Decisión ROL C4120-16
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Reclamante: MAURICIO PINTO GODOY  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e identificación, fundado en que respondió en forma negativa un requerimiento referente a a) Copia de acto administrativo o Resolución de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual da inicio a llamado a concurso de oposición de antecedentes para el Encargado (a) Regional del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) y Convenios Interinstitucionales, Santiago; y sus indicaciones o instrucciones respecto de los puntajes de corte asignados a cada etapa de este concurso público, entendiendo los procesos que se detallan en el llamado publicado en el portal de empleos públicos, tales como: Etapa 1: Factor Formación Educacional, Capacitación y Experiencia Laboral. Etapa 2: Factor Prueba de Conocimientos Técnicos. Etapa 3: Factor Adecuación psicolaboral. Etapa 4: Factor Apreciación Global del candidato. b) Copia de la prueba de conocimientos técnicos, de la etapa 2, que se me hizo con fecha 19 de octubre, en Catedral #1772 y su corrección y puntaje asignado". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en la segunda parte del literal a), por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y respecto de lo requerido en el literal b), específicamente en lo referido a la copia de prueba y corrección, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4120-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mauricio Pinto Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4120-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2016, don Mauricio Pinto Godoy &quot;solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la cual da inicio a llamado a concurso de oposici&oacute;n de antecedentes para el Encargado (a) Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y Convenios Interinstitucionales, Santiago; y sus indicaciones o instrucciones respecto de los puntajes de corte asignados a cada etapa de este concurso p&uacute;blico, entendiendo los procesos que se detallan en el llamado publicado en el portal de empleos p&uacute;blicos, tales como:</p> <p> Etapa 1: Factor Formaci&oacute;n Educacional, Capacitaci&oacute;n y Experiencia Laboral.</p> <p> Etapa 2: Factor Prueba de Conocimientos T&eacute;cnicos.</p> <p> Etapa 3: Factor Adecuaci&oacute;n psicolaboral.</p> <p> Etapa 4: Factor Apreciaci&oacute;n Global del candidato.</p> <p> b) Copia de la prueba de conocimientos t&eacute;cnicos, de la etapa 2, que se me hizo con fecha 19 de octubre, en Catedral #1772 y su correcci&oacute;n y puntaje asignado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de noviembre de 2016, el Servicio Registro Civil e Identificaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta DDP N&deg; 791 de 24 de noviembre de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago, actualmente se encuentra en curso, por lo que no es posible entregar informaci&oacute;n hasta el t&eacute;rmino del proceso, con el nombramiento del candidato/a id&oacute;neo o la declaraci&oacute;n de proceso desierto.</p> <p> b) La fecha estimativa de t&eacute;rmino del proceso ser&aacute; el 15 de diciembre de 2016, siempre y cuando el calendario definido no sufra modificaciones, de acuerdo a las bases del proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> c) En consecuencia, procede la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2016, don Mauricio Pinto Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le respondi&oacute; en forma negativa a su requerimiento, indicando que dicha denegaci&oacute;n no tiene relaci&oacute;n con lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, pues la causal invocada no exige que los actos terminales, en este caso la resoluci&oacute;n aprobatoria, se encuentren sujetos a otro tr&aacute;mite que no sea el que haya sido adoptado por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 012585 de 20 de diciembre de 2016.</p> <p> Mediante DN. Ord. N&deg; 0954 de 30 de diciembre de 2016, el Sr. Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El proceso de selecci&oacute;n en cuesti&oacute;n se autoriz&oacute; mediante providencia N&deg; 1423 de 5 de agosto de 2016, cuya copia se adjunta. Asimismo, se adjuntan las bases del proceso y sus etapas.</p> <p> b) No obstante lo se&ntilde;alado, se hace presente que a diferencia de lo indicado por el solicitante, el consultado no es un concurso de oposici&oacute;n y antecedentes, sino un proceso de selecci&oacute;n para proveer un cargo p&uacute;blico a contrata, mecanismos que son diversos entre s&iacute;. En efecto, de conformidad al dictamen N&deg; 88.080 de 6 de diciembre de 2016, y en atenci&oacute;n a que la ley N&deg; 18.834 no contiene reglas expl&iacute;citas acerca del desarrollo de los cert&aacute;menes para proveer empleos a contrata, la autoridad est&aacute; facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule. A este tipo de cert&aacute;menes corresponde el proceso de selecci&oacute;n, materia del presente informe.</p> <p> c) En cambio, el concurso p&uacute;blico tiene por objeto la provisi&oacute;n de cargos de la planta del personal y por tal raz&oacute;n, el nombramiento debe efectuarse mediante un proceso concursal previo, cuyas normas de encuentran establecidas en la ley y el reglamento. Se trata de un procedimiento reglado (aplica dictamen N&deg; 16.430, de 13 de abril de 2007).</p> <p> d) El hecho de comunicar los resultados parciales de un proceso aun no finalizado, podr&iacute;a afectar el resultado del mismo, ya que la informaci&oacute;n entregada puede filtrarse a los postulantes que contin&uacute;an en el proceso, proporcionando una ventaja arbitraria, lo cual, en definitiva, podr&iacute;a alterar el correcto resultado del proceso de selecci&oacute;n que se est&aacute; llevando a efecto en el servicio.