Decisión ROL C155-11
Reclamante: JAIME IMILAN ÁLVAREZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Intendencia de la Región Metropolitana, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a copias de documentos generados en el pago, por parte del Gobierno Regional Metropolitano, de la deuda previsional de la Constructora Colombo y Cia. Ltda., específicamente a las carátulas de pago y planillas correspondientes a los mismos. El Consejo acogió el recurso por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, dando por entregada la información disponible y pertinente de esa manera.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C155-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago.</p> <p> Requirente: Jaime Imilan &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.11</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C155-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2011, don Jaime Imilan Alvarez solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago copia de los documentos generados en el pago de la deuda previsional de Constructora Colombo y C&iacute;a Ltda., realizado por el Gobierno Regional Metropolitano con las garant&iacute;as retenidas del contrato de Construcci&oacute;n de la Comisar&iacute;a de El Bosque, que como mandante y due&ntilde;o de la obra ha mantenido retenido desde el 2005. Aclara que los documentos solicitados se refieren a las car&aacute;tulas de pago a las Instituciones Previsionales y las plantillas correspondientes de dichos pagos.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jaime Imilan Alvarez, el 9 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regional Metropolitana fundado en que no hab&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA: En una presentaci&oacute;n posterior, de 1&deg; de marzo de 2011, el reclamante hizo presente a este Consejo que, el 18 de febrero de 2011, recibi&oacute; una carta en respuesta a lo requerido, de 10 de febrero de 2011, una vez transcurrido el plazo legal para dicha gesti&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La presentaci&oacute;n del recurrente no consigna nada nuevo o diferente a lo que se ha venido sosteniendo en la materia en presentaciones anteriores, de tal suerte que en modo alguno logra desvirtuar los claros fundamentos de hecho y de derecho que sustenta al respecto el Gobierno Regional Metropolitano en sus diversos descargos formulados ante el Consejo para la Transparencia, en orden a que est&aacute;n m&aacute;s que comprobados los pagos de las cotizaciones previsionales efectuados a favor de los trabajadores que laboraron en la obra respectiva, a cargo de la empresa Constructora Colombo y Cia. Ltda., pago que efectu&oacute; en forma subsidiaria, en defecto de la empresa aludida, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 64 bis del C&oacute;digo del Trabajo, hoy reemplazado por el art&iacute;culo 183 D, seg&uacute;n modificaci&oacute;n introducida a dicho cuerpo normativo por el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 20.123.</p> <p> b) Aclara que al haberse enterado a los acreedores del orden previsional el total de los dineros retenidos a la constructora por el concepto mencionado, no le correspond&iacute;a al Gobierno Regional Metropolitano hacerse cargo del saldo restante por estar a la fecha vencido en exceso el plazo de prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n de cobro pertinente. Agrega que de tales pagos se ha mantenido informado a la constructora, seg&uacute;n ya se ha se&ntilde;alado en la tramitaci&oacute;n de amparos anteriores.</p> <p> c) Dado lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n del amparo C135-10, en que se se&ntilde;ala que no hay constancia de otros antecedentes adicionales a las Resoluciones Exentas que se mencionan obrantes en poder de la Intendencias sobre la materia, resulta inoficioso acceder a lo pedido por el recurrente, especialmente que se acompa&ntilde;en los documentos que acreditan el pago realizado, pues constan en instrumentos p&uacute;blicos.</p> <p> d) Adem&aacute;s, el propio recurrente puede recabar la informaci&oacute;n sobre la materia directamente de las propias entidades de previsi&oacute;n que han recibido esos pagos.</p> <p> Sobre dicha respuesta, el reclamante:</p> <p> a) Reitera lo respondido al Consejo para la Transparencia en amparos Roles C135-10 y C636-10, en que la Intendencia se limit&oacute; a efectuar el env&iacute;o de tres cartas que no se refer&iacute;an en absoluto a lo solicitado y ninguna de ellas mencionaba lo que se requiri&oacute; en dicha oportunidad.</p> <p> b) Reitera, adem&aacute;s, que por Oficio N&deg; 2219, de 10 de junio de 2010, el Gobierno Regional Metropolitano dio una respuesta fundada y debidamente documentada a las solicitudes, en el cual se se&ntilde;ala que dicho organismo hab&iacute;a pagado por subrogaci&oacute;n la totalidad de las retenciones de dineros por imposiciones impagas. Sobre lo indicado plantea la duda acerca de si la expresi&oacute;n &ldquo;debidamente documentada&rdquo; se refiere a la menci&oacute;n al N&uacute;mero de resoluci&oacute;n y el valor total.