Decisión ROL C3958-16
Reclamante: FRANCISCO ILLANES KURTH  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Ancud, fundado en la denegación de la información requerida realizada en los siguiente términos: «Vuestra Corporación tiene contratado a don Alex Villacen, en el cargo de informático, el cual desconozco sus competencias, (...) solicito (...) me proporcione su título legalizado». El Consejo rechaza el amparo, atendida la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/22/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3958-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud</p> <p> Requirente: Francisco Illanes Kurth</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3958-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Illanes Kurth, mediante presentaci&oacute;n de 28 de septiembre de 2016, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud -en adelante tambi&eacute;n Corporaci&oacute;n-, &laquo;Vuestra Corporaci&oacute;n tiene contratado a don Alex Villacen, en el cargo de inform&aacute;tico, el cual desconozco sus competencias, (...) solicito (...) me proporcione su t&iacute;tulo legalizado&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de noviembre de 2016, el organismo requerido inform&oacute; al solicitante que no le era posible hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que no contaba con la misma.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, remiti&oacute; al reclamante informe presentado por el funcionario consultado, quien hizo presente que al ingresar a la Corporaci&oacute;n hizo entrega de la documentaci&oacute;n requerida, la cual habr&iacute;a sido extraviada por dicho organismo, por lo que a la fecha (octubre de 2016), iniciar&iacute;a nuevamente los tr&aacute;mites para obtener copia del t&iacute;tulo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de noviembre de 2016, don Francisco Illanes Kurth, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;12.974, de 28 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, quien mediante presentaci&oacute;n de 26 de enero de 2017, expuso en s&iacute;ntesis que, no contaba con el documento solicitado. Agreg&oacute;, que el funcionario Sr. Alex Villacen Ulloa tampoco cuenta con el documento.</p> <p> Conjuntamente con lo se&ntilde;alado, hizo presente que el cargo del funcionario consultado, es encargado de inform&aacute;tica, raz&oacute;n por la cual no requer&iacute;a un t&iacute;tulo t&eacute;cnico ni profesional al momento de ser contratado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se razon&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Corporaci&oacute;n informaci&oacute;n que, seg&uacute;n inform&oacute;, no obraba en su poder al momento del requerimiento. En consecuencia, y habiendo cumplido el organismo reclamado con su obligaci&oacute;n de informar, prevista en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y, no existiendo en el procedimiento antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia del t&iacute;tulo requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Illanes Kurth, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Francisco Illanes Kurth y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Ancud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>