Decisión ROL C3983-16
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Reclamante: PEDRO MUÑOZ HERNANDEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Solicito el informe que justificó el plan de cierre del vertedero la Hormiga a partir del año 2008. b) Solicito el informe que justificó el proyecto "Actualización del plan de cierre progresivo y reinserción del vertedero la Hormiga", decretado mediante resolución N° 471/2015. c) Solicito copia de él o los informes evacuados desde vuestro organismo en las inspecciones conducentes al cumplimiento del punto 3 de la resolución 471/2015. d) Solicito copia del plan de cierre vigente y el proyecto "Actualización del plan de cierre progresivo y reinserción del vertedero la Hormiga". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se logró acreditar la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3983-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3983-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 21 de octubre de 2016, don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez efectu&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, se&ntilde;alando en forma precedente a &eacute;sta lo siguiente: &quot;[E]n virtud del DS 189/2005 aplicable desde el a&ntilde;o 2008 en la zona se procedi&oacute; a autorizar un plan de cierre progresivo del vertedero La Hormiga del sector Reserva CORA Quilpu&eacute; en la comuna de San Felipe. Dicha autorizaci&oacute;n emanada desde vuestro servicio contemplaba el cierre progresivo en un per&iacute;odo cercano a los dos a&ntilde;os, sin embargo &eacute;ste no se llev&oacute; a efecto y continu&oacute; operando hasta estos d&iacute;as, tal como indican en la respuesta publicada N&deg; 446785 de fecha 14 de octubre del 2016, es un sistema de &quot;cierre con operaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2016, don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, &quot;en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 20.285:</p> <p> a) Solicito el informe que justific&oacute; el plan de cierre del vertedero la Hormiga a partir del a&ntilde;o 2008.</p> <p> b) Solicito el informe que justific&oacute; el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga&quot;, decretado mediante resoluci&oacute;n N&deg; 471/2015.</p> <p> c) Solicito copia de &eacute;l o los informes evacuados desde vuestro organismo en las inspecciones conducentes al cumplimiento del punto 3 de la resoluci&oacute;n 471/2015.</p> <p> d) Solicito copia del plan de cierre vigente y el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2016, la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 1624 de 28 de octubre de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por oposici&oacute;n del propietario del proyecto y atendiendo a la ley vigente, no es factible proporcionar el proyecto solicitado. En dicha oposici&oacute;n, que consta en carta de 19 de octubre de 2016, Servicios GEA Limitada, se&ntilde;al&oacute; que se opon&iacute;a a la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n contenida en el Plan de Cierre del Vertedero es objeto de una investigaci&oacute;n a&uacute;n desformalizada en el Ministerio P&uacute;blico de San Felipe, en virtud de una denuncia efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. La investigaci&oacute;n la est&aacute; efectuando la Brigada de Delitos Econ&oacute;micos de la PDI de Los Andes bajo la responsabilidad del Inspector que indica. Asimismo, el contenido del Plan de Cierre del Vertedero La Hormiga es antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial de la empresa. Adem&aacute;s se alega el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 por cuanto la entrega de lo requerido afecta los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la empresa. Se&ntilde;ala que empresas competidoras en los procesos de licitaci&oacute;n requieren informaci&oacute;n para obtener ventajas comparativas que determinar&aacute;n los resultados en las decisiones de la autoridad.</p> <p> b) Obra en su poder el Certificado N&deg; 005 de 18 de agosto de 2008, referido a un Informe Favorable y respecto a una propuesta de cierre presentado por los mismos interesados, pero no a una Resoluci&oacute;n que instruye en relaci&oacute;n en relaci&oacute;n a un Plan de Cierre y Sellado del Vertedero La Hormiga.</p> <p> c) Inmediatamente autorizado el funcionamiento del relleno Sanitario (Resoluci&oacute;n N&deg; 939 de diciembre de 2014), el titular tal como fue exigido mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 939, ingresa la carpeta de actualizaci&oacute;n del plan de cierre del vertedero, el que luego de superadas las observaciones propias de la revisi&oacute;n t&eacute;cnica, finalmente se aprueba efectivamente y mediante Resoluci&oacute;n, el plan de cierre actualizado del vertedero La Hormiga (Resoluci&oacute;n N&deg; 471/2015).