Decisión ROL C4103-16
Reclamante: LIBER PATRICIO LEVENZON TORRES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "MATERIA: Proceso de Homologación de vehículo BMW modelo X3 Drive 30D Station Wagon Diesel. Informe Técnico: N°BM5253E50913500-2. FECHA 15 de Octubre 2013. Este proceso de homologación se enmarca en lo estipulado en el artículo 79 N°8 de la Ley 18.290 y Decreto Supremo N° 22 del año 2006. Por este intermedio y al amparo de lo establecido en la Ley 20.285 vengo en solicitar copia del informe antes individualizado y de toda la información referida al proceso de homologación incluyéndose, pero no limitándose la siguiente información: a) Criterio que aplica ese ente técnico, para aceptar como "sistema", a una parte del vehículo que es consustancial al funcionamiento regular y prestación esperada de este y no así un sistema alternativo. b) De qué manera durante el proceso de homologación se verifico la obligación de, y cito el texto de la Ley. "Anunciarse de manera visible en el vehículo con la frase "este vehículo no cuenta con rueda de repuesto, por poseer como sistema alternativo... (señalar a continuación de la leyenda anterior, la descripción del respectivo sistema)....". Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, No obstante lo anterior, se tendrá por entregada, aunque extemporáneamente, la información correspondiente al informe técnico N° BM5253E50913500-2.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4103-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Liber Patricio Levenzon Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4103-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2016, don Liber Patricio Levenzon Torres efectu&oacute; ante la Subsecretaria de Transportes, la siguiente solicitud: &quot;MATERIA: Proceso de Homologaci&oacute;n de veh&iacute;culo BMW modelo X3 Drive 30D Station Wagon Diesel. Informe T&eacute;cnico: N&deg;BM5253E50913500-2. FECHA 15 de Octubre 2013. Este proceso de homologaci&oacute;n se enmarca en lo estipulado en el art&iacute;culo 79 N&deg;8 de la Ley 18.290 y Decreto Supremo N&deg; 22 del a&ntilde;o 2006. Por este intermedio y al amparo de lo establecido en la Ley 20.285 vengo en solicitar copia del informe antes individualizado y de toda la informaci&oacute;n referida al proceso de homologaci&oacute;n incluy&eacute;ndose, pero no limit&aacute;ndose la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Criterio que aplica ese ente t&eacute;cnico, para aceptar como &quot;sistema&quot;, a una parte del veh&iacute;culo que es consustancial al funcionamiento regular y prestaci&oacute;n esperada de este y no as&iacute; un sistema alternativo.</p> <p> b) De qu&eacute; manera durante el proceso de homologaci&oacute;n se verifico la obligaci&oacute;n de, y cito el texto de la Ley. &quot;Anunciarse de manera visible en el veh&iacute;culo con la frase &quot;este veh&iacute;culo no cuenta con rueda de repuesto, por poseer como sistema alternativo... (se&ntilde;alar a continuaci&oacute;n de la leyenda anterior, la descripci&oacute;n del respectivo sistema)....&quot;.</p> <p> c) Acompa&ntilde;ar a la informaci&oacute;n el registro fotogr&aacute;fico de la se&ntilde;al&eacute;tica como as&iacute; mismo, su tama&ntilde;o, texto y emplazamiento en el veh&iacute;culo homologado.</p> <p> d) De no existir registro fotogr&aacute;fico, acompa&ntilde;ar los antecedentes que acrediten fehacientemente la existencia del &quot;anuncio&quot; al que hace menci&oacute;n la Ley, durante el proceso de homologaci&oacute;n.</p> <p> e) Dado que un eventual incumplimiento por parte de quienes comercializan veh&iacute;culos carentes de rueda de repuesto, a lo estipulado por la ley 18.290 art.79 N&deg;8, podr&iacute;a acarrear un detrimento a la seguridad vial, agradecer&eacute; informar si ese MTT por intermedio del 3CV y en uso de las facultades y obligaciones que la ley le consagra; realiza o ha realizado fiscalizaciones tanto a los locales donde se comercializan los veh&iacute;culos o a estos en la v&iacute;a p&uacute;blica&quot;. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de noviembre de 2016, mediante Oficio GS N&deg; 8238, la Subsecretaria de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjuntan informaci&oacute;n referida al proceso de homologaci&oacute;n que indica por medio de Oficio 3CV N&deg; 48, de 08 de noviembre de 2016, e informan que el Programa de Fiscalizaci&oacute;n es el encargado de controlar el cumplimiento de la normativa de transportes sobre seguridad, condiciones t&eacute;cnicas de los veh&iacute;culos y la calidad, de los servicios de transporte terrestre.