Decisión ROL C3969-16
Reclamante: DARIO TORTAROLO  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadistícas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a microdatos completos de la ENIA para el período 1996-2007; incluyendo toda la información de los formularios F1 a F6 y, especialmente, los microdatos sobre cantidades físicas referida en los formularios F3 (productos) y F4 (insumos). El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de reserva contempladas en el artículo 21 Nos 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3969-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas</p> <p> Requirente: Dar&iacute;o Tortarolo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3969-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2016, don Dar&iacute;o Tortarolo solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas acceso a microdatos completos de la ENIA para el per&iacute;odo 1996-2007; incluyendo toda la informaci&oacute;n de los formularios F1 a F6 y, especialmente, los microdatos sobre cantidades f&iacute;sicas referida en los formularios F3 (productos) y F4 (insumos).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2016, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 4.995 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida por la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 29 y 30 de la ley N&deg; 17.374. Invoca adem&aacute;s, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Indica que se entregar&aacute; toda aquella informaci&oacute;n solicitada que no est&eacute; resguardada por el secreto estad&iacute;stico.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de noviembre de 2016, don Dar&iacute;o Tortarolo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante Oficio N &deg; 12.225 de 7 de diciembre de 2016. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.723 de 22 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Reitera los fundamentos de la reserva se&ntilde;alados en su respuesta a la solicitud.</p> <p> b) La Encuesta Industrial Anual, ENIA, tiene como objetivo recolectar informaci&oacute;n anualmente del universo de establecimientos industriales ubicados en territorio nacional que tengan 10 o m&aacute;s personas ocupadas, incorporando en cada levantamiento nuevos establecimientos adem&aacute;s de excluir aquellos que por diversos motivos paralizaron su actividad en forma temporal o definitiva.</p> <p> c) Para la captura de la informaci&oacute;n de las fuentes informantes, en la actualidad la encuesta considera cinco formularios con objetivos distintos y no excluyentes entre s&iacute;, que se aplican de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de la organizaci&oacute;n jur&iacute;dica y productiva que tenga la unidad informante. El contenido m&iacute;nimo que debe completar un informante en el caso de un &uacute;nico establecimiento que realiza s&oacute;lo una actividad econ&oacute;mica, el cual contempla los formularios n&uacute;meros 1, 3 y 4 los cuales consisten en lo siguiente:</p> <p> d) Formulario N&deg; 1 (F1): Este formulario captura la informaci&oacute;n econ&oacute;mico contable de solo un establecimiento industrial o planta productiva, el cual se identifica con un ROL y un identificador (id o NUI seg&uacute;n el a&ntilde;o). Los registros solicitados se subdividen en ocho secciones que capturan datos referentes a: (1) Identificaci&oacute;n de la empresa y establecimiento; (2) Empleo y costo de la mano de obra; (3) Valor de materias primas, materiales, electricidad, agua, combustibles y Otros; (4) Gastos en servicios no industriales, depreciaciones e impuestos; (5) Movimiento del activo fijo; (6) Ingresos y ventas; (7) Existencias; y (8) Correcci&oacute;n monetaria:</p> <p> e) Formulario N&deg; 3 (F3): En este formulario se registra en detalle e identificados por c&oacute;digos CPC, los principales productos elaborados por el establecimiento</p> <p> Nombre gen&eacute;rico del producto (codificados seg&uacute;n C.P.C. v1.0).</p> <p> - Cantidades f&iacute;sicas producidas (kilos, toneladas, m3, etc.).</p> <p> - Costo de producci&oacute;n.</p> <p> - Stocks f&iacute;sicos (inicial y final).</p> <p> - Cantidad f&iacute;sica y Valor de las ventas.