</p> <p> d) Por planificaci&oacute;n de actividades, a&ntilde;o a a&ntilde;o se programan visitas a la totalidad de los sitios de disposici&oacute;n de basuras de la regi&oacute;n, en frecuencia m&iacute;nima de cuatro; en relaci&oacute;n al Vertedero La Hormiga, se detallan las fiscalizaciones relevantes que indica, propias y encomendadas, llevadas a cabo por la Oficina Provincial Aconcagua durante el per&iacute;odo 2014 al 2016.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de noviembre de 2016, don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a lo requerido. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) En la primera parte, el organismo argumenta que no existe un informe que justificara el plan de cierre en la actualidad, pero s&iacute; hace referencia a uno existente del 18 de agosto de 2008, el que no se entrega.</p> <p> b) La segunda petici&oacute;n corresponde a un informe que justificara el otorgamiento de autorizaci&oacute;n de extensi&oacute;n de un plan de cierre del vertedero La Hormiga, y en la respuesta se deja claro que dicho informe no existe, por lo que no entrega respuesta ya que esta no existir&iacute;a, de tal modo que no es posible saber si existe una excusa v&aacute;lida o no respecto a este punto.</p> <p> c) En la petici&oacute;n del literal c), se solicita copia de &eacute;l o los informes evacuados desde el servicio en cumplimiento de la misma resoluci&oacute;n 471/2015, sin que se adjunten dichos informes o se justifique su inexistencia, limit&aacute;ndose el organismo a se&ntilde;alar las fechas en que se llevaron a efecto las mismas, sin que se entreguen copia de dichos documentos.</p> <p> d) En cuanto al literal d), el organismo se&ntilde;ala que corresponde a un documento privado comercial, por lo que el particular involucrado se opuso a publicar dicho plan de cierre.</p> <p> e) La reclamada enmarca su respuesta en la oposici&oacute;n del propietario del proyecto, sin embargo, no se&ntilde;ala por qu&eacute; o c&oacute;mo lo afectar&iacute;a.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; 12212 de 6 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1908 de 26 de diciembre de 2016 el Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de Valpara&iacute;so present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se cometi&oacute; un error en la comprensi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, lo cual se pretende enmendar mediante esta presentaci&oacute;n. En este sentido se adjunta:</p> <p> i) Copia de certificado N&deg; 005 de 18 de agosto de 2008, el cual informa como favorable el Plan de Cierre y Sellado Vertedero La Hormiga.</p> <p> ii) Copia de Ordinario N&deg; 725/2015 de 28 de abril de 2015, dirigido por la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so a Servicios Gea Limitada, mediante el cual se formularon observaciones en relaci&oacute;n al proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;.</p> <p> iii) Copia de Resoluci&oacute;n N&deg; 471/2015 de 3 de diciembre de 2015, que aprueba la &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;.</p> <p> iv) Se adjuntan copias de las actas de inspecci&oacute;n, que se indican. Estas actas corresponden a la entrega de lo requerido en el literal c). El chequeo del cumplimiento de las condiciones sanitarias se realiza sobre el propio plan, no existiendo un informe propiamente tal al respecto. As&iacute; las cosas, la Resoluci&oacute;n N&deg; 471/2015 constituye no s&oacute;lo la aprobaci&oacute;n del proyecto, sino que a la vez el documento que favorablemente informa la subsanaci&oacute;n de las observaciones formuladas mediante el Ord. N&deg; 725/2015. Luego, la Autoridad entiende que ha dado cumplimiento a lo solicitado en los literales a), b) y c) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> v) Respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada de que existir&iacute;a una investigaci&oacute;n llevada a cabo por la Polic&iacute;a de Investigaciones, cabe se&ntilde;alar que el contenido del Plan de Cierre del Vertedero La Hormiga es citado como un antecedente necesario para la defensa judicial de la empresa. Asimismo, la divulgaci&oacute;n de documentos propios de una investigaci&oacute;n supondr&iacute;a un atentado contra el debido proceso y el derecho a una adecuada defensa jur&iacute;dica, poni&eacute;ndola en una situaci&oacute;n de desventaja, si eventualmente &eacute;sta o alguna de sus socios fuere imputado penalmente.</p> <p> vi) Respecto de la afectaci&oacute;n de los derechos comerciales de la empresa, cabe se&ntilde;alar que de entregarse la informaci&oacute;n se vulnerar&iacute;a el principio de igualdad de los oferentes, no pudi&eacute;ndose otorgar a una empresa una condici&oacute;n ventajosa. El documento requerido contiene aspectos de dise&ntilde;o, procesos, consideraciones constructivas y operativas, cronogramas, descripci&oacute;n del equipo t&eacute;cnico, entre otros datos propios de la empresa.</p> <p> vii) Atendida la definici&oacute;n otorgada por el art&iacute;culo 86 de la ley N&deg; 19.039 sobre propiedad industrial, respecto al secreto empresarial, se concluye que en este caso el documento solicitado contiene aspectos que le otorgan car&aacute;cter secreto.