Decisión ROL C154-11
Reclamante: PAOLA PARDO OLGUÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Felipe, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre todos los fundamentos y antecedentes documentales tenidos en vista para denegar a la solicitante el otorgamiento de permisos para desarrollar actividades lucrativas en la comuna, consistentes en el levantamiento de letreros publicitarios en calle Yungay con Merced, esquina norponiente. El Consejo señaló que si el órgano estimó que la entrega de la información solicitada podría afectar derechos de terceros, correspondía aplicar de inmediato el procedimiento establecido por el art. 20 de la Ley de Transparencia, pero en ningún caso corresponde que éste formule una nueva solicitud, ya que con dicha actitud la Municipalidad atenta contra los principios de facilitación y oportunidad reconocidos expresamente en la Ley de Transparencia, en su art. 11, sin perjuicio de lo anterior, notificado por parte de este Consejo el tercero en cuestión, a fin de que

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/10/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C154-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Felipe</p> <p> Requirente: Paola Pardo Olgu&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C154-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Paola Pardo Olgu&iacute;n requiri&oacute; a la Municipalidad de San Felipe la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los fundamentos y antecedentes documentales tenidos en vista para denegar a la solicitante el otorgamiento de permisos para desarrollar actividades lucrativas en la comuna, consistentes en el levantamiento de letreros publicitarios en calle Yungay con Merced, esquina norponiente.</p> <p> b) Copia de los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico al contribuyente Adway, as&iacute; como el o los contratos o decretos respectivos que regulan la actividad del mismo contribuyente.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Paola Pardo Olgu&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 9 de febrero de 2011, en contra de la Municipalidad de San Felipe, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco hab&eacute;rsele notificado la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 340, de 11 de febrero de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. En respuesta a lo anterior, mediante Ordinario N&ordm; 290, 2 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La requirente solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales un permiso de obra menor para la instalaci&oacute;n de un letrero ubicado en avenida Tocornal N&ordm; 2.361 y en avenida Yungay esquina calle Merced.</p> <p> b) Mediante Oficio N&ordm; 74, de 17 de noviembre de 2010, el Director de Obras Municipales inform&oacute; a la reclamante &laquo;que no se autoriza la ocupaci&oacute;n de antejardines bajo ninguna circunstancia para instalaciones de elementos algunos, salvo las indicadas en el art&iacute;culo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones&raquo;. A continuaci&oacute;n, se informa que la estructura instalada en la propiedad de avenida Tocornal, se encuentra fuera de norma en car&aacute;cter de irregular, por encontrarse emplazada en la franja de antejard&iacute;n, por lo que debe ser retirada en un plazo de tres d&iacute;as, agregando que es posible instalar el letrero dentro del predio, pero localizado fuera de la franja de antejard&iacute;n, debiendo ingresar una nueva solicitud de permiso de obra menor, lo que la requirente no realiz&oacute;.</p> <p> c) Se le informa tambi&eacute;n, que la autorizaci&oacute;n para instalar letreros en bienes nacionales de uso p&uacute;blico es una facultad discrecional del municipio como administrador de dicho bienes, que se otorga a trav&eacute;s de una sesi&oacute;n por el Concejo Municipal.</p> <p> d) Mediante Oficio Ordinario N&ordm; 243, de 14 de febrero de 2011, se da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ingresada por la requirente, en donde se le indica lo siguiente:</p> <p> i. Los fundamentos y antecedentes que se tuvieron a la vista para denegar su solicitud de permiso de obra menor le fueron entregados mediante Oficio N&ordm; 74, ya mencionado, esto es, que el letrero se encuentra instalado ocupando la franja de antejard&iacute;n lo que no est&aacute; permitido por el art&iacute;culo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> ii. De acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 116 inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales debe exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de 60 d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados, y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. Por consiguiente, en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encuentra a disposici&oacute;n de la reclamante la carpeta de tramitaci&oacute;n respectiva de su solicitud de permiso de obra menor.</p> <p> iii. Sobre los contratos y decretos de la empresa ADWAY, se le indica que los antecedentes los puede obtener en la p&aacute;gina web municipal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se entiende que se ha cumplido con la obligaci&oacute;n de informar, al haberle indicado la forma y el lugar donde puede acceder a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iv. Finalmente agrega que, en el evento de requerirse otros antecedentes, y como se trata de informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de la empresa ADWAY en su calidad de tercero, es necesario utilizar el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, para lo cual se deb&iacute;a presentar una solicitud especificando los antecedentes que requiera.