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DECISIÓN AMPARO ROL C4060-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta</p>
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Requirente: Lautaro Maldonado Fica</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4060-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de noviembre de 2016, don Lautaro Maldonado Fica solicitó a la Ilustre Municipalidad de Recoleta los informes municipales por la administración de multicancha ubicada al costado de la sede social de la Junta de Vecinos Villa Pirámide 1, (estado del terreno, arriendos de cancha, avances estructurales y básicos, estadísticas de uso), desde mayo 2012 a la fecha.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Recoleta respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 664, de fecha 01 de diciembre de 2016, señalando, en síntesis, que realizadas las búsquedas respectivas, el Director de Desarrollo Comunitario a través de memorándum N° 1121/2016 informó que no se maneja información ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas, indicando que las mismas pueden ser resueltas por el Club deportivo consultado.</p>
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3) AMPARO: El 02 de diciembre de 2016, don Lautaro Maldonado Fica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se le informó que no se maneja la información y debería pedirse al club deportivo que no tiene injerencia en la administración del terreno sobre el cual versa el requerimiento formulado.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, mediante oficio N° 12.286, de fecha 13 de diciembre de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de Ord. N° 690, de fecha 26 de diciembre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando que, en síntesis que no se maneja información, ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas. Hace presente que sólo adicionalmente, se informó al solicitante que las inquietudes planteadas pueden ser resueltas por el Club Deportivo Defensor Pirámide.</p>
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Por lo anterior, sostiene que no existe documentación alguna sobre la solicitud planteada, y no ha podido existir dado que la Junta de Vecinos Villa Pirámide 1, no ha tenido desde 2012, la administración de la multicancha que se encuentra al costado de la sede social de la Junta de Vecinos mencionada.</p>
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Detalla que con fecha 14 de septiembre de 1992 la Municipalidad de Recoleta suscribió con el Club Deportivo Defensor Pirámide un convenio de comodato de la propiedad ubicada al costado de la Junta de Vecinos mencionada por el solicitante. Dicho Comodato fue aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal N° 35 de 22 de diciembre 2012, y refrendado por Decreto Exento N° 1070, del mismo año.</p>
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Agrega, que con fecha 22 de agosto de 2013, la Municipalidad puso término al Comodato mencionado, por Decreto Exento N° 2514, de fecha 22 de agosto de 2013, por las razones allí expuestas, señalando que los intentos por recuperar, mediante conversaciones, el mencionado bien inmueble fracasaron y el problema se judicializó, hasta el día de hoy no se ha podido tomar posesión del inmueble.</p>
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Indica además, que la Municipalidad se relaciona con los organismos territoriales y funcionales, establecidos en la ley N° 20.500, respetando su autonomía constitucionalmente garantizada. En este caso, sólo al tener noticias, reclamos y quejas de vecinos del barrio sobre del mal uso que se estaba dando al inmueble por el Club Defensor Pirámide, se iniciaron conversaciones e intentos de convencer a los Directores de Club de devolver el inmueble, sin perjuicio de mantener abierta la posibilidad de usar el recinto, pero con una nueva administración. Esta es la situación que terminó en Tribunales, y está pronto a ejecutarse el desalojo.</p>
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Finalmente concluye señalando que no existen las actas sobre la materia requerida, ni respecto de la Junta de Vecinos Pirámide 1, ni respecto del Club Deportivo Defensor Pirámide (las que no fueron solicitadas), y por tanto no puede entregarse información o documentación que no obra en su poder.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Lautaro Maldonado Fica solicitó a la Ilustre Municipalidad de Recoleta los informes municipales por Administración de multicancha ubicada al costado de la sede social de la Junta de Vecinos Villa Piramide 1, que incluya el estado del terreno, arriendos de cancha, avances estructurales y básicos, estadísticas de uso, desde mayo 2012 a la fecha de requerimiento, obteniendo respuesta estimada insatisfactoria por el reclamante, por cuanto se le informó que los antecedentes requeridos no obraría en su poder.</p>
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2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada tanto en su respuesta como descargos informó que no maneja información ni archivo sobre cada una de las consultas planteadas. Explicó, que sólo adicionalmente informó al solicitante que las inquietudes planteadas podría obrar en poder del Club Deportivo Defensor Pirámide, por cuanto con fecha 14 de septiembre de 1992 se suscribió con dicho club un convenio de comodato del inmueble sobre el cual versa el requerimiento, al que con fecha 22 de agosto de 2013, la Municipalidad puso término por decreto exento N° 2514, de fecha 22 de agosto de 2013, señalando que los intentos por recuperar, mediante conversaciones, el mencionado bien inmueble fracasaron y el problema se judicializó, hasta el día de hoy no se ha podido tomar posesión del inmueble.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, mediante los cuales informó detalladamente las razones por las cuales no obra en su poder la información pedida, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Recoleta ha sido consistente en señalar que realizadas las búsquedas respectivas, no ha encontrado la información requerida, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Lautaro Maldonado Fica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Lautaro Maldonado Fica y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Recoleta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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