Decisión ROL C140-11
Reclamante: JULIÁN GONZÁLEZ ULIBARRY  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre las becas para postgrados al extranjero otorgadas durante el periodo de años 2009 y 2010, en particular, nómina de personas beneficiadas, currículum de beneficiarios y programas a los que postularon. Adicionalmente, requiere una nómina de las personas beneficiarias de las becas que se encuentran haciendo uso de este beneficio en el periodo 2009 y 2011. El Consejo señaló que se acogerá parcialmente el amparo deducido, respecto de la información curricular de los postulantes beneficiados, requiriendo a la CONICYT a fin de que haga entrega al reclamante de los respectivos currículum vitae de los mismos, debiendo aplicar el principio de divisibilidad y resguardar la información referidas a los antecedentes personales del candidato que no son relevantes para la decidir la adjudicación de las becas, tales como su RUT, pasaporte, teléfono, celular, correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento, país de nacionalidad, género o sexo, información de contacto, direcciones particular y laboral. Respecto de la información sobre discapacidad física o pertenencia a algún pueblo indígena de los seleccionados o sobre direcciones particulares de aquellos postulantes que residan fuera de la Región Metropolitana, y su comuna o región de residencia, se acuerda entregarlas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C140-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de Abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C140-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;s 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2011, don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry solicit&oacute;, mediante el sistema OIRS, a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente, CONICYT, informaci&oacute;n sobre las becas para postgrados al extranjero otorgadas durante el periodo de a&ntilde;os 2009 y 2010, en particular, n&oacute;mina de personas beneficiadas, curr&iacute;culum de beneficiarios y programas a los que postularon. Adicionalmente, requiere una n&oacute;mina de las personas beneficiarias de las becas que se encuentran haciendo uso de este beneficio en el periodo 2009 y 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA DE CONICYT: El 10 de enero de 2011, CONICYT, mediante su sistema OIRS, indic&oacute; al Sr. Gonz&aacute;lez que, atendido que su solicitud dice relaci&oacute;n con entrega de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, &eacute;sta fue derivada internamente a efectos de que la respuesta fuera evacuada por la Presidencia de CONICYT, dentro de los plazos legales previstos en la ley aludida.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 323, de 9 de febrero de 2011, al Sr. Presidente de CONICYT, quien, mediante Ordinario N&deg; 206, de 10 de marzo de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 10 enero de 2011, ejecutivos de OIRS constataron que la consulta del Sr. Gonz&aacute;lez era en realidad una solicitud de entrega de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, por lo que fue derivada al Comit&eacute; Interno de Transparencia, informando de esto al solicitante. Sin embargo, la referida solicitud ingres&oacute; con posterioridad a esa fecha al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, que es la plataforma web que recibe y registra los requerimientos de informaci&oacute;n amparados por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no se le respondi&oacute; dentro de los plazos legales.</p> <p> b) Lo anterior motiv&oacute; que, por causas ajenas a la voluntad de su representada, se respondiera la solicitud el 21 de febrero de 2011, entregando al Sr. Gonz&aacute;lez parte de la informaci&oacute;n requerida mediante Oficio Ordinario N&deg; 164 y, por otra parte, denegando la entrega de los curr&iacute;culum vitae de todos los adjudicatarios de becas en los Concursos de Becas de Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, ejecutados hasta la fecha (3.047 personas), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1102, de 21 de febrero de 2011, de CONICYT, la cual tambi&eacute;n fue remitida al Sr. Gonz&aacute;lez.</p> <p> c) En consecuencia, sin perjuicio de haber respondido extempor&aacute;neamente, estima que su representada ha cumplido con el deber de entregar la informaci&oacute;n a que el solicitante pod&iacute;a acceder, toda vez que la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra debidamente fundamentada.</p> <p> 5) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA DE CONICYT: Mediante, Oficio Ordinario N&deg; 164, de 21 de febrero de 2011, la Presidenta (S) de CONICYT responde a la solicitud realizada, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa a las Becas de Postgrado en el Extranjero, Becas Chile, correspondiente a las convocatorias 2009 y 2010, particularmente las n&oacute;mina de seleccionados son p&uacute;blicas y se encuentran disponibles en el sitio web de CONICYT de acuerdo a lo indicado. Agrega que en dichos listados se incluye el programa de destino, de acuerdo a la primera preferencia informada por cada uno de los seleccionados.