Decisión ROL C4030-16
Reclamante: VALENTIN VERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Matriz de decisión, fundamentos, pronunciamiento del Sr. Rector y/o cualquier otro antecedente de cómo se dicta la designación del Sr. Lasen, a cargo del Centro Vinculación Santiago, como también si en base a lo objetado en la última acreditación este centro se cambiará su estatus o se seguirá con igual denominación (centro vinculación-sede). b) Solicito pronunciamiento sobre ventas de productos: sin cadena de frio y/o sin boleta, en Centro Vinculación Santiago, (en pasillos y ex cafetería), con la finalidad de que se entere de que no hay casino y mejore esto. c) Si el señor Lasen, tenía algún tipo de inhabilidades al momento de ser contratado como empleado público, en vista de haber sido destituido. d) Formación Profesional del Sr. Lasen, (pregrado, magister, doctorado), acreditada para este puesto. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en la segunda parte del literal a) y letra b), por constituir un ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Asimismo, se rechazará en lo tocante a lo pedido en la letra c), al constatarse que el órgano cumplió con lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4030-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4030-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes, solicit&oacute; a la Universidad Arturo Prat, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Matriz de decisi&oacute;n, fundamentos, pronunciamiento del Sr. Rector y/o cualquier otro antecedente de c&oacute;mo se dicta la designaci&oacute;n del Sr. Lasen, a cargo del Centro Vinculaci&oacute;n Santiago, como tambi&eacute;n si en base a lo objetado en la &uacute;ltima acreditaci&oacute;n este centro se cambiar&aacute; su estatus o se seguir&aacute; con igual denominaci&oacute;n (centro vinculaci&oacute;n-sede).</p> <p> b) Solicito pronunciamiento sobre ventas de productos: sin cadena de frio y/o sin boleta, en Centro Vinculaci&oacute;n Santiago, (en pasillos y ex cafeter&iacute;a), con la finalidad de que se entere de que no hay casino y mejore esto.</p> <p> c) Si el se&ntilde;or Lasen, ten&iacute;a alg&uacute;n tipo de inhabilidades al momento de ser contratado como empleado p&uacute;blico, en vista de haber sido destituido.</p> <p> d) Formaci&oacute;n Profesional del Sr. Lasen, (pregrado, magister, doctorado), acreditada para este puesto.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respondiendo a lo requerido en la letra a), el Sr. Lasen es funcionario de exclusiva confianza del Sr. Rector.</p> <p> b) Respecto a lo solicitado en la letra b), rem&iacute;tase al portal Mercado P&uacute;blico</p> <p> c) En cuanto a lo pedido en la letra c), no ten&iacute;a inhabilidades al momento de ser contratado.</p> <p> d) Sobre lo solicitado en la letra d), la requerida para ingresar a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de noviembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto se&ntilde;al&oacute; en resumen que no se respondi&oacute; a lo requerido en la segunda parte de la letra a), ni se entreg&oacute; lo requerido en las letras b), c) y d), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat, mediante oficio N&deg; 12.634, de fecha 21 de diciembre de 2016.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de enero de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En este caso en particular se ha otorgado informaci&oacute;n precisa sobre la designaci&oacute;n del Sr. Rodrigo Lasen Santos como director del Centro Docente y de vinculaci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n disponible por la instituci&oacute;n y la entrega de esta al solicitante, esta se ha entregado cada vez que ha sido requerida por los solicitantes de la manera m&aacute;s completa posible.</p> <p> c) Que, cada vez que ha sido solicitada informaci&oacute;n y esta requiere de complementar con documentaci&oacute;n la universidad ha acompa&ntilde;ado toda y cada una de los antecedentes que fundan los actos de la instituci&oacute;n si procede, en caso contrario se indican los antecedentes necesarios para su acertada inteligencia, lo que en el caso en particular ha ocurrido, sin perjuicio de lo anterior estos antecedentes se encuentran disponibles en nuestro sitio de transparencia activa de nuestra instituci&oacute;n puede consultar de ellos directamente.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, es preciso se&ntilde;alar que en la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Vera no ha sido negada, ni corresponde a aquellas que gocen con la calidad de reservada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se interpuso debido a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En este caso, se alega que no se respondi&oacute; a lo requerido en la segunda parte de la letra a), ni se entreg&oacute; lo requerido en las letras b), c) y d), de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto a la segunda parte de la letra a) y a lo requerido en letra b) de la solicitud, cabe se&ntilde;alar que el procedimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, es un medio a trav&eacute;s del cual, se permite a la ciudadan&iacute;a acceder a todo tipo de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En tal sentido, las solicitudes de pronunciamientos, declaraciones o de gestiones a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, como las planteadas en estos literales, se enmarcan m&aacute;s bien, en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, el amparo respecto a los mencionados literales, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo requerido en la letra c), de la solicitud, se debe hacer presente que de la respuesta del &oacute;rgano se aprecia que &eacute;ste cumpli&oacute; con lo requerido al informar que efectivamente el funcionario por el cual se consulta no ten&iacute;a inhabilidades al momento de ser contratado. En este sentido, habi&eacute;ndose constatado el cumplimiento de parte del &oacute;rgano respecto a la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el amparo en este parte, por no existir denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n alguna.</p> <p> 4) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra d), a juicio de este Consejo se evidencia un incumplimiento de parte del &oacute;rgano. En efecto, puesto que al solicitarse informaci&oacute;n relativa a la formaci&oacute;n profesional del Sr. Lasen, el servicio s&oacute;lo se limit&oacute; a indicar que aquel cumpl&iacute;a con los requisitos para ingresar a la administraci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido, a la luz del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contenido en la letra d), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, la universidad debe proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, debiendo en consecuencia, informar al reclamante en forma concreta, la formaci&oacute;n profesional del funcionario en comento, tales como estudios de pre y postgrado, instituciones en d&oacute;nde los efectu&oacute;, etc. En raz&oacute;n de aquello, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en la letra d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la segunda parte del literal a) y letra b), por constituir un ejercicio del derecho de petici&oacute;n del art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Asimismo, se rechazar&aacute; en lo tocante a lo pedido en la letra c), al constatarse que el &oacute;rgano cumpli&oacute; con lo requerido. Todo lo anterior conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la informaci&oacute;n consistente en la formaci&oacute;n profesional del Sr. Lasen, (pregrado, magister, doctorado), acreditada para el cargo del Centro Vinculaci&oacute;n Santiago.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>