Decisión ROL C4178-16
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Reclamante: ULISES GEORGE SALDIVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cholchol, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a una serie de funcionarios que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo por improcedente respecto a las solicitudes números MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, por carecer el reclamante de facultades de representación del solicitante de información don Freddy Arriagada Leal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4178-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cholchol.</p> <p> Requirente: Ulises George Saldivia.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4178-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2016, don Freddy Arriagada Leal y don Ulises George Saldivia, solicitaron a la Municipalidad de Cholchol -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad- respectivamente la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1 Solicitud de don Freddy Arriagada Leal, N&deg; MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, relativas a diversa informaci&oacute;n de determinados funcionarios.</p> <p> 1.2 Solicitud de don Ulises George Saldivia:</p> <p> a) N&deg; MU045T0000240: informaci&oacute;n del funcionario de la Municipalidad de Cholchol don Enrique Solano Teran:</p> <p> i. Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016;</p> <p> ii. Cargo y funciones que desempe&ntilde;a el funcionario;</p> <p> iii. Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> iv. Vi&aacute;ticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deber&aacute; respaldar los cometidos con la documentaci&oacute;n pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p> <p> v. Horas extras cobradas por el funcionario adjuntando los certificados que se&ntilde;alen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p> <p> vi. Registro del reloj biom&eacute;trico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> vii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingres&oacute; a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p> <p> viii. Declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario;</p> <p> ix. Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustible de dicho fin.</p> <p> b) N&deg; MU045T0000241: informaci&oacute;n del funcionario de la Municipalidad de Cholchol Sra. Gabriela Rubilar:</p> <p> i. Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016;</p> <p> ii. Cargo y funciones que desempe&ntilde;a la funcionaria;</p> <p> iii. Liquidaciones de sueldo de la funcionaria desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> iv. Vi&aacute;ticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deber&aacute; respaldar los cometidos con la documentaci&oacute;n pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p> <p> v. Horas extras cobradas por la funcionaria adjuntando los certificados que se&ntilde;alen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p> <p> vi. Registro del reloj biom&eacute;trico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> vii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingres&oacute; a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p> <p> viii. Declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario;</p> <p> ix. Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustible de dicho fin.</p> <p> c) N&deg; MU045T0000242: informaci&oacute;n del alcalde de la Municipalidad de Cholchol, don Luis Huirilef Barra:</p> <p> i. Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> ii. Vi&aacute;ticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deber&aacute; respaldar los cometidos con la documentaci&oacute;n pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p> <p> iii. Lugar de residencia del funcionario desde que ingres&oacute; a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p> <p> iv. Declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario;</p> <p> v. Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustible de dicho fin.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficios N&deg; 828 y 830, ambos de fecha 12 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; que se deniega la entrega de lo requerido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que para hacer entrega de lo requerido se necesita:</p> <p> 6 horas en revisar su carpeta para identificar su decreto de nombramiento, el cual nombra su cargo y funci&oacute;n y cada decreto con alguna modificaci&oacute;n;</p> <p> 3 d&iacute;as en imprimir las liquidaciones de sueldo de cada funcionario de enero de 2013 a la fecha;</p> <p> 6 d&iacute;as en analizar todos los mayores e identificar todos los documentos que se consultan, respecto a vi&aacute;ticos y cometidos de cada funcionario desde enero 2013 a octubre 2016;</p> <p> 10 d&iacute;as en buscar (bodega container y bodega oficina de finanzas) y revisar cada estado de pago, relacionado con el viatico y cometido de cada funcionario con sus respectivos respaldos. Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del Pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. Se requiere por tanto el cometido del vi&aacute;tico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustibles de dicho fin.</p> <p> 6 d&iacute;as en analizar todos los mayores e identificar todos los documentos que se consultan respecto a horas extras cobradas por cada funcionario;</p> <p> 10 d&iacute;as en buscar (bodega container y bodega oficina de finanzas) y revisar cada estado de pago, relacionado con las remuneraciones desde enero 2013 a octubre 2016 (46 meses, equivalen a 46 estados de pago);</p> <p> 3 d&iacute;as en imprimir, el libro de asistencia de cada funcionario, el cual se encuentra en un programa, en donde se debe elegir al funcionario y despu&eacute;s imprimir; 6 horas para revisar la carpeta del funcionario y verificar su residencia desde que inicio en el municipio;</p> <p> 3 d&iacute;as para solicitar la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses formalmente a la Secretaria Municipal y que env&iacute;en las copias de decretos);</p> <p> 10 d&iacute;as en buscar toda la informaci&oacute;n (ya que esta por a&ntilde;o, mes, fechas; n&uacute;mero correlativos de decretos;</p> <p> 5 d&iacute;as en desarchivar, separar todos los documentos y luego escanearlos;</p> <p> 2 d&iacute;as para compaginar nuevamente y archivarlos; 1 d&iacute;a para preparar la informaci&oacute;n y entregarla.