</p> <p> b) Hace presente que, en la Segunda Convocatoria 2009, las bases concursales contemplaban un proceso de apelaci&oacute;n para los postulantes declarados fuera de bases y, dado que algunas de estas apelaciones fueron acogidas, &eacute;stos fueron sometidos al proceso de evaluaci&oacute;n, el que, a su vez, arroj&oacute; un n&uacute;mero de seleccionados, contenido en una lista anexa a la de los seleccionados en primera instancia.</p> <p> c) Finalmente remite el listado de los becarios de concursos en cuesti&oacute;n que se encuentran actualmente haciendo uso de sus beneficios.</p> <p> Asimismo, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1102, de 21 de febrero de 2011, se deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, fundamentado en que:</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada corresponde a antecedentes cuya entrega puede afectar los derechos de terceros, por lo que resultar&iacute;a necesario despachar cartas a todos y cada uno de los postulantes, dentro del plazo legal establecido, inform&aacute;ndoles acerca del requerimiento en cuesti&oacute;n, a fin de que ellos puedan hacer uso de su derecho a oponerse a la entrega de tales datos, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 20, inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En el marco de los concursos sobre los que versa la solicitud de acceso, se han otorgado un total de 1.737 becas de Mag&iacute;ster y 1.310 becas de Doctorado, lo que se traduce en un total de 3.047 postulantes que han resultado beneficiados.</p> <p> f) Al respecto, cabe hacer aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva en virtud de la cual es posible denegar al solicitante el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que su atenci&oacute;n significar&iacute;a, en la especie, redactar y despachar 3.047 cartas de traslado a terceros involucrados, lo que dice relaci&oacute;n con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y ello necesariamente implicar&iacute;a ocupar y distraer indebidamente a un gran n&uacute;mero de funcionarios de la Instituci&oacute;n del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la pr&aacute;ctica no resulta factible, atendida la escasa dotaci&oacute;n de personal con que cuenta la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, el despacho de las cartas se ver&iacute;a m&aacute;s entorpecido a&uacute;n por el hecho de que una parte considerable de los postulantes seleccionados se encuentran actualmente viviendo en el extranjero, precisamente porque est&aacute;n cursando los estudios de postgrado respectivo, por lo que oponerse por escrito tambi&eacute;n resultar&iacute;a un tr&aacute;mite complejo y gravoso para &eacute;stos. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que el env&iacute;o de una carta certificada nacional tiene un costo de $909, vale decir, dicha gesti&oacute;n tendr&iacute;a un costo total de $2.769.723, ello sin considerar los costos de la impresi&oacute;n de tales documentos.</p> <p> g) Aun cuando se hubiera podido despachar las cartas a los terceros, habr&iacute;a que elaborar una base de datos que contenga s&oacute;lo los datos de los terceros que no se opongan a la entrega, lo cual supone la distracci&oacute;n de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.</p> <p> h) Por lo anterior, deniega la entrega de los curr&iacute;culum vitae de todos los postulantes seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, correspondientes a las convocatorias 2009 y 2010, por lo indicado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente, de los antecedentes allegados a este amparo es posible constatar que la respuesta dada por la CONICYT a la solicitud de acceso, el 21 de febrero de 2011, fue evacuada en forma extempor&aacute;nea. En efecto, la solicitud de acceso fue presentada a la CONICYT el 3 de enero de 2011, por medio de su OIRS &mdash;la que este Consejo ha estimado como medio habilitado para la presentaci&oacute;n de solicitudes de acceso amparadas por la Ley de Transparencia &mdash;, de modo que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a tal requerimiento, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venc&iacute;a el 31 de enero del mismo. Por tal raz&oacute;n, cabe concluir que el &oacute;rgano reclamado infringi&oacute; con dicha actitud el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del citado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, la situaci&oacute;n antes planteada reafirma la improcedencia de la actuaci&oacute;n de la CONICYT que dio lugar a la respuesta extempor&aacute;nea