Decisión ROL C4057-16
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en que dio respuesta negativa a la solicitud de información referente a "los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del ámbito privado) por la pensión, jubilación, previsión o símil que recibió en cada uno de los meses comprendidos en el período entre diciembre de 2015 y junio de 2016". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada dice relación con un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensión con ocasión del término del ejercicio de una función pública, que permiten la adecuada identificación de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4057-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile (DIPRECA)</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4057-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2016, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, en adelante e indistintamente DIPRECA, &quot;[R]especto de Alberto Cienfuegos Becerra, ex Director General de Carabineros (...): los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado) por la pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil que recibi&oacute; en cada uno de los meses comprendidos en el per&iacute;odo entre diciembre de 2015 y junio de 2016&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: DIPRECA mediante correo electr&oacute;nico de 15 de noviembre de 2016, comunic&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2016, DIPRECA respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 014169 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se deniega su acceso en virtud del art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, que define datos personales y sensibles.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra contenida en la liquidaci&oacute;n de pago de pensi&oacute;n de retiro, la cual contiene datos de car&aacute;cter personal y sensible pertenecientes a un tercero, correspondiente a sus aportes de salud, seguros y atenciones m&eacute;dicas, aportes previsionales e impuestos, adem&aacute;s del monto de sus ingresos. Por ello no procede la entrega de lo requerido, en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de diciembre de 2016, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de DIPRECA mediante Oficio N&deg; 12279 de 13 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 014995 de 30 de diciembre de 2016, el Sr. Director (TP) de DIPRECA present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Al momento de revisar la informaci&oacute;n requerida, se constat&oacute; que no se hab&iacute;a dado cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, puesto que la solicitud afectaba el derecho de terceros, en virtud de lo cual se prorrog&oacute; la entrega por 10 d&iacute;as m&aacute;s. Con el objeto de dar cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se remiti&oacute; por carta certificada el Oficio N&deg; 013816 de 18 de noviembre de 2016 al Sr. Alberto Cienfuegos Becerra.</p> <p> b) Este &uacute;ltimo, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2016, se opuso a la entrega de lo solicitado, por vulnerar su derecho a la privacidad. Se adjunta el correo electr&oacute;nico de oposici&oacute;n y los previos a &eacute;ste, en los cuales se explica que no se pudo previamente efectuar la presentaci&oacute;n. En el correo de oposici&oacute;n de don Alberto Cienfuegos Becerra, &eacute;ste se&ntilde;ala que el per&iacute;odo que se le pide informar es posterior a su retiro (un corto per&iacute;odo entre los a&ntilde;os 2006 y 2007), y por lo tanto no tuvo ning&uacute;n conocimiento previo que esos valores corresponder&iacute;an a la pensi&oacute;n de retiro, que en todo caso fueron concedidos conforme a la normativa legal, y sujetos a la toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Actualmente, se&ntilde;ala, despu&eacute;s de 10 a&ntilde;os de retiro, en otro contexto social, pol&iacute;tico y medi&aacute;tico, esta informaci&oacute;n puede ser tergiversada y manipulada, incluso al margen del peticionario, con la consiguiente y grave afectaci&oacute;n de los derechos individuales. Se&ntilde;ala finalmente que su pensi&oacute;n de retiro, su desahucio y cualquier emolumento recibido en casi 40 a&ntilde;os de servicios, nunca cont&oacute; con su intervenci&oacute;n en el proceso de otorgamiento y pago.</p> <p> c) Con el objeto que este Corporaci&oacute;n decida la pertinencia de lo reclamado, se acompa&ntilde;an copias de sus &uacute;ltimas liquidaciones de pago de pensi&oacute;n de retiro, en que constan los valores l&iacute;quidos y brutos percibidos por el imponente, haciendo presente que &eacute;ste percibe dos pensiones de retiro, siendo una de ellas en calidad de profesor.