Decisión ROL C4136-16
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa referida a los literales a), b), y c) de su solicitud, referida a: a) "Copia digital del Informe Policial N° 241 de fecha 30 de abril de 2003 del Departamento V de Asuntos Internos de Investigaciones, en causa RUC 0300002517-4 de la Fiscalía Local de Coyhaique por supuestos apremios ilegítimos; b) Copia digital de todos los informes policiales confeccionados por el Departamento V de Asuntos Internos de Investigaciones en relación a la misma causa, incluyendo la toma de declaraciones a los funcionarios que se indican. c) Copia digital de la respuesta entregada por la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile al Oficio Reservado N° 15 de fecha 12 de marzo de 2003 del fiscal jefe de Coyhaique, en relación a la causa RUC 0300002517-4, junto con copia digital del mencionado oficio emanado del Ministerio Público, que fue contestado por la institución, y adjuntos. El Consejo rechaza el amparo, atendida la circunstancia de que la derivación realizada por el órgano requerido cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley de Transparencia,.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4136-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 786 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4136-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2016, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile Solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia digital del Informe Policial N&deg; 241 de fecha 30 de abril de 2003 del Departamento V de Asuntos Internos de Investigaciones, en causa RUC 0300002517-4 de la Fiscal&iacute;a Local de Coyhaique por supuestos apremios ileg&iacute;timos;</p> <p> b) Copia digital de todos los informes policiales confeccionados por el Departamento V de Asuntos Internos de Investigaciones en relaci&oacute;n a la misma causa, incluyendo la toma de declaraciones a los funcionarios Ra&uacute;l Bustos Ruiz, Cristian Dip Osorio, Patricio Barrios Medina, Ra&uacute;l Ramos Huerta, Hugo P&eacute;rez Jara, Luis Sandoval Monteiro, Juan Oviedo Baeza, Juan Carlos Santis Yau y Mariela Bustamante Cubillos;</p> <p> c) Copia digital de la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile al Oficio Reservado N&deg; 15 de fecha 12 de marzo de 2003 del fiscal jefe de Coyhaique, Alfonso D&iacute;az Cordero, en relaci&oacute;n a la causa RUC 0300002517-4, junto con copia digital del mencionado oficio emanado del Ministerio P&uacute;blico, que fue contestado por la instituci&oacute;n, y adjuntos; y,</p> <p> d) Se informen cronol&oacute;gicamente, con especificaci&oacute;n de a&ntilde;os, las destinaciones, grados, cargos y funciones desempe&ntilde;ados en la instituci&oacute;n por los funcionarios Carlos Fuentealba P&eacute;rez y Patricio Garc&iacute;a Becerra, precisando cu&aacute;ndo ingresaron a la instituci&oacute;n y cu&aacute;ndo se acogieron a retiro, si lo hicieron, como tambi&eacute;n, si durante el curso de sus carreras han sido o fueron sometidos a investigaciones internas de cualquier tipo en la PDI, se&ntilde;alando la fecha en que se instruyeron los procesos, los motivos que llevaron a incoarlos y sus resultados, es decir, si fueron sobrese&iacute;dos o sancionados.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de noviembre de 2016, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de los literales a), b) y c), la solicitud fue derivada al Ministerio P&uacute;blico, en conformidad a lo dispuesto en el oficio N&deg; 26/2011, del Fiscal Nacional, que contiene Instrucciones Generales sobre aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo normativo, por tratarse de antecedentes relativos a una causa penal, investigada por dicha instituci&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra d) entrega los antecedentes requeridos.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2016, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa referida a los literales a), b), y c) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante Oficio N&deg; 12.610 de 20 de diciembre de 2016. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 26 de 6 de enero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por disponerlo expresamente el Ministerio P&uacute;blico, en Oficio N&deg; 26 de fecha 14 de enero de 2011, del Fiscal Nacional, toda solicitud de informaci&oacute;n en que se requiera cualquier tipo de antecedente relacionado a actividades propias de investigaci&oacute;n realizadas por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, respecto de causa penales actualmente en tramitaci&oacute;n o que no se encuentren vigentes, deben ser derivadas al &oacute;rgano persecutor, invocando lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, siendo dicho organismo quien resolver&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n al solicitante o bien la toma de decisi&oacute;n de invocar causales de reserva o secreto contenidos en la misma norma legal citada, por lo que no le corresponde a este servicio determinar eventuales causales denegatorias de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Solicita a ese Consejo decretar audiencias para o&iacute;r la defensa de ese servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, relativo al secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n, previene que: &quot;Las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el ministerio p&uacute;blico y por la polic&iacute;a ser&aacute;n secretas para los terceros ajenos al procedimiento./ El imputado y los dem&aacute;s intervinientes en el procedimiento podr&aacute;n examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial./ El fiscal podr&aacute; disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los dem&aacute;s intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigaci&oacute;n. En tal caso deber&aacute; identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta d&iacute;as para la mantenci&oacute;n del secreto&quot;.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo razonado en la decisi&oacute;n Rol C911-10, &quot;la precitada norma consagra el secreto de las actuaciones de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a para los terceros ajenos al procedimiento, disponiendo, por otra parte, que los intervinientes siempre tendr&aacute;n acceso a las mismas, por lo que establece que &eacute;stos podr&aacute;n examinar y obtener copias a su cargo, de los registros y los documentos de la investigaci&oacute;n fiscal y podr&aacute;n examinar los de la investigaci&oacute;n policial. Agrega asimismo, la anota decisi&oacute;n que: &quot;Sin embargo, el derecho del imputado y de los dem&aacute;s intervinientes se encuentra limitado por la facultad del fiscal de disponer la reserva temporal de ciertas actuaciones de la investigaci&oacute;n, en tanto lo considere necesario para la eficacia de la misma sometido, en todo caso, al control del juez de garant&iacute;a (art. 83 CPR, 9 y el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 70 del CPP). En tal caso debe identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta d&iacute;as para la mantenci&oacute;n del secreto. No obstante, este secreto puede ser cuestionado por el imputado o cualquier otro interviniente ante el juez de garant&iacute;a, a quien podr&aacute;n pedirle que ponga t&eacute;rmino al secreto o que lo limite, en cuanto a su duraci&oacute;n, a las piezas o actuaciones abarcadas por &eacute;l, o a las personas a quienes afectare (art. 182 inc. 4 CPP).&quot;.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo -literales a), b), y c)- fue generada por el &oacute;rgano reclamado a requerimiento del Ministerio P&uacute;blico en el contexto de una investigaci&oacute;n penal llevada a cabo por el dicho ente persecutor raz&oacute;n por la que, en la especie, resulta aplicable lo indicado precedentemente en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, en cuanto a que el acceso informaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n penal que da cuenta de las diligencias ordenadas por el Ministerio P&uacute;blico y que forman parte de una investigaci&oacute;n de dicho tipo, debe ser concedido por &eacute;ste, durante el curso de la investigaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo por cuanto su proceder se ajust&oacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al remitir la solicitud al &oacute;rgano competente informando de ello al peticionario.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, atendida la suficiencia de los antecedentes tenidos a la vista para la resoluci&oacute;n del presente amparo se desestima la solicitud de audiencia formulada por la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, atendida la circunstancia de que la derivaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano requerido cumple con las exigencias establecidas en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>