Decisión ROL C4002-16
Volver
Reclamante: HERNAN MOREIRA SANHUEZA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Trabajo, fundado en la denegación de información solicitada referente a la copia de las constancias efectuadas en su contra en la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, entre marzo de 2012 y octubre de 2016. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4002-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Moreira Sanhueza</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4002-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2016, don Hern&aacute;n Moreira Sanhueza solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo -en adelante e indistintamente Direcci&oacute;n o DT-, copia de las constancias efectuadas en su contra en la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Coyhaique, entre marzo de 2012 y octubre de 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2016, la DT indic&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes consultados en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, agreg&oacute; que los antecedentes requeridos eran un insumo esencial para el desarrollo de sus procesos de fiscalizaci&oacute;n, a fin de determinar la existencia de infracciones laborales.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2016, don Hern&aacute;n Moreira Sanhueza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Trabajo, mediante Oficio N&deg; 12.138, de 6 de diciembre de 2016, quien mediante presentaci&oacute;n de 22 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes pedidos se encontraban protegidos por la reserva prevista en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y aquella prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en concordancia con la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de copia de constancias efectuadas en contra de la reclamante.</p> <p> 2) Que en materia de denuncias, este Consejo ha considerado que el acceso a tales documentos puede traer como consecuencia que aquellos que pretenden formularlas ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas. En efecto, la entrega de tales antecedentes podr&iacute;a imposibilitar que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable, que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que las denuncias puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, y para este caso en particular, incluso aplicar criterios de divisibilidad puede ocasionar un riesgo probable y con suficiente especificidad a los derechos de las personas involucradas en las investigaciones pertinentes, que no hace m&aacute;s que reforzar la necesidad de resguardar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, cabe adem&aacute;s se&ntilde;alar que, no se puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias (especialmente si se mantienen laboralmente vinculados con el mismo empleador). Sobre el particular, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, la que se encuentra reforzada por lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), del mismo cuerpo legal, en cuanto se encomienda a este Consejo, velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, en aplicaci&oacute;n de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, finalmente y, atendido que la denuncias consultadas detallan m&uacute;ltiples datos personales de los involucrados, ello torna dificultoso proceder a su divulgaci&oacute;n, aun tarjando dicha informaci&oacute;n en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Hern&aacute;n Moreira Sanhueza en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por concurrir las causales de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Moreira Sanhueza y al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>