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la solicitud de la especie, tal respuesta se limita a se&ntilde;alar que su presentaci&oacute;n no consigna nada nuevo o diferente a lo que anteriormente se hab&iacute;a planteado, de modo que no logra desvirtuar los claros fundamentos de hecho y derecho que sustenta la Gobernaci&oacute;n, en orden a que los pagos de las cotizaciones previsionales fueron efectuados por la autoridad. Ante esto, plantea dudas sobre el modo de comprobar dichos pagos y las razones para que la reclamada niegue el conocimiento de dichos documentos, que son p&uacute;blicos y adem&aacute;s cancelados con recursos de la Constructora Colombo y Cia. Ltda.</p> <p> d) La Gobernaci&oacute;n afirma no existir constancia de otros antecedentes adicionales obrantes en poder de la Intendencia Regional Metropolitana, lo que habr&iacute;a sido certificado de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Ante dicha afirmaci&oacute;n, plantea si &eacute;sta implica que el Consejo para la Transparencia recibi&oacute; las planillas y car&aacute;tulas de pago de las Instituciones Previsionales generadas con los pagos de cotizaciones, solicitadas reiteradamente desde 2009.</p> <p> e) Dada la afirmaci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n en torno a que ser&iacute;a inoficioso acceder a lo pedido en cuanto a que se acompa&ntilde;en los documentos que acrediten el pago por subrogaci&oacute;n o subsidiario, consulta si el Estado acredita los pagos mencionando s&oacute;lo la Resoluci&oacute;n que lo autoriza y el monto, caso en el cual, cuestiona el control que puede hacerse a un acto administrativo que involucre recursos.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, en la respuesta se aconseja que el propio recurrente recabe informaci&oacute;n sobre la materia directamente de las propias entidades de previsi&oacute;n, en desconocimiento de que las AFP solicitan la documentaci&oacute;n emitida por la Gobernaci&oacute;n para abonar los pagos, pues no basta con llevar el N&deg; de la Resoluci&oacute;n de Pago.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 359, de 17 de febrero de 2011, al Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, quien, el 11 de marzo, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Entrega los antecedentes requeridos por el reclamante, que consisten en car&aacute;tulas de pago efectuadas a las Instituciones previsionales y las planillas de pago correspondientes, las que adjunta.</p> <p> b) Tal como se ha se&ntilde;alado en el marco de la tramitaci&oacute;n de otros requerimientos de informaci&oacute;n presentados por el reclamante, vuelve a reiterar que se retuvo fondos a la Constructora Colombo Ltda. de acuerdo a lo estipulado en el contrato de ejecuci&oacute;n de obras celebrado el 17 de diciembre de 2003, para la construcci&oacute;n de la Comisar&iacute;a de la comuna de El Bosque, retenci&oacute;n que ascendi&oacute; al 10% de su valor, con el cual el Gobierno Regional pag&oacute; en forma subsidiaria las cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores a trav&eacute;s de los actos administrativos que indica.</p> <p> c) Con todo, su representada pag&oacute; de acuerdo a lo se&ntilde;alado expresamente por el Sr. Imilan, en su carta de 1&deg; de septiembre de 2008, mediante la cual requer&iacute;a que se pagar&aacute;n los juicios que se registraban orden de detenci&oacute;n en su contra.</p> <p> d) En consecuencia, el Gobierno Regional Metropolitano, manifiesta expresamente que en virtud del art&iacute;culo 25 de la Ley N&deg; 20.285, procede a entregar la informaci&oacute;n solicitada, individualizando cada documento al efecto, raz&oacute;n por la cual solicita el rechazo del presente amparo.</p> <p> 5) REMISI&Oacute;N DE LA INFORMACI&Oacute;N AL RECLAMANTE: El 21 de marzo de 2011, mediante correo electr&oacute;nico de la Unidad de Clientes de esta Corporaci&oacute;n, se remiti&oacute; al reclamante la totalidad de la documentaci&oacute;n entregada por la Intendencia Regional Metropolitana en sus descargos a este Consejo, expresamente con ese fin.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N POSTERIOR DEL RECLAMANTE: El 25 de marzo de 2011, el reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente, en relaci&oacute;n a la entrega de documentaci&oacute;n relacionada a su solicitud de acceso:</p> <p> a) La respuesta y documentos se lograron definitivamente el 11 de marzo de 2011, mediante el amparo solicitado al Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Los documentos recibidos no incluyen un orden que diferencie los montos globales se&ntilde;alados anteriormente en las resoluciones de pago, as&iacute; como tampoco contiene cuadros que sumen deuda original, recargos por concepto de multas, intereses, comisiones, etc. que permitan comparar y evaluar lo cancelado. S&oacute;lo se mencionan los documentos con sus totales y adicionaron las fotocopias respectivas.</p> <p> c) La empresa que representa elabor&oacute; un an&aacute;lisis de lo recibido, estableciendo que lo aseverado por la Intendencia en orden a haber cancelado la totalidad de lo adeudado, s&oacute;lo corresponde al 45% de la deuda, ya que el saldo del 55% se utiliz&oacute; para cancelar multas e intereses ($6.58 millones).