</p> <p> 4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 232 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, celebrada el 25 de marzo de 2011, se acord&oacute;, para los efectos de mejor resolver el amparo de la especie, decretar las siguiente medidas:</p> <p> a) Notificar el amparo al tercero sobre quien versa parte de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;ADWAY-, a fin de que presente sus descargos u observaciones en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, en especial, los derechos que podr&iacute;a ver afectados con la comunicaci&oacute;n o publicidad de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Solicitar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe remita todos los antecedentes que tuvo a la vista la municipalidad para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico a la empresa ADWAY S.A., y que fueran solicitados por la reclamante.</p> <p> En virtud de dicho acuerdo, el 31 de marzo de 2011, se despacharon los Oficios N&ordm; 784 y 785, respectivamente, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, sin que a la fecha la empresa ADWAY haya presentado descargos ni observaciones a este Consejo. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 564, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, enviando a este Consejo la documentaci&oacute;n solicitada, correspondiente al Decreto Alcaldicio N&ordm; 4.638, de 12 de diciembre de 2005, que autoriza la pr&oacute;rroga del contrato de concesi&oacute;n de espacios p&uacute;blicos a la empresa ADWAY Chile Marketing S.A., de 28 de diciembre de 2005.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el caso que nos ocupa, lo requerido dice relaci&oacute;n con todos los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para, en un caso, denegar a la reclamante los permisos correspondientes para levantar letreros publicitarios en calle Yungay esquina Merced, esquina norponiente y, en el otro caso, autorizar a la empresa ADWAY para que levante letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico de la comuna, como tambi&eacute;n los contratos y decretos respectivos que regulan la actividad de esta empresa.</p> <p> 2) Que, en la especie, el Alcalde de San Felipe, en sus descargos presentados ante este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que los fundamentos y antecedentes que se tuvieron a la vista para denegar su solicitud de permiso de obra &ndash;para la instalaci&oacute;n de un letrero en avenida Tocornal N&ordm; 2.361- le fueron entregados a la requirente mediante Ordinario N&ordm; 74, de 17 de noviembre de 2010, lo que le habr&iacute;a sido comunicado mediante Oficio N&ordm; 243, de 14 de febrero de 2011, por el cual se respondi&oacute; a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, se le indic&oacute; que respecto de los contratos y antecedentes de la empresa ADWAY, &eacute;stos los puede obtener desde la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> 3) Que, correspondiendo lo solicitado a fundamentos y antecedentes de actos, contratos, decretos y/o resoluciones emitidas por la Municipalidad de San Felipe, respecto al otorgamiento de permisos para el levantamiento de letreros publicitarios, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, posee, en principio, la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, sobre la primera solicitud formulada, esto es, fundamentos y antecedentes documentales tenidos a la vista para denegar el permiso para levantar letreros publicitarios en calle Yungay con Merced, esquina norponiente, cabe indicar, en primer t&eacute;rmino, que la solicitud de informaci&oacute;n fue clara en se&ntilde;alar que se refer&iacute;a a la denegaci&oacute;n para instalar letreros en dicho lugar de la comuna (calle Yungay con Merced) y no en otro.</p> <p> 5) Que, en el Oficio Ordinario N&ordm; 74, de 17 de noviembre de 2010, del Director de Obras Municipales de San Felipe, al que se hace referencia en la respuesta entregada por la Municipalidad a la requirente, se indica en t&eacute;rminos generales que no se autoriza la ocupaci&oacute;n de antejardines bajo ninguna circunstancia, para la instalaci&oacute;n de ning&uacute;n tipo de elementos, salvo las indicadas en el art&iacute;culo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que respecto de la estructura instalada en la avenida Tocornal, &eacute;sta no cumple con lo dispuesto en la mencionada norma, por lo que deber&aacute; ser retirada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la respuesta entregada a la requirente, no responde a lo solicitado por &eacute;sta, ya que si bien en t&eacute;rminos generales se se&ntilde;ala la prohibici&oacute;n que establece el art&iacute;culo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no existe antecedente alguno que haga presumir que la solicitud para instalar letreros publicitarios en la esquina de las calles Yungay con Merced fue denegada en virtud de dicha norma, ya que no consta que dicho lugar se trate del antejard&iacute;n de alguna propiedad. A mayor abundamiento, en el oficio a que hace menci&oacute;n la respuesta, se dan las razones por las cuales se debe retirar otro letrero publicitario &ndash;el instalado en avenida Tocornal N&ordm; 2.361-, pero no se aclara si dichas razones se hacen extensibles a la solicitud de permiso para la mencionada esquina, que precisamente es lo que constituye el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente reclamo.