Decisión ROL C4028-16
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Reclamante: VALENTIN VERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de documentos presentados para acreditación institucional en CNA (Comisión Nacional de Acreditación), del año 2014-2017 (última): -carta para pedir acreditación a CNA, del Rector. -ficha institucional de datos Unap -informe auto-evaluación. - informe de evaluación externa. - informe de evaluación financiera. - dictamen de acreditación (la de 2 años) -apelación a acreditación (la que logró 3 año) -otro antecedente relacionado con acreditación que me sea útil, como plan para mejorar la acreditación en próxima acreditación". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó la causal de secreto invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2018  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4028-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 785 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4028-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de noviembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes, solicit&oacute; a la Universidad Arturo Prat, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de documentos presentados para acreditaci&oacute;n institucional en CNA (Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n), del a&ntilde;o 2014-2017 (&uacute;ltima): -carta para pedir acreditaci&oacute;n a CNA, del Rector. -ficha institucional de datos Unap -informe auto-evaluaci&oacute;n. - informe de evaluaci&oacute;n externa. - informe de evaluaci&oacute;n financiera. - dictamen de acreditaci&oacute;n (la de 2 a&ntilde;os) -apelaci&oacute;n a acreditaci&oacute;n (la que logr&oacute; 3 a&ntilde;o) -otro antecedente relacionado con acreditaci&oacute;n que me sea &uacute;til, como plan para mejorar la acreditaci&oacute;n en pr&oacute;xima acreditaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que no se entregar&aacute; la informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En efecto, la instituci&oacute;n se encuentra actualmente en proceso de acreditaci&oacute;n y la informaci&oacute;n contenida en los documentos solicitados constituyen un antecedente o deliberaci&oacute;n previa con la cual cuenta la Universidad para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas institucionales de mejora continua, en el marco del actual proceso de acreditaci&oacute;n; es un insumo para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas y pol&iacute;ticas.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat, mediante oficio N&deg; 12.633, de fecha 21 de diciembre de 2016.</p> <p> A la fecha, habiendo trascurrido los 10 d&iacute;as h&aacute;biles, referidos en el art&iacute;culo 25 inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la negativa del &oacute;rgano de hacer entrega de los antecedentes que se singularizan en el numeral 1&deg;, de lo expositivo y que fueron acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano para efectos de lograr la acreditaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2017. Al efecto, el &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su respuesta aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a la causal alegada, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que dicha causal exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) Que, de los dichos del &oacute;rgano, se colige que no se ha acreditado de manera concreta cuales son los procesos cuyas deliberaciones se encuentren pendientes. En tal sentido, s&oacute;lo se limit&oacute; a sostener que lo requerido constituyen antecedentes previos a una adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas institucionales de mejora continua, sin especificar de qu&eacute; se tratan. Asimismo, la universidad tampoco ha demostrado que la publicidad de lo pedido puede afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano -requisito expuesto en la letra b) del considerando anterior-. En este sentido, de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva. En la especie, el &oacute;rgano no ha proporcionado antecedentes que permitan a esta Corporaci&oacute;n verificar o identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o en los t&eacute;rminos antes expuestos. En raz&oacute;n de aquello, la causal alegada ser&aacute; desestimada por este Consejo.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose desestimado la referida causal de reserva, conviene tener presente adem&aacute;s que este Consejo se pronunci&oacute; acerca de la entrega de antecedentes de procesos de acreditaci&oacute;n, concluyendo que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de tal informaci&oacute;n, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento de la educaci&oacute;n superior en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de la misma. Por ejemplo, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n financiera o econ&oacute;mica de las universidades, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C70-11, este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &quot;dichas opiniones -an&aacute;lisis acerca de la sustentabilidad acerca del proyecto institucional en base a los indicadores financieros- resultan absolutamente relevantes para que la autoridad p&uacute;blica adopte una decisi&oacute;n en lo relativo al otorgamiento o no de la acreditaci&oacute;n de dicha Universidad, aspecto que, atendido al bien p&uacute;blico que constituye el otorgamiento de una educaci&oacute;n de calidad, no puede mantenerse reservado&quot;. La citada decisi&oacute;n agreg&oacute; que &quot;el conocimiento y la publicidad de las proyecciones financieras de una Universidad, y en general de las instituciones de educaci&oacute;n superior, han demostrado tener un alt&iacute;simo inter&eacute;s p&uacute;blico, entre otras cosas, por la necesidad de la ciudadan&iacute;a de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de &eacute;stas&quot;.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, y en atenci&oacute;n a la falta de observaciones o descargos del &oacute;rgano reclamado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat, de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de documentos presentados para acreditaci&oacute;n institucional en CNA (Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n), del a&ntilde;o 2014-2017 (&uacute;ltima): carta para pedir acreditaci&oacute;n a CNA, del Rector; ficha institucional de datos Unap; informe auto-evaluaci&oacute;n; informe de evaluaci&oacute;n externa; informe de evaluaci&oacute;n financiera; dictamen de acreditaci&oacute;n (la de 2 a&ntilde;os); apelaci&oacute;n a acreditaci&oacute;n (la que logr&oacute; 3 a&ntilde;o); otro antecedente relacionado con acreditaci&oacute;n que sea &uacute;til, como plan para mejorar la acreditaci&oacute;n en pr&oacute;xima acreditaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>