</p> <p> f) Porcentaje de las ventas f&iacute;sicas que se exporta. Tambi&eacute;n se registra con menor detalle informaci&oacute;n relativa al valor de la reventa, maquila y trabajos de reparaci&oacute;n para terceros</p> <p> g) Formulario N&deg; 4 (F4): Registra en detalle clasificados seg&uacute;n CPC, informaci&oacute;n relativa a las principales materias primas y materiales requeridos o que intervienen en la producci&oacute;n principal del establecimiento sin importar su origen (compra o transferencia), as&iacute; se tiene el siguiente detalle - Nombre gen&eacute;rico del insumo (codificados seg&uacute;n C.P.C. v1.0). - Cantidades f&iacute;sicas y valor de transferencias recibidas. Stocks f&iacute;sicos (inicial y final). - Cantidad f&iacute;sica y Valor de las compras. - Consumo f&iacute;sico. - Porcentaje importado de las compras f&iacute;sicas. Al igual que en el F3, tambi&eacute;n se registra con menor detalle informaci&oacute;n de otras materias primas y materiales utilizados y/o comprados para la reventa.</p> <p> h) Formulario N&deg; 6 (F6): Adicionalmente, los establecimientos asociados al sector pesquero y que poseen una flota que realiza actividad extractiva para el abastecimiento de materias primas, debe completar el formulario n&uacute;mero 6 el cual solicita dar respuesta a la siguiente informaci&oacute;n: (1) Identificaci&oacute;n de la empresa, establecimiento y otras caracter&iacute;sticas; (2) Empleo y remuneraci&oacute;n; (3) Compra de los insumos y materiales; (4) Destino de la captura; (5) Inversiones y ventas de bienes de capital.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, en los casos en los cuales las empresas cuentan con dos o m&aacute;s establecimientos o bien, desarrollan dos o m&aacute;s actividades econ&oacute;micas (Multiunidades y/o Multiactividades), estas deben completar el formulario N&deg; 2.</p> <p> j) Formulario N&deg; 2 (F2): los registros consignados en este formulario hacen referencia a informaci&oacute;n econ&oacute;mico-contable de la empresa, consolidando la informaci&oacute;n de toda la empresa, es decir, resume la informaci&oacute;n de todos sus establecimientos y actividades econ&oacute;micas no registradas en los F1, y al igual que en los otros formularios, se subdivide en ocho secciones registrando informaci&oacute;n relacionada con: (1) Identificaci&oacute;n de la Empresa; (2) Empleo y Costo de la Mano de Obra; (3) Valor de Materias Primas, Materiales, Agua, Electricidad y Otros; (4) Gastos No Operacionales, Depreciaciones, Gastos Financieros e Impuestos; (5) Movimiento del Activo Fijo; (6) Ingresos y Ventas (7) Existencias y (8) Correcci&oacute;n Monetaria. En los casos de empresas Multiunidades, es necesario que respondan tantos F1, y sus respectivos F3 y F4, como establecimientos industriales tenga. Consolid&aacute;ndolos, al igual que todas sus actividades, en un &uacute;nico F2 que equivaldr&iacute;a al Balance presentado por la empresa. La estructura de informaci&oacute;n que deben entregar estos informantes, se ve reflejada en la figura 5.</p> <p> k) Los formularios descritos anteriormente no s&oacute;lo cumplen un rol recolector de datos en las estad&iacute;sticas industriales, sino que adem&aacute;s constituyen instrumento para la separaci&oacute;n de actividades econ&oacute;micas y la clasificaci&oacute;n de subactividades industriales, as&iacute; como proveen datos para la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n econ&oacute;mico-contable de la informaci&oacute;n.</p> <p> l) A partir de la informaci&oacute;n recolectada y luego de la realizaci&oacute;n de diversos an&aacute;lisis de consistencia de la informaci&oacute;n, son exportados en archivos Access y de forma simult&aacute;nea, 3 formatos desde la base de datos para distintos usuarios:</p> <p> m) Base de datos FULL: Este registro corresponde a la base de datos final de uso interno, que contiene informaci&oacute;n completa de todos los formularios, de forma nominada y que incluye a su vez datos de contacto de los informantes y un detalle de acontecimientos relevantes desarrollados durante el proceso de levantamiento o procesamiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> n) Base de datos formato Banco Central de Chile: Esta base de datos contiene las variables convenidas con dicha instituci&oacute;n, y consideradas como necesarias como estad&iacute;stica b&aacute;sica para la elaboraci&oacute;n de las cuentas nacionales. Estos registros no contienen la toda informaci&oacute;n del formato Full ya que se encuentra innominada e indeterminada.</p> <p> o) Base de datos formato FUSION: Es una versi&oacute;n de la base de datos cuyo objetivo es disponer de un panel de variables, este registro contiene s&oacute;lo informaci&oacute;n extra&iacute;da del formulario N&deg; 1, puesto que el nivel de detalle contemplado en otros formularios (N&deg; 3 y N&deg; 4) permite la determinaci&oacute;n de las fuentes informantes.