</p> <p> d) La &uacute;nica justificaci&oacute;n para negarse a entregar dicha documentaci&oacute;n corresponder&iacute;a al hecho que &eacute;sta contiene el elevado monto de los dineros cancelados por multas aplicados por las Instituciones Previsionales por el atraso en a&ntilde;os con el pago de la deuda, de cuya responsabilidad su representada es totalmente ajena, por cuanto los recursos se encuentran disponibles desde el 2004 para esos fines.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, manifiesta que, de no mediar la intervenci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, nunca habr&iacute;a tenido a la vista tales documentos, ni menos podr&iacute;a reiniciar la tramitaci&oacute;n para el cumplimiento total de lo adeudado y, con ello, liberarse de las &oacute;rdenes de detenci&oacute;n en su contra vigentes por dicho incumplimiento, ya que existen recursos comprobados y disponibles para ello. La gesti&oacute;n administrativa de la Intendencia Regional Metropolitana, a su juicio, ha transgredido claramente las normas establecidas sobre transparencia y, por lo tanto, es merecedora de sanciones por parte del Consejo aludido.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 28 de abril de 2011, mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica este Consejo procedi&oacute; a consultar al reclamante acerca de la efectividad de haber recibido conforme la informaci&oacute;n requerida en el amparo de la especie, quien, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de abril de 2011, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Acusa recibo de antecedentes enviados por el Consejo para la Transparencia, antecedentes que fueron reiteradamente solicitados a la Intendencia Regional Metropolitana y que justifican la cancelaci&oacute;n parcial de la deuda previsional con los fondos retenidos a la Constructora Colombo desde el a&ntilde;o 2004.</p> <p> b) La Intendencia env&iacute;a las car&aacute;tulas de pago efectuadas a las instituciones Previsionales y las planillas de pago en su calidad de due&ntilde;o y agrega que pag&oacute; en forma subsidiaria.</p> <p> c) Sobre dicha entrega hace presente lo siguiente:</p> <p> i. Los documentos no muestran orden alguno que le permita separar los montos se&ntilde;alados en las 4 resoluciones Exentas mediante las cuales se hab&iacute;a justificado el pago de $11,8 millones, as&iacute; como tampoco coinciden los totales de los documentos presentados,</p> <p> ii. S&oacute;lo por concepto de multas e intereses se pag&oacute; $6,7 millones, lo que fue un motivo para negar la entrega de informaci&oacute;n requerida anteriormente. Adem&aacute;s, la reclamada neg&oacute; ante el Consejo para la Transparencia en 2010 su responsabilidad por concepto de multas e intereses.</p> <p> iii. La entrega de planillas es parcial, por cuanto reduce la generalidad a totales globales como los documentos 7, 8 y 9, que s&oacute;lo mencionan un pago por $2.375.526, sin incluir planillas; los documentos 12 y 13, que incluyen el comprobante por $3.530.192, sin agregar planillas, y el documento 17, con s&oacute;lo recibos por $591.342 y $135.705.</p> <p> iv. Se agrega un extra&ntilde;o recibo de pago por $3, que corresponde al documento 10.</p> <p> d) Adem&aacute;s, hace presente que la Intendencia le ha negado informaci&oacute;n a &eacute;l y al Consejo para la Transparencia, quien recibi&oacute; la informaci&oacute;n s&oacute;lo una vez interpuesto el amparo, lo cual merece ser sancionado.</p> <p> e) Reitera que lo entregado carece de cuadros, res&uacute;menes ni planillas ofrecidas, limitando el env&iacute;o al cumplimiento grueso de lo solicitado.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que tras conocer los antecedentes solicit&oacute; a la Intendencia el pago de deudas pendientes por este concepto, solicitud respecto de la cual ha mantenido un absoluto silencio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se presume p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y aquella que obra en poder de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que concurra a su respecto alguna causal legal de reserva de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constricci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 2) Que, teniendo a la vista que la solicitud de acceso est&aacute; referida a documentos generados en el pago, por parte del Gobierno Regional Metropolitano, de la deuda previsional de la Constructora Colombo y Cia. Ltda., espec&iacute;ficamente a las car&aacute;tulas de pago y planillas correspondientes a los mismos, cabe analizar la correspondencia de dicha solicitud con la documentaci&oacute;n remitida por la reclamada a este Consejo y, por su intermediaci&oacute;n, al reclamante, seg&uacute;n ya se expuso, para lo cual es preciso abordar las objeciones a la misma planteadas por el reclamante en sus presentaciones de 25 de marzo y 28 de abril, ambas del 2011, esto es:</p> <p> a) Falta de orden en la entrega de la informaci&oacute;n, lo que no permitir&iacute;a distinguir los montos globales consignadas en las Resoluciones Exentas que materializan el pago de cotizaciones previsionales: Relacionar cada una de las planillas de pago con las resoluciones mediante las cuales se materializaron, a juicio de este Consejo, implica un procesamiento de informaci&oacute;n que no fue requerido en la solicitud de acceso. En efecto, el organismo cumple su deber de respuesta entregando la documentaci&oacute;n que se requiri&oacute; de manera expl&iacute;cita, tal como ocurri&oacute; en la especie.