Decisión ROL C3949-16
Reclamante: ALEJANDRO CONTRERAS ZÚÑIGA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, fundado en al respuesta negativa a una solicitud referente a la "la lista de los bienes inmuebles fiscales de la Región Metropolitana que estén siendo arrendados a personas naturales, que tengan permiso de ocupación, que estén en entrega provisoria o que estén en radicación al mes de junio de 2016. Solicita la información desagregada por: ID, Ubicación (Dirección), Uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.); Administración (destinación, ocupante, concesión de uso gratuito, etc.); Tipo de usuario, Nombre Usuario, Rol SII; Superficie en metros cuadrados, Comuna". El Consejo acoge, toda vez que se no se logra acreditar de manera suficiente la causal de reserva alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3949-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3949-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2016, don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago &quot;la lista de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n Metropolitana que est&eacute;n siendo arrendados a personas naturales, que tengan permiso de ocupaci&oacute;n, que est&eacute;n en entrega provisoria o que est&eacute;n en radicaci&oacute;n al mes de junio de 2016. Solicita la informaci&oacute;n desagregada por: ID, Ubicaci&oacute;n (Direcci&oacute;n), Uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.); Administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.); Tipo de usuario, Nombre Usuario, Rol SII; Superficie en metros cuadrados, Comuna&quot;.</p> <p> El solicitante indica que requiere la informaci&oacute;n en formato Excel (tabulado en columnas) o, en su defecto, en formato .csv (separado por comas).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; E-47301, de 22 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, en virtud de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se requiere un exceso de informaci&oacute;n que requiere sacar de sus funciones a los profesionales para dar respuesta. Hace presente que se requerir&iacute;a notificar a un gran n&uacute;mero de personas (a la espera de autorizar o no la entrega de la informaci&oacute;n requerida).</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que en el sitio www.catastro.cl, se debe ingresar al enlace &quot;B&uacute;squeda de inmuebles&quot;; luego se abrir&aacute; una nueva ventana en donde en el buscador (b&uacute;squeda de inmueble) se debe ingresar la comuna de inter&eacute;s. Una vez que se abran los resultados de la b&uacute;squeda, se debe hacer click en el inmueble de inter&eacute;s. All&iacute; se podr&aacute; encontrar dos links distintos respecto de la propiedad: &quot;Descripci&oacute;n de contenido&quot; y &quot;Contenidos Vinculados&quot;. El &uacute;ltimo de los links mencionados se podr&aacute; obtener la informaci&oacute;n con respecto a la administraci&oacute;n o no del lugar. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de noviembre de 2016, don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. El reclamante hace presente que el sitio web indicado no contiene la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada ni tampoco el detalle pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 12.136, de 06 de diciembre de 2016. Mediante Ord. N&deg; 4.081, de 22 de diciembre de 2016, la SEREMI present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sobre la causal alegada, indica que se ha requerido un exceso de informaci&oacute;n que requiere sacar de sus funciones a los profesionales para responder esta solicitud, ya que, por ejemplo, al solicitarse todos los tr&aacute;mites contenidos en la ley N&deg; 1939, otorgados a junio de 2016, no s&oacute;lo se est&aacute; requiriendo aquella informaci&oacute;n relativa al tr&aacute;mite de arriendo, sino que adem&aacute;s, se solicita informaci&oacute;n sobre inmuebles que tengan permiso de ocupaci&oacute;n (concesiones), y lo mismo ocurre con aquellos que se encuentran entregados provisoriamente, o que est&eacute;n en radicaci&oacute;n. Adem&aacute;s, no s&oacute;lo se trata de tabular toda la informaci&oacute;n, que no existe en la forma requerida, sino que adem&aacute;s los funcionarios tendr&iacute;an que trabajar en por lo menos 3 sistemas distintos para acceder a lo requerido en el formato solicitado.</p> <p> b) Adicionalmente, al tratarse de tr&aacute;mites efectuados por terceros se deber&iacute;a efectuar un alto n&uacute;mero de notificaciones, a la espera de obtener la autorizaci&oacute;n para la entrega de su nombre e informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que tomar&iacute;a semanas, ya que se trata de aproximadamente 3.190 propiedades fiscales y 1.675 tr&aacute;mites postulados durante el a&ntilde;o 2016.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que los 3 sistemas en que se deber&iacute;a trabajar para responder al requerimiento son: el sistema de catastro, SISTRED y la p&aacute;gina del SII. Adem&aacute;s, se deber&aacute; confeccionar un oficio de notificaci&oacute;n a terceros por cada una de las personas que se encuentran con administraci&oacute;n de alguno de los inmuebles Fiscales de Bienes Nacionales. Por lo anterior, se requerir&iacute;a un alto n&uacute;mero de funcionarios para trabajar en la solicitud.