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 78, de fecha 4 de enero de 2017, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alberto Cienfuegos Becerra, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de enero de 2017, don Alberto Cienfuegos Becerra respondi&oacute; el Oficio N&deg; 78 de 4 d enero de 2017, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de lo solicitado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 20 de dicho cuerpo legal, por cuanto la publicidad de lo requerido resulta inconveniente para la protecci&oacute;n de sus derechos, ya que afectar&iacute;an su privacidad y seguridad, considerando adem&aacute;s que debe ser debe ser el ex General Director de Carabineros de mayor figuraci&oacute;n y conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> b) La discrecionalidad en la interpretaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n pone en riesgo su probidad, especialmente cuando la coyuntura medi&aacute;tica es muy sensible por el cuestionamiento al sistema de pensiones.</p> <p> c) Resultar&iacute;a inviable si esta informaci&oacute;n se hiciera p&uacute;blica, explicar de manera comprensible su verdadero alcance y legalidad, es decir, que las pensiones de retiro que rigen a Carabineros no se calculan de forma discrecional, ni se cambian los montos a trav&eacute;s de los a&ntilde;os, producto de la injerencia de personeros de cierta alta posici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada respecto del ex General Director de Carabineros Sr. Alberto Cienfuegos Becerra, referida a los montos efectivamente pagados o enterados por la pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil que recibi&oacute; en cada uno de los meses comprendidos entre diciembre de 2015 y junio de 2016. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n referida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por cuanto lo requerido se encuentra contenido en la liquidaci&oacute;n de pago de pensi&oacute;n de retiro, la cual contiene datos de car&aacute;cter personal y sensible pertenecientes a un tercero. Luego, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que notific&oacute; don Alberto Cienfuegos Becerra, quien igualmente se opuso a la entrega de lo solicitado, por vulnerar su derecho a la privacidad, y por cuanto actualmente la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser tergiversada, considerando que su retiro fue hace 10 a&ntilde;os atr&aacute;s. En su presentaci&oacute;n ante esta Corporaci&oacute;n, don Alberto Cienfuegos Becerra reiter&oacute; su oposici&oacute;n y agreg&oacute; que la publicidad de lo solicitado afectar&iacute;a su seguridad, considerando adem&aacute;s que debe ser el ex General Director de Carabineros de mayor figuraci&oacute;n y conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> 2) Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, el criterio sostenido por este Consejo conociendo sobre materias similares, en los amparos C309-12, C2283-16 y C3542-16, entre otros, ha sido que la publicidad de las pensiones de retiro de funcionarios p&uacute;blicos resulta relevante para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos. Al efecto, en dichos amparos razon&oacute; que, si bien, los actos administrativos que conceden la pensi&oacute;n de retiro a los funcionarios p&uacute;blicos &quot;(...) hacen alusi&oacute;n a datos personales: nombre, Rut y a la ciudad en que se pagar&iacute;a la pensi&oacute;n, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensi&oacute;n con ocasi&oacute;n del t&eacute;rmino del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que permiten la adecuada identificaci&oacute;n de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos.&quot;. (Considerando 5&deg;, decisi&oacute;n de amparo rol C309-12).</p> <p> 4) Que, atendido lo precedentemente se&ntilde;alado, y en concordancia con lo resuelto en la decisi&oacute;n C3542-16, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado), por la pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil que recibi&oacute; mensualmente, entre diciembre de 2015 y junio de 2016, don Alberto Cienfuegos Becerra, ex General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, respecto a las alegaciones del &oacute;rgano reclamado, en cuanto a que la liquidaci&oacute;n de pago de pensi&oacute;n de retiro contiene datos de car&aacute;cter personal y sensibles pertenecientes a un tercero, se hace presente que lo pedido en la especie dice relaci&oacute;n con el monto mensual de las pensiones de retiro percibidas por un ex funcionario p&uacute;blico en un per&iacute;odo determinado, sin que se requiera la entrega material de sus liquidaciones de pago.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar los montos efectivamente pagados o enterados (sin los descuentos que sean del &aacute;mbito privado) por la pensi&oacute;n, jubilaci&oacute;n, previsi&oacute;n o s&iacute;mil que recibi&oacute; en cada uno de los meses comprendidos en el per&iacute;odo entre diciembre de 2015 y junio de 2016, don Alberto Cienfuegos Becerra, ex General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile y al tercero interesado en este amparo, don Alberto Cienfuegos Becerra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>