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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C154-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Felipe</p>
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Requirente: Paola Pardo Olguín</p>
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Ingreso Consejo: 09.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C154-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010 doña Paola Pardo Olguín requirió a la Municipalidad de San Felipe la entrega de la siguiente información:</p>
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a) Todos los fundamentos y antecedentes documentales tenidos en vista para denegar a la solicitante el otorgamiento de permisos para desarrollar actividades lucrativas en la comuna, consistentes en el levantamiento de letreros publicitarios en calle Yungay con Merced, esquina norponiente.</p>
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b) Copia de los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público al contribuyente Adway, así como el o los contratos o decretos respectivos que regulan la actividad del mismo contribuyente.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Paola Pardo Olguín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 9 de febrero de 2011, en contra de la Municipalidad de San Felipe, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco habérsele notificado la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 340, de 11 de febrero de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. En respuesta a lo anterior, mediante Ordinario Nº 290, 2 de marzo de 2011, éste señala que:</p>
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a) La requirente solicitó a la Dirección de Obras Municipales un permiso de obra menor para la instalación de un letrero ubicado en avenida Tocornal Nº 2.361 y en avenida Yungay esquina calle Merced.</p>
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b) Mediante Oficio Nº 74, de 17 de noviembre de 2010, el Director de Obras Municipales informó a la reclamante «que no se autoriza la ocupación de antejardines bajo ninguna circunstancia para instalaciones de elementos algunos, salvo las indicadas en el artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones». A continuación, se informa que la estructura instalada en la propiedad de avenida Tocornal, se encuentra fuera de norma en carácter de irregular, por encontrarse emplazada en la franja de antejardín, por lo que debe ser retirada en un plazo de tres días, agregando que es posible instalar el letrero dentro del predio, pero localizado fuera de la franja de antejardín, debiendo ingresar una nueva solicitud de permiso de obra menor, lo que la requirente no realizó.</p>
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c) Se le informa también, que la autorización para instalar letreros en bienes nacionales de uso público es una facultad discrecional del municipio como administrador de dicho bienes, que se otorga a través de una sesión por el Concejo Municipal.</p>
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d) Mediante Oficio Ordinario Nº 243, de 14 de febrero de 2011, se da respuesta a la solicitud de información ingresada por la requirente, en donde se le indica lo siguiente:</p>
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i. Los fundamentos y antecedentes que se tuvieron a la vista para denegar su solicitud de permiso de obra menor le fueron entregados mediante Oficio Nº 74, ya mencionado, esto es, que el letrero se encuentra instalado ocupando la franja de antejardín lo que no está permitido por el artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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ii. De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras Municipales debe exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de 60 días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados, y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos. Por consiguiente, en la Dirección de Obras Municipales se encuentra a disposición de la reclamante la carpeta de tramitación respectiva de su solicitud de permiso de obra menor.</p>
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iii. Sobre los contratos y decretos de la empresa ADWAY, se le indica que los antecedentes los puede obtener en la página web municipal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se entiende que se ha cumplido con la obligación de informar, al haberle indicado la forma y el lugar donde puede acceder a la información solicitada.</p>
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iv. Finalmente agrega que, en el evento de requerirse otros antecedentes, y como se trata de información que puede afectar los derechos de la empresa ADWAY en su calidad de tercero, es necesario utilizar el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, para lo cual se debía presentar una solicitud especificando los antecedentes que requiera.</p>
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4) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria Nº 232 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, celebrada el 25 de marzo de 2011, se acordó, para los efectos de mejor resolver el amparo de la especie, decretar las siguiente medidas:</p>
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a) Notificar el amparo al tercero sobre quien versa parte de la solicitud de información –ADWAY-, a fin de que presente sus descargos u observaciones en el plazo de 10 días hábiles, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, en especial, los derechos que podría ver afectados con la comunicación o publicidad de dicha información.</p>
