Decisión ROL C3964-16
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Reclamante: LALO LANDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, no está disponible en forma permanente, el acceso no es expedito, está incompleta y desactualizada. Además hizo presente que los contratos de personal a honorarios de marzo y abril de 2015, se encontrarían en la misma planilla cuya página web no se abre, y no hay contratos, incumpliendo el artículo 7°, letras d) y e), de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge parcialmente el reclamo. rechazándolo respecto de la información del personal y sus remuneraciones de marzo y abril de 2015, y teniéndose por cumplida la publicación del literal d), aunque en forma extemporánea, con excepción del personal sujeto al Código del Trabajo del mes de septiembre de 2016, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. HAY VOTO CONCURRENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C3964-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Lalo Landa</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 768 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C3964-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de noviembre de 2016, don Lalo Landa present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, no est&aacute; disponible en forma permanente, el acceso no es expedito, est&aacute; incompleta y desactualizada. Adem&aacute;s hizo presente que los contratos de personal a honorarios de marzo y abril de 2015, se encontrar&iacute;an en la misma planilla cuya p&aacute;gina web no se abre, y no hay contratos, incumpliendo el art&iacute;culo 7&deg;, letras d) y e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 7 de diciembre de 2016, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 67,04%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Puente Alto publica en s&iacute;ntesis, respecto de las materias reclamadas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> d) Personal y sus remuneraciones:</p> <p> i) La escala de remuneraciones se presenta de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> ii) La informaci&oacute;n del personal de planta, contrata, honorarios y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, se encuentra desactualizada a septiembre de 2016.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n de la escala de remuneraciones y del personal de planta, contrata y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, de 2015, se encuentra publicada.</p> <p> iv) La informaci&oacute;n del personal de honorario de 2015 se encuentra incompleta.</p> <p> e) Contrataciones:</p> <p> i) Mercado p&uacute;blico y compras realizadas fuera del sistema de compras p&uacute;blicas: La informaci&oacute;n se presenta de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> ii) Contrataciones relativas a bienes inmuebles: La informaci&oacute;n relativa a los contratos de bienes inmuebles se encuentra desactualizada a septiembre de 2016.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante Oficio N&deg; 012281 de 13 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 10 de 4 de enero de 2017, el Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino Municipal present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Revisado el sistema web de transparencia municipal, en base a la informaci&oacute;n reclamada, se determina que &eacute;sta se encuentra publicada para el a&ntilde;o 2015, seg&uacute;n lo establecido en la norma legal vigente. Se revisaron cada uno de los links asociados a las planillas de contrataci&oacute;n de personal a honorarios de los meses de marzo y abril de 2015, y se verific&oacute; que se encuentran operativos, junto con la dotaci&oacute;n de personal con iguales fechas, r atific&aacute;ndose lo se&ntilde;alado.</p> <p> b) Se detallan cada uno de los decretos de prestaci&oacute;n de servicios de los meses de marzo y abril de 2015, requeridos, y se indica que el link operativo es http://bit.ly/2iMfDcV.</p> <p> c) En base a ello, la informaci&oacute;n reclamada est&aacute; disponible en forma permanente, y el acceso a la informaci&oacute;n est&aacute; dispuesto de acuerdo a lo requerido por el Consejo para la Transparencia, es decir, en el descriptor Dotaci&oacute;n de Personal se establecen los decretos a honorarios por prestaci&oacute;n de servicios.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo reclamado sobre informaci&oacute;n incompleta, estos son decretos alcaldicios que contienen la individualizaci&oacute;n del contratado, la glosa presupuestaria de contrataci&oacute;n, y datos personales, como as&iacute; tambi&eacute;n el monto de su remuneraci&oacute;n no comprendiendo el tenor de informaci&oacute;n incompleta para un documento interno.</p> <p> e) Por lo expuesto, se ha dispuesto la necesidad de clarificar o complementar lo respondido en forma precedente, ya que el requirente hace alusi&oacute;n a contratos personal a honorarios, que bajo la denominaci&oacute;n municipal son decretos de personal, pero en base a lo expuesto pudiesen ser las dotaciones de personal y no los decretos se&ntilde;alados. En virtud de ello, se ha procedido a revisar las n&oacute;minas publicadas, en marzo y abril de 2015, no apreci&aacute;ndose lo se&ntilde;alado por el requirente en relaci&oacute;n a que es la misma planilla, por cuanto ambas n&oacute;minas corresponden a los listados de los prestadores de servicios en ese momento vigentes, y que se encuentran habilitados en el sitio web.