Decisión ROL C4107-16
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Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la denegación de la información requerida referente a la copia de los informes exigidos en la fase 1, 2 y 3 de la licitación pública ID 605-46-LE15, sobre consultoría para el estudio de ausentismo. El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4107-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 790 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4107-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcelo Vargas Troncoso, mediante presentaci&oacute;n de 19 de octubre de 2016, solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente Consejo o CDE-, copia de los informes exigidos en la fase 1, 2 y 3 de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 605-46-LE15, sobre consultor&iacute;a para el estudio de ausentismo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2016, el organismo requerido indic&oacute; al solicitante que atendido que la auditor&iacute;a consultada a&uacute;n se encontraba en desarrollo, no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de los informes consultados, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b). Agreg&oacute;, que la documentaci&oacute;n requerida detallaba aspectos de la vida privada de sus funcionarios, cuyo conocimiento afectar&iacute;a gravemente aspectos personales, resultando igualmente aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del texto legal citado precedentemente para justificar la denegaci&oacute;n de dichos antecedentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de diciembre de 2016, Marcelo Vargas Troncoso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del CDE, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;12.554, de 20 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien mediante presentaci&oacute;n de 6 de enero de 2016, indic&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No procede la divulgaci&oacute;n de los informes consultados, por cuanto estos detallan aspectos de la vida privada de la totalidad de sus funcionarios, referidos a estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos.</p> <p> b) El contenido del informe &laquo;entregado por la consultora es de car&aacute;cter reservado y s&oacute;lo ha sido conocido por las autoridades superiores del Servicio, por tratarse de una materia muy sensible desde el punto de vista de nuestro personal, por que este Servicio estim&oacute; impertinente aplicar el procedimiento de comunicaci&oacute;n a terceros, regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285&raquo;.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n, afectar&iacute;a al Servicio en su totalidad, ya que esto &uacute;ltimo generar&iacute;a un clima de inseguridad para los funcionarios de esta instituci&oacute;n que han depositado su confianza en cuanto al resguardo de su informaci&oacute;n personal y sensible en su empleador que es el Consejo de Defensa del Estado, lo que se traducir&iacute;a en un clima laboral negativo que terminar&iacute;a afectando a toda la instituci&oacute;n con malas consecuencias a futuro en t&eacute;rminos de gesti&oacute;n y desempe&ntilde;o funcionario. En &uacute;ltima instancia, esto podr&iacute;a llevar, incluso, a generar demandas en contra del Fisco de Chile por esta causa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del Consejo de Defensa del Estado de copia de informes referidos a consultor&iacute;a sobre ausentismo laboral efectuados por dicho organismo en virtud de licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID 605-46-LE15.</p> <p> 2) Que en cuanto al ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio sobre su vida privada de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. En efecto, la funci&oacute;n p&uacute;blica -seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia-, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma(amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09). Por tal raz&oacute;n, cualquier informaci&oacute;n relacionada a los t&oacute;picos antes enunciados o generada con ocasi&oacute;n del cumplimiento de funciones al servicio de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, est&aacute;n sujetas al principio de transparencia y apertura previsto en la Ley de Transparencia. En consecuencia, las hip&oacute;tesis de reserva invocadas para denegar la informaci&oacute;n ser&aacute;n desestimadas por resultar improcedentes.</p> <p> 3) Que no obstante lo resuelto precedentemente, y teniendo presente lo expuesto por la reclamada, esto es, que los informes consultados detallar&iacute;an aspectos de salud f&iacute;sicos y ps&iacute;quicos de sus funcionarios, que habr&iacute;an incidido en los nivel de ausentismo que detallar&iacute;a el informe elaborado por la consultora contratada en el contexto de la licitaci&oacute;n N&deg; ID 605-46-LE15, este Consejo, en aplicaci&oacute;n de las facultades que le concede el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, ordenar&aacute; al Consejo de Defensa del Estado comunicar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, tarjando previamente todo dato personal o situaci&oacute;n de hecho descrita en los informes requeridos, que permitan identificar a miembros de su organismo. Lo anterior, de conformidad al principio de divisibilidad dispuesto en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en virtud del cual si un antecedente, documento o acto administrativo &laquo;(...) contiene informaci&oacute;n que pueda ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&raquo;.</p> <p> 4) Que, finalmente, cabe se&ntilde;alar que los informes consultados son informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, por cuanto han sido elaborados en uso de recursos del erario nacional, en el contexto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica con el evidente objeto de mejorar el manejo de los recursos humanos de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, y seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia &laquo;(...) es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado que :</p> <p> a) Entregue al reclamante, copia de los informes consultados en su requerimiento, previo tarjamiento de todo dato personal como circunstancia de hecho que permita determinar la identidad de los funcionarios de dicho organismo mencionados en dichos documentos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Vargas Troncoso y a la Sra. Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>