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b) Solicitar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Felipe remita todos los antecedentes que tuvo a la vista la municipalidad para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público a la empresa ADWAY S.A., y que fueran solicitados por la reclamante.</p>
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En virtud de dicho acuerdo, el 31 de marzo de 2011, se despacharon los Oficios Nº 784 y 785, respectivamente, en los términos señalados, sin que a la fecha la empresa ADWAY haya presentado descargos ni observaciones a este Consejo. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, a través de Ordinario Nº 564, de 12 de abril de 2011, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, enviando a este Consejo la documentación solicitada, correspondiente al Decreto Alcaldicio Nº 4.638, de 12 de diciembre de 2005, que autoriza la prórroga del contrato de concesión de espacios públicos a la empresa ADWAY Chile Marketing S.A., de 28 de diciembre de 2005.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en el caso que nos ocupa, lo requerido dice relación con todos los fundamentos y antecedentes tenidos a la vista para, en un caso, denegar a la reclamante los permisos correspondientes para levantar letreros publicitarios en calle Yungay esquina Merced, esquina norponiente y, en el otro caso, autorizar a la empresa ADWAY para que levante letreros publicitarios en bienes de uso público de la comuna, como también los contratos y decretos respectivos que regulan la actividad de esta empresa.</p>
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2) Que, en la especie, el Alcalde de San Felipe, en sus descargos presentados ante este Consejo, señaló que los fundamentos y antecedentes que se tuvieron a la vista para denegar su solicitud de permiso de obra –para la instalación de un letrero en avenida Tocornal Nº 2.361- le fueron entregados a la requirente mediante Ordinario Nº 74, de 17 de noviembre de 2010, lo que le habría sido comunicado mediante Oficio Nº 243, de 14 de febrero de 2011, por el cual se respondió a la solicitud de acceso a la información. Asimismo, se le indicó que respecto de los contratos y antecedentes de la empresa ADWAY, éstos los puede obtener desde la página web del municipio.</p>
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3) Que, correspondiendo lo solicitado a fundamentos y antecedentes de actos, contratos, decretos y/o resoluciones emitidas por la Municipalidad de San Felipe, respecto al otorgamiento de permisos para el levantamiento de letreros publicitarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, posee, en principio, la calidad de información pública.</p>
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4) Que, sobre la primera solicitud formulada, esto es, fundamentos y antecedentes documentales tenidos a la vista para denegar el permiso para levantar letreros publicitarios en calle Yungay con Merced, esquina norponiente, cabe indicar, en primer término, que la solicitud de información fue clara en señalar que se refería a la denegación para instalar letreros en dicho lugar de la comuna (calle Yungay con Merced) y no en otro.</p>
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5) Que, en el Oficio Ordinario Nº 74, de 17 de noviembre de 2010, del Director de Obras Municipales de San Felipe, al que se hace referencia en la respuesta entregada por la Municipalidad a la requirente, se indica en términos generales que no se autoriza la ocupación de antejardines bajo ninguna circunstancia, para la instalación de ningún tipo de elementos, salvo las indicadas en el artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que respecto de la estructura instalada en la avenida Tocornal, ésta no cumple con lo dispuesto en la mencionada norma, por lo que deberá ser retirada.</p>
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6) Que, en consecuencia, la respuesta entregada a la requirente, no responde a lo solicitado por ésta, ya que si bien en términos generales se señala la prohibición que establece el artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no existe antecedente alguno que haga presumir que la solicitud para instalar letreros publicitarios en la esquina de las calles Yungay con Merced fue denegada en virtud de dicha norma, ya que no consta que dicho lugar se trate del antejardín de alguna propiedad. A mayor abundamiento, en el oficio a que hace mención la respuesta, se dan las razones por las cuales se debe retirar otro letrero publicitario –el instalado en avenida Tocornal Nº 2.361-, pero no se aclara si dichas razones se hacen extensibles a la solicitud de permiso para la mencionada esquina, que precisamente es lo que constituye el objeto de la solicitud de información que dio origen al presente reclamo.</p>
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7) Que, por lo tanto, se acogerá el presente amparo en lo referente a la primera solicitud, debiendo la Municipalidad de San Felipe entregar todos los fundamentos y antecedentes documentales existentes y tenidos a la vista, a objeto de denegar la autorización para el levantamiento de letreros publicitarios en las calles Yungay con Merced, esquina norponiente.</p>
