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DECISIÓN AMPARO ROL C4178-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cholchol.</p>
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Requirente: Ulises George Saldivia.</p>
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Ingreso Consejo: 14.12.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4178-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2016, don Freddy Arriagada Leal y don Ulises George Saldivia, solicitaron a la Municipalidad de Cholchol -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- respectivamente la siguiente información:</p>
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1.1 Solicitud de don Freddy Arriagada Leal, N° MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, relativas a diversa información de determinados funcionarios.</p>
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1.2 Solicitud de don Ulises George Saldivia:</p>
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a) N° MU045T0000240: información del funcionario de la Municipalidad de Cholchol don Enrique Solano Teran:</p>
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i. Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016;</p>
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ii. Cargo y funciones que desempeña el funcionario;</p>
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iii. Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
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iv. Viáticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deberá respaldar los cometidos con la documentación pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p>
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v. Horas extras cobradas por el funcionario adjuntando los certificados que señalen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p>
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vi. Registro del reloj biométrico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
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vii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingresó a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p>
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viii. Declaración de patrimonio e intereses del funcionario;</p>
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ix. Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del país del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustible de dicho fin.</p>
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b) N° MU045T0000241: información del funcionario de la Municipalidad de Cholchol Sra. Gabriela Rubilar:</p>
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i. Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016;</p>
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ii. Cargo y funciones que desempeña la funcionaria;</p>
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iii. Liquidaciones de sueldo de la funcionaria desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
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iv. Viáticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deberá respaldar los cometidos con la documentación pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p>
<p>
v. Horas extras cobradas por la funcionaria adjuntando los certificados que señalen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p>
<p>
vi. Registro del reloj biométrico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
<p>
vii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingresó a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p>
<p>
viii. Declaración de patrimonio e intereses del funcionario;</p>
<p>
ix. Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del país del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustible de dicho fin.</p>
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c) N° MU045T0000242: información del alcalde de la Municipalidad de Cholchol, don Luis Huirilef Barra:</p>
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i. Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
<p>
ii. Viáticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deberá respaldar los cometidos con la documentación pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p>
<p>
iii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingresó a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p>
<p>
iv. Declaración de patrimonio e intereses del funcionario;</p>
<p>
v. Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del país del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustible de dicho fin.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de oficios N° 828 y 830, ambos de fecha 12 de diciembre de 2016, el órgano indicó que se deniega la entrega de lo requerido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, señaló en síntesis, que para hacer entrega de lo requerido se necesita:</p>
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6 horas en revisar su carpeta para identificar su decreto de nombramiento, el cual nombra su cargo y función y cada decreto con alguna modificación;</p>
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3 días en imprimir las liquidaciones de sueldo de cada funcionario de enero de 2013 a la fecha;</p>
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6 días en analizar todos los mayores e identificar todos los documentos que se consultan, respecto a viáticos y cometidos de cada funcionario desde enero 2013 a octubre 2016;</p>
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10 días en buscar (bodega container y bodega oficina de finanzas) y revisar cada estado de pago, relacionado con el viatico y cometido de cada funcionario con sus respectivos respaldos. Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del País del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. Se requiere por tanto el cometido del viático, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustibles de dicho fin.</p>
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6 días en analizar todos los mayores e identificar todos los documentos que se consultan respecto a horas extras cobradas por cada funcionario;</p>
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10 días en buscar (bodega container y bodega oficina de finanzas) y revisar cada estado de pago, relacionado con las remuneraciones desde enero 2013 a octubre 2016 (46 meses, equivalen a 46 estados de pago);</p>
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3 días en imprimir, el libro de asistencia de cada funcionario, el cual se encuentra en un programa, en donde se debe elegir al funcionario y después imprimir; 6 horas para revisar la carpeta del funcionario y verificar su residencia desde que inicio en el municipio;</p>
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3 días para solicitar la declaración de patrimonio e intereses formalmente a la Secretaria Municipal y que envíen las copias de decretos);</p>
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10 días en buscar toda la información (ya que esta por año, mes, fechas; número correlativos de decretos;</p>
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5 días en desarchivar, separar todos los documentos y luego escanearlos;</p>
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2 días para compaginar nuevamente y archivarlos; 1 día para preparar la información y entregarla.</p>
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Por otra parte, respecto a los antecedentes referidos al Sr. Alcalde del municipio, para su entrega se necesita:</p>
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1 día en imprimir, las liquidaciones de sueldo, el cual se encuentra en un programa, en donde se debe elegir al funcionario y después imprimir;</p>
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5 días en revisar cada estado de pago, relacionado con el viatico y cometido del funcionario con sus respectivos respaldos. Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del País del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. Se requiere por tanto el cometido del viático, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustibles de dicho fin;</p>
<p>
1 hora para revisar la carpeta del funcionario y verificar su residencia desde que inicio en el municipio;</p>
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1/2 día para solicitar la declaración de patrimonio e intereses formalmente a la Secretaria Municipal y que envíen la copia;</p>
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2 días en buscar toda la información (ya que esta por año, mes, fechas, N° correlativos de decretos);</p>
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5 días en desarchivar, separar todos los documentos y luego escanearlos;</p>
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2 días para compaginar nuevamente y archivarlos;</p>
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1 día para preparar la información y entregarla.</p>
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Todo lo anterior, señala que haría paralizar al departamento de personal en 4 semanas.</p>