</p> <p> f) Independiente de lo se&ntilde;alado, se ha ordenado revisar adecuadamente el portal de transparencia activa, el cual no ha tenido fallas t&eacute;cnicas, por lo que no ha sido posible determinar espec&iacute;ficamente la informaci&oacute;n que no se encuentra habida para consulta del reclamante.</p> <p> g) Como medidas administrativas y procedimentales respecto de la desactualizaci&oacute;n que menciona el reclamante, se ha instruido a la oficina de transparencia activa, para que cumpla con los procedimientos establecidos, se&ntilde;al&aacute;ndose en base al reporte de fiscalizaci&oacute;n de diciembre de 2016 (a&ntilde;o y meses no reclamados), que ya fueron subsanados, quedando toda la informaci&oacute;n publicada a noviembre de 2016 y actualmente en proceso de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letras d) y e), de la Ley de Transparencia y 51, letras d) y e), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letras d) y e), toda vez que al 7 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Puente Alto no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, de manera disponible en forma permanente, completa y actualizada.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe indicar que este Consejo revis&oacute; nuevamente el 9 de enero de 2016, el banner de transparencia activa del sitio web de la Municipalidad de Puente Alto, y constat&oacute; por un lado que las observaciones efectuadas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, se encontraban subsanadas respecto del personal y sus remuneraciones con excepci&oacute;n del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del mes de septiembre de 2016, informaci&oacute;n que no se encuentra publicada; y constat&oacute; por otro lado que no existe un &iacute;tem referido a bienes inmuebles, en efecto, se publica informaci&oacute;n referente a contratos bienes muebles, contrato prestaci&oacute;n de servicios, mercado p&uacute;blico y, otras compras y adquisiciones. Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que no existe obligaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Puente Alto de publicar a la fecha del presente reclamo, informaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones de marzo y abril de 2015, en virtud de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el pasado 7 de diciembre de 2016, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en algunas de las infracciones denunciadas por la reclamante, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo, rechaz&aacute;ndose respecto de lo reclamado sobre la informaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones de marzo y abril de 2015, y teni&eacute;ndose por cumplida la publicaci&oacute;n del literal d), aunque en forma extempor&aacute;nea, con excepci&oacute;n del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del mes de septiembre de 2016, informaci&oacute;n que no se encuentra publicada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciada por don Lalo Landa, en contra de la Municipalidad de Puente Alto; rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n del personal y sus remuneraciones de marzo y abril de 2015, y teni&eacute;ndose por cumplida la publicaci&oacute;n del literal d), aunque en forma extempor&aacute;nea, con excepci&oacute;n del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del mes de septiembre de 2016, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de Puente Alto, que dirige, la informaci&oacute;n actualizada y completa de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales d) y e), respecto del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del mes de septiembre de 2016 y de la informaci&oacute;n referida a bienes inmuebles, todo lo anterior, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lalo Landa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> VOTO CONCURRENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien, sin perjuicio de concurrir en acoger parcialmente el presente reclamo, estima que este Consejo debi&oacute; proceder a requerir subsanaci&oacute;n al reclamante por la infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en virtud de lo siguiente:</p> <p> 1) Que, con fecha 24 de noviembre de 2016, don Lalo Landa present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n al conjunto de antecedentes tenidos a la vista con motivo del presente reclamo, se estima que existen dudas fundadas acerca de la identidad de la persona reclamante, raz&oacute;n por la cual correspond&iacute;a solicitar a &eacute;ste subsanar su presentaci&oacute;n, indicando y acreditando su nombre, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra a) de la Ley de Transparencia, otorgando un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para remitir los antecedentes solicitados, bajo apercibimiento que si no lo hiciere, se le tendr&iacute;a por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 11 letra b) de la Ley de Transparencia establece que &quot;El derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: principio de la libertad de informaci&oacute;n, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.