Decisión ROL C4044-16
Reclamante: VALENTIN VERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Universidad Arturo Prat, fundados en la negativa a la entregada de la información solicitada referente a: Solicitud de información de fecha 21 de octubre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4050-16: "copia del recurso de reposición de la acreditación institucional N° 307 del 19 DIC. 2014, acogida por comisión nacional de acreditación, dando pie a resolución de acreditación N° 325, por tres años". b) Solicitud de información de fecha 02 de noviembre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4044-16: "Copia en CD de estos documentos presentados a CNA: 1. Estatutos de la Institución; 2. Documento oficial que detalle los propósitos y objetivos institucionales (Plan Estratégico / Plan de Desarrollo); 3. Reglamento Orgánico / General; 4. Modelo / Proyecto Educativo; 5. Reglamento Académico, o su equivalente; entre otros. El Consejo acoge los amparos. Respecto al amparo rol C4050-16, se acoge el amparo toda vez que se desestima la causal de reserva invocada por el órgano reclamado. Respecto al amparo C4044-16, se desestima el amparo, toda vez que no se presentaron antecedentes suficientes que permitan estimar plausible la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4044-16 y C4050-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C4044-16 y C4050-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Valent&iacute;n Vera, mediante presentaciones que se singularizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, solicit&oacute; a la Universidad Arturo Prat -en adelante e indistintamente, la Universidad o la Instituci&oacute;n- los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n de fecha 21 de octubre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4050-16: &quot;copia del recurso de reposici&oacute;n de la acreditaci&oacute;n institucional N&deg; 307 del 19 DIC. 2014, acogida por comisi&oacute;n nacional de acreditaci&oacute;n, dando pie a resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n N&deg; 325, por tres a&ntilde;os&quot;.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n de fecha 02 de noviembre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4044-16: &quot;Copia en CD de estos documentos presentados a CNA: 1. Estatutos de la Instituci&oacute;n; 2. Documento oficial que detalle los prop&oacute;sitos y objetivos institucionales (Plan Estrat&eacute;gico / Plan de Desarrollo); 3. Reglamento Org&aacute;nico / General; 4. Modelo / Proyecto Educativo; 5. Reglamento Acad&eacute;mico, o su equivalente; 6. Organigrama(s) de la instituci&oacute;n; 7. Estados financieros auditados con notas completas e informes de auditores de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os; 8. Pol&iacute;tica de capitalizaci&oacute;n; 9. Pol&iacute;tica de provisiones; 10. C&aacute;lculo de provisi&oacute;n de CAE; 11. En el caso que la instituci&oacute;n haya obtenido su autonom&iacute;a a trav&eacute;s del proceso de evaluaci&oacute;n del Consejo Superior de Educaci&oacute;n o de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior del Ministerio de Educaci&oacute;n, adjuntar copia &iacute;ntegra del acuerdo u oficio en el cual se indican las observaciones relativas al avance y cumplimiento del proyecto institucional. Para el caso de los EEFF auditados del &uacute;ltimo a&ntilde;o, indicar fecha tentativa de disponibilidad del documento, en caso que no est&eacute; completamente sancionado al momento de entregar la documentaci&oacute;n; 12. En el caso que la instituci&oacute;n haya participado en otros procesos de acreditaci&oacute;n nacionales o internacionales, deber&aacute; informar los nombres de los programas acreditados, las agencias acreditadoras (CNAP, CONAP u otras), los resultados de los procesos de acreditaci&oacute;n y el a&ntilde;o en que se obtuvo la acreditaci&oacute;n; 13. Matr&iacute;cula nueva y total por carrera, &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os; 14. Tasa de titulaci&oacute;n por carrera, &uacute;ltimas 5 cortes que han completado el plan de estudios; y, 15. Informaci&oacute;n del proceso de autoevaluaci&oacute;n interna (instrumentos aplicados, resumen de informaci&oacute;n)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante comunicaciones electr&oacute;nicas que se individualizan a continuaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, respectivamente, lo siguiente:</p> <p> a) Respuesta de fecha 22 de noviembre de 2016 que dio origen al amparo Rol C4050-16: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia -la cual transcribe-, no se dar&aacute; acceso a la solicitud, por cuanto la Instituci&oacute;n se encuentra actualmente en proceso de acreditaci&oacute;n, y la informaci&oacute;n contenida en el documento solicitado constituye un antecedente o deliberaci&oacute;n previa con el cual la Universidad cuenta para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas institucionales de mejora continua, en el marco del actual proceso de acreditaci&oacute;n; es un insumo para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas y pol&iacute;ticas.</p> <p> b) Respuesta de fecha 30 de noviembre de 2016 que dio origen al amparo Rol C4044-16: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras b) y c), de la Ley de Transparencia -las cuales transcribe- no se dar&aacute; lugar &iacute;ntegramente a la solicitud de informaci&oacute;n. As&iacute; en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), indica que la Instituci&oacute;n se encuentra actualmente en proceso de acreditaci&oacute;n y la informaci&oacute;n contenida en los documentos requeridos constituyen un antecedente o deliberaci&oacute;n previa con el cual la Universidad cuenta para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas institucionales de mejora continua, en el marco del actual proceso de acreditaci&oacute;n; es un insumo para la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas y pol&iacute;ticas. Por su parte, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), indica que atendido a la elevada cantidad de documentos solicitados, ello se traduce en un desgaste a la funci&oacute;n p&uacute;blica dado que su recolecci&oacute;n implica desviar a funcionarios de sus ocupaciones habituales. Asimismo se&ntilde;ala que actualmente el requirente mantiene un significativo n&uacute;mero de solicitudes en tr&aacute;mite que tambi&eacute;n requieren atenci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que en cuanto a los puntos N&deg; 1 a 6, &eacute;stos se encuentran disponibles en su sitio web, en los links que indica.