</p> <p> p) A cada microdato contenido en la base FUSION se anexan atributos tales como la clasificaci&oacute;n econ&oacute;mica de los establecimientos seg&uacute;n el clasificador CIIU rev. 3 y localizaci&oacute;n geogr&aacute;fica a nivel de regi&oacute;n, tambi&eacute;n se incorpora una serie de variables calculadas a partir de consultas aplicadas a campos determinados del formulario N&deg;1, como empleo promedio, valor del stock de capital, tales como valor agregado y consumo intermedio entre otras.</p> <p> q) Esta versi&oacute;n de la base de datos ha sido tratada mediante diferentes t&eacute;cnicas y criterios para contener el m&aacute;ximo de informaci&oacute;n a nivel de microdato que puede ser divulgada sin vulnerar las normas de secreto estad&iacute;stico, es decir, se encuentra innominada e indeterminada, y que a su vez puede ser de utilidad para diversos fines de investigaci&oacute;n por parte de los usuarios.</p> <p> r) El Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas es el organismo encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por tanto, debe efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales, y entre otras atribuciones, le corresponde confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;.</p> <p> s) Conforme a lo anterior, al ejercer esta funci&oacute;n p&uacute;blica, el INE realiza tratamiento de datos referidos a los informantes, encontr&aacute;ndose obligado, adicionalmente, al secreto estad&iacute;stico, esto es, a la no divulgaci&oacute;n de los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades en la recogida de dicha informaci&oacute;n. Cabe se&ntilde;alar que esta obligaci&oacute;n se extiende tambi&eacute;n, seg&uacute;n el art&iacute;culo 29 de su ley N&deg; 17.374, a los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, y cuya infracci&oacute;n har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal, como ya se expres&oacute;.</p> <p> t) En el marco de las estad&iacute;sticas, la posibilidad de identificar a los interesados se refiere principalmente a los microdatos que incluyen informaci&oacute;n sobre unidades estad&iacute;sticas individuales. En este sentido, los informantes requieren garant&iacute;as de que su informaci&oacute;n ser&aacute; protegida, especialmente en los casos en que las encuestas traten cuestiones sensibles, desde el punto de vista personal o comercial.</p> <p> u) El Instituto Nacional de estad&iacute;sticas no ha proporcionado ni ha divulgado en manera alguna esta informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente a ninguna persona o instituci&oacute;n, nacional o extranjera. El texto a que hace alusi&oacute;n el recurrente no contiene citas ni hace referencia en ninguna de sus partes al INE, como consta del tenor del texto citado, que se acompa&ntilde;a a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> v) No es efectivo que los datos requeridos, en particular vinculaci&oacute;n mediante identificador NUI, no proporcionen informaci&oacute;n adicional que permita identificar fuentes informantes. Ello, debido a que los antecedentes puestos a disposici&oacute;n del p&uacute;blico por parte del Instituto corresponden a informaci&oacute;n del formulario N&deg;1 (cuya copia acompa&ntilde;a), Base de Datos FUSION, que consiste en una base de microdatos especialmente preparada para fines de difusi&oacute;n, y que contempla la mayor cantidad de datos obtenidos de dicho formulario, adem&aacute;s de una serie de variables calculadas para cada establecimiento informado. Adicionalmente, para cada individuo se asignan tres atributos: (1) Identificaci&oacute;n del establecimiento, (2) clasificaci&oacute;n econ&oacute;mica y (3) clasificaci&oacute;n geogr&aacute;fica.