Decisión ROL C4042-16
Volver
Reclamante: EXEQUIEL DIAZ FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en la ausencia de respuestas a ambas solicitudes de información referentes a: a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4042-16: De la información contenida en la cuenta pública 2015, correspondiente al Departamento de Desarrollo Comunitario (DIDECO) requirió copia autentificada por ministro de fe, de la siguiente información: i) Area educación: nómina de los 17 beneficiarios de las becas indígenas básica, de los 28 becas indígena media y de las 26 becas Presidente de la República media nivel superior; ii) Subsidios al consumo de agua potable: nómina de beneficiarios correspondientes a los 74 beneficiarios de la Cooperativa Llico, nómina de los 54 beneficiarios de la Cooperativa Vichuquén, nómina de los 28 beneficiarios del Comité Boyeruca, y nómina de los 35 beneficiarios del Comité de Agua Potable de Lipimávida; y, iii) Respecto del trabajo administrativo desarrollado por DIDECO: copia de los 32 oficios ordinarios realizados, copia de los 472 certificados emitidos y copia de los 60 Memorándum efectuados. b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4043-16: Respecto de los 225 programas que se ejecutaron con presupuesto municipal, contenidos en la cuenta pública municipal 2015, solicita: i) Toda la documentación de respaldo (decretos, rendiciones etc.) de las siguientes actividades: - compra de juguetes año 2015, por un total de $3.869.880; - celebración fiestas patrias, por un total de $450.000; - fiesta de las Cármenes, por un total de $600.000; - celebración de San Pedro, por un total de $4.635.556; - celebración día del padre, por un total de $750.000; - celebración semana Llicana, por un total de $300.000; - celebración día del dirigente, por un total de $650.000; y - programa habilitación de albergues, por un total de $350.000. El Consejo acoge parcialmente los amparos, rechazándolo respecto de la nómina de los beneficiarios de becas de educación indígenas y de los programas sociales otorgados el año 2015, que supongan la relevación de datos sensibles, como son aquellos referidos a beneficios de salud (recetas médicas), entre otros, por configurarse la excepción de reserva de la artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4042-16 y C4043-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C4042-16 y C4043-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 27 de octubre de 2016, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4042-16: De la informaci&oacute;n contenida en la cuenta p&uacute;blica 2015, correspondiente al Departamento de Desarrollo Comunitario (DIDECO) requiri&oacute; copia autentificada por ministro de fe, de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Area educaci&oacute;n: n&oacute;mina de los 17 beneficiarios de las becas ind&iacute;genas b&aacute;sica, de los 28 becas ind&iacute;gena media y de las 26 becas Presidente de la Rep&uacute;blica media nivel superior;</p> <p> ii) Subsidios al consumo de agua potable: n&oacute;mina de beneficiarios correspondientes a los 74 beneficiarios de la Cooperativa Llico, n&oacute;mina de los 54 beneficiarios de la Cooperativa Vichuqu&eacute;n, n&oacute;mina de los 28 beneficiarios del Comit&eacute; Boyeruca, y n&oacute;mina de los 35 beneficiarios del Comit&eacute; de Agua Potable de Lipim&aacute;vida; y,</p> <p> iii) Respecto del trabajo administrativo desarrollado por DIDECO: copia de los 32 oficios ordinarios realizados, copia de los 472 certificados emitidos y copia de los 60 Memor&aacute;ndum efectuados.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4043-16: Respecto de los 225 programas que se ejecutaron con presupuesto municipal, contenidos en la cuenta p&uacute;blica municipal 2015, solicita:</p> <p> i) Toda la documentaci&oacute;n de respaldo (decretos, rendiciones etc.) de las siguientes actividades:</p> <p> - compra de juguetes a&ntilde;o 2015, por un total de $3.869.880;</p> <p> - celebraci&oacute;n fiestas patrias, por un total de $450.000;</p> <p> - fiesta de las C&aacute;rmenes, por un total de $600.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n de San Pedro, por un total de $4.635.556;</p> <p> - celebraci&oacute;n d&iacute;a del padre, por un total de $750.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n semana Llicana, por un total de $300.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n d&iacute;a del dirigente, por un total de $650.000; y</p> <p> - programa habilitaci&oacute;n de albergues, por un total de $350.000.</p> <p> ii) N&oacute;mina de beneficiarios desglosados por &iacute;tem, sean de canastas familiares, pasajes, recetas m&eacute;dicas y otros seg&uacute;n corresponda, respecto de los programas de asistencia social, destinados atender necesidades urgentes de las familias de Vichuqu&eacute;n, denominado &quot;social&quot;, que signific&oacute; el a&ntilde;o 2015 la utilizaci&oacute;n de un total de $ 4.715.156.