Decisión ROL C151-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, fundado en que la información proporcionada no era la solicitada, ya que se había pedido que se le proporcionara “la información (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluación técnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, que fuera solicitada mediante el Ordinario N° 76, del 28 de octubre de 2010, del Director Regional el Servicio de Evaluación Ambiental. El Consejo señaló que las coordinaciones internas que tuvieron lugar para concretar dicha reuniones se basaron en comunicaciones personales o telefónicas, de manera que no existe el respaldo documental a que se refiere la solicitud, basándose su pronunciamiento en los materiales y cubiertas entregado por la misma adenda. En otras palabras, la reclamada ha sostenido que la información requerida no obra en su poder, sin perjuicio de reconocer la realización de reuniones y jornadas de trabajo destinadas a la elaboración del citado pronunciamiento, lo que ha informado en su respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C151-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 249 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C151-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2010, don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que le proporcionara &ldquo;la informaci&oacute;n (mails institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la segunda adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, que fuera solicitada mediante el Ordinario N&deg; 76, del 28 de octubre de 2010, del Director Regional el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Esto debe incluir, en forma especial, los informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores, las citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago, relacionada con la materia (si procede), adem&aacute;s de todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento oficial del Servicio mediante el Ordinario N&deg; 1857, de 15 de noviembre de 2010&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2011, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, respondi&oacute; a la antedicha solicitud, mediante el Ordinario SEE11 N&deg; 100, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Para efectos del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, se realizaron al interior de la SEREMI m&uacute;ltiples reuniones interdisciplinarias de trabajo, a las cuales asistieron profesionales de diversas unidades del Servicio. Dichas Unidades son los entes responsables de elaborar las observaciones t&eacute;cnicas respecto de los proyectos ingresados al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, para cuyo efecto la base legal y t&eacute;cnica corresponde a la propia del Ministerio de Bienes Nacionales, as&iacute; como aquellas complementarias de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) Para el caso particular de las observaciones a la adenda N&deg; 2, presentada por la empresa Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. el proceso llevado a cabo sigui&oacute; la misma l&iacute;nea y secuencia del sistema descrito anteriormente resumiendo su proceso en el siguiente listado:</p> <p> a) Jornadas completas de trabajo los d&iacute;as 10 y 11 de noviembre de 2010: evaluaci&oacute;n de la adenda N&deg; 2 del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n.</p> <p> b) Jornada del 12 de noviembre de 2010: reuni&oacute;n resolutiva de observaciones.</p> <p> c) Jornada del 13 de noviembre de 2010: elaboraci&oacute;n del Oficio respectivo.</p> <p> d) Jornada del 13 de noviembre de 2010: envi&oacute; de observaciones al Secretario Regional Ministerial para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> e) Jornada del 15 de noviembre: despacho de observaciones al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental e incorporaci&oacute;n al sistema electr&oacute;nico del SEA.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de febrero de 2011, don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de su representada en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponder&iacute;a a aquella que solicit&oacute;, por cuanto que no le fueron entregados los correos electr&oacute;nicos ni informes profesionales y t&eacute;cnicos que derivaron en los pronunciamientos respectivos as&iacute; como tampoco la citaci&oacute;n a las reuniones que se consignan en las respuestas ni los resultados concretos de &eacute;stas. Agrega el reclamante, que transgrede toda l&oacute;gica informar que los &uacute;nicos documentos relativos a la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidrol&oacute;gico de Ays&eacute;n, son los pronunciamientos finales que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web, y que no existir&iacute;an documentos previos tales como convocatorias a reuniones de trabajo, documentos para la consolidaci&oacute;n del trabajo u otros, puesto que ellos han debido constituir los fundamentos para los informes finales, siendo esto &uacute;ltimo aquello a que se dirige la solicitud como una manera de evaluar el proceso en cuesti&oacute;n y que sustenta el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 339, de 11 de febrero de 2011, al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, quien a trav&eacute;s del Ordinario SE11 N&deg; 416, de 10 de marzo de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) La respuesta entregada al Sr. Segura Ortiz, mediante el Ordinario N&deg; 100, de fecha 18.01.2011, corresponde &uacute;nicamente y de manera exclusiva, al proceso y tratamiento que conllev&oacute; el tema de las observaciones a la Adenda N&deg; 2, descritas en este mismo oficio, no existiendo otro tipo de documentaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> b) La din&aacute;mica de trabajo de la presente Administraci&oacute;n, que apunta a una mayor eficiencia para el tratamiento de las distintas gestiones, se traduce en que la mayor&iacute;a de las citaciones para reuniones de trabajo internas, se realizan telef&oacute;nica o personalmente, como se indic&oacute; en nuestro oficio respuesta, reiterando esta informaci&oacute;n para el caso de las reuniones de evaluaci&oacute;n de la segunda adenda de las Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A.