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Asimismo, sostuvo que todas las comisiones de servicio, capacitaciones, horas extras de planta y contrata, se autorizan vía decreto exentos, declaración de intereses y patrimonio, documentos que se publican periódicamente en la transparencia activa.</p>
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Finalmente, respecto a la declaración de patrimonio e intereses del Sr. Alcalde, se encuentra publicada en la Ley de Trasparencia activa en formato PDF en la página web de nuestra municipalidad: www.municholchol.cl.</p>
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3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) SUBSANACION DE AMPARO: Mediante Oficio N° 13.105, de 29 de diciembre de 2016, este Consejo requirió al reclamante, que respecto de las solicitudes de información N° MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, acredite la personería para representar al Sr. Freddy Arriagada Leal, bajo apercibimiento de que si así no se hiciere, el amparo será declarado inadmisible.</p>
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Habiendo transcurrido el plazo antes expuesto, no consta que el reclamante haya acompañado poder de representación de don Freddy Arriagada Leal.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, mediante oficio N° 826, de fecha 17 de enero de 2016.</p>
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Posteriormente, por medio de ordinario N° 584, de fecha 8 de febrero de 2017, la Municipalidad agregó a lo ya señalado en su respuesta, que en total se ocuparía una cantidad de 59 días y 12 horas de trabajo al buscar y escanear la información solicitada, con los tres funcionarios que cuenta el departamento respectivo, motivo por el cual se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, cabe señalar que el amparo respecto de las solicitudes N° MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, se declarará improcedente atendido que el reclamante no acreditó dentro del plazo establecido, la personería para representar al Sr. Freddy Arriagada Leal, quien interpuso las solicitudes de información recién singularizadas, todo de conformidad a lo expuesto en el numeral 4° de lo expositivo.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la negativa del órgano en hacer entrega de una serie de información relacionada con determinados funcionarios y el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, referidas en el número 1.2 del numeral 1°, de lo expositivo, y que dicen relación con copia de contratos, liquidaciones de sueldos, viáticos, horas extras, lugar de residencia, declaración de intereses entre otros.</p>
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3) Que, el órgano basó su negativa en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento "requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
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5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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6) Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p>
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7) Que, a juicio de este Consejo, la naturaleza de la información solicitada se encuentra referida a aspectos propios del manejo del personal y presupuesto municipal y por ende, a información que debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo a este Consejo descartar la concurrencia de la hipótesis alegada para justificar la denegación de los antecedentes solicitados. Lo anterior, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la plausibilidad necesaria para configurar la hipótesis en comento, dada la relevancia de lo requerido.</p>
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8) Que, asimismo, cabe señalar que el órgano indicó que respecto a las declaraciones de patrimonio e interés del Sr. Alcalde, como asimismo, todas las comisiones de servicio, capacitaciones, horas extras de planta y contrata, se autorizan vía decreto exentos, y que se publican periódicamente en el banner de transparencia activa de la web del órgano. Sin embargo, no especifica, la fuente, lugar y forma en que se puede acceder a ella, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el numeral 3.1. de la instrucción general N° 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligación en el siguiente sentido: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información. Por ejemplo, este procedimiento podrá utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva". Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el servicio no ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa precitada, al referirse de forma genérica a la página web antes indicada.</p>
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9) Que, respecto a los contratos de los funcionarios, cabe señalar que al no tenerse certeza del régimen jurídico al cual están sujetos, se ordenará la entrega de estos, o en su defecto, copia de las resoluciones exentas que dan cuenta de dichas contrataciones, esto último, en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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10) Que, en otro orden de ideas, respecto a la información relativa a la residencia de los funcionarios, cabe señalar que este Consejo, entiende por tal la comuna en donde residen los funcionarios en comento y no corresponde al domicilio, entendido conforme al artículo 59 del Código Civil como "(...) la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil" y que se encuentra en la categoría de dato personal. Lo que se solicita es la determinación del lugar general en el cual reside la persona respectiva, por lo que se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose la entrega de la información consistente en la comuna en donde residen los funcionarios respectivos.</p>
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11) Que, en mérito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ulises George Saldivia en contra de la Municipalidad de Cholchol; rechazándolo por improcedente respecto a las solicitudes números MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, por carecer el reclamante de facultades de representación del solicitante de información don Freddy Arriagada Leal.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol que:</p>
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a) Entregue al solicitante:</p>
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i. La siguiente información respecto de los funcionarios municipales don Enrique Solano Teran y doña Gabriela Rubilar:</p>
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- Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016; o en su defecto, copia de las resoluciones exentas que dan cuenta de dichas contrataciones, esto último, en virtud del principio de máxima divulgación y facilitación, en la medida que no existan contratos.</p>
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- Cargo y funciones que desempeña el funcionario;</p>
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- Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
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- Viáticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deberá respaldar los cometidos con la documentación pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p>
<p>
- Horas extras cobradas por el funcionario adjuntando los certificados que señalen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p>
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- Registro del reloj biométrico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
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- Comuna donde reside el funcionario desde que ingresó a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p>
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- Declaración de patrimonio e intereses del funcionario;</p>
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- Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del país del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustible de dicho fin.</p>
<p>
ii. La siguiente información respecto del Sr. Alcalde don Luis Huirilef Barra:</p>
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- Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p>
<p>
- Viáticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deberá respaldar los cometidos con la documentación pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p>
<p>
- Comuna donde reside el funcionario desde que ingresó a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p>
<p>
- Declaración de patrimonio e intereses del funcionario;</p>
<p>
- Documentación que respalde la salida de la comuna en comisión de servicio dentro y fuera del país del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentación y traslado incurridos en cada una de las actividades, así como la documentación de los pasajes o combustible de dicho fin.</p>
<p>
iii. Al efecto, se deberán tarjarán los datos personales de contexto, contenidos en los documentos entregados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ulises George Saldivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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