Decisión ROL C4113-16
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Reclamante: ESTEBAN RODRÍGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Excel con la siguiente información de todo el personal de: OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, período 2012-2016: - nombre emisor boleta. - Fecha de boleta de honorarios. - Número de boleta de honorarios. b) Individualización de todos los funcionarios municipales encargados de la información entregada en esta solicitud. El Consejo acoge parcialmente el amparo.; rechazándolo respecto de lo requerido sobre el nombre del emisor de la boleta, fecha y número de éstas, relativa al personal de OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, período 2012-2016.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4113-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4113-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura &quot;la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Excel con la siguiente informaci&oacute;n de todo el personal de: OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, per&iacute;odo 2012-2016:</p> <p> - nombre emisor boleta.</p> <p> - Fecha de boleta de honorarios.</p> <p> - N&uacute;mero de boleta de honorarios.</p> <p> b) Individualizaci&oacute;n de todos los funcionarios municipales encargados de la informaci&oacute;n entregada en esta solicitud.</p> <p> En sus observaciones, se&ntilde;al&oacute;: &quot;Dirigido al departamento de administraci&oacute;n y finanzas. Si resultara m&aacute;s f&aacute;cil, el punto a) puede ser resuelto con todos los c&oacute;digos de barra de todas las boletas emitidas por el personal respectivo, en el per&iacute;odo indicado&quot;. Asimismo se&ntilde;al&oacute; que requer&iacute;a lo solicitado en formato Excel.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio RRHH N&deg; 698/16 de 6 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud se refiere a informaci&oacute;n de todo el personal, no especificando adecuadamente lo requerido, por lo que necesita la revisi&oacute;n de un alto n&uacute;mero de actos administrativos, an&aacute;lisis y sistematizaci&oacute;n de informaci&oacute;n. En virtud de lo expuesto, se invoca la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La revisi&oacute;n de lo requerido implicar&iacute;a analizar los distintos actos y decretos administrativos de m&aacute;s de 60 personas, que han trabajado en las oficinas indicadas entre los a&ntilde;os 2012-2016. A mayor abundamiento, podr&iacute;a llevar desde un simple correo electr&oacute;nico (personal o institucional) hasta los actos administrativos respectivos.</p> <p> c) La Municipalidad dispone de solamente de 3 funcionarios encargados de transparencia, cuyos horarios de trabajo son de 44 horas semanales, quienes tienen responsabilidad de responder todos los requerimientos de transparencia, por lo que para entregar lo solicitado deber&iacute;an distraer indebidamente sus funciones. Ello por cuanto &eacute;stos deber&aacute;n confeccionar planillas Excel, identificar fechas de boletas de honorarios, identificar cada prestador de servicios, los decretos de pago, revisar y acopiar cada uno de los informes mensuales del personal que haya pasado por las entidades sobre las cuales se requiere informaci&oacute;n, o cualquier otro documento o acto administrativo que se pudiera configurar dentro de lo que se interprete por &quot;informaci&oacute;n hist&oacute;rica contractual&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No se entiende como informaci&oacute;n que el Municipio recibe electr&oacute;nicamente todos los meses, para pagar sueldos del personal, podr&iacute;a distraer indebidamente sus funciones.</p> <p> b) Indica un link de un medio de comunicaci&oacute;n titulado &quot;(...) revela cobro irregular de horas extra por casi $1.500 millones en Quilicura&quot;.</p> <p> c) Se adjuntan tres boletas de honorarios de personas que prestaron servicios al OPD de Quilicura.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante oficio N&deg; 012640 de 21 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 67/17 de 19 de enero de 2017, la Sra. Alcaldesa (S) de Quilicura present&oacute; sus descargos u observaciones, adjuntando el Oficio N&deg; 31/17 del Departamento de Recursos Humanos, el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las argumentaciones expuestas por el reclamante en su amparo son meras apreciaciones, por cuanto no explica de qu&eacute; manera su solicitud no es gen&eacute;rica. La intenci&oacute;n del reclamante es que el Municipio realice un informe detallado con los datos que no aparecen en transparencia activa.