Decisión ROL C4145-16
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Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: a) Planilla del personal que integró la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) desde el 2012 al 2015, indicando cargo, profesión, fecha de ingreso y salida; b) Boletas de honorarios recibidas por la Municipalidad de parte del personal anterior, años 2012 al 2015. (ocultar datos personales, excepto nombre, fecha, monto); c) En defecto o complemento de lo anterior, cheques emitidos por el municipio para el pago del personal indicado en letra a), señalando fecha, N° cheque, beneficiario, monto, banco. d) Decretos alcaldicios de vinculación y desvinculación del personal que integró la OPD desde el 2012 al 2015. e) Individualización de funcionarios responsables de elaborar y entregar la información pública requerida en esta solicitud. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las letras a), b) y c) que se leen en el literal 1) de lo expositivo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de acogerse respecto de la información pedida en la letra a) de dicho literal, especialmente aquella que debe encontrase publicada en el banner de Transparencia Activa del órgano recurrido, como asimismo, de la información que se pide en la letra e) del mismo literal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4145-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 787 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4145-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de noviembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Planilla del personal que integr&oacute; la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) desde el 2012 al 2015, indicando cargo, profesi&oacute;n, fecha de ingreso y salida;</p> <p> b) Boletas de honorarios recibidas por la Municipalidad de parte del personal anterior, a&ntilde;os 2012 al 2015. (ocultar datos personales, excepto nombre, fecha, monto);</p> <p> c) En defecto o complemento de lo anterior, cheques emitidos por el municipio para el pago del personal indicado en letra a), se&ntilde;alando fecha, N&deg; cheque, beneficiario, monto, banco.</p> <p> d) Decretos alcaldicios de vinculaci&oacute;n y desvinculaci&oacute;n del personal que integr&oacute; la OPD desde el 2012 al 2015.</p> <p> e) Individualizaci&oacute;n de funcionarios responsables de elaborar y entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida en esta solicitud.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por ordinario N&deg; 282, de 30 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Talagante respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 288, de 07 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que lo pedido involucra una gran cantidad de actos administrativos y antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, considerando que no se posee toda la documentaci&oacute;n requerida en archivos digitales y la bodega municipal se encuentra en dependencias externas al edificio consistorial, lo anterior sumado a que es fin de a&ntilde;o, tiempos de cierre de cuentas, con menos tiempo disponible para buscar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se remiten copias decretos de contratos a&ntilde;os 2012, 2013, 2014 y 2015 requeridos en al solicitud que se lee en la letra d), literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de diciembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no se dio cumplimiento a la entrega de la informaci&oacute;n que se lee en las letras a), b), c), y e) del literal 1) de lo expositivo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 12561, de 20 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 009, de 12 de enero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n requerida asciende a un total aproximado por boletas y contratos desde el a&ntilde;o 2012 a 2015 de m&aacute;s de 860 documentos, resultando excesiva la cantidad de trabajo y tiempo que habr&iacute;a que destinar para verificar y entregar los antecedentes requeridos, no pudiendo destinar personal en forma especial a buscar dicha informaci&oacute;n, ya que en la OPD trabajan s&oacute;lo 9 personas, siendo su funci&oacute;n principal la atenci&oacute;n e intervenci&oacute;n de usuarios, actualmente sobrepasados en sus tiempos por la gran demanda de sus servicios, y en el &aacute;rea administrativa existe s&oacute;lo un funcionario actualmente con licencia, configur&aacute;ndose, en consecuencia, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Se cita jurisprudencia de este Consejo al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en las letras a), b), c) y e) del literal 1) de lo expositivo, referido al personal que integr&oacute; la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) desde el 2012 al 2015, como son, las planillas de dicho personal, boletas de honorarios, datos cheques emitidos por el municipio para el pago del personal, m&aacute;s la individualizaci&oacute;n de los funcionarios responsables de elaborar y entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida en esta solicitud. Al efecto, el municipio deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundado en que la informaci&oacute;n pedida asciende a un total aproximado de 860 documentos, resultando excesiva la cantidad de trabajo y tiempo que habr&iacute;a que destinar para verificar y entregar estos antecedentes, no pudiendo destinar personal en forma especial a buscar dicha informaci&oacute;n, ya que en la OPD trabajan s&oacute;lo 9 personas, siendo su funci&oacute;n principal la atenci&oacute;n e intervenci&oacute;n de usuarios, existiendo s&oacute;lo un funcionario en el &aacute;rea administrativa actualmente con licencia, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, para este Consejo la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con las solicitudes que se leen en las letras a), b) y c), del literal 1) de lo expositivo, a juicio de este Consejo, se cumple el est&aacute;ndar exigido para que se configure la causal en comento, toda vez que la Municipalidad, da cuenta de la cantidad de informaci&oacute;n solicitada, esto es, un total aproximado de 860 documentos, y argumenta que resulta excesiva la cantidad de trabajo y tiempo que habr&iacute;a que destinar para verificar y entregar dichos antecedentes, no pudiendo destinar personal en forma especial a buscar dicha informaci&oacute;n, ya que en la OPD trabajan s&oacute;lo 9 personas. Por tanto, en virtud de lo expuesto y atendido que lo pedido por el reclamante conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n del cumplimiento habitual de las funciones del &oacute;rgano, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, se rechazar&aacute; el amparo respecto de estos literales.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, atendido que la informaci&oacute;n pedida en la letra a) del literal 1) de lo expositivo, dice relaci&oacute;n con personal contratado a honorarios por el municipio, respecto del cual, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia y del punto 1.4.4 de la Instrucci&oacute;n General de este Consejo, cierta informaci&oacute;n debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, se ordenar&aacute; entregar al reclamante aquella informaci&oacute;n pedida en esta letra, que por disposici&oacute;n de la normativa citada, debe encontrase publicada en el banner de Transparencia Activa del Municipio, acogi&eacute;ndose el amparo respecto de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida que se lee en la letra e) del literal 1) de lo expositivo, esto es, la individualizaci&oacute;n de los funcionarios responsables de elaborar y entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida en esta solicitud, atendido que por disposici&oacute;n de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra de la Municipalidad de Talagante; rechaz&aacute;ndolo respecto de las letras a), b) y c) que se leen en el literal 1) de lo expositivo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de acogerse respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra a) de dicho literal, especialmente aquella que debe encontrase publicada en el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano recurrido, como asimismo, de la informaci&oacute;n que se pide en la letra e) del mismo literal, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Planilla Excel del personal que integr&oacute; la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) desde el 2012 al 2015, en la que deber&aacute; indicarse aquellas menciones obligatorias a que se refiere el art&iacute;culo 7, letra d), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el punto 1.4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo.</p> <p> ii) Individualizaci&oacute;n de funcionarios responsables de elaborar y entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida en esta solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>