el municipio por este concepto.</p>
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f) Copia de los proyectos propuestos por el Departamento de Ornato, sobre forestación de áreas verdes en el sector de la Población Juan Antonio Ríos.</p>
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g) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que establezca el catastro actualizado de las plazas y áreas verdes que existen en el sector de la Población Juan Antonio Ríos.</p>
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h) Documento, cualquiera sea su naturaleza, que señale el programa de mantención y poda de árboles del sector de la Población Juan Antonio Ríos.</p>
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Asimismo, solicita que dicha información le sea remitida a la casilla de correo electrónico que indica.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Tagrid Nadi Safatle, el 7 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, invocando la falta de respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 324, de 9 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien, hasta la fecha, no ha formulado ninguna observación o descargo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Independencia debido a que dicho órgano no dio respuesta al requerimiento formulado por doña Tagrid Nadi Safatle en el plazo establecido en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ante lo cual, este Consejo, a través del Oficio N° 324, de 9 de febrero de 2011, confirió traslado a dicha entidad edilicia para que formulara sus descargos u observaciones a dicho amparo, sin embargo, el órgano requerido tampoco formuló descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello, lo que hace necesario analizar las normas que regulan las materias a que se refieren los documentos solicitados, a fin de determinar si ellos deben o no existir y obrar en poder de la Municipalidad.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto por la letra f) del artículo 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante LOCM), a las Municipalidades les corresponde, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones, la de aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 25 de dicho cuerpo legal, en sus letras a), b) y c), establece que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar, entre otros asuntos, por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, el servicio de extracción de basura y la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.</p>
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3) Que, por otro lado, el artículo 6º del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, dispone que “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado…”, agregando que “Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales”.</p>
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4) Que, el artículo 7º del Decreto Ley Nº 3.063 ya citado, establece en su inciso primero que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la que podrá ser diferenciada –según los criterios expresamente establecidos en el artículo 6º de dicha norma–, la que se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, y debe ser fijada sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente los costos fijos y los costos variables de aquél servicio, agregando su inciso segundo que “Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio”. El inciso tercero de esta norma, por su parte, dispone que “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que, junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo dispongan las referidas ordenanzas”, agregando su inciso cuarto que “Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales”.</p>
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5) Que, por lo expuesto en los dos considerandos precedentes, la información indicada en las letras a), b) y c) del punto 1º) de la parte expositiva de esta decisión no puede menos que contar en las ordenanzas municipales respectivas, las que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 12° de la LOCM, además de estar a disposición del público, deben ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad –esto último es reiterado por el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia– lo que en la especie no ocurre, toda vez que este Consejo, al buscar dicha información en el sitio electrónico de la Municipalidad de Independencia, no la encontró, razón por la cual, la Municipalidad recurrida deberá entregarle a doña Tagrid Nadi Safatle copia de dichas ordenanzas –así como de cualquier otro documento que contenga dicha información– y publicarlas en su sitio electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales señaladas precedentemente.</p>
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6) Que, la Municipalidad de Independencia, durante el año 2008, contando con el acuerdo de Concejo N° 344, adoptado en la sesión ordinaria N° 129, de 24 de junio de ese año, adjudicó la licitación “Concesión de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, levante y lavado de ferias libres, limpieza y barrido de calles de la comuna de independencia” a la empresa Starco S.A., lo que realizó a través del Decreto Alcaldicio N° 793, de 26 de junio de 2008, modificado por el Decreto Alcaldicio N° 814, de 30 de junio de ese mismo año, celebrando el contrato respectivo el 1° de julio de 2008, con una vigencia de cuatro años, el que fue sancionado por el Decreto Alcaldicio N° 874, de 17 de julio de 2008, según lo señalado en el Informe N° 279/2009, de 28 de enero de 2010, de la Contraloría General de la República.</p>