&quot;. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 30 de mayo de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del C&oacute;digo Civil y otras normas legales, establece en su art&iacute;culo 55 que &quot;Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condici&oacute;n. Div&iacute;dense en chilenos y extranjeros.&quot;. En consecuencia, la legislaci&oacute;n chilena, permite de forma amplia que todas las personas puedan realizar solicitudes de informaci&oacute;n, cumpli&eacute;ndose los requisitos legales para efectuar un requerimiento y posterior amparo ante este Consejo.</p> <p> 4) Que, respecto de los requisitos para efectuar una solicitud de informaci&oacute;n, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: a) Nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante y de su apoderado, en su caso; b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere; c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; d) &Oacute;rgano administrativo al que se dirige.&quot;. En cuanto al primer requisito, este Consejo puede se&ntilde;alar que el nombre es la designaci&oacute;n que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jur&iacute;dica , y constituye uno de los atributos esenciales de la personalidad . &quot;Est&aacute; constituido por dos elementos, el pronombre o nombre propiamente tal, que individualiza a una persona dentro de un grupo familiar; y el o los apellidos, o nombre patron&iacute;mico o de familia, que se&ntilde;ala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado. El conjunto de ambos individualiza a una persona en el cuerpo social .&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en su letra a), contempla la hip&oacute;tesis que la solicitud de informaci&oacute;n pueda ser formulada por el apoderado de una persona, lo que conlleva que exista claridad respecto a la identidad de persona a quien el apoderado representa, por lo que no cabe duda que la referida norma legal exige que exista claridad sobre la identidad de la persona del solicitante, toda vez que no se puede representar a una persona sobre cuya identidad se duda. Por ello no resulta aceptable, flexibilizar esta exigencia legal de se&ntilde;alar exigir la identidad del solicitante, o en este caso del reclamante, bajo pretexto de garantizar el libre ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que para ello existen t&eacute;cnicas como la anonimizaci&oacute;n, que permiten resguardar la identidad del reclamante, y que deben garantizarse por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en caso de ser necesario o solicitado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la Ley de Transparencia exige para formular un reclamo de transparencia activa ante este Consejo, que el reclamante se individualice con precisi&oacute;n, conforme a las normas citadas. En el presente caso el reclamante se individualiz&oacute; como Lalo Landa, esto es, indicando un sobrenombre, que si bien puede existir en la realidad, aparece m&aacute;s como un modo de reservar la verdadera identidad de la persona que realiz&oacute; el reclamo, a trav&eacute;s de un nombre falso, y en cualquier caso poco serio.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fijada en el dictamen N&deg; 15390, de 28 de febrero de 2014, ha se&ntilde;alado, en lo que nos interesa, que &quot;(...) en el caso que el procedimiento se inicie a petici&oacute;n de parte interesada, la solicitud que se formule deber&aacute; contener el nombre y apellidos del interesado, como asimismo la firma del requirente o acreditaci&oacute;n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. (...) Como es posible advertir, trat&aacute;ndose del inicio de un procedimiento administrativo por parte interesada, el legislador exige que &eacute;sta se individualice en su solicitud, con su nombre y apellido, y que exprese su voluntad en la forma que indica, antecedentes que resultan especialmente relevantes, ya que constituyen elementos que permiten determinar la legitimaci&oacute;n activa de quien comparece. Del mismo modo, el cumplimiento de esos requisitos supone que los datos y signos que al efecto se consignen o estampen correspondan efectivamente a la persona que formula el respectivo requerimiento y, por consiguiente, su verificaci&oacute;n conlleva que la Administraci&oacute;n pueda constatar que exista esa concordancia, es decir, la habilita para comprobar la identidad del peticionario, resguardando con ello, adem&aacute;s, el principio de responsabilidad consagrado en los art&iacute;culos 3&deg;, inciso segundo, y 4&deg; de la ley N&deg; 18.575.&quot;.</p> <p> 8) Que, finalmente, el est&aacute;ndar m&iacute;nimo para activar el movimiento de la Administraci&oacute;n del Estado, en este caso de esta Corporaci&oacute;n para resolver el respectivo reclamo, est&aacute; fijado por el propio constituyente en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que a prop&oacute;sito del denominado Derecho de petici&oacute;n, prescribe si bien las personas tienen el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, esto debe realizarse sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, est&aacute;ndar que claramente en este caso no se ha cumplido, de acuerdo a los antecedentes examinados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>