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguiente gestiones oficiosas:</p> <p> a) Por medio de correos electr&oacute;nicos de 8 y 21 de marzo de 2017, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la reclamada lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so posee el original o una &quot;copia del Plan de cierre vigente y el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;;</p> <p> b) Se&ntilde;alar si la SEREMI posee &quot;el informe que justific&oacute; el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot; decretado mediante resoluci&oacute;n N&deg;471/2015&quot;; c) Aclarar si todas las Actas de Inspecci&oacute;n que se adjuntan a los descargos corresponden a lo solicitado sobre &quot;copia de &eacute;l o los informes evacuados desde vuestro organismo en las inspecciones conducentes al cumplimiento del punto 3 de la Resoluci&oacute;n 471/2015&quot;.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 8, 9 y 22 de marzo de 2017, la reclamada respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i) El informe que justific&oacute; el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot; no existe como documento propiamente tal. El chequeo se realiz&oacute; a partir de la presentaci&oacute;n realizada por Servicios Gea Ltda. a partir de las observaciones comunicadas mediante el Ordinario N&deg; 725 de 28 de abril de 2015, corrigiendo sobre ese mismo documento.</p> <p> ii) Se adjunta Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga. Respecto a &eacute;ste, la reclamada se&ntilde;ala que pese a que en la car&aacute;tula dice 2014, ello corresponde a un error de tipeo. Este documento fue el que motiv&oacute; las observaciones del Ordinario N&deg; 725 de Abril de 2015.</p> <p> iii) Las actas enviadas corresponden a todas las fiscalizaciones realizadas al vertedero La Hormiga y al relleno Sanitario, antes y despu&eacute;s de la resoluci&oacute;n que autoriza el plan de cierre. Para efectos de lo solicitado, sirven aquellas posteriores al 3 de diciembre de 2015.</p> <p> iv) Se adjunta carta de Servicios Gea Limitada a SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so de 21 de enero de 2015, en que adjunta 3 ejemplares de Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre progresivo del Vertedero La Hormiga.</p> <p> v) Se adjunta carta de Servicios Gea Limitada al Jefe de la Oficina Provincial de Aconcagua, de 9 de marzo de 2015, relativo al Proyecto Sanitario Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas (alcantarillado particular) para el CTI La Hormiga de San Felipe.</p> <p> vi) Se adjunta Plan de Cierre Vertedero La Hormiga vigente, de noviembre de 2015, elaborado por Servicios Gea Limitada.</p> <p> vii) Se adjunta Informe Final Plan de Cierre y Sellado Vertedero la Hormiga, elaborado por el Grupo de Residuos S&oacute;lidos de la Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so, encomendado por Servicios Gea Limitada, de 2 de junio de 2008. La reclamada hace presente que dicho informe se refiere a especificaciones t&eacute;cnicas, sanitarias y ambientales para definir un proyecto para el cierre del vertedero La Hormiga y por tanto, no es el proyecto en s&iacute; que se requiere. Dado lo anterior, es que se emite un Certificado y no una Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de alg&uacute;n proyecto como lo exige la normativa sanitaria vigente, pues &eacute;ste a la fecha no exist&iacute;a y lo refer&iacute;a el Informe, definir las bases para ello. Este informe justific&oacute; en su momento la emisi&oacute;n del certificado N&deg; 005/2008.</p> <p> c) El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado al Sr. Fiscal Jefe de la Fiscal&iacute;a Local de San Felipe, por medio de Oficio N&deg; 2494 de 13 de marzo de 2017, a objeto de informar el estado procesal en que se encuentra la investigaci&oacute;n que instruye dicha Fiscal&iacute;a, de la cual formar&iacute;a parte el Plan de Cierre del Vertedero La Hormiga, y cuya causa penal conoce el Juzgado de Garant&iacute;a de San Felipe bajo el RIT 2243-2016, y RUC 1610024548-9, e informar respecto de cada uno de los documentos solicitados en el requerimiento de informaci&oacute;n, si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada supondr&iacute;a un perjuicio o ir&iacute;a en desmedro de la investigaci&oacute;n referida. A la fecha, la Fiscal&iacute;a Local de San Felipe no ha evacuado dicho traslado.