Decisión ROL C3992-16
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "las evaluaciones de puesto de trabajo, donde la SUSESO, solo refiere estar bien ejecutadas en el caso de la suscrita, pese a haber tomado conocimiento de los vicios que tuvieron, pero se ha negado reiteradamente a hacer entrega del protocolo (...): a) Protocolo utilizado en la evaluación de puesto de trabajo efectuadas entre Diciembre 2015 y Abril 2016. b) Protocolo utilizado en la evaluación de riesgos psicosociales efectuadas entre julio 2016 y Octubre 2016. En caso de no existir al interior de los protocolos, señalar: c) Como se seleccionan los participantes en ambos casos. d) Experiencia o especialidad de quienes deben aplicar el instrumento. e) Como se denuncia el incumplimiento de las medidas correctivas en la evaluación de riesgos psicosociales. f) Deben o no estar inscritos los profesionales en el Ministerio de Educación o Superintendencia de Salud" (sic). El Consejo rechaza el amparo, por cumplirse con el artículo 15 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Contrataciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3992-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3992-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2016, do&ntilde;a N.N. solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente SUSESO, &quot;en relaci&oacute;n a las evaluaciones de puesto de trabajo, donde la SUSESO, solo refiere estar bien ejecutadas en el caso de la suscrita, pese a haber tomado conocimiento de los vicios que tuvieron, pero se ha negado reiteradamente a hacer entrega del protocolo (...):</p> <p> a) Protocolo utilizado en la evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo efectuadas entre Diciembre 2015 y Abril 2016.</p> <p> b) Protocolo utilizado en la evaluaci&oacute;n de riesgos psicosociales efectuadas entre julio 2016 y Octubre 2016.</p> <p> En caso de no existir al interior de los protocolos, se&ntilde;alar:</p> <p> c) Como se seleccionan los participantes en ambos casos.</p> <p> d) Experiencia o especialidad de quienes deben aplicar el instrumento.</p> <p> e) Como se denuncia el incumplimiento de las medidas correctivas en la evaluaci&oacute;n de riesgos psicosociales.</p> <p> f) Deben o no estar inscritos los profesionales en el Ministerio de Educaci&oacute;n o Superintendencia de Salud&quot; (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de noviembre de 2016, la SUSESO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 64454 de 17 de noviembre de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En lo que se refiere a la evaluaci&oacute;n de los puestos de trabajo, la Circular N&deg; 3.241 de 2016 imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre el protocolo de normas m&iacute;nimas que deben cumplir en el proceso de evaluaci&oacute;n de origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, y se encuentra publicada en el sitio web www.suseso.cl, Archivo Legal, Normativa, http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6BD82.</p> <p> b) Por su parte, la Circular N&deg; 3.243 de 2016 imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n e intervenci&oacute;n en riesgo psicosocial laboral, la que se encuentra publicada en el sitio web www.suseso.cl, Archivo Legal, Normativa, http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6C086. Cabe indicar que la informaci&oacute;n contenida en las referidas circulares se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de los usuarios, en el sitio web www.suseso.cl.</p> <p> c) En otro orden de cosas, la SUSESO reitera que no se har&aacute; cargo de las reiteradas afirmaciones y denuncias infundadas alegadas por la reclamante, en relaci&oacute;n con su actuaci&oacute;n respecto de las resoluciones emitidas en su caso.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2016, do&ntilde;a N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) La SUSESO ha entregado informaci&oacute;n parcial, no respondiendo la solicitud aludida al a&ntilde;o 2015 y abril de 2016.</p> <p> b) Adem&aacute;s no se pronuncia &quot;como invalidad la evaluaci&oacute;n de puestos de trabajo, efectuada bajo vicios de forma u fondo (sic)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social mediante Oficio N&deg; 12133 de 6 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 68818 de 21 de diciembre de 2016, el Sr. Superintendente de Seguridad Social present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante el Oficio N&deg; 64.454, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. En lo que se refiere a la evaluaci&oacute;n de puestos de trabajo, la Circular N&deg; 3.241 de 2016, que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre el protocolo de normas m&iacute;nimas que deben cumplir en el proceso de evaluaci&oacute;n del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, reemplaza y deroga a la Circular N&deg; 3.167 de 2015, y se encuentra publicada en el sitio web www.suseso.cl, Archivo Legal, Normativa, http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6BD82.