</p> <p> Por su parte, el aludido Oficio 3CV N&deg; 48 da respuesta a lo requerido en los literales a), b), c) y e). Respecto de lo consultado en el literal e), indican que el Centro de Control y Certificaci&oacute;n Vehicular no tiene facultades para fiscalizar los locales donde se comercializan veh&iacute;culos o a estos en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a no adjunt&oacute; el informe t&eacute;cnico N&deg;BM5253E50913500-2, el que fue expresamente solicitado, sino que env&iacute;a dos informes, uno de fecha 14.10.2006, relativo a &quot;Informe de Sistema Alternativo a la Rueda de Repuesto&quot;, y otro con el n&uacute;mero VC113 de fecha 14.10.2016, relativo a &quot;Informe de Sistema Alternativo a la Rueda de Repuesto&quot;.</p> <p> b) Lo anterior, a su juicio &quot;constituye una distorsi&oacute;n grave de la informaci&oacute;n (...)&quot;, toda vez que &quot;no es entendible para quien suscribe que se emita un segundo informe al Sistema Alternativo de un veh&iacute;culo tres a&ntilde;os despu&eacute;s de haber autorizado su homologaci&oacute;n y que en ese segundo informe se d&eacute; por cumplido el punto n&uacute;mero dos con un &quot;si&quot; en el casillero respectivo, en consecuencia que en el primer informe N/A (entendemos no aplica) en el casillero respectivo.&quot;.</p> <p> c) La respuesta dada por el &oacute;rgano requerido a la consulta consignada en el literal e) del requerimiento, no es efectiva de acuerdo a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1873 e instructivo que se adjuntan. Sobre el particular solicita se tenga presente que la consulta comprend&iacute;a al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al 3CV (Centro de Control y Certificaci&oacute;n Vehicular), y es evidente que, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n exenta que se acompa&ntilde;a, que dicha repartici&oacute;n si cuenta con expresas atribuciones de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante oficio N&deg; 12.569, de fecha 20 de diciembre de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio GS N&deg; 61, de fecha 05 de enero de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al informe t&eacute;cnico BM5253E50913500-2 que indica en su requerimiento, es necesario considerar que este incluye el resultado de los dem&aacute;s aspectos evaluados en el proceso de homologaci&oacute;n (ensayo de emisiones, aspectos constructivos, e informaci&oacute;n t&eacute;cnica del veh&iacute;culo representativo), por los cuales no se consultaba, de modo tal que no apunta espec&iacute;ficamente a la materia referida al sistema alternativo de cambio de ruedas. Por este motivo se puso a disposici&oacute;n del solicitante copia de los informes de Sistema Alternativo a la Rueda de Repuesto Folio N&deg;485(LI), de 14 de octubre de 2013, y Folio N&deg; VC113, de 14 de octubre de 2016 que forman parte del informe t&eacute;cnico antes mencionado y atienden particularmente el asunto objeto de la solicitud. Cabe tener presente que el informe citado proviene del informe t&eacute;cnico BM5253E50913S de fecha 15 de octubre de 2013, adjunto al presente oficia, el cual cambi&oacute; de codificaci&oacute;n a BM5253E50913500-2, una vez que se acredit&oacute; el cumplimiento de la regulaci&oacute;n de los airbags frontales a que se refiere el art&iacute;culo 2&deg; del D.S. 249/2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de tal forma que ambos c&oacute;digos hacen referencia al mismo proceso de homologaci&oacute;n.</p> <p> b) Los informes N&deg; 485 LI Y N&deg; VC113 est&aacute;n correctamente emitidos y dan cuenta de lo verificado y constatado en el veh&iacute;culo representativo del proceso de homologaci&oacute;n y el veh&iacute;culo en proceso de Verificaci&oacute;n de Conformidad.</p> <p> c) En lo relativo a las funciones del Centro de Control y Certificaci&oacute;n Vehicular (3CV), cabe precisar que a dicho organismo le corresponde efectuar los procesos de homologaci&oacute;n, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N&deg; 54/1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre homologaci&oacute;n de veh&iacute;culos; asimismo, en el caso de los veh&iacute;culos homologados, le corresponde realizar los procesos de Verificaci&oacute;n de Conformidad, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el D.S. N&deg; 165/1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, es necesario reiterar lo ya se&ntilde;alado en el Oficio 3CV N&deg; 48, de 2016, del Secretario T&eacute;cnico del Centro de Control de Certificaci&oacute;n Vehicular, en cuanto a que dicha entidad no posee facultades para fiscalizar los locales comerciales de venta de autom&oacute;viles ni a &eacute;stos en la v&iacute;a p&uacute;blica.