</p> <p> e) El proceso de selecci&oacute;n se encuentra en la Etapa N&deg; 3, Evaluaci&oacute;n Psicolaboral, es decir, a&uacute;n est&aacute; pendiente.</p> <p> f) No se considera pertinente aplicar el principio de divisibilidad en este caso, debido a la reserva de los antecedentes que considera la Etapa N&deg; 4 de los procesos de selecci&oacute;n, denominada entrevista de apreciaci&oacute;n global, y que la comisi&oacute;n entrevistadora s&oacute;lo conoce en dicha instancia, lo que claramente vulnerar&iacute;a la reserva de los antecedentes de los postulantes finalistas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 20 de marzo de 2016, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n lo siguiente: a) Se&ntilde;alar claramente c&oacute;mo la entrega de lo solicitado podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n; b) Se&ntilde;alar si la providencia N&deg; 1423 de 5 de agosto de 2016, o bien las Bases del Proceso y sus Etapas, corresponde o no a lo solicitado en el literal a) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, relativo a la &quot;copia de acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la cual da inicio a llamado a concurso de oposici&oacute;n de antecedentes para el Encargado(a) Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y Convenios Interinstitucionales, Santiago&quot;; c) Se&ntilde;alar si tanto la providencia N&deg; 1423 de 5 de agosto de 2016, o bien las Bases del Proceso y sus Etapas, fueron o contin&uacute;an siendo publicadas en Portal de empleos p&uacute;blicos o en otro sitio de internet; d) Se&ntilde;alar en qu&eacute; estado se encuentra el proceso de selecci&oacute;n sobre el que se requiere informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de marzo de 2017, la reclamada respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Comunicar los resultados parciales de un proceso aun no finalizado, podr&iacute;a afectar el resultado del mismo, ya que la informaci&oacute;n entregada puede filtrarse a los postulantes que contin&uacute;an en el proceso, proporcionando una ventaja arbitraria lo cual, en definitiva, podr&iacute;a alterar el correcto resultado del proceso de selecci&oacute;n que se est&aacute; llevando a efecto en el Servicio.</p> <p> b) La providencia N&deg; 1423 del servicio, de 2016, es la que &quot;autoriza a gestionar el proceso de selecci&oacute;n&quot; es decir, la que da inicio a tal proceso. Cabe hacer presente que el consultado es un proceso de selecci&oacute;n y no un concurso p&uacute;blico, por lo que las bases y formas son determinadas por el propio servicio, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) El proceso &quot;Encargado(a) Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y Convenios Interinstitucionales, Santiago&quot;, se encuentra abierto, en etapa de entrevista con el Director Regional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, cabe se&ntilde;alar que se solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al concurso de oposici&oacute;n de antecedentes para el Encargado (a) Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y Convenios Interinstitucionales, Santiago. Sin embargo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que a diferencia de lo indicado por el solicitante, el consultado no es un concurso de oposici&oacute;n y antecedentes, sino un proceso de selecci&oacute;n para proveer un cargo p&uacute;blico a contrata, mecanismos que son diversos entre s&iacute;. En dichas circunstancias, este Consejo entiende que lo requerido se refiere al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le habr&iacute;a denegado la entrega de &eacute;sta, procediendo la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de que el proceso de selecci&oacute;n sobre el que recae el requerimiento se encontrar&iacute;a pendiente.</p> <p> 3) Que, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que de publicitarse los resultados parciales de un proceso no finalizado, se podr&iacute;a afectar el desarrollo del mismo, por cuanto la informaci&oacute;n podr&iacute;a filtrarse a los postulantes que contin&uacute;an en &eacute;ste, proporcionando una ventaja arbitraria, lo cual podr&iacute;a alterar el correcto resultado del proceso.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en la primera parte del literal a), es decir, el acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la cual da inicio al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios institucionales, Santiago, cabe se&ntilde;alar que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 5) Que por su parte, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, se colige que el acto administrativo o resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que da inicio al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago, tiene el car&aacute;cter de antecedente previo al pronunciamiento de la reclamada en el proceso referido.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, es dable consignar que el &oacute;rgano reclamado ha alegado la reserva de lo solicitado, en virtud de que el proceso de selecci&oacute;n sobre el que recae el requerimiento se encontrar&iacute;a pendiente. Al respecto, este Consejo ha se&ntilde;alado que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. Luego, y en atenci&oacute;n a que lo solicitado corresponde solamente al acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que da inicio al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago, debe necesariamente colegirse que este acto debi&oacute; publicarse para efectos de la participaci&oacute;n de los interesados en dicho proceso.