</p> <p> 7) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado a Servicios Gea Limitada, en su calidad de tercero interesado, mediante Oficio N&deg; 532 de 9 de enero de 2017. A la fecha, Servicios Gea Limitada no ha evacuado dicho traslado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, a su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el decreto supremo N&deg; 189, de 2005, de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad b&aacute;sicas en los rellenos sanitarios; establece que corresponde a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de sus disposiciones y las del C&oacute;digo Sanitario (art&iacute;culo 2&deg;). Adem&aacute;s, prescribe en su art&iacute;culo 5, que todo relleno sanitario deber&aacute; contar con un proyecto de ingenier&iacute;a aprobado por la Autoridad Sanitaria, &eacute;l que deber&aacute; ser elaborado por un profesional id&oacute;neo. Dentro del cual se debe establecer un &quot;Plan de Cierre&quot; que debe detallar las obras y actividades destinadas a mantener el normal proceso anaer&oacute;bico en el Relleno Sanitario, controlar la migraci&oacute;n de biog&aacute;s y lixiviados y la integridad del Relleno Sanitario luego de finalizadas las operaciones de disposici&oacute;n final de residuos. Asimismo, debe considerar los procedimientos necesarios para restituir las condiciones del Plan de Cierre en caso de fallas. Adem&aacute;s, en los art&iacute;culos 53 y siguientes, contempla de manera detallada el contenido del Plan de Cierre.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;el informe que justific&oacute; el plan de cierre del vertedero la Hormiga a partir del a&ntilde;o 2008&quot;, la reclamada adjunt&oacute; en sus descargos el Certificado N&deg; 005 de la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, de 18 de agosto de 2018, indicando que &eacute;ste informa como favorable el Plan de Cierre y Sellado Vertedero La Hormiga. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n adjunt&oacute; el Informe Final Plan de Cierre y Sellado Vertedero la Hormiga, indicando que este informe justific&oacute; en dicha momento la emisi&oacute;n del certificado N&deg; 005/2008, el cual define alguna condiciones b&aacute;sicas que deber&iacute;a tener el proyecto que se deb&iacute;a presentar al efecto, tal como as&iacute; ocurri&oacute;, a trav&eacute;s del &quot;Proyecto Actualizado del plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;. En dichas circunstancias, y considerando la naturaleza p&uacute;blica del certificado requerido por corresponder a un acto administrativo, y por cuanto el Informe requerido constituye fundamento del certificado referido, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so entregar al reclamante lo solicitado, entendiendo por esto el Certificado N&deg; 005 de 18 de agosto de 2018, y el Informe Final Plan de Cierre y Sellado Vertedero la Hormiga.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), es decir, &quot;el informe que justific&oacute; el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reincersi&oacute;n del vertedero la Hormiga&quot;, decretado mediante resoluci&oacute;n N&deg; 471/2015&quot;, la reclamada remiti&oacute; en sus descargos a esta Corporaci&oacute;n una copia del Ordinario N&deg; 725/2015 de 28 de abril de 2015, mediante el cual se formularon observaciones en relaci&oacute;n al proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que lo requerido no existe como documento propiamente tal, por cuanto la revisi&oacute;n se efectu&oacute; a partir de la presentaci&oacute;n realizada por Servicios Gea Ltda. y de las observaciones comunicadas mediante el Ordinario N&deg; 725 de 28 de abril de 2015, corrigiendo sobre ese mismo documento. Al respecto, este Consejo tuvo a la vista el documento Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga, y constat&oacute; que efectivamente en &eacute;ste se efect&uacute;an las observaciones. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, entregar al reclamante lo solicitado, entendiendo por &eacute;ste el Ordinario N&deg; 725/2015 de 28 de abril de 2015, y el documento Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga, sobre el cual se efectu&oacute; la revisi&oacute;n por parte de la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, &quot;copia de &eacute;l o los informes evacuados desde vuestro organismo en las inspecciones conducentes al cumplimiento del punto 3 de la resoluci&oacute;n 471/2015&quot;, la reclamada respondi&oacute; en sus descargos se&ntilde;alando que lo solicitado se refiere a las actas de inspecci&oacute;n llevadas a cabo por &eacute;sta, las cuales adjunt&oacute;. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so entregar al reclamante lo solicitado, entendiendo por ello las copia de las actas de inspecci&oacute;n efectuadas por &eacute;sta posteriores al 3 de diciembre de 2015, tarjando previamente los datos personales de contexto tales como RUT, domicilios particulares y tel&eacute;fonos, de acuerdo a lo establecido en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a los requerido en el literal d), es decir, &quot;copia del plan de cierre vigente y el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga&quot;, cabe se&ntilde;alar que en ejercicio de la atribuci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente y por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 471, de fecha 3 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano reclamado aprueba el proyecto &quot;Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga&quot;, de fecha 20 de enero de 2014. De este modo, el documento referido es fundamento de dicha resoluci&oacute;n, por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley mencionada.