</p> <p> d) Sobre el volumen de la informaci&oacute;n requerida, adjunta una tabla porcentual con el volumen de propiedades Fiscales de cada una de las regiones a nivel pa&iacute;s. En el caso de la Regi&oacute;n Metropolitana, se trata de un total de 3.190 propiedades, que representa un 11,83% del total nacional.</p> <p> e) Adicionalmente, presenta una tabla que expone la cantidad de tr&aacute;mites ministeriales a diciembre de 2016, desagregados por cada regi&oacute;n del pa&iacute;s. En el caso de la Regi&oacute;n Metropolitana, el n&uacute;mero de tr&aacute;mites se desagrega de la siguiente forma: Arriendo (146); Concesiones Gratuitas de Corto Plazo (96); Concesiones Gratuitas de Largo Plazo (25); Concesi&oacute;n Onerosa de Largo Plazo (1); Herencia Vacante (496); Saneamiento (817); Transferencia Gratuita (22); y, Venta (72). Lo anterior representa un total de 1.675 tr&aacute;mites sobre inmuebles fiscales en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> f) El sitio web www.catastro.cl entrega un gran volumen de informaci&oacute;n, entre la que destaca: M&aacute;s de 150.000 planos descargables y gratuitos; m&aacute;s de 50.000 inscripciones de dominio; m&aacute;s de 30.000 inmuebles fiscales; m&aacute;s de 1.000 v&eacute;rtices geod&eacute;sicos; y, sobre 10.000 documentos anexos con informaci&oacute;n de inmuebles fiscales. Por lo anterior, es posible obtener informaci&oacute;n variada y es a ra&iacute;z de ello que a su juicio, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Finalmente, adjunta impresiones de pantalla del sitio web indicado, para ilustrar las funcionalidades del sitio web informado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 20 de marzo de 2017, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio web www.catastrol.cl, pudiendo constatar que, si bien se encuentra publicada diversa informaci&oacute;n sobre inmuebles fiscales (ID, direcci&oacute;n, administraci&oacute;n, Rol del SII, entre otros), no es posible acceder a la totalidad de los campos de informaci&oacute;n requeridos, con la desagregaci&oacute;n solicitada, al no encontrarse sistematizada en los t&eacute;rminos requeridos la informaci&oacute;n solicitada</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a diversa informaci&oacute;n sobre bienes inmuebles fiscales situados en la Regi&oacute;n Metropolitana administrados por personas naturales. Al efecto, y atendidas las competencias del &oacute;rgano requerido en cuanto a la administraci&oacute;n y catastro de dichos bienes, los datos requeridos obran en su poder, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse en la especie, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En la especie, respecto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida cabe advertir que el T&iacute;tulo III del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, de tierras y colonizaci&oacute;n, que Fija Normas sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, dispone que los bienes del Estado podr&aacute;n ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. As&iacute; el art&iacute;culo 56 de dicho cuerpo legal se&ntilde;ala que mediante la destinaci&oacute;n se asigna a trav&eacute;s del ministerio, uno o m&aacute;s bienes del Estado a la instituci&oacute;n que lo solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios; por su parte el art&iacute;culo 57 prescribe que el Ministerio podr&aacute; otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jur&iacute;dicas de nacionalidad chilena; a su vez, el art&iacute;culo 64 se&ntilde;ala que por decreto dictado a trav&eacute;s del Ministerio podr&aacute;n afectarse bienes inmuebles fiscales al uso p&uacute;blico; y finalmente el art&iacute;culo 66 prescribe que el uso y goce de bienes del Estado s&oacute;lo se conceder&aacute; a particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales.</p> <p> 6) Que por su parte, respecto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, el Servicio adjunta una tabla porcentual con el volumen de propiedades fiscales de cada una de las regiones (3.190 propiedades en la Regi&oacute;n Metropolitana). De esta tabla, el Servicio concluye que el volumen de informaci&oacute;n var&iacute;a entre regiones atendida la cantidad de inmuebles que se administran. Asimismo, el Servicio presente una tabla anexa que expone la cantidad de tr&aacute;mites desagregados por Regi&oacute;n. Cabe advertir que, respecto de la informaci&oacute;n presentada por el &oacute;rgano, sobre el n&uacute;mero de tr&aacute;mites ministeriales a diciembre de 2016 (tr&aacute;mites sobre inmuebles fiscales en virtud del citado decreto ley N&deg; 1.939, de 1977), &eacute;sta se reduce a un total de 1.675 en total. Adicionalmente se hace presente que respecto de los arriendos, el reclamante ha circunscrito exclusivamente dicha informaci&oacute;n a aquellos concedidos en favor de personas naturales.