</p> <p> b) Se requiere un uso excesivo de tiempo en su elaboraci&oacute;n, debido a la indisponibilidad de herramientas tecnol&oacute;gicas adecuadas, alto n&uacute;mero de actos administrativos a revisar y realizaci&oacute;n de informe que pueda sistematizar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) La solicitud fue ingresada el 8 de noviembre de 2016, y contestada el 7 de diciembre de 2016, tendiendo presente que casi todo el mes de noviembre de 2016, existi&oacute; un paro general de funcionarios. En raz&oacute;n de ello, el plazo para contestar el requerimiento se vio afectado por fuerza mayor.</p> <p> d) No existe una plataforma inform&aacute;tica id&oacute;nea respecto a la informaci&oacute;n requerida. Es una aspiraci&oacute;n tener una plataforma a futuro, que permita entregar lo solicitado. Luego, para entregar lo solicitado, habr&iacute;a que revisar uno por uno los decretos de pago y bit&aacute;coras de funciones mensuales de cada prestador de servicios.</p> <p> e) Existe informaci&oacute;n computacional que permite identificar al prestador de servicio y el monto de sus honorarios (que se informa en transparencia activa), pero en caso alguno dicha plataforma permite identificar el n&uacute;mero de boleta o su fecha de emisi&oacute;n, sin tener que recurrir a los registros escritos por cada funcionario.</p> <p> f) Por cada prestador de servicios pueden existir 48 boletas de honorarios en 4 a&ntilde;os, sin contar aquellos casos en que existe m&aacute;s de una boleta al mes. Es decir, se puede proyectar que por 60 funcionarios (n&uacute;mero aproximado), f&aacute;cilmente existen m&aacute;s de 2.880 boletas de honorarios que procesar. Para entregar lo requerido, se requiere la coordinaci&oacute;n de direcciones, departamentos, secciones o unidades respectivas, las cuales tienen sus propias funciones.</p> <p> g) Lo solicitado en el literal b) no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo de entregar lo requerido se vulnerar&iacute;a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Por lo dem&aacute;s, los responsables formales de requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n se encuentran en el link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/MU250/PR/PCONT/4665752.</p> <p> h) Respecto de la individualizaci&oacute;n de aquellos funcionarios que formalmente no son responsables de solicitudes de trasparencia, pues s&oacute;lo prestan colaboraci&oacute;n debido a que tienen funciones vinculadas, cabe se&ntilde;alar que es imposible informar esto, debido a que no existe acto, resoluci&oacute;n o contrato que imponga aquella obligaci&oacute;n en raz&oacute;n de los soporte que indica el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Se adjunta Certificado N&deg; 17 de 11 de enero de 2017, de la Sra. Encargada de honorarios municipal, que se&ntilde;ala que &quot;el proceso para realizar cada contrato de honorarios y los pagos de los mismos, se realiza en forma manual y no existe registro digital hasta la fecha&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 21 de marzo de 2017, el Consejo solicit&oacute; al Municipio lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si el OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, son entidades que forman parte de la Municipalidad de Quilicura, o son de dependientes de &eacute;ste; b) Se&ntilde;alar si las personas que prestaron servicios a estas tres entidades en el per&iacute;odo 2012-2016, emitieron sus boletas a la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2017, el Municipio respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Todas las entidades sobre las que se requiere informaci&oacute;n, son dependientes del Municipio. Con respecto a la OPD Quilicura y Centro de la Mujer, corresponden a programas en convenio, que se mantienen vigentes con SENAME y SERNAMEG. Por su parte, la Casa del Adulto/a Mayor es una unidad correspondiente a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario - DIDECO.</p> <p> b) Con respecto a las personas que prestaron servicios en la OPD Quilicura, Centro de la Mujer y Casa del Adulto/a Mayor, &eacute;stas emitieron sus boletas de Honorarios a la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> c) Durante los a&ntilde;os 2016 y 2017, el Municipio ha debido atender reiterados requerimientos del Sr. Esteban Rodr&iacute;guez, incluyendo llamados telef&oacute;nicos amenazantes, situaciones que muchas veces han distra&iacute;do considerablemente a los funcionarios, quien han debido elaborar planillas, recopilar informaci&oacute;n de antigua data, s&oacute;lo para dar respuesta a sus solicitudes. Sin embargo, no s&oacute;lo se busca acceder a informaci&oacute;n muchas veces debidamente transparentada por el propio Municipio, sino que se evidencia una actitud de hostigamiento en contra de los funcionarios que se desempe&ntilde;an en este servicio.