a dicha solicitud, por cuanto ello constituy&oacute; una traba para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, al que deben propender los organismos p&uacute;blicos, debiendo dar cumplimiento cabal al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia. De este modo, no resulta aceptable que la organizaci&oacute;n y procedimiento establecidos al interior de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a efectos de tratar y gestionar solicitudes de acceso &mdash;entre ellas el mecanismo de la OIRS&mdash;, se conviertan en obst&aacute;culos o se invoquen como excusas para no responder oportunamente los requerimientos de informaci&oacute;n, sino, por el contrario, deben facilitar el ejercicio de dicho derecho. Tal ha sido el criterio de este Consejo, expresado en los considerandos 5) y 6) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C141-10.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, debe precisarse que lo requerido en la especie es la siguiente informaci&oacute;n sobre las becas para postgrados al extranjero, en el marco del sistema de Becas Chile, a saber:</p> <p> a) N&oacute;mina de personas beneficiadas cuyas becas les fueron otorgadas durante el periodo de a&ntilde;os 2009 y 2010.</p> <p> b) Programa al que postularon dichos beneficiarios en el mismo periodo.</p> <p> c) Curr&iacute;culum de los mismos beneficiarios.</p> <p> d) N&oacute;mina de las personas beneficiarias de tales becas, que se encuentran haciendo uso de dicho beneficio en el periodo 2009 y 2011.</p> <p> 4) Que en cuanto a n&oacute;mina de los beneficiarios de las becas aludidas y la de aqu&eacute;llos que actualmente est&aacute;n haciendo uso del beneficio otorgado por la Beca, consignadas en los literales a) y d) del considerando anterior, pudo constatarse que tal informaci&oacute;n le fue entregada al reclamante, aunque extempor&aacute;neamente, mediante indicaci&oacute;n del link respectivo del sitio web de CONICYT en que se encontrar&iacute;a disponible la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios de las becas sobre las que se consulta, adjuntando, adem&aacute;s, la n&oacute;mina de los beneficiarios que actualmente est&aacute;n haciendo uso del mismo beneficio, seg&uacute;n se acredit&oacute; por el organismo reclamado acompa&ntilde;ando copia del correo electr&oacute;nico por el que remiti&oacute; tal informaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que este Consejo ya se ha pronunciado sobre la materia a prop&oacute;sito de una solicitud de informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de postulantes a las mismas Becas Chile &mdash;aunque sin que se haya pedido en tal oportunidad el nombre o RUT de &eacute;stos&mdash;, sosteniendo que &ldquo;&hellip;a mayor abundamiento, debe hacerse presente la relevancia del conocimiento de la informaci&oacute;n requerida, ya que, al menos, respecto de los postulantes seleccionados por CONICYT, reciben un beneficio considerable del erario p&uacute;blico (seg&uacute;n lo informado por el reclamado en el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, el presupuesto destinado para las Becas Bicentenario o Becas Chile para el a&ntilde;o 2009 ascendi&oacute; a M$ 15.667.586). Adem&aacute;s, este beneficio tiene como objetivo fundamental el fomentar la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, el desarrollo y fortalecimiento de la base cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, con el fin de lograr el desarrollo regional y la vinculaci&oacute;n internacional (as&iacute; es publicado en la p&aacute;gina web de CONICYT)&rdquo; (considerando 9&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C539-09). En tal contexto, la identidad de los beneficiarios de una beca financiada con fondos p&uacute;blicos posee, de modo manifiesto, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, tal como indic&oacute; el organismo reclamado en su respuesta extempor&aacute;nea, este Consejo pudo verificar que los resultados de las postulaciones, conjuntamente con otros antecedentes relativos al proceso de postulaci&oacute;n a dichas becas, como las bases de cada concurso, se encuentran publicados en la p&aacute;gina web institucional de CONICYT, cumpliendo con ello los deberes de transparencia activa establecidos en el art&iacute;culo 7&deg; g) de la Ley de Transparencia pues se trata de actos que tienen efectos sobre terceros. En efecto, en el caso de la convocatoria 2009 y 2010 para mag&iacute;ster en el extranjero, dicha informaci&oacute;n se publica en http://www.conicyt.cl/573/article-32188.htm y en http://www.conicyt.cl/573/articles-36392_resultados.pdf), y la correspondiente al doctorado en el extranjero por el mismo periodo en http://www.conicyt.cl/573/article-32186.html y en http://www.conicyt.cl/573/article-36393.html), publicaci&oacute;n que incluyen los nombres y apellidos de los seleccionados, instituci&oacute;n y pa&iacute;s de la preferencia, salvo el caso de los seleccionados para el doctorado en la convocatoria 2009, en que adem&aacute;s se publican datos como el RUT y ranking de cada uno de los seleccionados.