</p> <p> 7) Que respecto a las alegaciones del &oacute;rgano requerido relativas a c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del &oacute;rgano, se ha indicado que los funcionarios deber&iacute;an trabajar con tres sistemas de informaci&oacute;n distintos (Catastros, SISTRED y la p&aacute;gina del SII). Adem&aacute;s ha indicado que se requerir&iacute;a confeccionar oficios de traslado a cada una de las personas naturales que se encuentren administrando alguno de los inmuebles fiscales, requiriendo un alto n&uacute;mero de funcionarios para trabajar en esta solicitud. Al efecto, y analizadas dichas alegaciones a la luz de los antecedentes aportados y los criterios ya fijados, este Consejo estima que &eacute;stas no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada y configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En la especie, el volumen de la informaci&oacute;n se ver&iacute;a reducido a aquellos inmuebles fiscales de administraci&oacute;n de Bienes Nacionales con solicitud de algunos de los tr&aacute;mites establecidos en el decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, lo que se reduce a un total de 1.675 en total en la Regi&oacute;n Metropolitana. Adem&aacute;s, respecto al tiempo estimado o costo de oportunidad, el Servicio ha indicado gen&eacute;ricamente en su respuesta que &quot;le tomar&iacute;a semanas fuera de sus funciones&quot;, sin precisar, por ejemplo, las horas hombre destinadas a dichas funciones en raz&oacute;n de esta solicitud, el n&uacute;mero de funcionarios disponibles, etc. Por su parte, tampoco se han mencionado las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente, haciendo meras alegaciones generales sobre el particular. Por &uacute;ltimo, y respecto a la eventual notificaci&oacute;n a terceros, cabe advertir a la reclamada que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, referida a beneficios otorgados en relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n de bienes fiscales (arriendos, concesiones de uso gratuito, entre otros), &eacute;stos versan sobre materias vinculadas a procedimientos administrativos esencialmente p&uacute;blicos, resultando inoficioso aplicar en la especie el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que finalmente, respecto a las alegaciones sobre la concurrencia en la especie de la hip&oacute;tesis descrita en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio web informado, esto es, www.catastro.cl, verificando que, si bien se encuentra publicada diversa informaci&oacute;n sobre inmuebles fiscales (ID, direcci&oacute;n, administraci&oacute;n, Rol del SII, entre otros), no es posible acceder a la totalidad de los campos de informaci&oacute;n requeridos, con la desagregaci&oacute;n solicitada, al no encontrarse sistematizada en los t&eacute;rminos requeridos la informaci&oacute;n solicitada. Por lo anterior, la informaci&oacute;n publicada no resulta suficiente para satisfacer el requerimiento materia de an&aacute;lisis.</p> <p> 9) Que por lo expuesto precedentemente, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida, y en definitiva, acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la SEREMI reclamada entregar al reclamante copia de la lista de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n Metropolitana que est&eacute;n siendo arrendados a personas naturales, que tengan permiso de ocupaci&oacute;n, que est&eacute;n en entrega provisoria o que est&eacute;n en radicaci&oacute;n al mes de junio de 2016, desagregada por: ID, Ubicaci&oacute;n (Direcci&oacute;n), Uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.); Administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.); Tipo de usuario, Nombre Usuario, Rol SII; Superficie en metros cuadrados; y, Comuna, sea en formato Excel (tabulado en columnas) o, en su defecto, en formato .csv (separado por comas).</p> <p> 10) Que sin perjuicio de lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n solicitada se refiere inmuebles fiscales y que debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido, de acuerdo a la normativa citada en la presente decisi&oacute;n por ser una de las materias de su competencia, este Consejo hace presente que llama la atenci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica no se encuentre sistematizada de modo de facilitar la entrega de los antecedentes pedidos en casos como el requerimiento en examen, raz&oacute;n por la que se recomendar&aacute; a la Autoridad tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la SEREMI de Bienes Nacionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga, de 23 de noviembre de 2016, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la lista de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n Metropolitana que est&eacute;n siendo arrendados a personas naturales, que tengan permiso de ocupaci&oacute;n, que est&eacute;n en entrega provisoria o que est&eacute;n en radicaci&oacute;n al mes de junio de 2016, desagregada por: ID, Ubicaci&oacute;n (Direcci&oacute;n), Uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.); Administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.); Tipo de usuario, Nombre Usuario, Rol SII; Superficie en metros cuadrados; y, Comuna, sea en formato Excel (tabulado en columnas) o, en su defecto, en formato .csv (separado por comas).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derechos en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente presente las competencias y funciones encomendadas por la ley a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>