Decisión ROL C3995-16
Reclamante: PAMELA RIVERO BRAVO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al funcionario que se indica. El Consejo acoge el amparo, debiendo el órgano tarjar previamente los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, contenidos en las liquidaciones de remuneraciones, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3995-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Pamela Rivero Bravo.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C3995-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Pamela Rivero Bravo solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente, la Secretar&iacute;a o la SEREMI, respecto del funcionario que indica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;requiero informe acerca de las remuneraciones de (...) y adem&aacute;s de los bonos que &eacute;ste percibe y los montos de los mismos (marzo, junio, septiembre, diciembre), adem&aacute;s de sus &uacute;ltimas tres liquidaciones de remuneraciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1748, de fecha 24 de noviembre de 2016, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;esta informaci&oacute;n se encuentra disponible en nuestro portal de Transparencia Activa de la Instituci&oacute;n&quot;, se&ntilde;alando la forma espec&iacute;fica para acceder a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando tambi&eacute;n, los fundamentos legales de los bonos que percibe el funcionario consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Pamela Rivero Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;solo contestan que verifique en p&aacute;gina de transparencia, lugar que no cuenta con la informaci&oacute;n del monto de los bonos, solo la pertinencia de estos de acuerdo a funciones del personal, detallados a trav&eacute;s de un n&uacute;mero&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 12.213, de 6 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de enero de 2017 se concedi&oacute; a la SEREMI un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1883, de fecha 23 de diciembre de 2016, pero ingresado en este Consejo con fecha 5 de enero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;esta SEREMI de Salud respondi&oacute; la solicitud (...) indicando que las remuneraciones de todos nuestros funcionarios se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa de la instituci&oacute;n, y se inform&oacute; la manera a la cual pod&iacute;a acceder a buscar la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, se inform&oacute; en relaci&oacute;n a los tipos de bonos a los que tendr&iacute;a derecho el funcionario ya se&ntilde;alado, expres&aacute;ndose la fuente legal de los mismos y sus requisitos&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7, letra d), y 15 de la Ley de Transparencia, y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;respecto de aquella informaci&oacute;n no contenida en nuestro portal de transparencia activa, en el oficio ya se&ntilde;alado se consigna los montos a los cuales tiene derecho la solicitante, indicando su fuente legal, requisitos para el otorgamiento del mismo y periodicidad de pago&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a las remuneraciones y bonos que percibe el funcionario que indica. Al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano indic&oacute; que esta informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de Transparencia Activa de la instituci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo indicado por el &oacute;rgano, al revisar el enlace a la p&aacute;gina web de transparencia activa de la SEREMI, es posible acceder a la informaci&oacute;n relacionada con la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, y las eventuales asignaciones especiales que le correspondieren al funcionario consultado, en la especie, &quot;Otras Asignaciones Movilizaci&oacute;n&quot;, pero no se informa espec&iacute;ficamente lo requerido por la reclamante, esto es, los montos correspondientes a los bonos en los meses se&ntilde;alados, ni copia de las liquidaciones de sueldo solicitadas.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente que, respecto de las personas que detentan el car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, cual es el caso de los funcionarios de la SEREMI, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, las remuneraciones y bonificaciones que perciben, los actos administrativos de nombramiento, entre otros antecedentes, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, asimismo, este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, requiriendo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, contenidos en las liquidaciones de remuneraciones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Pamela Rivero Bravo, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n respecto de los montos de los bonos percibidos por el funcionario indicado, los meses que indica, y copia de las &uacute;ltimas 3 liquidaciones de sueldo, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, contenidos en las liquidaciones de remuneraciones, as&iacute; como tambi&eacute;n, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pamela Rivero Bravo, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>