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DECISIÓN AMPARO ROL C3995-16</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: Pamela Rivero Bravo.</p>
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Ingreso Consejo: 28.11.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C3995-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2016, doña Pamela Rivero Bravo solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en adelante e indistintamente, la Secretaría o la SEREMI, respecto del funcionario que indica, la siguiente información: "requiero informe acerca de las remuneraciones de (...) y además de los bonos que éste percibe y los montos de los mismos (marzo, junio, septiembre, diciembre), además de sus últimas tres liquidaciones de remuneraciones".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1748, de fecha 24 de noviembre de 2016, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, que "esta información se encuentra disponible en nuestro portal de Transparencia Activa de la Institución", señalando la forma específica para acceder a la información, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando también, los fundamentos legales de los bonos que percibe el funcionario consultado.</p>
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3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2016, doña Pamela Rivero Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "solo contestan que verifique en página de transparencia, lugar que no cuenta con la información del monto de los bonos, solo la pertinencia de estos de acuerdo a funciones del personal, detallados a través de un número".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 12.213, de 6 de diciembre de 2016, confirió traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de 2017 se concedió a la SEREMI un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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Mediante Ord. N° 1883, de fecha 23 de diciembre de 2016, pero ingresado en este Consejo con fecha 5 de enero de 2017, el órgano presentó sus observaciones, señalando en síntesis, que "esta SEREMI de Salud respondió la solicitud (...) indicando que las remuneraciones de todos nuestros funcionarios se encuentran disponibles en el portal de transparencia activa de la institución, y se informó la manera a la cual podía acceder a buscar la información solicitada. Asimismo, se informó en relación a los tipos de bonos a los que tendría derecho el funcionario ya señalado, expresándose la fuente legal de los mismos y sus requisitos", haciendo mención a lo dispuesto en los artículos 7, letra d), y 15 de la Ley de Transparencia, y 51, letra d), del Reglamento de la misma ley.</p>
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Acto seguido, indica que "respecto de aquella información no contenida en nuestro portal de transparencia activa, en el oficio ya señalado se consigna los montos a los cuales tiene derecho la solicitante, indicando su fuente legal, requisitos para el otorgamiento del mismo y periodicidad de pago".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, no corresponde a la solicitada por la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a las remuneraciones y bonos que percibe el funcionario que indica. Al respecto, en su respuesta, el órgano indicó que esta información se encuentra disponible en el portal de Transparencia Activa de la institución, en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo indicado por el órgano, al revisar el enlace a la página web de transparencia activa de la SEREMI, es posible acceder a la información relacionada con la remuneración bruta mensualizada, y las eventuales asignaciones especiales que le correspondieren al funcionario consultado, en la especie, "Otras Asignaciones Movilización", pero no se informa específicamente lo requerido por la reclamante, esto es, los montos correspondientes a los bonos en los meses señalados, ni copia de las liquidaciones de sueldo solicitadas.</p>
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3) Que, al respecto, cabe tener presente que, respecto de las personas que detentan el carácter de funcionario público, cual es el caso de los funcionarios de la SEREMI, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisión del amparo rol A47-09, en orden a que "la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa es más reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen". En tal sentido, conocer el cargo que desempeñan, las remuneraciones y bonificaciones que perciben, los actos administrativos de nombramiento, entre otros antecedentes, constituyen información pública de conformidad a la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, asimismo, este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, además, del monto de la remuneración que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisión del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario.</p>
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6) Que, en consecuencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, requiriendo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso la entrega de la información reclamada, debiendo el órgano tarjar previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, contenidos en las liquidaciones de remuneraciones, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, así como también, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Pamela Rivero Bravo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante información respecto de los montos de los bonos percibidos por el funcionario indicado, los meses que indica, y copia de las últimas 3 liquidaciones de sueldo, debiendo el órgano tarjar previamente, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, contenidos en las liquidaciones de remuneraciones, así como también, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Pamela Rivero Bravo, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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