</p> <p> b) Por su parte, la Circular N&deg; 3.243 de 2016 imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n e intervenci&oacute;n en riesgo psicosocial laboral, la que se encuentra publicada en el sitio web www.suseso.cl, Archivo Legal, Normativa, http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6C086.</p> <p> c) La SUSESO ha dado cumplimiento al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Respecto de la invalidaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo, que se habr&iacute;a efectuado con vicios de forma o fondo, seg&uacute;n alega la reclamante en el amparo, dicho requerimiento no forma parte de la solicitud de informaci&oacute;n, y adem&aacute;s constituye un ejercicio del derecho de petici&oacute;n, y no un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2016, la SUSESO remiti&oacute; a este Consejo la Circular N&deg; 3167 de 2015, la que seg&uacute;n se&ntilde;ala se encuentra disponible en el sitio web www.suseso.cl, Archivo Legal, Normativa, http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=3F416.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de diciembre de 2016, el Consejo solicit&oacute; a la SUSESO: a) Se&ntilde;alar en qu&eacute; parte del sitio web se&ntilde;alado en www.suseso.cl, se publica la Circular 3.241 de 2016, sin perjuicio de lo cual se solicita la remisi&oacute;n de dicha circular; b) Aclarar si lo requerido en el literal a), se encuentra en la Circular N&deg; 3.241 de 2016 o en la Circular N&deg; 3.167 de 2015; c) Se&ntilde;alar en qu&eacute; parte de la Circular que corresponda, consta lo requerido en el literal a); d) Se&ntilde;alar si lo solicitado en el literal a), no se encuentra en ning&uacute;n otro documento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de marzo de 2017, la reclamada respondi&oacute; lo requerido se&ntilde;alando:</p> <p> a) La Circular N&deg; 3.241 se encuentra en el siguiente link http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6BD82. Asimismo, se remite &eacute;sta.</p> <p> b) La Circular N&deg; 3.241 comenz&oacute; a regir desde su publicaci&oacute;n, el 27 de julio de 2016, por lo que entre diciembre de 2015 y abril de 2016 reg&iacute;a la Circular N&deg; 3167, de 2015.</p> <p> c) Cabe aclarar que estas Circulares son instrucciones que con car&aacute;cter obligatorio, imparte la SUSESO a los organismos administradores de la ley N&deg; 16.744. En el caso espec&iacute;fico, las Circulares N&deg; 3167 y 3241, se han emitido para establecer el protocolo de normas m&iacute;nimas que deben cumplir dichos organismos, en el proceso de evaluaci&oacute;n del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales.</p> <p> d) Dichas instrucciones contemplan diversos aspectos de la evaluaci&oacute;n de puestos de trabajo, dependiendo de la presunta enfermedad profesional que se est&eacute; evaluando, pero dado que en el caso de la reclamante est&aacute; ha reclamado a lo menos por las patolog&iacute;as que indica, no es posible indicar un s&oacute;lo aspecto de los referidos protocolos, los que en todo caso son aplicados por los respectivos organismos administradores, y revisados en su aplicaci&oacute;n por la SUSESO.</p> <p> e) Entre dichos organismos administradores se encuentran las mutualidades de empleadores de la ley N&deg; 16.744.</p> <p> f) Los protocolos de evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo s&oacute;lo se encuentran en las dos circulares indicadas, reiterando que la Circular N&deg; 3167 fue derogada y reemplazada por la Circular N&deg; 3241. Esos son los documentos de que dispone esta Superintendencia respecto de la materia requerida por la reclamante, en lo que corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n, por lo tanto la SUSESO no dispone de otros documentos que contengan otros protocolos anterior o actualmente vigentes diferentes a los indicados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la SUSESO a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en lo relativo a lo requerido en el literal a) del requerimiento.