Decisión ROL C147-11
Reclamante: DANIEL BARROS GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, frente a denegación parcial de acceso a información relativa a contrato de prestación de servicios, para efecto de satisfacer labores municipales (contrato, montos, nómina funcionarios de la empresa en servicio, entre otros). El Consejo acoge parcialmente el recurso, decretando la entrega de todo lo requerido, con excepción, de la información acerca de la remuneración de los trabajadores de la empresa, por con constar que obran en poder de la Municipalidad y por tratarse de datos de carácter personal respecto de los cuales no se cumplen las condiciones para entregarlos por un órgano de la Administración del Estado. (Con voto concurrente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/23/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C147-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Daniel Barros Gonz&aacute;lez&nbsp;</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C147-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de diciembre de 2010 don Daniel Barros Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a la Municipalidad de Quilicura se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del contrato suscrito con la empresa S&iacute;ntesis S.A., para la prestaci&oacute;n de servicios en el Juzgado de Polic&iacute;a Local y en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de dicha comuna.</p> <p> b) Montos pagados a dicha empresa durante los &uacute;ltimos 12 meses, tanto respecto del Juzgado de Polic&iacute;a Local como de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito.</p> <p> c) Forma de c&aacute;lculo de los montos pagados, indicando monto y n&uacute;mero de las facturas.</p> <p> d) N&oacute;mina de los funcionarios de S&iacute;ntesis S.A. que prestan servicios, tanto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local como en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, indicando sus funciones y remuneraciones.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio O.I.R.S. N&ordm; 02/2011, de 25 de enero de 2011, del Secretario Municipal, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Conjunto con la respuesta entregada, remite copia del contrato suscrito con la empresa S&iacute;ntesis S.A., de 29 de agosto de 2003, para la &ldquo;Administraci&oacute;n de base de datos del Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quilicura&rdquo;. Asimismo, remite copia del contrato suscrito con la misma empresa, de 2 de febrero de 2010, para la &ldquo;Administraci&oacute;n de la base de datos Licencias de Conducir de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto a los montos pagados, adjunta 2 cuadros que contienen informaci&oacute;n de lo pagado a la empresa S&iacute;ntesis S.A. durante el a&ntilde;o 2010, por base de datos del Juzgado de Polic&iacute;a Local y Licencias de Conducir, respectivamente, en las que se se&ntilde;ala el n&uacute;mero de decreto de pago, fecha, per&iacute;odo de pago, monto pagado y el n&uacute;mero de factura correspondiente.</p> <p> c) Respecto a la forma de c&aacute;lculo de los montos pagados, se&ntilde;ala que, seg&uacute;n lo dispuesto en la cl&aacute;usula tercera de cada contrato, se establece un valor de 0,15 UTM (impuestos legales incluidos) por cada carpeta ingresada al sistema en el mes de facturaci&oacute;n, de conformidad al registro en el libro de ingresos del Tribunal para el per&iacute;odo respectivo. De igual forma procede el contrato con la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, en la cl&aacute;usula quinta.</p> <p> d) En lo referente a la n&oacute;mina de trabajadores de la empresa S&iacute;ntesis, adjunta cuadro con el nombre de cada uno de ellos, la dependencia y el cargo, indicando que en cuanto a su remuneraci&oacute;n, &eacute;stos cumplen funciones bajo el C&oacute;digo del Trabajo, por lo que no est&aacute;n sujetos a la obligaci&oacute;n de hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n sobre sus remuneraciones.</p> <p> 3) AMPARO: Don Daniel Barros Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 7 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que, si bien el 26 de enero de 2011 la Municipalidad hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, no se entreg&oacute; lo requerido en el punto 4 (letra d), en espec&iacute;fico:</p> <p> a) N&oacute;mina de funcionarios que ejercen funciones en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, ya que la informaci&oacute;n entregada fue s&oacute;lo la del Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> b) Funciones espec&iacute;ficas, debido a que la funci&oacute;n &ldquo;Administrativo&rdquo;, que fue lo indicado, no representa la