</p> <p> w) Actualmente, existen dos series de datos, la primera contempla el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 1995 a 2007, donde las caracter&iacute;sticas de los datos recogidos permiten publicar la base de datos FUSION de manera innominada e indeterminada, con un identificador (NUI) que posibilita realizar paneles longitudinales, clasificaci&oacute;n de actividad econ&oacute;mica desagregada a clase seg&uacute;n CIIU Rev.3 y clasificaci&oacute;n geogr&aacute;fica a nivel de regi&oacute;n. La segunda serie, cubre los a&ntilde;os 2008 a 2011, donde la base de datos FUSION, para garantizar informaci&oacute;n de microdatos, manteniendo la innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n, contempla atributos distintos a la serie anterior, siendo diferenciados los establecimientos con un identificador (id) de establecimientos aleatorio, distinto del NUI, que no permite ninguna relaci&oacute;n un&iacute;voca para paneles longitudinales y distinto para cada versi&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2008. De este modo, a partir de 2008 un mismo establecimiento cuenta con identificadores (id) distintos cada a&ntilde;o, lo que junto con otras t&eacute;cnicas aplicadas, impide que pueda ser determinada la fuente informante.</p> <p> x) Ambas series se encuentran disponibles al p&uacute;blico y pueden ser solicitadas directamente al Instituto Nacional de Estad&iacute;stica por medio de cualquiera de los canales de atenci&oacute;n contemplados en el SIAC o bien, si el usuario as&iacute; lo prefiere, mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Ahora bien, en el caso de entregar los antecedentes recogidos en los formularios auxiliares 3 y 4 con el identificador NUI contemplado en la serie 1995 - 2007, este permite vincular los establecimientos informados en la base de datos FUSION con los antecedentes de dichos formularios, con lo que se posibilita la asociaci&oacute;n de los atributos de cada establecimiento (actividad econ&oacute;mica y regi&oacute;n), con las respectivas canastas de insumo/producto. Con estos antecedentes, pese a ser estos innominados, se identifican de forma indirecta a establecimientos productores pertenecientes a industrias con un alto nivel de concentraci&oacute;n (tales como: elaboraci&oacute;n de Tabaco, refinaci&oacute;n de Petr&oacute;leo, Producci&oacute;n de Celulosa, Refinaci&oacute;n de Az&uacute;car, Elaboraci&oacute;n de cervezas y Maltas, entre otras.), identificaci&oacute;n que incluso en algunos casos, sin establecer la relaci&oacute;n de atributos entre formularios, puede ser advertida.</p> <p> y) El catalogo utilizado para la clasificaci&oacute;n de los insumos/productos informados en los formularios N&deg;3 y N&deg;4, corresponde al Clasificador Central de Productor (CPC) en su primera versi&oacute;n (v1.0), clasificador internacional de 5 d&iacute;gitos que cuenta con una adaptaci&oacute;n de acuerdo a la realidad del pa&iacute;s, mediante la apertura de dos niveles adicionales a la desagregaci&oacute;n establecida por el est&aacute;ndar internacional. Cada Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas es, en el marco de su Sistema Estad&iacute;stico Nacional, quien define el clasificador a utilizar y las correspondencias que estos tendr&aacute;n para fines de comparaci&oacute;n internacional de acuerdo a la realidad de la econom&iacute;a de cada pa&iacute;s. A su vez, es menester se&ntilde;alar que la finalidad de este clasificador es poder normalizar el registro estad&iacute;stico y en consecuencia, difiere de las finalidades del clasificador aduanero.</p> <p> z) Por medio de la identificaci&oacute;n de los insumos y productos generados por un establecimiento, con el nivel de desagregaci&oacute;n utilizado por el clasificador CPC, y aun cuando dicha informaci&oacute;n no se encuentre vinculada a la base de datos FUSION mediante el identificador &quot;NUI&quot;, es determinable el establecimiento informante. Esto ocurre puesto que el cat&aacute;logo de productos utilizado por la encuesta ENIA, contempla productos informados tales como Gasolina (en distintas preparaciones); Petr&oacute;leo diesel; Petr&oacute;leo combustible; Pulpa de remolacha y otros desperdicios de la industria azucarera; Guata de celulosa y fibras de celulosa; Pasta de madera; Cigarros que contengan tabaco; Hojas de tabaco, entre otros, los que pueden ser asociados a un productor determinado a&uacute;n en desconocimiento de la actividad econ&oacute;mica realizada por el establecimiento (se&ntilde;alada mediante el c&oacute;digo CIIU ) o de su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica (Regi&oacute;n) los cuales se encuentran identificados actualmente en la base de datos FUSION disponible al p&uacute;blico.