</p> <p> b) Omisi&oacute;n de cuadros res&uacute;menes en la documentaci&oacute;n entregada: La solicitud de acceso originalmente no contempla dichos cuadros res&uacute;menes por lo que, a juicio de este Consejo, no puede reprocharse a la Intendencia esta omisi&oacute;n.</p> <p> c) Pago por parte de la Intendencia reclamada de las multas e intereses de las deudas previsionales con fondos de la garant&iacute;a del contrato de Construcci&oacute;n de la Comisar&iacute;a de la comuna de El Bosque: Se advierte que tal alegaci&oacute;n constituye una objeci&oacute;n en el modo en que se efectu&oacute; el pago de las cotizaciones previsionales, y que es el resultado del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n recibida efectuado por el reclamante, respecto de cuyas conclusiones no corresponde a este Consejo emitir un pronunciamiento, por cuanto no tiene competencia para conocer de este tipo de reclamos, de acuerdo al art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Entrega parcial de las planillas de pago de cotizaciones, por cuanto habr&iacute;an documentos que dan cuenta de pagos que no se respaldan con la respectiva planilla de pago: El reclamante menciona determinados documentos que dan cuenta de pagos respecto de los cuales no se encontrar&iacute;a adjuntada la respectiva planilla lo que, sin embargo, se deber&iacute;a a que &eacute;stas no fueron pagadas directamente al INP. Esto justificar&iacute;a que la reclamada no tenga dicha documentaci&oacute;n en su poder, cuesti&oacute;n que no es &oacute;bice para que el pago se encuentre acreditado por otros medios, seg&uacute;n se pasa a exponer:</p> <p> i) Los documentos 7, 8 y 9 dan cuenta de un pago efectuado en forma subsidiaria al INP por el Gobierno Regional Metropolitano, el 19 de febrero de 2009, a trav&eacute;s del Banco de Chile, en el marco de la causa Rol N&deg; 4146-2005, seguida ante el 3&deg; Juzgado el Trabajo de Santiago. De esto se dio cuenta a dicho tribunal que, mediante resoluci&oacute;n del 10 de marzo de 2009, dej&oacute; sin efecto una orden de arresto en contra del reclamante.</p> <p> ii) El documento 12 corresponde a un comprobante de pago de deuda previsional al INP, efectuado el 25 de mayo de 2009, a trav&eacute;s del Banco de Chile, el que fue certificado por el Subdepartamento de Cobranza de dicho organismo (documento 13) y cuyo detalle de los periodos pagados se encuentra consignado en el documento 14.</p> <p> iii) El documento 10 es un comprobante de pago de $3 al INP, realizado el 19 de febrero de 2009, mediante el Banco de Chile al INP, correspondiente a un abono la deuda de cotizaciones previsionales del periodo que se indica en el documento 11.</p> <p> 3) Que, aclarado lo anterior, y no constando a este Consejo la existencia de antecedentes adicionales a entregar, este Consejo, tras contrastar la informaci&oacute;n entregada con la requerida en la solicitud de acceso, concluye que se ha satisfecho la solicitud, si bien fuera del plazo legal.</p> <p> 4) Que, en este caso, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previstos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a una solicitud de acceso venc&iacute;a el 31 de enero de 2011, pese a lo cual el Intendente respondi&oacute; s&oacute;lo el 18 de febrero del mismo a&ntilde;o, entregando la informaci&oacute;n solicitada reci&eacute;n el 11 de marzo de 2011, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo. De all&iacute; que resulte necesario representar al Sr. Intendente Regional Metropolitano que ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, especialmente, los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia, dilatando indebidamente el acceso a la informaci&oacute;n que, en definitiva, obraba en su poder, en vez de facilitarlo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Jaime Imilan &Aacute;lvarez en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, dando por entregada la informaci&oacute;n requerida, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente Regional Metropolitano que, en adelante, en la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que sean sometidas para su conocimiento y resoluci&oacute;n, deber&aacute; ce&ntilde;irse a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, y actuar con estricto a pego a los principios que rigen el cuerpo legal aludido, particularmente los de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en su art&iacute;culo 11, literales f) y h), respectivamente.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jaime Imilan &Aacute;lvarez y al Sr. Intendente Regional Metropolitano.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>