</p> <p> d) Finalmente, indica que con el objeto de facilitar al recurrente la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de su amparo, se acompa&ntilde;a a los presentes descargos, un CD que contiene el informe t&eacute;cnico BM5253E50913S de fecha 15 de octubre de 2013, que corresponde al actual c&oacute;digo BM5253E50913500-2, para que, si lo estima pertinente, sea puesto a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n relativa al Proceso de Homologaci&oacute;n de veh&iacute;culo BMW modelo X3 Drive 30D Station Wagon Diesel; luego el presente amparo tiene por objeto las alegaciones espec&iacute;ficas anotadas en las letras a), b) y c) del numeral 3&deg; de lo expositivo, esto es, la falta de entrega del informe t&eacute;cnico N&deg; BM5253E50913500-2 y la falta de conformidad del reclamante con la respuesta entregada por el &oacute;rgano requerido relativa al literal e) del numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo tocante a lo alegado en la letra a) del numeral 3&deg; de lo expositivo, esto es, la falta de entrega del informe t&eacute;cnico N&deg; BM5253E50913500-2, atendido el tenor de la solicitud y los dichos de la Subsecretaria de Transportes, resulta acreditada la circunstancia de que efectivamente el &oacute;rgano reclamado no hizo entrega en su respuesta al solicitante copia del aludido informe pese a haber sido requerido expresamente en su solicitud de informaci&oacute;n, remitiendo dicho antecedente -para que sea puesto a disposici&oacute;n del reclamante- s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede. En tal sentido, corresponde acoger el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, este Consejo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; al reclamante los antecedentes al efecto acompa&ntilde;ados por la Subsecretar&iacute;a, teni&eacute;ndose por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n antes referida, extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, igualmente se representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Transporte, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que, respecto a lo alegado por el reclamante en el literal b) del numeral 3&deg; de lo expositivo, esto ser&aacute; desestimado por cuanto aquella no se funda en una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta, circunstancia escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. Por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo indicado por el reclamante en el literal c) del numeral 3&deg; de lo expositivo, esto es, su falta de conformidad con la respuesta entregada por el &oacute;rgano requerido en lo que se refiere al literal e) del numeral 1&deg; de lo expositivo, corresponde analizar la suficiencia de la respuesta al efecto otorgada, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada al reclamante.</p> <p> 7) Que, en tal sentido, habiendose solicitado expresamente &quot;informar si ese MTT por intermedio del 3CV y en uso de las facultades y obligaciones que la ley le consagra; realiza o ha realizado fiscalizaciones tanto a los locales donde se comercializan los veh&iacute;culos o a estos en la v&iacute;a p&uacute;blica&quot; (&eacute;nfasis agregado), a juicio de este Consejo, la respuesta entregada por la Subsecretar&iacute;a - esto es, que dicha unidad no tiene facultades para fiscalizar los locales donde se comercializan veh&iacute;culos o a estos en la v&iacute;a p&uacute;blica-, satisface &iacute;ntegramente el requerimiento efectuado, toda vez que de ella se deduce claramente que el Ministerio de Transporte, no ha realizado, por intermedio de su Centro de Control de Certificaci&oacute;n Vehicular (3CV), fiscalizaciones a los locales donde se comercializan veh&iacute;culos o en la v&iacute;a p&uacute;blica, por carecer dicho centro de facultades fiscalizadoras.</p> <p> 8) Que, ahora bien, contrariamente a lo indicado por el reclamante en su amparo, la solicitud de acceso indica claramente la unidad o centro a que se refiere la informaci&oacute;n, restringi&eacute;ndose por tanto a aquel el requerimiento. De esta forma, la alegaci&oacute;n relativa a que la solicitud comprend&iacute;a tanto a fiscalizaciones realizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en general as&iacute; como las realizadas por su Centro de Control de Certificaci&oacute;n Vehicular, no coincide con lo requerido originalmente sino que m&aacute;s bien ampl&iacute;a los t&eacute;rminos de la solicitud que dio origen al reclamo, motivo por el cual se rechazar&aacute; tambi&eacute;n en esta parte el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Liber Patricio Levenzon Torres en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n. No obstante lo anterior, se tendr&aacute; por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n correspondiente al informe t&eacute;cnico N&deg; BM5253E50913500-2, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Transportes, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido &iacute;ntegramente la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Liber Patricio Levenzon Torres, remitiendo copia de los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamada en sus descargos, y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>