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8) Que, en lo relativo a la segunda solicitud, esto es, copia de los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público a la empresa Adway, así como el o los contratos o decretos respectivos que regulan la actividad de ésta, el órgano reclamado indicó que esta información se puede obtener de la página web municipal, y que respecto a los otros antecedentes requeridos, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, para poder utilizar el procedimiento establecido por dicha norma, se hace necesario que se presente una nueva solicitud de acceso a la información precisando los antecedentes que se requieren del tercero, a fin de que el municipio pueda notificar conforme a derecho a la empresa Adway.</p>
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9) Que, sobre el particular, cabe señalar que revisada la página web www.sanfelipetransparente.cl, en la parte de “Permisos y Derechos”, existe un link denominado “Listado de permisos de propaganda”, donde se adjunta el Decreto Municipal Nº 1.695, de 2 de abril de 2009, a través del cual se autoriza el pago de los Derechos Municipales a la empresa de publicidad ADWAY, por instalación de publicidad en refugios peatonales, paletas, letreros, por el año 2009, según el detalle que se indica. Asimismo, en el link de “Normas y Procedimientos”, se adjunta Ordenanza Municipal Nº 42, de 30 de diciembre de 2005, “de publicidad y propaganda de la comuna de San Felipe”, en la cual se establecen las etapas a seguir para obtener el respectivo permiso de propaganda y, específicamente en su artículo 21, se detallan todos los antecedentes que deberán ser acompañados para la presentación de la respectiva solicitud de permiso.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando que antecede, este Consejo ha resuelto en decisiones anteriores, como por ejemplo Rol C197-10, que “el simple señalamiento que hace el requerido de que la información se encuentra disponible en la página web de la municipalidad, sin señalar siquiera el número de decreto edilicio del que trata ni mayores antecedentes para su individualización, no cumple con un estándar mínimo de determinación, esto es, el señalamiento de la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso, que permita al solicitante encontrar la información de forma expedita”, infringiendo en consecuencia el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, y lo establecido por el artículo 15 de la misma Ley.</p>
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11) Que, en consecuencia, la referencia hecha por el municipio reclamado en su respuesta a la información contendida en la página web municipal, no puede entenderse como una respuesta que da cumplimiento a la obligación de información en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no cumplió con entregar de manera precisa la fuente y el lugar en que se puede tener acceso a dicha información.</p>
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12) Que, por otra parte, el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Nº 42, sobre “Publicidad y Propaganda”, señala que «[l]as solicitudes para permisos de propaganda serán acompañadas de los siguientes antecedentes:</p>
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a) Solicitud de permiso de propaganda y obra menor, firmado por el propietario del letrero o su representante legal.</p>
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b) Plano de ubicación, a escala conveniente que permita la identificación del predio.</p>
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c) Plano de emplazamiento del aviso sobre o respecto del edificio.</p>
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d) Plano de plantas y fachadas del aviso.</p>
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e) Título de dominio o contrato de arriendo del local.</p>
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f) Autorización de los copropietarios en caso de edificios acogidos a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.</p>
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g) Expediente Técnico de condicionalidad firmado por profesional competente, cuando corresponda».</p>
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13) Que, en lo referente a la solicitud relacionada con la empresa Adway, la requirente requirió a la Municipalidad de San Felipe se le entregara dos tipos de información:</p>
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a) Antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público a la mencionada empresa.</p>
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b) Contratos o decretos respectivos que regulan la actividad de ésta.</p>
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14) Que, con respecto a la segunda parte de dicha solicitud, la municipalidad, producto de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, a través de Oficio Ordinario Nº 564, de 12 de abril de 2011, adjuntó nuevos antecedentes relativos a la autorización de levantamiento de letreros publicitarios por parte de la empresa Adway, como lo son el decreto Alcaldicio Nº 4.638, de 12 de diciembre de 2005, que autorizó la prórroga del contrato de concesión de espacios públicos, cuyo contrato también adjuntó al mencionado oficio.</p>
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15) Que, en consecuencia, en lo referente a la solicitud de los contratos que regulan la actividad de la empresa Adway, se acogerá el amparo interpuesto, por cuanto la información requerida no fue entregada dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo indicado en los considerandos 10º a 14º de esta decisión, como a lo señalado en el considerando que antecede, por cuanto parte de dicha información fue acompañada a este Consejo en el citado oficio.</p>