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por lo que se acoger&aacute; el amparo respecto de esta parte del literal a) del requerimiento de acceso la informaci&oacute;n, y se requerir&aacute; a la reclamada entregar al solicitante una copia del acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la cual da inicio al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago.</p> <p> 9) Que, respecto de lo requerido en la segunda parte del literal a), es decir, indicaciones o instrucciones respecto de los puntajes de corte asignados a cada etapa del proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios institucionales, Santiago, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo solicitado por las mismas argumentaciones expuestas en los considerandos precedentes.</p> <p> 10) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando quinto, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, se colige que las indicaciones o instrucciones respecto de los puntajes de corte asignados a cada etapa del proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios institucionales, Santiago, tienen el car&aacute;cter de antecedente previo al pronunciamiento de la reclamada en el proceso referido.</p> <p> 11) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, es dable consignar que el &oacute;rgano reclamado ha alegado la reserva de lo solicitado, en virtud de que el proceso de selecci&oacute;n sobre el que recae el requerimiento se encontrar&iacute;a pendiente, por lo cual, el hecho de comunicar los resultados parciales de un proceso aun no finalizado, podr&iacute;a afectar el desarrollo del mismo, ya que la informaci&oacute;n entregada podr&iacute;a filtrarse a los postulantes que contin&uacute;an en el proceso, proporcionando una ventaja arbitraria, lo cual, en definitiva, podr&iacute;a alterar el correcto resultado del proceso. Asimismo se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes que considera la Etapa N&deg; 4 de los procesos de selecci&oacute;n, denominada entrevista de apreciaci&oacute;n global, son conocidos por la Comisi&oacute;n Entrevistadora solamente en dicha instancia. Al respecto, este Consejo estima que resulta justificable la reserva invocada, por cuanto el proceso de selecci&oacute;n se encuentra pendiente y la entrega de informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar su proceso deliberativo, al darse a conocer las indicaciones o instrucciones respecto de los puntajes de corte asignados a cada etapa del proceso de selecci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en raz&oacute;n de todo lo anterior, divulgar la informaci&oacute;n de naturaleza preliminar requerida como la solicitada en la segunda parte del literal a), supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en forma previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n sobre un proceso de selecci&oacute;n, afectando con ello el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de todo lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 13) Que, respecto de lo requerido en el literal b), es decir, copia de la prueba de conocimientos t&eacute;cnicos, de la etapa 2, que se le habr&iacute;a efectuado al reclamante con fecha 19 de octubre, su correcci&oacute;n y puntaje asignado, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo solicitado por las mismas argumentaciones expuestas en los considerandos precedentes.</p> <p> 14) Que, al respecto, cabe tener presente que, ante requerimientos de similar contenido, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos rol C605-13, C1608-14, C1361-14, C2569-15 y C1966-16, entre otros, este Consejo razon&oacute; que &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para (...) la acreditaci&oacute;n de la calidad de conocimientos (...). Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas(...) Por tal raz&oacute;n, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros postulantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Superintendencia determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; el presente amparo&quot;.</p> <p> 15) Que este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes, en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> 16) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud, redundar&iacute;an en un perjuicio para los procesos de evaluaci&oacute;n de competencias y conocimientos, en el &aacute;mbito de la contrataci&oacute;n de funcionarios por parte del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de las confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas.</p> <p> 17) Que, asimismo, la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros concursantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n de la prueba, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen los postulantes, respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente rechazar el amparo en esta parte, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, con excepci&oacute;n del puntaje obtenido en la etapa 2.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Pinto Godoy en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en la segunda parte del literal a), por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y respecto de lo requerido en el literal b), espec&iacute;ficamente en lo referido a la copia de prueba y correcci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Mauricio Pinto Godoy una copia del acto administrativo o Resoluci&oacute;n de la autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que da inicio al proceso de selecci&oacute;n para el cargo, Encargado/a Regional del Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) y convenios interinstitucionales, Santiago y puntaje obtenido en la etapa 2.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Pinto Godoy y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>