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo en lo referente a la primera solicitud, debiendo la Municipalidad de San Felipe entregar todos los fundamentos y antecedentes documentales existentes y tenidos a la vista, a objeto de denegar la autorizaci&oacute;n para el levantamiento de letreros publicitarios en las calles Yungay con Merced, esquina norponiente.</p> <p> 8) Que, en lo relativo a la segunda solicitud, esto es, copia de los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico a la empresa Adway, as&iacute; como el o los contratos o decretos respectivos que regulan la actividad de &eacute;sta, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que esta informaci&oacute;n se puede obtener de la p&aacute;gina web municipal, y que respecto a los otros antecedentes requeridos, y de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, para poder utilizar el procedimiento establecido por dicha norma, se hace necesario que se presente una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n precisando los antecedentes que se requieren del tercero, a fin de que el municipio pueda notificar conforme a derecho a la empresa Adway.</p> <p> 9) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que revisada la p&aacute;gina web www.sanfelipetransparente.cl, en la parte de &ldquo;Permisos y Derechos&rdquo;, existe un link denominado &ldquo;Listado de permisos de propaganda&rdquo;, donde se adjunta el Decreto Municipal N&ordm; 1.695, de 2 de abril de 2009, a trav&eacute;s del cual se autoriza el pago de los Derechos Municipales a la empresa de publicidad ADWAY, por instalaci&oacute;n de publicidad en refugios peatonales, paletas, letreros, por el a&ntilde;o 2009, seg&uacute;n el detalle que se indica. Asimismo, en el link de &ldquo;Normas y Procedimientos&rdquo;, se adjunta Ordenanza Municipal N&ordm; 42, de 30 de diciembre de 2005, &ldquo;de publicidad y propaganda de la comuna de San Felipe&rdquo;, en la cual se establecen las etapas a seguir para obtener el respectivo permiso de propaganda y, espec&iacute;ficamente en su art&iacute;culo 21, se detallan todos los antecedentes que deber&aacute;n ser acompa&ntilde;ados para la presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud de permiso.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando que antecede, este Consejo ha resuelto en decisiones anteriores, como por ejemplo Rol C197-10, que &ldquo;el simple se&ntilde;alamiento que hace el requerido de que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la municipalidad, sin se&ntilde;alar siquiera el n&uacute;mero de decreto edilicio del que trata ni mayores antecedentes para su individualizaci&oacute;n, no cumple con un est&aacute;ndar m&iacute;nimo de determinaci&oacute;n, esto es, el se&ntilde;alamiento de la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la informaci&oacute;n de forma expedita&rdquo;, infringiendo en consecuencia el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, y lo establecido por el art&iacute;culo 15 de la misma Ley.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, la referencia hecha por el municipio reclamado en su respuesta a la informaci&oacute;n contendida en la p&aacute;gina web municipal, no puede entenderse como una respuesta que da cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no cumpli&oacute; con entregar de manera precisa la fuente y el lugar en que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por otra parte, el art&iacute;culo 21 de la Ordenanza Municipal N&ordm; 42, sobre &ldquo;Publicidad y Propaganda&rdquo;, se&ntilde;ala que &laquo;[l]as solicitudes para permisos de propaganda ser&aacute;n acompa&ntilde;adas de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de permiso de propaganda y obra menor, firmado por el propietario del letrero o su representante legal.</p> <p> b) Plano de ubicaci&oacute;n, a escala conveniente que permita la identificaci&oacute;n del predio.</p> <p> c) Plano de emplazamiento del aviso sobre o respecto del edificio.</p> <p> d) Plano de plantas y fachadas del aviso.</p> <p> e) T&iacute;tulo de dominio o contrato de arriendo del local.</p> <p> f) Autorizaci&oacute;n de los copropietarios en caso de edificios acogidos a la Ley N&ordm; 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.</p> <p> g) Expediente T&eacute;cnico de condicionalidad firmado por profesional competente, cuando corresponda&raquo;.</p> <p> 13) Que, en lo referente a la solicitud relacionada con la empresa Adway, la requirente requiri&oacute; a la Municipalidad de San Felipe se le entregara dos tipos de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico a la mencionada empresa.</p> <p> b) Contratos o decretos respectivos que regulan la actividad de &eacute;sta.</p> <p> 14) Que, con respecto a la segunda parte de dicha solicitud, la municipalidad, producto de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&ordm; 564, de 12 de abril de 2011, adjunt&oacute; nuevos antecedentes relativos a la autorizaci&oacute;n de levantamiento de letreros publicitarios por parte de la empresa Adway, como lo son el decreto Alcaldicio N&ordm; 4.638, de 12 de diciembre de 2005, que autoriz&oacute; la pr&oacute;rroga del contrato de concesi&oacute;n de espacios p&uacute;blicos, cuyo contrato tambi&eacute;n adjunt&oacute; al mencionado oficio.