</p> <p> aa) La solicitud del requirente es imposible de cumplir, dado que la eventual difusi&oacute;n de informaci&oacute;n amparada por el secreto vulnera la confianza existente en el Instituto por parte de sus informantes. A este respecto hace presente la ratio legis del secreto estad&iacute;stico, para que las estad&iacute;sticas oficiales sean funcionales es necesario el m&aacute;s alto grado posible de exactitud y certeza de los datos recolectados. Este objetivo se puede alcanzar s&oacute;lo cuando se logra dar a los informantes, obligados a entregar informaci&oacute;n, la confianza necesaria en la protecci&oacute;n de la misma con fines estad&iacute;sticos, sin la cual no se lograr&aacute; su disponibilidad para suministrar datos confiables. Si el Estado no se ocupa de configurar una confianza tal, mediante la estricta protecci&oacute;n, llevar&iacute;a en el futuro a una disminuci&oacute;n de la disponibilidad para cooperar, porque generar&iacute;a desconfianza. Debido a que la coerci&oacute;n estatal s&oacute;lo puede ser v&aacute;lida en forma limitada, una actuaci&oacute;n estatal que no tenga en cuenta los intereses de los ciudadanos mostrar&iacute;a su conveniencia &uacute;nicamente en el corto plazo; a largo plazo conducir&iacute;a a una reducci&oacute;n del contenido y de la certeza de las informaciones, poniendo en riesgo la confiabilidad de las estad&iacute;sticas oficiales. Por consiguiente, el principio del secreto y el deber de innominar o indeterminar la informaci&oacute;n resulta no s&oacute;lo una exigencia para la protecci&oacute;n del individuo o informante, sino que es fundamental para la estad&iacute;stica misma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo versa sobre &quot;el acceso a microdatos completos de la ENIA para el per&iacute;odo 1996-2007; incluyendo toda la informaci&oacute;n de los formularios F1 a F6 y, especialmente, los microdatos sobre cantidades f&iacute;sicas referida en los formularios F3 (productos) y F4 (insumos).&quot;</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida resulta del todo pertinente tener presente lo razonado por este Consejo en el amparo Rol C149-14 deducido en contra del INE en virtud de una solicitud referida a &quot;acceso a los formularios 3 y 4 de la Encuesta Nacional Industrial Anual (ENIA) para el periodo 1995-2010.&quot;</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente los siguientes antecedentes consignados en el sitio web de la reclamada (http://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/resena_metodologica_enia_20130902.pdf) :</p> <p> a) La ENIA tiene como objetivo recolectar informaci&oacute;n anualmente del universo de establecimientos industriales ubicados en territorio nacional que tengan 10 o m&aacute;s personas ocupadas, a fin de realizar una caracterizaci&oacute;n detallada de la actividad manufacturera del pa&iacute;s, en t&eacute;rminos de insumos utilizados, productos elaborados y factores productivos que participan en el proceso de transformaci&oacute;n.</p> <p> b) Se utiliza habitualmente un directorio actualizado de empresas y establecimientos como marco a levantar, a quienes se otorga un plazo para responder en formato impreso o electr&oacute;nico los formularios respectivos y adjuntar informaci&oacute;n como balances y/o memorias, para el posterior procesamiento de la encuesta. En la actualidad la encuesta considera seis formularios con objetivos distintos y no excluyentes entre s&iacute;, que se aplican de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de la organizaci&oacute;n jur&iacute;dica y productiva que tenga la unidad informante.</p> <p> c) La informaci&oacute;n recolectada por la ENIA es sometida a distintos niveles de validaci&oacute;n y revisi&oacute;n, utilizando para ello procesos automatizados al momento de ingresar los datos y posteriores a los cierres de ingresos al servidor, como tambi&eacute;n procedimientos manuales que permiten revisar informaci&oacute;n adicional cotej&aacute;ndola con la encuesta. El objetivo de esto es asegurar niveles de completitud, coherencia econ&oacute;mico-contable, confiabilidad y robustez en las cifras.</p> <p> d) Posterior al cierre de validaciones y controles internos sobre los datos procesados, se pone a disposici&oacute;n de quien lo requiera una Base de Datos a nivel de microdatos, los cuales est&aacute;n debidamente tratados para satisfacer los requerimientos legales exigidos por el secreto estad&iacute;stico (no determinaci&oacute;n directa ni indirecta de la fuente de informaci&oacute;n).</p> <p> e) El principal uso dado a estos registros esta dado como insumo b&aacute;sico para la construcci&oacute;n de las Cuentas Nacionales para el sector manufacturero, adem&aacute;s de ser utilizada en distintas investigaciones econ&oacute;micas por agentes p&uacute;blicos y privados en la toma de decisiones.