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, &quot;en relaci&oacute;n a las evaluaciones de puesto de trabajo (...) a) Protocolo utilizado en la evaluaci&oacute;n de puesto de trabajo efectuadas entre Diciembre 2015 y Abril 2016&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la Circular N&deg; 3.241 de 2016 imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre el protocolo de normas m&iacute;nimas que deben cumplir en el proceso de evaluaci&oacute;n de origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, la cual se encuentra publicada en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=6BD82. En sus descargos, agreg&oacute; que la Circular N&deg; 3.241 de 2016, reemplaza y deroga a la Circular N&deg; 3.167 de 2015, la que se encuentra publicada en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&amp;documentId=3F416. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la SUSESO se&ntilde;al&oacute; que la Circular N&deg; 3.241 comenz&oacute; a regir desde su publicaci&oacute;n, el 27 de julio de 2016, por lo que entre diciembre de 2015 y abril de 2016 reg&iacute;a la Circular N&deg; 3167, de 2015.</p> <p> 3) Que, en la Circular N&deg; 3.241 de 27 de julio de 2016, que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre el protocolo de normas m&iacute;nimas de evaluaci&oacute;n que deben cumplir en el proceso de calificaci&oacute;n del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n en el respectivo link, se se&ntilde;ala en numeral &quot;II, literal D, Evaluaci&oacute;n de condiciones de trabajo (...) 2. a) Estudios de puesto de trabajo (EPT): Consiste en el an&aacute;lisis detallado, mediante la observaci&oacute;n en terreno, de las caracter&iacute;sticas y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempe&ntilde;a y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo espec&iacute;ficos condicionantes de la patolog&iacute;a en estudio. En conjunto con otros elementos (...) permitir&aacute; al Comit&eacute; de Calificaci&oacute;n o al M&eacute;dico del Trabajo (...) establecer o descartar la existencia de una relaci&oacute;n de causalidad directa entre la patolog&iacute;a y la actividad del trabajador evaluado.&quot; Dicha circular, en su numeral VII, Vigencia, se&ntilde;ala que &quot;entrar&aacute; en vigencia a partir de su publicaci&oacute;n, dejando derogada la Circular N&deg; 3167 de Octubre de 2015 (...) No obstante, el procedimiento indicado en la presente circular tambi&eacute;n ser&aacute; aplicable a los casos ya ingresados que se encuentren en proceso de calificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en la Circular N&deg; 3.167 de 27 de octubre de 2015, que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N&deg; 16.744, sobre el protocolo de normas m&iacute;nimas de evaluaci&oacute;n que deben cumplir en el proceso de calificaci&oacute;n del origen de las enfermedades denunciadas como profesionales, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se se&ntilde;ala en su numeral &quot;II, literal D, Evaluaci&oacute;n de condiciones de trabajo (...) 2. a) Estudios de puesto de trabajo (EPT): Consiste en el an&aacute;lisis detallado, mediante la observaci&oacute;n en terreno, de las caracter&iacute;sticas y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempe&ntilde;a y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo espec&iacute;ficos condicionantes de la patolog&iacute;a en estudio. En conjunto con otros elementos (...) permitir&aacute; al comit&eacute; de calificaci&oacute;n, establecer o descartar la existencia de una relaci&oacute;n de causalidad directa entre la patolog&iacute;a y la actividad del trabajador evaluado.&quot;.</p> <p> 5) Que, de lo expuesto, se colige que lo solicitado se encuentra en las Circular N&deg; 3.167 de 2015 y 3.241 de 2016. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo por cuanto la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el sitio web ya referido, en cumplimiento del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamante en cuanto a que la SUSESO no se pronuncia &quot;como invalidad la evaluaci&oacute;n de puestos de trabajo, efectuada bajo vicios de forma u fondo (sic)&quot;, cabe se&ntilde;alar que dicha alegaci&oacute;n no es parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y por otro lado no constituye un requerimiento efectuado en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n regulado en la Ley de Transparencia, en virtud de lo cual se rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a N.N. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cumplirse el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a N.N., y al Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>