</p> <p> 6) Que, atendido lo expresado en los considerandos anteriores, se acoger&aacute; el amparo respecto de las solicitudes indicadas en los literales a) y d) del considerando 3&deg;, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por otra parte, y sin perjuicio de haberse proporcionado la n&oacute;mina de postulantes seleccionados para disfrutar de tales becas y los que se encuentran haciendo uso de las mismas, el organismo reclamado omiti&oacute; indicar la informaci&oacute;n relativa el programa al cual postularon tales beneficiarios &mdash;solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal b) del considerando 3&deg; precedente&mdash;, constando en las n&oacute;minas publicadas en su sitio web s&oacute;lo la Universidad a la que postul&oacute; el beneficiario y el pa&iacute;s al que &eacute;sta pertenece, mas no el programa en particular. Al respecto, este Consejo estima que, siendo dicha informaci&oacute;n p&uacute;blica &mdash;conforme lo disponen los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia&mdash; y obrando &eacute;sta en poder de CONICYT, sin que dicho &oacute;rgano haya invocado causal de reserva respecto de dicha informaci&oacute;n espec&iacute;fica, deben aplicarse los mismos criterios expuestos en el considerando 4&deg; anterior. Por ello se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en esta parte, requiri&eacute;ndose a CONICYT que informe a la reclamante el programa al que cada candidato seleccionado postul&oacute;.</p> <p> 8) Que en cuanto a la solicitud indicada en la letra c) del considerando 3&deg; anterior, relativa al curr&iacute;culum vitae de cada uno de los postulantes beneficiarios, y que fue denegada por CONICYT invocando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, luego de examinar la p&aacute;gina web de la reclamada, en la que se publican las bases de cada uno de los concursos consultados, pudo verificarse que el curr&iacute;culum vitae es un documento que debe ser necesariamente por los interesados en su postulaci&oacute;n a la beca respectiva, en un formato preestablecido publicado en el mismo sitio web , el que se encuentra disponible tanto en relaci&oacute;n a los cursos de mag&iacute;ster, correspondiente a los a&ntilde;os 2009 y 2010 (http://www.conicyt.cl/573/article-28469.html y http://www.conicyt.cl/573/article-31499.html), como en relaci&oacute;n a los cursos de doctorado en el mismo periodo (http://www.conicyt.cl/573/article-32186.html y http://www.conicyt.cl/573/article-32188.html). De dichos formularios, es posible establecer que entre los antecedentes personales que cada postulante debe consignar en su curr&iacute;culum a efectos de su respectiva postulaci&oacute;n consiste en sus correspondientes nombres y apellidos; RUT; pasaporte; tel&eacute;fono; celular; correo electr&oacute;nico; fecha y lugar de nacimiento; pa&iacute;s de nacionalidad; g&eacute;nero; si presenta alguna discapacidad f&iacute;sica; si pertenece a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena, en su caso; ciudad de estudios secundarios y superiores; dependencia del establecimiento educacional de sus estudios secundarios, adem&aacute;s de su direcci&oacute;n particular y laboral. Asimismo, deber&aacute; indicarse la formaci&oacute;n acad&eacute;mica del postulante, sus t&iacute;tulos, grados y ranking acad&eacute;micos, indicando los establecimientos y el pa&iacute;s en que fueron cursados los respectivos estudios. Tambi&eacute;n deber&aacute; se&ntilde;alarse la experiencia profesional del candidato, con sus datos de contacto (lugar de trabajo, tipo de instituci&oacute;n, ciudad, regi&oacute;n y pa&iacute;s, funci&oacute;n y periodo de desempe&ntilde;o, entre otros datos); su experiencia acad&eacute;mica (tales como las labores de investigaci&oacute;n, docencia, pasant&iacute;as y participaci&oacute;n en proyectos); reconocimientos, becas y premios que haya recibido; y experiencia en producciones cient&iacute;ficas (publicaciones, cap&iacute;tulos de libros, presentaciones a Congresos y propiedad intelectual, entre otros).