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Con fecha 30 de noviembre de 2016, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, dedujo los amparos roles C4042-16 y C4043-16, respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuestas a ambas solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, en ambos amparos, iniciados mediante los correos electr&oacute;nicos de fecha 12 de diciembre de 2016, en cada uno de los reclamos, sin que se obtuvieran resultados, por lo que se tuvieron por fracasos dichos procedimientos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, mediante oficio 48, de 03 de enero de 2017, respecto de ambos amparos.</p> <p> A la fecha no se han recibido las respuestas del municipio a los presentes amparos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C4042-16 y C4043-16 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, primeramente se debe hacer presente que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en los presentes casos las solicitudes en an&aacute;lisis no fueron respondidas. El plazo para responder las solicitudes a que se refieren los amparos C4042-16 C4043-16 venci&oacute; el 28 de noviembre de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; los presentes amparos y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto lo reclamado en los presentes amparos dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n contenida en la cuenta p&uacute;blica del Alcalde del a&ntilde;o 2015, referida a los beneficiarios de becas de educaci&oacute;n ind&iacute;gena y Presidente de la Rep&uacute;blica, de subsidios al consumo de agua potable y de programas sociales, m&aacute;s la documentaci&oacute;n de respaldo de las actividades desarrolladas durante el a&ntilde;o 2015 por el municipio que se indican y los actos administrativos y certificados que dan cuenta de la gesti&oacute;n del Departamento de Desarrollo comunal (DIDECO) en dicho a&ntilde;o.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, respecto de la informaci&oacute;n que se lee en la letra a) puntos i) e ii), y letra b) punto ii), del literal 1) de lo expositivo, referida a las n&oacute;minas de los beneficiarios de becas de educaci&oacute;n ind&iacute;gena y Presidente de la Rep&uacute;blica; subsidios al consumo de agua potable y programas sociales desglosados por &iacute;tem (sean de canastas familiares, pasajes, recetas m&eacute;dicas y otros), otorgados el a&ntilde;o 2015, se debe hacer presente que, por disposici&oacute;n de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, se trata de informaci&oacute;n que debe mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa del organismo. No obstante ello, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral 1.9, p&aacute;rrafo 4), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, &quot;No se individualizar&aacute;n los beneficiarios cuando ello suponga la revelaci&oacute;n de datos sensible (...)&quot;, los cuales de conformidad con lo prescrito por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, son &quot;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o s&iacute;quicos y la vida sexual.&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo ordenar&aacute; la entrega de las n&oacute;mina de los beneficiarios el a&ntilde;o 2015, de las becas de educaci&oacute;n Presidente de la Rep&uacute;blica, subsidios al consumo de agua potable y programas sociales consultados, exceptuando la entrega de la n&oacute;mina de los beneficiarios de becas de educaci&oacute;n ind&iacute;gena, por cuanto, a juicio de este Consejo, su entrega revelar&iacute;a la etnia de las personas beneficiadas, lo cual constituye un dato de su vida privada, como asimismo, de los programas sociales otorgados el a&ntilde;o 2015, que supongan la relevaci&oacute;n de datos sensibles, como son aquellos referidos a beneficios de salud (recetas m&eacute;dicas), entre otros. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en virtud de la atribuci&oacute;n que corresponde a este Consejo de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de dicha Ley, por configurarse, respecto de estos &uacute;ltimos informaci&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, respecto de la reserva de la n&oacute;mina de la becas de educaci&oacute;n ind&iacute;gena, cabe hacer presente lo razonado por este Consejo en el amparo C512-11, en el cual se se&ntilde;al&oacute; &quot;(...) Que la etnia de una persona determinada, por tratarse de informaci&oacute;n propia de su vida privada o intimidad, que da cuenta de su origen racial, constituye un dato sensible, cuya comunicaci&oacute;n a terceros se encuentra prohibida expresamente por el legislador (...). As&iacute; las cosas, los art&iacute;culos 7&deg; y 10 de la Ley N&deg; 19.628 -en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 7 N&deg; 2 de su Reglamento- han descrito en forma expresa el contenido de la informaci&oacute;n cuyo secreto debe ser cautelado, a saber, los datos sensibles de las personas, particularmente, su origen racial o &eacute;tnico (...)