</p> <p> 3) AMPAROS: El solicitante dedujo los siguientes amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Adminstracion del Estado:</p> <p> a) Con fecha 30 de noviembre de 2016, dedujo amparo Rol N&deg; C4044-16: fundado en la respuesta negativa del &oacute;rgano. Al efecto indic&oacute; que lo requerido no puede distraer las funciones del &oacute;rgano puesto que la Universidad tiene un departamento a cargo de la acreditaci&oacute;n, que tiene todos los datos requeridos. Asimismo manifiesta que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, puesto que en los links que se se&ntilde;alan en la respuesta no corresponde a la misma entregada a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n sino a res&uacute;menes incompletos.</p> <p> b) Con fecha 01 de diciembre dedujo amparo Rol N&deg; C4050-16: fundado en la respuesta negativa del &oacute;rgano. Al efecto indica que es justo saber los argumentos en virtud de los cuales se subi&oacute; la acreditaci&oacute;n de la Universidad.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, y mediante Oficio N&deg; 12.637, de 21 de diciembre de 2016, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat. Sin embargo a la fecha, no consta que el &oacute;rgano reclamado haya evacuado sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C4044-16 y C4050-16, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 21 de octubre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4050-16, este &uacute;ltimo se funda en la negativa del &oacute;rgano de hacer entrega del antecedente que se singulariza en la letra a) del numeral 1&deg;, de lo expositivo y que corresponde al recurso de reposici&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento para la resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n N&deg; 325, de 22 de abril de 2015, de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su respuesta aleg&oacute; respecto de dicha informaci&oacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal alegada, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que dicha causal exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En este sentido, de conformidad con el texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, la cual debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva.</p> <p> 4) Que, de los dichos del &oacute;rgano, se colige que no se ha acreditado de manera concreta cuales son los procesos cuyas deliberaciones se encuentren pendientes. En tal sentido, s&oacute;lo se limit&oacute; a sostener que lo requerido constituye un antecedente previo a la adopci&oacute;n de resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas institucionales &quot;de mejora continua&quot;, sin especificar de qu&eacute; se trata y la relaci&oacute;n de causalidad entre el documento requerido y la adopci&oacute;n de medidas de mejora continua. Asimismo, la universidad tampoco ha demostrado que la publicidad de lo pedido puede afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano -requisito expuesto en la letra b) del considerando anterior-. En la especie, el &oacute;rgano no ha proporcionado antecedentes que permitan a esta Corporaci&oacute;n verificar o identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o en los t&eacute;rminos antes expuestos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la causal alegada por la reclamada, y se acoger&aacute; el amparo rol C4050-16, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en la letra a) el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 21 de octubre de 2016, que dio origen al amparo Rol C4044-16, este &uacute;ltimo se funda en la negativa del &oacute;rgano de hacer entrega de los antecedentes que se singularizan en la letra b) del numeral 1&deg;, de lo expositivo y que fueron acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano para efectos de lograr la acreditaci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2017. Al efecto, el &oacute;rgano s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de su respuesta aleg&oacute; respecto de la informaci&oacute;n requerida la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia. No obstante lo cual refiere que parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en el sitio web de la Instituci&oacute;n en los enlaces que indica, a lo cual reclamante manifiesta que aquella no corresponde a lo solicitado.</p> <p> 7) Que, en primer lugar, respecto de aquella parte de la solicitud que la reclamada indica se encuentra disponible al p&uacute;blico en su sitio web, -esto es, la requerida en los n&uacute;meros del 1 a 6, de la letra b) del N&deg; 1 de lo expositivo-, revisadas las direcciones web se&ntilde;aladas en la respuesta, este Consejo pudo advertir que si bien, en ellos se encuentra ciertos antecedentes relativos a su Plan Estrat&eacute;gico Institucional, Organigrama y Reglamentaci&oacute;n no consta que aquella corresponda a la informaci&oacute;n que en su oportunidad fue entregada a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n en el proceso de acreditaci&oacute;n a que se refiere el requerimiento. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo en este punto por no configurarse una conformidad objetiva entre lo solicitado y lo entregado por la Instituci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, igualmente, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia alegada por la Universidad, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; precedente, a juicio de este Consejo tampoco la reclamada ha acreditado de manera concreta cuales son los procesos cuyas deliberaciones se encuentren pendientes ni c&oacute;mo la publicidad de lo pedido puede afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano, es decir, no ha proporcionado antecedentes que permitan a esta Corporaci&oacute;n verificar o identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o en los t&eacute;rminos expuestos anteriormente.