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DECISIÓN AMPARO ROL C4096-16</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes</p>
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Ingreso Consejo: 06.12.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4096-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Ejército de Chile "saber si Rafael Harvey Valdés, quien ganó recurso de protección en Corte Suprema, por haber denunciado hechos de corrupción, está activo o lo llamaron a retiro, como también cuántos años de servicio tiene".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de diciembre de 2016, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/7683 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
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a) El ejercicio del derecho de acceso a la información permite acceder a lo establecido en el artículo 10, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, pero no a formular consultas como en el presenta caso.</p>
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b) No obstante, el requerimiento fue derivado al Comando del Personal, a fin de que emita la respectiva respuesta, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.880.</p>
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3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le denegó la entrega de lo solicitado. Además hizo presente que:</p>
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a) El Capitán Harvey fue pasado a complemento, escalafón donde no puede ascender el año 2015, por haber denunciado hechos de corrupción en el Ejército, el que incluso salió en Informe Especial, programa de TVN. Luego, mediante recurso de protección, obtuvo sentencia a favor en la Corte Apelaciones de San Miguel y volvió a ser Oficial de Línea, con todas sus prerrogativas, pero en los diarios se publicó que fue dado de baja, mientras se cursaba el recurso.</p>
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b) La defensa del Sr. Harvey solicitó orden de no innovar, porque estaba siendo dado de baja, en circunstancias que había obtenido sentencia favorable en la Corte Suprema.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante Oficio N° 012568 de 20 de diciembre de 2016.</p>
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Mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/206 de 10 de enero de 2017, el Sr. Jefe del Estado Mayor General del Ejército Subrogante presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) La información solicitada no se refiere a un determinado acto, documento o antecedente, que se encuentre en algún formato o soporte, por lo que lo requerido no cumple con los términos exigidos por la Ley de Transparencia. Del tenor de la solicitud se deprende que el reclamante realiza consultas y afirmaciones, destinadas a provocar un pronunciamiento o absolver una aclaración por parte de la Institución.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que lo solicitado corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, se hizo presente al solicitante que el requerimiento fue derivado al Comando de Personal, a fin de que ese organismo emitiera la respectiva respuesta conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.880. Dicha derivación fue efectuada al Comando de Personal mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/7802 de 7 de diciembre de 2016, que se adjunta.</p>
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c) Dicho Comando emitió respuesta al peticionario mediante carta de 9 de enero del 2017, que se adjunta, en la cual se señala que en atención a lo señalado en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y en la decisión C351-10, de no disponer del consentimiento del titular de los datos personales para el tratamiento de los mismos, un organismo público sólo puede tratarlos cumpliendo dos supuestos: efectuarse respecto de materias de su competencia y bajo la sujeción a las disposiciones de la ley N° 19.628. En virtud de lo expuesto, previo a entregar lo requerido, es necesario disponer de la autorización del titular de la misma, es decir, Rafael Harvey Valdés, para que de esta manera contando con dicha autorización, se proceda a entregarle al requirente lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado es "saber si Rafael Harvey Valdés (...) está activo o lo llamaron a retiro, como también cuántos años de servicio tiene". Al respecto, el Ejército respondió que lo requerido correspondía a una consulta y no a una solicitud de acceso a la información, ejercida en virtud de la Ley de Transparencia, por lo que procedió a derivar ésta al Comando del Personal, a fin de que esta respondiera conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.880. En sus descargos, la reclamada reiteró sus dichos, y señaló que dicho Comando respondió el requerimiento señalando que para entregar lo solicitado se debía disponer de la autorización de don Rafael Harvey, en virtud de la ley N° 19.628.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido sobre si don Rafael Harvey Valdés "está activo o lo llamaron a retiro", cabe hacer presente, que conforme lo ha resuelto este Consejo a partir de las decisiones de amparo C603-09 y C615-16, se encuentran amparadas por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, sobre un hecho. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, requiriendo al órgano reclamado, informar si don Rafael Harvey Valdés está activo o ha sido llamado a retiro.</p>
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3) Que, en relación a lo solicitado sobre "cuántos años de servicio" tiene don Rafael Harvey Valdés, se advierte que para dar respuesta a ello, basta que la reclamada señale los años de servicio del Sr. Harvey Valdés, En dichas circunstancias, y en atención a lo señalado por este Corporación en la decisión C2355-16, en cuanto a que lo solicitado se enmarca dentro del ejercicio del derecho de acceso a la información que establece la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo en este punto, requiriendo al órgano reclamado informar al reclamante cuántos años de servicio tiene don Rafael Harvey Valdés.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado, se representará al Sr. Comandante en Jefe del Ejército no haber entregado la información solicitada al reclamante, en circunstancias que corresponde a un requerimiento de acceso a la información efectuado en conformidad a la Ley de Transparencia, vulnerando con ello los principios de máxima divulgación, facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras d), f) y h), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, que informe al requirente:</p>
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a) Si don Rafael Harvey Valdés está activo o ha sido llamado a retiro.</p>
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b) Cuántos años de servicio tiene don Rafael Harvey Valdés.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Comandante en Jefe del Ejército no haber entregado la información solicitada al reclamante, en circunstancias que corresponde a un requerimiento de acceso a la información efectuado en conformidad a la Ley de Transparencia. Lo anterior a fin de que adopte las medidas necesarias, para evitar que ante nuevas solicitudes de información, la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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