</p> <p> 4) Que, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud que ha dado origen al presente amparo es recabada por el INE conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 17.374, seg&uacute;n el cual, entre otras funciones, corresponder&aacute; a dicha entidad &quot;efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales.&quot; A su turno, y en lo que respecta a las empresas que han proporcionado dicha informaci&oacute;n a la reclamada, conviene tener presente que el art&iacute;culo 20 del mencionado cuerpo legal, establece que &quot;todas las personas naturales o jur&iacute;dicas chilenas y las residentes o transe&uacute;ntes est&aacute;n obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de car&aacute;cter estad&iacute;stico que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales.&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, la informaci&oacute;n contenida en los formularios solicitados obra en poder del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en virtud de las antedichas atribuciones. Conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 6) Que, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374 el cual que establece que &quot;el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podr&aacute;n divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;. Su infracci&oacute;n por cualquier persona sujeta a esta obligaci&oacute;n, har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247, del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.&quot;.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que adem&aacute;s, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 8) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos. En dicho contexto, atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada permitir&iacute;a la asociaci&oacute;n de hechos a personas o entidades determinadas de las que el INE ha tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y habida cuenta de la naturaleza de los datos que los formularios requeridos contienen, resulta pertinente tener presente el criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C2096-13 -relativa a una solicitud acerca de la identidad de las personas naturales o jur&iacute;dicas que han importado durante el a&ntilde;o 2013, y que actualmente aparecen con RUT X en el registro de importaciones de la Servicio Nacional de Aduanas- en orden a que &quot;(...)divulgar los antecedentes solicitados, esto es, la identidad de las empresas que han importado productos y materiales durante el a&ntilde;o 2013 como el precio pagado por dichas empresas por sus operaciones de importaci&oacute;n, permitirla al reclamante hacer un cruce de dicha informaci&oacute;n con la disponible en las bases de datos de la reclamada, permiti&eacute;ndole determinar tanto el tipo de producto importado, el precio pagado, el periodo del a&ntilde;o en que son adquiridos, su valor, el origen del proveedor y los montos de las mercanc&iacute;as compradas relativas al mercado del acero, de modo claro y preciso.&quot;.</p> <p> 9) Que, sobre la base de lo expuesto, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n solicitada afecta la capacidad del &oacute;rgano p&uacute;blico para desarrollar adecuadamente las funciones que la propia ley le ha encomendado, con lo cual se genera una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del INE. A mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a los intereses y derechos comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas que han entregado la informaci&oacute;n requerida al INE en el contexto de la encuesta que &eacute;sta lleva a cabo y bajo los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. Dicha circunstancia, consecuencial e interpretada arm&oacute;nicamente, incidir&iacute;a en la labor que el organismo reclamado debe realizar en futuros procesos de recopilaci&oacute;n de antecedentes para la encuesta de que se trata, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en la materia tal como se viene planteando precedentemente.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, de conformidad con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 Nos 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Dar&iacute;o Tortarolo, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por concurrir las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 Nos 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Dar&iacute;o Tortarolo y a la Sra. Directora del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>