&quot;.</p> <p> 8) Que, a su turno, respecto de la informaci&oacute;n requerida en la letra a), punto iii) y letra b) punto i) del literal 1) de lo expositivo, relacionada con oficios, certificados y memos emitidos por DIDECO en el desarrollo de sus funciones el a&ntilde;o 2015, y a decretos y documentaci&oacute;n de respaldo sobre rendiciones de cuentas de las actividades que se indican, desarrolladas durante el a&ntilde;o 2015 con presupuesto municipal, se ordenar&aacute; su entrega, fundada en que por disposici&oacute;n de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano y respecto de la cual el &oacute;rgano no invoc&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> 9) Que, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de la informaci&oacute;n que se entregue en el amparo C4042-16, se deber&aacute; indicar que es copia fiel de su original, menci&oacute;n que deber&aacute; ser refrendada por el funcionario que detente la calidad de ministro de fe del organismo.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el &oacute;rgano tampoco otorg&oacute; respuestas al solicitante, se encomendar&aacute; especialmente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, de lo resuelto en el presente acuerdo respecto de ambos amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos C4042-16 y C4043-16, deducidos por don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de la n&oacute;mina de los beneficiarios de becas de educaci&oacute;n ind&iacute;genas y de los programas sociales otorgados el a&ntilde;o 2015, que supongan la relevaci&oacute;n de datos sensibles, como son aquellos referidos a beneficios de salud (recetas m&eacute;dicas), entre otros, por configurarse la excepci&oacute;n de reserva de la art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, todo ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> - Respecto del amparo 4042-16: Entregar la siguiente informaci&oacute;n, correspondiente al Departamento de Desarrollo Comunitario (DIDECO), contenida en la cuenta p&uacute;blica del a&ntilde;o 2015:</p> <p> i) &Aacute;rea educaci&oacute;n: n&oacute;mina de las 26 becas Presidente de la Rep&uacute;blica media nivel superior;</p> <p> ii) Subsidios al consumo de agua potable: n&oacute;mina de beneficiarios correspondientes a los 74 beneficiarios de la Cooperativa Llico, n&oacute;mina de los 54 beneficiarios de la Cooperativa Vichuqu&eacute;n, n&oacute;mina de los 28 beneficiarios del Comit&eacute; Boyeruca, y n&oacute;mina de los 35 beneficiarios del Comit&eacute; de Agua Potable de Lipim&aacute;vida; y,</p> <p> iii) Respecto del trabajo administrativo desarrollado por DIDECO: copia de los 32 oficios ordinarios realizados, copia de los 472 certificados emitidos y copia de los 60 Memor&aacute;ndum efectuados.</p> <p> La informaci&oacute;n que se entregue deber&aacute; indicar que es copia fiel de su original, menci&oacute;n que deber&aacute; ser refrendada por el funcionario que detente la calidad de ministro de fe del organismo.</p> <p> - Respecto del amparo 4043-16:</p> <p> i) Toda la documentaci&oacute;n de respaldo (decretos, rendiciones etc.) de las siguientes actividades contenidas en la cuenta p&uacute;blica a&ntilde;o 2015:</p> <p> - compra de juguetes, por un total de $3.869.880;</p> <p> - celebraci&oacute;n fiestas patrias, por un total de $450.000;</p> <p> - fiesta de las C&aacute;rmenes, por un total de $600.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n de San Pedro, por un total de $4.635.556;</p> <p> - celebraci&oacute;n d&iacute;a del padre, por un total de $750.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n semana Llicana, por un total de $300.000;</p> <p> - celebraci&oacute;n d&iacute;a del dirigente, por un total de $650.000; y</p> <p> - programa habilitaci&oacute;n de albergues, por un total de $350.000.</p> <p> ii) N&oacute;mina de beneficiarios desglosados por &iacute;tem, sean de canastas familiares, pasajes y otros seg&uacute;n corresponda, de los programas de asistencia social, destinados atender necesidades urgentes de las familias de Vichuqu&eacute;n, que signific&oacute; el a&ntilde;o 2015 la utilizaci&oacute;n de un total de $4.715.156, exceptu&aacute;ndose aquellos programas que revelen datos sensibles de sus beneficiarios.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en ambos amparos, atendida la naturaleza de lo solicitado, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que se le formularan en el plazo previsto en el referido cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los presentes amparos, especialmente respecto de las faltas de respuestas a los oficios de traslado y correo electr&oacute;nico enviados por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>