funci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada, lo que es una vulneraci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Remuneraciones de cada uno de ellos. En este sentido se&ntilde;ala que el principio de apertura o transparencia establece que toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones de secreto o reserva establecidas en la Ley, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 337, de 11 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura. Mediante presentaci&oacute;n de 15 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Mediante Oficio OIRS N&ordm; 2, de 25 de enero de 2011, se dio respuesta a lo solicitado por el reclamante, sin perjuicio de lo cual, se incurri&oacute; en un error de tipeo, toda vez que se indic&oacute; que los funcionarios all&iacute; nominados prestan sus servicios en las dependencias del Juzgado de Polic&iacute;a Local, en circunstancias que las funcionarias In&eacute;s &Aacute;vila P&eacute;rez y Johanna Guerra Rojas prestan servicios en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, cumpliendo ambas labores administrativas y de archivo dentro de dicha Unidad Municipal.</p> <p> b) Agrega que al respecto, se le envi&oacute; notificaci&oacute;n al requirente, adjunt&aacute;ndole copia del certificado de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito que da cuenta que dos de las funcionarias incluidas como dependientes del Juzgado de Polic&iacute;a Local prestan labores en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la municipalidad.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la no entrega del listado de remuneraciones que perciben los funcionarios dependientes de la empresa consultada, se&ntilde;ala que &eacute;stos no prestan servicios para el municipio, sino que directamente para la empresa proveedora del servicio contratado, pues tal como se informa en los contratos consignados, el municipio contrat&oacute; un servicio de administraci&oacute;n de bases de datos para las dependencias citadas, siendo la contratista la encargada de proveer a quienes se encarguen de la ejecuci&oacute;n del servicio contratado.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Por medio de correo electr&oacute;nico dirigido al reclamante por este Consejo, el 8 de febrero de 2011, se le solicit&oacute; a &eacute;ste acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada en la Municipalidad de Quilicura, lo que fue subsanado por el requirente, el 9 de febrero de 2011, adjuntando el documento solicitado.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 7 de abril de 2011, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, pronunciarse acerca de si la municipalidad reclamada le envi&oacute; informaci&oacute;n acerca de la n&oacute;mina de funcionarios de la empresa S&iacute;ntesis que prestan servicios tanto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local, como en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, de la Municipalidad de Quilicura. Con la misma fecha, el requirente, don Daniel Barros Gonz&aacute;lez, indic&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, que efectivamente el &oacute;rgano reclamado le remiti&oacute; respuesta con la n&oacute;mina solicitada, se&ntilde;alando expresamente que dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido, s&oacute;lo en la parte relativa a la n&oacute;mina de funcionarios de la empresa S&iacute;ntesis S.A.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe tener presente que, si bien en la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por el requirente a la Municipalidad de Quilicura lo solicitado dec&iacute;a relaci&oacute;n tanto con copia de los contratos celebrados entre el municipio con la empresa S&iacute;ntesis S.A., los montos pagados a dicha empresa, junto a su forma de c&aacute;lculo, monto y n&uacute;mero de facturas y la n&oacute;mina y funciones de los trabajadores de S&iacute;ntesis S.A. que prestan servicios en la municipalidad, con sus remuneraciones, el amparo interpuesto ante este Consejo limita su reclamo s&oacute;lo a lo siguiente:</p> <p> a) N&oacute;mina de las personas que ejercen funciones en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito.</p> <p> b) Funciones espec&iacute;ficas que ejercen dichas personas tanto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local como en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> c) Remuneraciones de cada uno de estos funcionarios.