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo argumentado en la denegaci&oacute;n por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n solicitada es de aquella cuya divulgaci&oacute;n, puede afectar los derechos comerciales de &eacute;sta, por lo que confiri&oacute; traslado a dicha empresa, Servicios Gea Limitada, la que se opuso a la entrega de &eacute;sta. De este modo, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, queda impedido de proporcionar los antecedentes a la reclamante.</p> <p> 8) Que, la oposici&oacute;n del tercero involucrado se funda en las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Con respecto a la primera causal alegada, se debe tener presente que la titularidad de aquella resulta privativa del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n y no de un tercero que concurra como interesado en una reclamaci&oacute;n de amparo, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C518-09 y C851-10, entre otras), ello debido a que del tenor literal del art&iacute;culo 21 mencionado, se desprende que s&oacute;lo los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado poseen legitimaci&oacute;n para invocar la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada en su numeral 1&deg;. A mayor abundamiento, la Fiscal&iacute;a Local de San Felipe no se pronunci&oacute; respecto del traslado conferido por esta Corporaci&oacute;n. En dichas circunstancias, resulta improcedente su invocaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; su concurrencia para este caso.</p> <p> 9) Que, la otra causal alegada, esto es, aquella establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de lo requerido, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 10) Que, sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 11) Que, la oposici&oacute;n del tercero involucrado invoca la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que sus derechos comerciales podr&iacute;an verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que sino que s&oacute;lo fundamenta aquella en el hecho de que en diversos procesos de licitaci&oacute;n en los que ha participado ha sido hostigado por otras empresas de la competencia, y que empresas competidoras en los procesos de licitaci&oacute;n obtendr&iacute;an ventajas comparativas que determinar&aacute;n los resultados en las decisiones de la autoridad. Asimismo, la reclamada se&ntilde;ala que el documento requerido contiene aspectos de dise&ntilde;o, procesos, consideraciones constructivas y operativas, cronogramas, descripci&oacute;n del equipo t&eacute;cnico, entre otros datos propios de la empresa. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo tuvo a la vista el documento requerido, de lo cual no se advirti&oacute; mayormente informaci&oacute;n relevante cuya publicidad pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Servicios Gea Limitada. En efecto, dicha informaci&oacute;n tiene por objeto, seg&uacute;n se&ntilde;ala la propia Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga, que &quot;tiene por objetivo describir y fundamentar las acciones que deber&aacute;n ejecutarse por parte del titular (Gea) para contar con un proyecto adaptado a las condiciones actuales (...)&quot;. Por lo tanto, no se observan antecedentes respecto al know how, ni a otro aspecto de relevancia cuyo conocimiento podr&iacute;a dar alguna ventaja o desventaja.</p> <p> 12) Que, los argumentos expuestos respecto del documento Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga, se reproducen respecto de lo requerido sobre el Plan de cierre vigente. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de la copia del Plan de cierre vigente y la Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez en contra de la SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so entregar a don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez:</p> <p> a) Certificado N&deg; 005 de 18 de agosto de 2018.</p> <p> b) Informe Final Plan de Cierre y Sellado Vertedero la Hormiga.</p> <p> c) Ordinario N&deg; 725/2015 de 28 de abril de 2015.</p> <p> d) Actualizaci&oacute;n del Plan de Cierre Progresivo y Reinserci&oacute;n del Vertedero La Hormiga, sobre el cual se efectu&oacute; la revisi&oacute;n por parte de la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so.</p> <p> e) Copia de las actas de inspecci&oacute;n efectuadas por la SEREMI de Salud de Valpara&iacute;so, posteriores al 3 de diciembre de 2015, tarjando previamente los datos personales de contexto tales como RUT, domicilios particulares y tel&eacute;fonos.</p> <p> f) Copia del Plan de cierre vigente</p> <p> g) Actualizaci&oacute;n del plan de cierre progresivo y reinserci&oacute;n del vertedero la Hormiga.</p> <p> h) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Mu&ntilde;oz Hern&aacute;ndez, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, y a Servicios Gea Limitada, en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>