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16) Que, por otra parte, en lo referente a los antecedentes tenidos a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público a la empresa Adway, no consta a este Consejo que hayan sido entregados ninguno de los antecedentes que indica el artículo 21 de la Ordenanza Municipal Nº 42 ya citada, que regula la materia, y tratándose dichos antecedentes de información pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Transparencia, por ser documentos que sirvieron de sustento directo y esencial para el otorgamiento de la respectiva solicitud, se deberá acoger el amparo en esta parte, requiriéndose a la Municipalidad de San Felipe para que entregue a la reclamante toda aquella información que obra en su poder, y que según el mencionado artículo 21 fue tenida a la vista para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios a la empresa Adway.</p>
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17) Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en la eventualidad de que todo o parte de la información que deberá ser entregada contenga datos que, en virtud del artículo 2º letra f) de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entienden como datos personales de cualquier otro tercero ajeno a este amparo, en aplicación del principio de divisibilidad, dichos datos personales deberán ser tarjados previo a la entrega de la información.</p>
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18) Que, en otro orden de ideas, en lo relativo a la alegación del órgano reclamado respecto a que por la eventual afectación de los derechos de la empresa ADWAY se debería realizar una nueva solicitud de acceso a la información especificando qué tipo de información se requiere, para así poder utilizar el procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, cabe señalar que de acuerdo al artículo 12 inciso 2º de la misma Ley, en caso de que la solicitud no contenga la identificación clara de la información que se requiere, el órgano requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su petición.</p>
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19) Que, en consecuencia, si el órgano estimó que la entrega de la información solicitada podría afectar derechos de terceros, correspondía aplicar de inmediato el procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley de Transparencia y, en el caso de que considerase que la respectiva solicitud no identificaba claramente lo pedido, requerir al solicitante en los términos del inciso 2º del artículo 12 de la Ley, pero en ningún caso corresponde que éste formule una nueva solicitud, ya que con dicha actitud la Municipalidad atenta contra los principios de facilitación y oportunidad reconocidos expresamente en la Ley de Transparencia, en su artículo 11.</p>
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20) Que, sin perjuicio de lo anterior, notificado por parte de este Consejo el tercero en cuestión, a fin de que indique de que manera el conocimiento o publicidad de la información solicitada podría afectar sus derechos, aquel no presentó objeciones u observaciones al respecto, por lo que no se advierte de que manera la entrega de la información solicitada podría afectar los derechos de la empresa ADWAY S.A.</p>
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21) Que, finalmente, se representará al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, «el órgano o servicio requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la respectiva solicitud», plazo que podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que deberá ser comunicado al solicitante, cuestión que en la especie, no ocurrió, incumpliéndose con ello la disposición citada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de doña Paola Pardo Olguín en contra de la Municipalidad de San Felipe, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe para que:</p>
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a) Entregue a la requirente todos aquellos antecedentes que se encuentren en poder de la municipalidad y que de acuerdo al artículo 21 de la Ordenanza Municipal Nº 42, sobre “Publicidad y Propaganda”, hayan sido tenidos a la vista por ésta para autorizar el levantamiento de letreros publicitarios en bienes de uso público al contribuyente ADWAY S.A.,.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Poner el conocimiento de la reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, el Decreto Alcaldicio Nº 4.638, de 12 de diciembre de 2005, y el Contrato de Concesión de Espacios Públicos a la Empresa Adway, de 28 de diciembre de 2005, acompañados por la Municipalidad de San Felipe a este Consejo como respuesta a la medida para mejor resolver decretada.</p>
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IV. Representar al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe para que en lo sucesivo dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, entregando respuesta a la información solicitada dentro del plazo establecido en dicha norma.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Paola Pardo Olguín y al Alcalde de la Municipalidad de San Felipe.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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