</p> <p> 2) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la n&oacute;mina de personas que ejercen funciones en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, la municipalidad reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que por un error de copia no se respondi&oacute; a lo solicitado en este punto, por cuanto se le indic&oacute; al requirente que cada uno de los funcionarios indicados en la n&oacute;mina enviada prestan servicios en dependencias del Juzgado de Polic&iacute;a Local, en circunstancias que dos de ellos de desempe&ntilde;an en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, error que fue subsanado, con misma fecha de la presentaci&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, notificando al reclamante y entreg&aacute;ndole a &eacute;ste la informaci&oacute;n de forma correcta.</p> <p> 3) Que, al respecto, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 7 de abril de 2011, el reclamante don Daniel Barros Gonz&aacute;lez se desisti&oacute; expresamente del amparo interpuesto, en la parte relativa a la n&oacute;mina de funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, indicando que, tal como lo indicara la municipalidad, se le env&iacute;o la informaci&oacute;n respectiva, indic&aacute;ndole de forma correcta el listado de funcionarios que se desempe&ntilde;an tanto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local, como en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, por lo que en consecuencia, se tendr&aacute; por desistido el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las funciones espec&iacute;ficas que ejercen los funcionarios de S&iacute;ntesis en las dependencias se&ntilde;aladas de la Municipalidad de Quilicura, &eacute;sta en su respuesta enviada al requirente indic&oacute; que el cargo desempe&ntilde;ado por cada uno de los funcionarios indicados corresponde a &ldquo;Administrativo&rdquo;, entendiendo que de esa forma se daba respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, lo que fue reclamado por el requirente, por cuanto &eacute;sta no representa la funci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada.</p> <p> 5) Que, sobre este punto cabe mencionar que el Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola, de la Real Academia Espa&ntilde;ola, en su Vig&eacute;sima Segunda edici&oacute;n, define el vocablo &ldquo;funci&oacute;n&rdquo;, en su segunda acepci&oacute;n, como &ldquo;Tarea que corresponde realizar a una instituci&oacute;n o entidad, o a sus &oacute;rganos o personas&rdquo;. Por lo tanto, la indicaci&oacute;n de la funci&oacute;n espec&iacute;fica desarrollada en un trabajo determinado, como es lo solicitado en la especie, no se satisface s&oacute;lo con el se&ntilde;alamiento de que el cargo desempe&ntilde;ado corresponde a &ldquo;Administrativo&rdquo;, como en los hechos respondi&oacute; la municipalidad, sino que se requiere de una precisi&oacute;n con mayor detalle en cuanto a la funci&oacute;n espec&iacute;fica que se realiza.</p> <p> 6) Que, en efecto, la respuesta entregada hace menci&oacute;n a una referencia de tipo m&aacute;s bien general del cargo desempe&ntilde;ado, asimilando las funciones a una categor&iacute;a determinada, pero sin especificar las funciones ejercidas, siendo esto &uacute;ltimo lo solicitado por el reclamante. En consecuencia, este Consejo estima que en lo referente al se&ntilde;alamiento de las funciones espec&iacute;ficas que cumplen los trabajadores de la empresa S&iacute;ntesis, en el Juzgado de Polic&iacute;a Local y en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de Quilicura, &eacute;sta no dio respuesta a lo solicitado dentro del plazo legal, por lo que deber&aacute; acogerse en esta parte el amparo, debiendo indicarle al requirente las labores espec&iacute;ficas que los mencionados trabajadores cumplen en dependencias municipales.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a que no se le habr&iacute;a indicado las remuneraciones de estos funcionarios, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo que establecen los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como tambi&eacute;n son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, as&iacute; como sus fundamentos y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial.</p> <p> 8) Que, en la especie, respecto de la remuneraci&oacute;n de los trabajadores de la empresa S&iacute;ntesis, que prestan servicios en la Municipalidad de Quilicura, no consta que esta informaci&oacute;n obre en poder del &oacute;rgano edilicio reclamado, por cuanto se trata de informaci&oacute;n perteneciente a la mencionada empresa y a cada uno de los trabajadores respectivos, quienes en ning&uacute;n caso son funcionarios municipales, respecto de los cuales no cabe la obligaci&oacute;n de hacer p&uacute;blica sus remuneraciones en la forma se&ntilde;alada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio, la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, establece en su art&iacute;culo 4&ordm;, inciso 1&deg;, que &ldquo;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rdquo;. Agregan sus incisos 5&deg; y 6&deg; que &ldquo;No requiere autorizaci&oacute;n el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al p&uacute;blico, cuando sean de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categor&iacute;a de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesi&oacute;n o actividad, sus t&iacute;tulos educativos, direcci&oacute;n o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercializaci&oacute;n o venta directa de bienes o servicios. Tampoco requerir&aacute; de esta autorizaci&oacute;n el tratamiento de datos personales que realicen personas jur&iacute;dicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que est&aacute;n afiliadas, con fines estad&iacute;sticos, de tarificaci&oacute;n y otros de beneficio general de aquellos&rdquo;.</p> <p> 10) Que, por su parte, el art&iacute;culo 20 de la misma Ley se&ntilde;ala que &ldquo;El tratamiento de datos personales por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo podr&aacute; efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitar&aacute; el consentimiento del titular&rdquo;.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, datos de car&aacute;cter personal como la remuneraci&oacute;n de los trabajadores de una empresa s&oacute;lo pueden ser tratados por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado respecto de materias de su competencia y en las siguientes circunstancias, ninguna de las cuales concurre en este caso:</p> <p> a) Con consentimiento expreso del titular;</p> <p> b) Cuando se trate de datos que provengan de fuentes de acceso p&uacute;blico;</p> <p> c) Cuando se trate de datos de los singularizados en los incisos 5&ordm; y 6&deg; del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628; y</p> <p> d) Cuando la Ley N&ordm; 19.628 u otras leyes lo autoricen [como el art. 7&deg; d) de la Ley de Transparencia en el caso de los servidores p&uacute;blicos].</p> <p> 12) Que, por lo se&ntilde;alado, y no constando, adem&aacute;s, que esta informaci&oacute;n obre en poder de la municipalidad reclamada, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <h3> VOTO CONCURRENTE</h3> <p> Se deja constancia que el Consejero Jorge Jaraquemada R. concurre a lo resuelto en este caso, sin perjuicio de no compartir lo se&ntilde;alado por los considerandos 9&ordm; a 12&ordm; de la presente decisi&oacute;n, por considerar que la remuneraci&oacute;n de los trabajadores de una empresa privada como S&iacute;ntesis S.A. no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, por mucho que ellos presten servicios al Estado, pues esa informaci&oacute;n tiene un car&aacute;cter eminentemente privado. Por regla general la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n y a los preceptos legales mencionados, es de acceso p&uacute;blico, salvo que excepcionalmente y por disponerlo as&iacute; una ley de qu&oacute;rum calificado quede amparada por alguna causal de secreto o reserva. En cambio, la informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado est&aacute;, en principio, excluida del conocimiento de terceros porque forma parte de la esfera de privacidad de sus titulares que el Estado est&aacute; llamado a respetar y proteger. En consecuencia, en este caso no procede la publicidad de las remuneraciones de los trabajadores de la empresa S&iacute;ntesis S.A. pues &eacute;stas constituyen informaci&oacute;n de origen y naturaleza privada que, aun cuando obraran en poder del Estado, no han sido fundamento de un acto ni de una resoluci&oacute;n administrativa, por lo que no pueden ser alcanzados por el principio de publicidad y, adem&aacute;s, porque su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a una invasi&oacute;n de la intimidad de las personas y amenazar&iacute;a severamente con afectar la esencia del derecho reconocido en el numeral 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n; raz&oacute;n por la cual, a juicio de este concurrente, resulta del todo inoficioso efectuar un an&aacute;lisis sobre el car&aacute;cter de dato personal de la referida informaci&oacute;n u otras causales de secreto o reserva que pudieren aplic&aacute;rsele.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Daniel Barros Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Quilicura, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, ordenado que &eacute;sta haga entrega al reclamante la informaci&oacute;n precisa, y de manera espec&iacute;fica, de las funciones que los trabajadores de la empresa S&iacute;ntesis S.A. desempe&ntilde;an tanto en el Juzgado de Polic&iacute;a Local como en la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Daniel Barros Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>