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7) Que, por regla general, las bases administrativas de las licitaciones correspondientes a servicios contratados por los órganos de la Administración del Estado, establecen normas de fiscalización y sanciones en caso de incumplimiento de la prestación de los servicios contratados, razón por la cual la Municipalidad de Independencia, a juicio de este Consejo, debe contar con algún registro de dicho tipo –como, por ejemplo, libro de novedades o libro de obras–, por lo que deberá entregar copia de todos los documentos que den cuenta de la fiscalización y control realizada en los últimos 6 meses por su Departamento de Aseo y Ornato, respecto al aseo general de la comuna, y, en particular, a la Población Juan Antonio Ríos, a menos que no posea dicha información, caso en el cual, deberá informar tal circunstancia al requirente.</p>
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8) Que, a fin de determinar la procedencia o no de ordenar a la entidad edilicia requerida que haga entrega al requirente de los gastos que realiza el municipio por este concepto, debe precisarse que, este Consejo, entiende que dicha consulta se refiere a los gastos mensuales en que incurre, por éste, la Municipalidad.</p>
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9) Que, el precio pagado por la Municipalidad a la empresa que presta el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios de la comuna debe contar en el decreto de adjudicación de la licitación que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, debió haberse realizado para efectuar la contratación de dicho servicio, así como en el contrato respectivo. Por otro lado, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOCM, corresponde a la unidad encargada de administración y finanzas de un municipio, entre otras, las funciones de asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente mantener un registro mensual sobre el desglose de los gastos del municipio, el que estará disponible para conocimiento público y en la página web de los municipios (según lo establecido en las letras d y f de dicho artículo) para lo cual, entre otras cosas, deberá visar los decretos de pago, llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto y efectuar los pagos municipales (letra b, número 3, 4 y 6).</p>
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10) Que, por lo expuesto, la Municipalidad de Independencia no puede menos que poseer la información requerida relativa a los gastos que realiza la Municipalidad de Independencia por concepto de los servicios de aseo y, deberá, por lo tanto, entregarla al requirente.</p>
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11) Que, por otro lado, atendido que no existe ningún antecedente que permita a este Consejo establecer que la Municipalidad de Independencia se encuentra obligada a poseer algún documento en que conste el control estadístico de los servicios de aseo, así como los documentos indicados en las letras f), g) y h) del punto 1º) de la parte expositiva de esta decisión, dicha entidad edilicia deberá informar a la requirente si posee o no dicha información y, en caso afirmativo, deberá entregarle una copia de los mismos.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo que se resolverá, se le representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, así como los principios de oportunidad y facilitación consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal. Asimismo, se le representa a dicho Alcalde que, en lo sucesivo, la falta de respuesta a los requerimientos de solicitudes y a los traslados otorgados por este Consejo, pueden constituir una denegación infundada al derecho fundamental de acceso a la información, sancionables de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo deducido por doña Tagrid Nadi Safatle en contra de la Municipalidad de Independencia, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Independencia:</p>
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a) Que entregue a doña Tagrid Nadi Safatle los documentos en los que conste la información solicitada en las letras a), b), c) y d) del numeral 1°) de la parte expositiva de esta decisión, así como de los gastos mensuales que realiza la Municipalidad de Independencia por concepto de los servicios de aseo, a menos que no posea dicha información, caso en el cual deberá informarle tal circunstancia.</p>
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b) Que informe a doña Tagrid Nadi Safatle si existen o no los documentos indicados en las letras f), g) y h) del punto 1º) de la parte expositiva de esta decisión y, en caso afirmativo, que le otorgue copia de cada uno de dichos documentos.</p>
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c) Que dé cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducción, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Que publique en el sitio electrónico de la Municipalidad las ordenanzas municipales a que aluden los artículos 6° y 7° del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en la próxima actualización mensual de la información que debe publicar por transparencia activa, desde que el presente acuerdo se encuentre ejecutoriado.</p>
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e) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Tagrid Nadi Safatle y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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