</p> <p> 9) Que dicha informaci&oacute;n fue denegada por el organismo reclamado invocando para tal efecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, esto es, que su divulgaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de sus funciones al tratarse de un elevado n&uacute;mero de actos y actuaciones cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Sin embargo, la invocaci&oacute;n de la causal aludida ha sido fundada por CONICYT en cuanto a la dificultad que le supondr&iacute;a comunicar a los terceros a los que se refieren los curr&iacute;culos solicitados &mdash;3.047 beneficiarios en total&mdash;, conforme al mecanismo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con el consiguiente costo del env&iacute;o de las cartas respectivas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n afirma, ello ser&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s problem&aacute;tico pues muchos de los postulantes residir&iacute;an en el extranjero. Agrega que dicha causal de reserva tambi&eacute;n es aplicable al caso que, habiendo notificado a dichos terceros, deba elaborar igualmente una base de datos que contenga s&oacute;lo los datos de aquellos postulantes seleccionados que no manifestasen su oposici&oacute;n a la entrega de su informaci&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> 10) Que, previo a abordar las alegaciones de CONICYT, resulta necesario precisar que, conforme a la informaci&oacute;n que se requiere completar en los formatos de curr&iacute;culum que deben utilizar los interesados a efectos de su postulaci&oacute;n a tales becas, seg&uacute;n se detall&oacute; en el considerando 8&deg; anterior, en ella se comprenden diversos datos de car&aacute;cter personal del postulante &mdash;tales como RUT, n&uacute;mero de pasaporte, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, datos de nacimiento, domicilio, correo electr&oacute;nico, antecedentes acad&eacute;micos y profesionales&mdash;, e, incluso, algunos de car&aacute;cter sensible &mdash;tales como si la persona presenta una discapacidad f&iacute;sica o pertenece a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena&mdash;, todo ello de acuerdo a las definiciones previstas en el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g), respectivamente, de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal. Tales datos han sido aportados por su respectivo titular directamente a CONICYT, con ocasi&oacute;n de su postulaci&oacute;n al concurso respectivo, de modo que su tratamiento debe necesariamente regirse por las disposiciones previstas en el art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo legal &mdash;que establece que el tratamiento de datos s&oacute;lo puede efectuarse cuando una ley lo autorice o por consentimiento expreso de su titular&mdash;, como tambi&eacute;n por sus art&iacute;culos 7&deg; &mdash;que establece el deber de secreto a las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales cuando &eacute;stos hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&mdash; y 20 &mdash;que prescribe que el tratamiento de datos por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo puede efectuarse respeto de materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes de la misma Ley N&deg; 19.628, caso en el cual no se requerir&aacute; consentimiento del titular de los datos&mdash;.</p> <p> 11) Que, por su parte, debe se&ntilde;alarse que este Consejo ya se ha pronunciado previamente respecto de la entrega del curr&iacute;culum v&iacute;tae de particulares que se hallan en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, para lo cual ha considerado el inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido, la imparcialidad de los procesos de licitaci&oacute;n y concurso y su control por la ciudadan&iacute;a. Dicho criterio ha sido sostenido en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, C501-09 y C95-10, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;Que de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culum v&iacute;tae adjuntos en las propuestas, a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, es dable concluir que &eacute;stos contienen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto &mdash;criterios que sirven para determinar al adjudicatario&mdash;, sino tambi&eacute;n la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, constituyendo el acceso a la informaci&oacute;n un mecanismo de fiscalizaci&oacute;n que asegura la imparcialidad del proceso, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que este Consejo de proteger&quot; (considerando 10&deg; reca&iacute;da en amparo Rol A204-09, y en similares t&eacute;rminos en las decisiones de los amparos Roles C501-09, de 26 de febrero de 2010, considerando 8&deg;, y C95-10, considerando 10&deg;).</p> <p> 12) Que, teniendo presente lo anterior, puede verificarse que, en general, la informaci&oacute;n espec&iacute;fica consignada en el curr&iacute;culum vitae de los postulantes seleccionados es considerada para su evaluaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n y admisi&oacute;n a la beca de que se trate, en el marco del sistema de Becas Chile. En efecto, seg&uacute;n consta en las bases respectivas se eval&uacute;an antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria laboral correspondiendo su puntaje, seg&uacute;n el concurso y a&ntilde;o de convocatoria, al 40% &oacute; 50% del puntaje total, informaci&oacute;n que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, debe constar en el curr&iacute;culum . Adem&aacute;s, en dicha evaluaci&oacute;n se otorga un puntaje adicional, que fluct&uacute;a entre 0.5 a 0.75 puntos, dependiendo del concurso y a&ntilde;o de convocatoria, a los postulantes residentes fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana, que tengan alguna discapacidad f&iacute;sica o que pertenezcan a un pueblo ind&iacute;gena , circunstancias que, como ya se se&ntilde;al&oacute;, tambi&eacute;n deben constar en el curr&iacute;culum del postulante.