Decisión ROL C4060-16
Reclamante: LAUTARO MALDONADO FICA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los informes municipales por la administración de multicancha ubicada al costado de la sede social de la Junta de Vecinos Villa Pirámide 1, (estado del terreno, arriendos de cancha, avances estructurales y básicos, estadísticas de uso), desde mayo 2012 a la fecha. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Defensa nacional
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4060-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Lautaro Maldonado Fica</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4060-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de noviembre de 2016, don Lautaro Maldonado Fica solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Recoleta los informes municipales por la administraci&oacute;n de multicancha ubicada al costado de la sede social de la Junta de Vecinos Villa Pir&aacute;mide 1, (estado del terreno, arriendos de cancha, avances estructurales y b&aacute;sicos, estad&iacute;sticas de uso), desde mayo 2012 a la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Recoleta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 664, de fecha 01 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que realizadas las b&uacute;squedas respectivas, el Director de Desarrollo Comunitario a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 1121/2016 inform&oacute; que no se maneja informaci&oacute;n ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas, indicando que las mismas pueden ser resueltas por el Club deportivo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de diciembre de 2016, don Lautaro Maldonado Fica dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se le inform&oacute; que no se maneja la informaci&oacute;n y deber&iacute;a pedirse al club deportivo que no tiene injerencia en la administraci&oacute;n del terreno sobre el cual versa el requerimiento formulado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N&deg; 12.286, de fecha 13 de diciembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 690, de fecha 26 de diciembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando que, en s&iacute;ntesis que no se maneja informaci&oacute;n, ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas. Hace presente que s&oacute;lo adicionalmente, se inform&oacute; al solicitante que las inquietudes planteadas pueden ser resueltas por el Club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide.</p> <p> Por lo anterior, sostiene que no existe documentaci&oacute;n alguna sobre la solicitud planteada, y no ha podido existir dado que la Junta de Vecinos Villa Pir&aacute;mide 1, no ha tenido desde 2012, la administraci&oacute;n de la multicancha que se encuentra al costado de la sede social de la Junta de Vecinos mencionada.</p> <p> Detalla que con fecha 14 de septiembre de 1992 la Municipalidad de Recoleta suscribi&oacute; con el Club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide un convenio de comodato de la propiedad ubicada al costado de la Junta de Vecinos mencionada por el solicitante. Dicho Comodato fue aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal N&deg; 35 de 22 de diciembre 2012, y refrendado por Decreto Exento N&deg; 1070, del mismo a&ntilde;o.</p> <p> Agrega, que con fecha 22 de agosto de 2013, la Municipalidad puso t&eacute;rmino al Comodato mencionado, por Decreto Exento N&deg; 2514, de fecha 22 de agosto de 2013, por las razones all&iacute; expuestas, se&ntilde;alando que los intentos por recuperar, mediante conversaciones, el mencionado bien inmueble fracasaron y el problema se judicializ&oacute;, hasta el d&iacute;a de hoy no se ha podido tomar posesi&oacute;n del inmueble.</p> <p> Indica adem&aacute;s, que la Municipalidad se relaciona con los organismos territoriales y funcionales, establecidos en la ley N&deg; 20.500, respetando su autonom&iacute;a constitucionalmente garantizada. En este caso, s&oacute;lo al tener noticias, reclamos y quejas de vecinos del barrio sobre del mal uso que se estaba dando al inmueble por el Club Defensor Pir&aacute;mide, se iniciaron conversaciones e intentos de convencer a los Directores de Club de devolver el inmueble, sin perjuicio de mantener abierta la posibilidad de usar el recinto, pero con una nueva administraci&oacute;n. Esta es la situaci&oacute;n que termin&oacute; en Tribunales, y est&aacute; pronto a ejecutarse el desalojo.</p> <p> Finalmente concluye se&ntilde;alando que no existen las actas sobre la materia requerida, ni respecto de la Junta de Vecinos Pir&aacute;mide 1, ni respecto del Club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide (las que no fueron solicitadas), y por tanto no puede entregarse informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n que no obra en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Lautaro Maldonado Fica solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Recoleta los informes municipales por Administraci&oacute;n de multicancha ubicada al costado de la sede social de la Junta de Vecinos Villa Piramide 1, que incluya el estado del terreno, arriendos de cancha, avances estructurales y b&aacute;sicos, estad&iacute;sticas de uso, desde mayo 2012 a la fecha de requerimiento, obteniendo respuesta estimada insatisfactoria por el reclamante, por cuanto se le inform&oacute; que los antecedentes requeridos no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada tanto en su respuesta como descargos inform&oacute; que no maneja informaci&oacute;n ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas. Explic&oacute;, que s&oacute;lo adicionalmente inform&oacute; al solicitante que las inquietudes planteadas podr&iacute;a obrar en poder del Club Deportivo Defensor Pir&aacute;mide, por cuanto con fecha 14 de septiembre de 1992 se suscribi&oacute; con dicho club un convenio de comodato del inmueble sobre el cual versa el requerimiento, al que con fecha 22 de agosto de 2013, la Municipalidad puso t&eacute;rmino por decreto exento N&deg; 2514, de fecha 22 de agosto de 2013, se&ntilde;alando que los intentos por recuperar, mediante conversaciones, el mencionado bien inmueble fracasaron y el problema se judicializ&oacute;, hasta el d&iacute;a de hoy no se ha podido tomar posesi&oacute;n del inmueble.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, mediante los cuales inform&oacute; detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Recoleta ha sido consistente en se&ntilde;alar que realizadas las b&uacute;squedas respectivas, no ha encontrado la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Lautaro Maldonado Fica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lautaro Maldonado Fica y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>