</p> <p> d) Con estos antecedentes, se hace indispensable que el Consejo para la Transparencia adopte alg&uacute;n tipo de medida en cuanto los antecedentes solicitados, resultan homologables con la informaci&oacute;n publicada. Es decir, si se publican los listados de contrataciones a honorarios de todo el personal, el cometido espec&iacute;fico bajo el cual prestan servicio, el monto a pagar mensual y la vigencia de sus contratos, requerir copia de la boleta de honorarios solicitada, s&oacute;lo busca acceder a antecedentes personales y espec&iacute;ficamente protegidos por la ley N&deg; 19.628.</p> <p> e) El reclamante ha efectuado 21 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n entre 2016 y 2017, y durante este mismo per&iacute;odo de tiempo ha presentado 14 amparos al Consejo para la Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 6 de diciembre de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Quilicura a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, respecto del literal a) de su solicitud. Cabe se&ntilde;alar que corresponde a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, a menos que concurra una causal legal de secreto reserva. 3) Que, dicho esto, la reclamada ha alegado la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto la revisi&oacute;n de lo requerido implicar&iacute;a analizar los distintos actos y decretos administrativos de m&aacute;s de 60 personas, que han trabajado en las oficinas indicadas entre los a&ntilde;os 2012-2016. Dicha actuaci&oacute;n implicar&iacute;a confeccionar planillas Excel, identificar las fechas de boletas de honorarios, identificar cada prestador de servicios, los decretos de pago, revisar y acopiar cada uno de los informes mensuales del personal que haya pasado por las entidades sobre las cuales se requiere informaci&oacute;n, o cualquier otro documento o acto administrativo que se pudiera configurar dentro de lo que se interprete por informaci&oacute;n hist&oacute;rica contractual. Agrega que no existe una plataforma inform&aacute;tica id&oacute;nea para entregar la informaci&oacute;n requerida. Luego, para entregar lo solicitado, habr&iacute;a que revisar uno por uno los decretos de pago y bit&aacute;coras de funciones mensuales de cada prestador de servicios. Por cada prestador de servicios pueden existir 48 boletas de honorarios en 4 a&ntilde;os, sin contar aquellos casos en que existe m&aacute;s de una boleta al mes. Es decir, se puede proyectar que por 60 funcionarios, f&aacute;cilmente existen m&aacute;s de 2.880 boletas de honorarios que procesar.Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que atendido lo alegado por el Municipio, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n manual de 2880 boletas de honorarios, que habr&iacute;a que procesar, para luego elaborar las correspondientes planillas Excel, ello por cuanto la reclamada no dispondr&iacute;a de una herramienta tecnol&oacute;gica adecuada para sistematizar lo solicitado.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo en el sentido de ordenar a la Municipalidad de Quilicura entregar a don Esteban Rodr&iacute;guez, la informaci&oacute;n correspondiente al personal de OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, en los t&eacute;rminos en que debe publicarse seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, literal d) de la Ley de Transparencia, relativa a personal a honorarios, y la Instrucci&oacute;n General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, numeral 1.4.4.</p> <p> 7) Que, respecto de lo solicitado en el literal b), del link remitido por la reclamada en la respuesta, no se aprecia la informaci&oacute;n solicitada en este literal. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; al Municipio entregar al reclamante la individualizaci&oacute;n de todos los funcionarios municipales encargados de la informaci&oacute;n ordenada entregar en esta solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez en contra de la Municipalidad de Quilicura; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido sobre el nombre del emisor de la boleta, fecha y n&uacute;mero de &eacute;stas, relativa al personal de OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, per&iacute;odo 2012-2016, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, respecto de don Esteban Rodr&iacute;guez:</p> <p> a) Entregarle una planilla Excel con la informaci&oacute;n correspondiente al personal de OPD Quilicura, Casa del Adulto Mayor y Centro de la Mujer, en los t&eacute;rminos en que debe publicarse seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, literal d) de la Ley de Transparencia, relativa a personal a honorarios, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, numeral 1.4.4.</p> <p> b) Entregarle la individualizaci&oacute;n de todos los funcionarios municipales encargados de la informaci&oacute;n ordenada entregar en esta solicitud</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Quilicura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>