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DECISIÓN AMPARO ROL C4057-16</p>
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Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)</p>
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Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 01.12.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4057-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2016, don Cristián Camilo Cruz Rivera solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante e indistintamente DIPRECA, "[R]especto de Alberto Cienfuegos Becerra, ex Director General de Carabineros (...): los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibió en cada uno de los meses comprendidos en el período entre diciembre de 2015 y junio de 2016".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: DIPRECA mediante correo electrónico de 15 de noviembre de 2016, comunicó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2016, DIPRECA respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 014169 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) Se deniega su acceso en virtud del artículo 2 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, que define datos personales y sensibles.</p>
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b) La información solicitada se encuentra contenida en la liquidación de pago de pensión de retiro, la cual contiene datos de carácter personal y sensible pertenecientes a un tercero, correspondiente a sus aportes de salud, seguros y atenciones médicas, aportes previsionales e impuestos, además del monto de sus ingresos. Por ello no procede la entrega de lo requerido, en virtud del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) AMPARO: El 1 de diciembre de 2016, don Cristián Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de DIPRECA mediante Oficio N° 12279 de 13 de diciembre de 2016.</p>
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Mediante Ord. N° 014995 de 30 de diciembre de 2016, el Sr. Director (TP) de DIPRECA presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Al momento de revisar la información requerida, se constató que no se había dado cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Transparencia, puesto que la solicitud afectaba el derecho de terceros, en virtud de lo cual se prorrogó la entrega por 10 días más. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Transparencia, se remitió por carta certificada el Oficio N° 013816 de 18 de noviembre de 2016 al Sr. Alberto Cienfuegos Becerra.</p>
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b) Este último, mediante correo electrónico de 2 de diciembre de 2016, se opuso a la entrega de lo solicitado, por vulnerar su derecho a la privacidad. Se adjunta el correo electrónico de oposición y los previos a éste, en los cuales se explica que no se pudo previamente efectuar la presentación. En el correo de oposición de don Alberto Cienfuegos Becerra, éste señala que el período que se le pide informar es posterior a su retiro (un corto período entre los años 2006 y 2007), y por lo tanto no tuvo ningún conocimiento previo que esos valores corresponderían a la pensión de retiro, que en todo caso fueron concedidos conforme a la normativa legal, y sujetos a la toma de razón de la Contraloría General de la República. Actualmente, señala, después de 10 años de retiro, en otro contexto social, político y mediático, esta información puede ser tergiversada y manipulada, incluso al margen del peticionario, con la consiguiente y grave afectación de los derechos individuales. Señala finalmente que su pensión de retiro, su desahucio y cualquier emolumento recibido en casi 40 años de servicios, nunca contó con su intervención en el proceso de otorgamiento y pago.</p>
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c) Con el objeto que este Corporación decida la pertinencia de lo reclamado, se acompañan copias de sus últimas liquidaciones de pago de pensión de retiro, en que constan los valores líquidos y brutos percibidos por el imponente, haciendo presente que éste percibe dos pensiones de retiro, siendo una de ellas en calidad de profesor.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N° 78, de fecha 4 de enero de 2017, notificó el presente amparo y confirió traslado al Sr. Alberto Cienfuegos Becerra, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, haciendo mención expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida, en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la información pública.</p>
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Mediante correo electrónico de 28 de enero de 2017, don Alberto Cienfuegos Becerra respondió el Oficio N° 78 de 4 d enero de 2017, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Se opone a la entrega de lo solicitado en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 20 de dicho cuerpo legal, por cuanto la publicidad de lo requerido resulta inconveniente para la protección de sus derechos, ya que afectarían su privacidad y seguridad, considerando además que debe ser debe ser el ex General Director de Carabineros de mayor figuración y conocimiento público.</p>
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b) La discrecionalidad en la interpretación de esta información pone en riesgo su probidad, especialmente cuando la coyuntura mediática es muy sensible por el cuestionamiento al sistema de pensiones.</p>
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c) Resultaría inviable si esta información se hiciera pública, explicar de manera comprensible su verdadero alcance y legalidad, es decir, que las pensiones de retiro que rigen a Carabineros no se calculan de forma discrecional, ni se cambian los montos a través de los años, producto de la injerencia de personeros de cierta alta posición.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se circunscribe a la denegación de la información solicitada respecto del ex General Director de Carabineros Sr. Alberto Cienfuegos Becerra, referida a los montos efectivamente pagados o enterados por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibió en cada uno de los meses comprendidos entre diciembre de 2015 y junio de 2016. Al efecto, el órgano reclamado denegó la información referida en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 2 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, por cuanto lo requerido se encuentra contenido en la liquidación de pago de pensión de retiro, la cual contiene datos de carácter personal y sensible pertenecientes a un tercero. Luego, la reclamada señaló que notificó don Alberto Cienfuegos Becerra, quien igualmente se opuso a la entrega de lo solicitado, por vulnerar su derecho a la privacidad, y por cuanto actualmente la información podría ser tergiversada, considerando que su retiro fue hace 10 años atrás. En su presentación ante esta Corporación, don Alberto Cienfuegos Becerra reiteró su oposición y agregó que la publicidad de lo solicitado afectaría su seguridad, considerando además que debe ser el ex General Director de Carabineros de mayor figuración y conocimiento público.</p>
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2) Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Asimismo es pública toda información elaborada con presupuesto público y toda información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.</p>
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3) Que, sobre el particular, el criterio sostenido por este Consejo conociendo sobre materias similares, en los amparos C309-12, C2283-16 y C3542-16, entre otros, ha sido que la publicidad de las pensiones de retiro de funcionarios públicos resulta relevante para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos. Al efecto, en dichos amparos razonó que, si bien, los actos administrativos que conceden la pensión de retiro a los funcionarios públicos "(...) hacen alusión a datos personales: nombre, Rut y a la ciudad en que se pagaría la pensión, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensión con ocasión del término del ejercicio de una función pública, que permiten la adecuada identificación de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos.". (Considerando 5°, decisión de amparo rol C309-12).</p>
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4) Que, atendido lo precedentemente señalado, y en concordancia con lo resuelto en la decisión C3542-16, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado), por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibió mensualmente, entre diciembre de 2015 y junio de 2016, don Alberto Cienfuegos Becerra, ex General Director de Carabineros de Chile.</p>
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5) Que, por último, respecto a las alegaciones del órgano reclamado, en cuanto a que la liquidación de pago de pensión de retiro contiene datos de carácter personal y sensibles pertenecientes a un tercero, se hace presente que lo pedido en la especie dice relación con el monto mensual de las pensiones de retiro percibidas por un ex funcionario público en un período determinado, sin que se requiera la entrega material de sus liquidaciones de pago.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Cristián Camilo Cruz Rivera en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:</p>
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a) Entregar los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibió en cada uno de los meses comprendidos en el período entre diciembre de 2015 y junio de 2016, don Alberto Cienfuegos Becerra, ex General Director de Carabineros de Chile.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Camilo Cruz Rivera, al Sr. Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al tercero interesado en este amparo, don Alberto Cienfuegos Becerra.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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