</p> <p> c) Respecto a informes de profesionales, mails, memos, etc., &eacute;stos no fueron requeridos, ya que tanto el an&aacute;lisis en digital como f&iacute;sico, se realiz&oacute; con las cubiertas y material entregado por la misma adenda, como tambi&eacute;n con las cubiertas digitales institucionales del SIG. Del mismo modo y posteriormente, la redacci&oacute;n del documento final (pronunciamiento), fue elaborado en conjunto por todos los profesionales de las unidades encargadas para tal efecto, en las instancias declaradas en el oficio Ordinario SEE11 N&deg; 100 de fecha 18.01.2011.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, se han agotado las gestiones realizadas para entregar m&aacute;s informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de acceso se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1857, de 15 de noviembre de 2011, pronunciara las observaciones t&eacute;cnicas del Servicio con respecto a la Segunda Adenda del proyecto Hidroel&eacute;ctrico de Ays&eacute;n, en el marco de la evaluaci&oacute;n ambiental de dicho proyecto. En espec&iacute;fico, la solicitud versa sobre los mails, oficios, cartas, memos, citaciones a reuniones, actas de reuniones, informes t&eacute;cnico-profesionales, o comunicaciones formales con el nivel central.</p> <p> 2) Que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que pretende acceder, a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, al tenor de lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A107-09 (considerando 1&deg;), esto es, &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la documentaci&oacute;n requerida en la especie constituye el complemento directo del pronunciamiento expresado en el Ordinario N&deg; 1857, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, literal g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, siendo, en principio, p&uacute;blica, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, y como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n C124-11, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art. 3&deg;, literal e), de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que la intervenci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidrol&oacute;gico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Ordinario N&deg; 76, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n, de 28 de octubre de 2010, sobre la base normativa contenida en los incisos 4&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 5) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia-cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2, se encuentran publicados, constando el emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Ordinario N&deg;1857, del 15 de noviembre de 2010. (Ver en el siguiente enlace: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211).</p> <p> 6) Que, al responder la solicitud de acceso, y en esta sede, la reclamada ha descrito el procedimiento que tuvo lugar para emitir el pronunciamiento t&eacute;cnico contenido en el antedicho Ordinario N&deg; 1.857, indicando que se realizaron cinco reuniones en las fechas que especific&oacute; en su respuesta. Sin embargo, agrega que las coordinaciones internas que tuvieron lugar para concretar dicha reuniones se basaron en comunicaciones personales o telef&oacute;nicas, de manera que no existe el respaldo documental a que se refiere la solicitud, bas&aacute;ndose su pronunciamiento en los materiales y cubiertas entregado por la misma adenda. En otras palabras, la reclamada ha sostenido que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, sin perjuicio de reconocer la realizaci&oacute;n de reuniones y jornadas de trabajo destinadas a la elaboraci&oacute;n del citado pronunciamiento, lo que ha informado en su respuesta.</p> <p> 7) Que, atendido el tenor de las alegaciones vertidas por la SEREMI de Bienes Nacionales, y no habiendo indicios que hagan presumir la existencia de alg&uacute;n documento o antecedente adicional al pronunciamiento mismo, este Consejo estima que el organismo respondi&oacute; satisfactoriamente la solicitud de acceso dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, no siendo posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n adicional por resultar &eacute;sta inexistente, debiendo razonarse para este efecto en los t&eacute;rminos expuestos las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo hace presente su preocupaci&oacute;n respecto de las afirmaciones vertidas por la SEREMI en orden a que el procedimiento para adoptar la decisi&oacute;n se ha realizado a trav&eacute;s de coordinaciones informales, sin que existan actas u otros documentos que respalden el trabajo realizado. En efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, sobre &nbsp;Bases de los Procedimientos Administrativos &mdash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.300&mdash; exige que las formalidades del procedimiento sean &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art&iacute;culo 33 d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Patricio Segura Ortiz, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Privada para el desarrollo de Ays&eacute;n, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ays&eacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n para que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz, en calidad de representante de la Corporaci&oacute;n Privada para el Desarrollo de Ays&eacute;n, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n por no encontrarse presente en la sesi&oacute;n. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>