</p> <p> 9) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar previamente que esta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &laquo;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 10) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la antedicha hip&oacute;tesis de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, este est&aacute;ndar no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 12) Que, en el presente amparo, la requerida no ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos planteados, se distraer&aacute; a sus funcionarios del debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, dicho organismo en su respuesta se limit&oacute; a reproducir la causal de reserva invocada y a indicar que atender la solicitud generar&iacute;a un desgaste a la funci&oacute;n p&uacute;blica y que el requirente mantiene en la actualidad un significativo n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n pendientes; con todo, no indic&oacute; cual es el volumen de informacion a revisar, los funcionarios que dispondr&iacute;a para realizar dicha tarea, tiempo estimado o costo de oportunidad en dicha labor, u otro antecedente que permitiese a esta Corporaci&oacute;n dar por acreditada la causal de reserva en que funda la denegaci&oacute;n de acceso. Por tal motivo, se desestimar&aacute; tambi&eacute;n &eacute;sta causal de secreto.</p> <p> 13) Que, habi&eacute;ndose desestimado todas las causales de secreto o reserva alegadas por la Universidad, a mayor abundamiento, conviene tener presente adem&aacute;s que este Consejo se pronunci&oacute; acerca de la entrega de antecedentes de procesos de acreditaci&oacute;n, concluyendo que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en el conocimiento de tal informaci&oacute;n, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los est&aacute;ndares de cumplimiento de la educaci&oacute;n superior en t&eacute;rminos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garant&iacute;a de la misma. Por ejemplo, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n financiera o econ&oacute;mica de las universidades, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C70-11, esta Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que &quot;dichas opiniones -an&aacute;lisis acerca de la sustentabilidad acerca del proyecto institucional en base a los indicadores financieros- resultan absolutamente relevantes para que la autoridad p&uacute;blica adopte una decisi&oacute;n en lo relativo al otorgamiento o no de la acreditaci&oacute;n de dicha Universidad, aspecto que, atendido al bien p&uacute;blico que constituye el otorgamiento de una educaci&oacute;n de calidad, no puede mantenerse reservado&quot;. La citada decisi&oacute;n agreg&oacute; que &quot;el conocimiento y la publicidad de las proyecciones financieras de una Universidad, y en general de las instituciones de educaci&oacute;n superior, han demostrado tener un alt&iacute;simo inter&eacute;s p&uacute;blico, entre otras cosas, por la necesidad de la ciudadan&iacute;a de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de &eacute;stas&quot;.</p> <p> 14) Que, en m&eacute;rito de todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo rol C4044-16, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en la letra b) el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos roles C4050-16 y C4044-16 interpuestos por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat, de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. Copia del recurso de reposici&oacute;n acogido por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, que es fundamento de la resoluci&oacute;n de acreditaci&oacute;n N&deg; 325.</p> <p> ii. Copia de los siguientes documentos presentados ante la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n para acreditaci&oacute;n institucional del a&ntilde;o 2014-2017 (&uacute;ltima): 1. Estatutos de la Instituci&oacute;n; 2. Documento oficial que detalle los prop&oacute;sitos y objetivos institucionales (Plan Estrat&eacute;gico / Plan de Desarrollo); 3. Reglamento Org&aacute;nico / General; 4. Modelo / Proyecto Educativo; 5. Reglamento Acad&eacute;mico, o su equivalente; 6. Organigrama(s) de la instituci&oacute;n; 7. Estados financieros auditados con notas completas e informes de auditores de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os; 8. Pol&iacute;tica de capitalizaci&oacute;n; 9. Pol&iacute;tica de provisiones; 10. C&aacute;lculo de provisi&oacute;n de CAE; 11. En el caso que la instituci&oacute;n haya obtenido su autonom&iacute;a a trav&eacute;s del proceso de evaluaci&oacute;n del Consejo Superior de Educaci&oacute;n o de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior del Ministerio de Educaci&oacute;n, adjuntar copia &iacute;ntegra del acuerdo u oficio en el cual se indican las observaciones relativas al avance y cumplimiento del proyecto institucional. Para el caso de los EEFF auditados del &uacute;ltimo a&ntilde;o, indicar fecha tentativa de disponibilidad del documento, en caso que no est&eacute; completamente sancionado al momento de entregar la documentaci&oacute;n; 12. En el caso que la instituci&oacute;n haya participado en otros procesos de acreditaci&oacute;n nacionales o internacionales, deber&aacute; informar los nombres de los programas acreditados, las agencias acreditadoras (CNAP, CONAP u otras), los resultados de los procesos de acreditaci&oacute;n y el a&ntilde;o en que se obtuvo la acreditaci&oacute;n; 13. Matr&iacute;cula nueva y total por carrera, &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os; 14. Tasa de titulaci&oacute;n por carrera, &uacute;ltimas 5 cortes que han completado el plan de estudios; y, 15. Informaci&oacute;n del proceso de autoevaluaci&oacute;n interna (instrumentos aplicados, resumen de informaci&oacute;n).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>