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, en lo referente a la solicitud de los contratos que regulan la actividad de la empresa Adway, se acoger&aacute; el amparo interpuesto, por cuanto la informaci&oacute;n requerida no fue entregada dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo indicado en los considerandos 10&ordm; a 14&ordm; de esta decisi&oacute;n, como a lo se&ntilde;alado en el considerando que antecede, por cuanto parte de dicha informaci&oacute;n fue acompa&ntilde;ada a este Consejo en el citado oficio.</p> <p> 16) Que, por otra parte, en lo referente a los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico a la empresa Adway, no consta a este Consejo que hayan sido entregados ninguno de los antecedentes que indica el art&iacute;culo 21 de la Ordenanza Municipal N&ordm; 42 ya citada, que regula la materia, y trat&aacute;ndose dichos antecedentes de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, por ser documentos que sirvieron de sustento directo y esencial para el otorgamiento de la respectiva solicitud, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose a la Municipalidad de San Felipe para que entregue a la reclamante toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, y que seg&uacute;n el mencionado art&iacute;culo 21 fue tenida a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios a la empresa Adway.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en la eventualidad de que todo o parte de la informaci&oacute;n que deber&aacute; ser entregada contenga datos que, en virtud del art&iacute;culo 2&ordm; letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se entienden como datos personales de cualquier otro tercero ajeno a este amparo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, dichos datos personales deber&aacute;n ser tarjados previo a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 18) Que, en otro orden de ideas, en lo relativo a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado respecto a que por la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de la empresa ADWAY se deber&iacute;a realizar una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n especificando qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n se requiere, para as&iacute; poder utilizar el procedimiento establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo al art&iacute;culo 12 inciso 2&ordm; de la misma Ley, en caso de que la solicitud no contenga la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, el &oacute;rgano requerir&aacute; al solicitante, para que, en un plazo de cinco d&iacute;as, subsane la falta, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 19) Que, en consecuencia, si el &oacute;rgano estim&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar derechos de terceros, correspond&iacute;a aplicar de inmediato el procedimiento establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y, en el caso de que considerase que la respectiva solicitud no identificaba claramente lo pedido, requerir al solicitante en los t&eacute;rminos del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 12 de la Ley, pero en ning&uacute;n caso corresponde que &eacute;ste formule una nueva solicitud, ya que con dicha actitud la Municipalidad atenta contra los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad reconocidos expresamente en la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11.</p> <p> 20) Que, sin perjuicio de lo anterior, notificado por parte de este Consejo el tercero en cuesti&oacute;n, a fin de que indique de que manera el conocimiento o publicidad de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar sus derechos, aquel no present&oacute; objeciones u observaciones al respecto, por lo que no se advierte de que manera la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos de la empresa ADWAY S.A.</p> <p> 21) Que, finalmente, se representar&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe que, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &laquo;el &oacute;rgano o servicio requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la respectiva solicitud&raquo;, plazo que podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que deber&aacute; ser comunicado al solicitante, cuesti&oacute;n que en la especie, no ocurri&oacute;, incumpli&eacute;ndose con ello la disposici&oacute;n citada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Paola Pardo Olgu&iacute;n en contra de la Municipalidad de San Felipe, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe para que:</p> <p> a) Entregue a la requirente todos aquellos antecedentes que se encuentren en poder de la municipalidad y que de acuerdo al art&iacute;culo 21 de la Ordenanza Municipal N&ordm; 42, sobre &ldquo;Publicidad y Propaganda&rdquo;, hayan sido tenidos a la vista por &eacute;sta para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso p&uacute;blico al contribuyente ADWAY S.A.,.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Poner el conocimiento de la reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, el Decreto Alcaldicio N&ordm; 4.638, de 12 de diciembre de 2005, y el Contrato de Concesi&oacute;n de Espacios P&uacute;blicos a la Empresa Adway, de 28 de diciembre de 2005, acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de San Felipe a este Consejo como respuesta a la medida para mejor resolver decretada.</p> <p> IV. Representar al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe para que en lo sucesivo d&eacute; cumplimiento a lo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, entregando respuesta a la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo establecido en dicha norma.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Paola Pardo Olgu&iacute;n y al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>