</p> <p> 13) Que, en base a lo anterior, puede concluirse que la siguiente informaci&oacute;n de los curr&iacute;culum constituye un antecedente indispensable para evaluar a los candidatos a una beca de postgrados en el extranjero en el sistema de Becas Chile: formaci&oacute;n acad&eacute;mica; experiencia profesional, laboral y acad&eacute;mica; distinciones y/o reconocimientos; experiencia en proyectos e informaci&oacute;n sobre la producci&oacute;n cient&iacute;fica del postulante.</p> <p> 14) Que, conforme a ello, cabe concluir que el curr&iacute;culum de los postulantes beneficiarios constituye un documento que sirve de fundamento para el otorgamiento de la beca para estudios de postgrado en el extranjero en relaci&oacute;n con el candidato de que se trate, vale decir, del acto administrativo que resuelve el otorgamiento de dichas becas, constituyendo su sustento o complemento directo, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, de manera que se trata de informaci&oacute;n en principio informaci&oacute;n, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, se estima que la informaci&oacute;n requerida en la especie, especialmente los antecedentes curriculares de los postulantes seleccionados en las becas en comento, tiene un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, que se ve reforzado por las siguientes circunstancias:</p> <p> a) El origen p&uacute;blico de los fondos con que se financian los beneficios otorgados por las becas adscritas al Sistema de Becas Chile, hecho consignado en la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico del a&ntilde;o 2009, particularmente la Partida 09, Cap&iacute;tulo 01, Programa 04 (ver: http://www.dipres.cl/572/articles-3689_pres_2009.pdf), y la correspondiente al a&ntilde;o 2010, en la misma partida, cap&iacute;tulo y programa (ver: http://www.dipres.cl/572/articles-50148_pres_2010.pdf), a modo ejemplar. Esta misma consideraci&oacute;n tuvo este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C539-09, citada en el considerando 4) anterior.</p> <p> b) El hecho indubitable que el procedimiento de otorgamiento de las becas en el marco del programa Becas Chile ha sido objeto de objeciones por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica, particularmente en cuanto a la correcci&oacute;n de dicho proceso y en cuanto a las supuestas disparidades en la evaluaci&oacute;n efectuada a los postulantes, entre otras, cuesti&oacute;n que se refleja profusamente en fuentes de prensa nacionales, vr. gr., http://latercera.com/noticia/nacional/2010/12/680-312030-9-critican-disminucion-en-la-entrega-de-becas-chile.shtml, http://latercera.com/contenido/654_191925_9.shtml, http://radio.uchile.cl/noticias/97812/, http://diario.latercera.com/2011/03/26/01/contenido/pais/31-63682-9-informe-de-la-ocde-propone-crear-subsecretaria-a-cargo-de-becas-chile.shtml, http://www.sentidoscomunes.cl/2011/01/los-entretelones-irregulares-de-las-becas-chile/.</p> <p> c) El control social sobre el modo de efectuar las evaluaciones en el marco del otorgamiento de becas para estudios en el extranjero fortalece su legitimidad y constituye un factor coadyuvante para detectar irregularidades e incentivar la adopci&oacute;n de otros mecanismos legales de control sobre la administraci&oacute;n en esta materia.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, ha quedado de manifiesto de lo dicho en el considerando 8&deg; que el formulario de curr&iacute;culum v&iacute;tae provisto por CONICYT para que los interesados postulen al respectivo concurso contiene campos en que deben registrarse diversos datos y antecedentes de &iacute;ndole personales que no son relevantes para la decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, tales como el RUT, pasaporte, tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad o sexo. Dichos datos no tienen por objeto evaluar por s&iacute; solos las capacidades y m&eacute;ritos del postulante, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contacto o identificaci&oacute;n del candidato, y de contexto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n profesional y acad&eacute;mica del postulante, de modo que, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; que dichos datos personales sean tarjados. Cabe se&ntilde;alar que tambi&eacute;n se incluyen datos de car&aacute;cter sensible, como la existencia de alguna discapacidad f&iacute;sica o la pertenencia a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena. Sin perjuicio de ello, puede considerarse tambi&eacute;n que dichos datos y la informaci&oacute;n sobre la comuna o regi&oacute;n de residencia de aquellos postulantes que residen fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana deben divulgarse toda vez que, no obstante su naturaleza en principio reservada, son considerados en la evaluaci&oacute;n y, por lo tanto, constituyen un fundamento preciso de la decisi&oacute;n. En efecto, su consideraci&oacute;n puede llevar a que en la evaluaci&oacute;n respectiva se otorgue un puntaje adicional, que fluct&uacute;a entre 0.5 a 0.75 puntos, pudiendo ser determinante para otorgar el respectivo beneficio. En tal condici&oacute;n, la transparencia y el derecho de acceso deben prevalecer sobre la protecci&oacute;n de dichos datos y el derecho a la intimidad.</p> <p> 17) Que, conforme a lo razonado, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido, respecto de la informaci&oacute;n curricular de los postulantes beneficiados, requiriendo a la CONICYT a fin de que haga entrega al reclamante de los respectivos curr&iacute;culum vitae de los mismos, debiendo aplicar el principio de divisibilidad y resguardar la informaci&oacute;n referidas a los antecedentes personales del candidato que no son relevantes para la decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, tales como su RUT, pasaporte, tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad, g&eacute;nero o sexo, informaci&oacute;n de contacto, direcciones particular y laboral. Respecto de la informaci&oacute;n sobre discapacidad f&iacute;sica o pertenencia a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena de los seleccionados o sobre direcciones particulares de aquellos postulantes que residan fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana, y su comuna o regi&oacute;n de residencia, se acuerda entregarlas por los fundamentos indicados en el considerando anterior.</p> <p> 18) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente debe hacerse presente a la reclamada que en la especie no correspond&iacute;a aplicar el procedimiento de comunicaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que el inter&eacute;s p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada &ndash;con las excepciones indicadas en el considerando anterior- debe prevalecer, no existiendo en este caso un genuino derecho de los titulares de esa informaci&oacute;n que pudiera verse afectado por esta comunicaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, por &uacute;ltimo, a&uacute;n cuando no fue alegado por el organismo reclamado, dadas las alegaciones esgrimidas por CONICYT para fundar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se estima pertinente hacer presente que, a juicio de este Consejo, no se advierte de qu&eacute; modo la aplicaci&oacute;n el principio de divisibilidad seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando precedente podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto la entrega puede efectuarse v&iacute;a correo electr&oacute;nico, dado que el reclamante consign&oacute; la direcci&oacute;n de su casilla de correo electr&oacute;nico en la solicitud de acceso, y a que las curr&iacute;culos deben obrar en poder de CONICYT en formato digital, independientemente si la postulaci&oacute;n se efectu&oacute; en l&iacute;nea o en papel, pues los postulantes que lo hicieron por la &uacute;ltima v&iacute;a mencionada, igualmente debieron acompa&ntilde;ar la documentaci&oacute;n en un CD en formato PDF, seg&uacute;n consta en las respectivas bases de las becas consultadas .</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry en contra de CONICYT y dar por entregada en forma extempor&aacute;nea las n&oacute;minas de los beneficiarios de las becas de posgrado correspondiente a las convocatorias de los a&ntilde;os 2009 y 2010 y de aqu&eacute;llos que actualmente est&aacute;n haciendo uso del beneficio otorgado, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de CONICYT la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Indicaci&oacute;n del programa al que postularon los beneficiarios de las becas de posgrado indicados precedentemente.</p> <p> b) Curr&iacute;culum vitae de los beneficiarios o postulantes seleccionados para cursar estudios de posgrado en el extranjero, previo resguardo de los datos indicados en el considerando 17) del presente acuerdo.</p> <p> III. Requerir a la Sr. Presidente de CONICYT a fin de que, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requiri&oacute; este Consejo en el numeral II.</p> <p> IV. Requerir a la Sr. Presidente de CONICYT a que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juli&aacute;n Gonz&aacute;lez Ulibarry y al Sr. Presidente de CONICYT.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>