</p> <p> Por otra parte, respecto a los antecedentes referidos al Sr. Alcalde del municipio, para su entrega se necesita:</p> <p> 1 d&iacute;a en imprimir, las liquidaciones de sueldo, el cual se encuentra en un programa, en donde se debe elegir al funcionario y despu&eacute;s imprimir;</p> <p> 5 d&iacute;as en revisar cada estado de pago, relacionado con el viatico y cometido del funcionario con sus respectivos respaldos. Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del Pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. Se requiere por tanto el cometido del vi&aacute;tico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustibles de dicho fin;</p> <p> 1 hora para revisar la carpeta del funcionario y verificar su residencia desde que inicio en el municipio;</p> <p> 1/2 d&iacute;a para solicitar la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses formalmente a la Secretaria Municipal y que env&iacute;en la copia;</p> <p> 2 d&iacute;as en buscar toda la informaci&oacute;n (ya que esta por a&ntilde;o, mes, fechas, N&deg; correlativos de decretos);</p> <p> 5 d&iacute;as en desarchivar, separar todos los documentos y luego escanearlos;</p> <p> 2 d&iacute;as para compaginar nuevamente y archivarlos;</p> <p> 1 d&iacute;a para preparar la informaci&oacute;n y entregarla.</p> <p> Todo lo anterior, se&ntilde;ala que har&iacute;a paralizar al departamento de personal en 4 semanas.</p> <p> Asimismo, sostuvo que todas las comisiones de servicio, capacitaciones, horas extras de planta y contrata, se autorizan v&iacute;a decreto exentos, declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, documentos que se publican peri&oacute;dicamente en la transparencia activa.</p> <p> Finalmente, respecto a la declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del Sr. Alcalde, se encuentra publicada en la Ley de Trasparencia activa en formato PDF en la p&aacute;gina web de nuestra municipalidad: www.municholchol.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACION DE AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 13.105, de 29 de diciembre de 2016, este Consejo requiri&oacute; al reclamante, que respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n N&deg; MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, acredite la personer&iacute;a para representar al Sr. Freddy Arriagada Leal, bajo apercibimiento de que si as&iacute; no se hiciere, el amparo ser&aacute; declarado inadmisible.</p> <p> Habiendo transcurrido el plazo antes expuesto, no consta que el reclamante haya acompa&ntilde;ado poder de representaci&oacute;n de don Freddy Arriagada Leal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, mediante oficio N&deg; 826, de fecha 17 de enero de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 584, de fecha 8 de febrero de 2017, la Municipalidad agreg&oacute; a lo ya se&ntilde;alado en su respuesta, que en total se ocupar&iacute;a una cantidad de 59 d&iacute;as y 12 horas de trabajo al buscar y escanear la informaci&oacute;n solicitada, con los tres funcionarios que cuenta el departamento respectivo, motivo por el cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que el amparo respecto de las solicitudes N&deg; MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, se declarar&aacute; improcedente atendido que el reclamante no acredit&oacute; dentro del plazo establecido, la personer&iacute;a para representar al Sr. Freddy Arriagada Leal, quien interpuso las solicitudes de informaci&oacute;n reci&eacute;n singularizadas, todo de conformidad a lo expuesto en el numeral 4&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la negativa del &oacute;rgano en hacer entrega de una serie de informaci&oacute;n relacionada con determinados funcionarios y el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, referidas en el n&uacute;mero 1.2 del numeral 1&deg;, de lo expositivo, y que dicen relaci&oacute;n con copia de contratos, liquidaciones de sueldos, vi&aacute;ticos, horas extras, lugar de residencia, declaraci&oacute;n de intereses entre otros.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano bas&oacute; su negativa en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra referida a aspectos propios del manejo del personal y presupuesto municipal y por ende, a informaci&oacute;n que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. Lo anterior, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la plausibilidad necesaria para configurar la hip&oacute;tesis en comento, dada la relevancia de lo requerido.</p> <p> 8) Que, asimismo, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano indic&oacute; que respecto a las declaraciones de patrimonio e inter&eacute;s del Sr. Alcalde, como asimismo, todas las comisiones de servicio, capacitaciones, horas extras de planta y contrata, se autorizan v&iacute;a decreto exentos, y que se publican peri&oacute;dicamente en el banner de transparencia activa de la web del &oacute;rgano. Sin embargo, no especifica, la fuente, lugar y forma en que se puede acceder a ella, conforme lo establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el numeral 3.1. de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el servicio no ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa precitada, al referirse de forma gen&eacute;rica a la p&aacute;gina web antes indicada.</p> <p> 9) Que, respecto a los contratos de los funcionarios, cabe se&ntilde;alar que al no tenerse certeza del r&eacute;gimen jur&iacute;dico al cual est&aacute;n sujetos, se ordenar&aacute; la entrega de estos, o en su defecto, copia de las resoluciones exentas que dan cuenta de dichas contrataciones, esto &uacute;ltimo, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 10) Que, en otro orden de ideas, respecto a la informaci&oacute;n relativa a la residencia de los funcionarios, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, entiende por tal la comuna en donde residen los funcionarios en comento y no corresponde al domicilio, entendido conforme al art&iacute;culo 59 del C&oacute;digo Civil como &quot;(...) la residencia, acompa&ntilde;ada, real o presuntivamente, del &aacute;nimo de permanecer en ella. Div&iacute;dese en pol&iacute;tico y civil&quot; y que se encuentra en la categor&iacute;a de dato personal. Lo que se solicita es la determinaci&oacute;n del lugar general en el cual reside la persona respectiva, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n consistente en la comuna en donde residen los funcionarios respectivos.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ulises George Saldivia en contra de la Municipalidad de Cholchol; rechaz&aacute;ndolo por improcedente respecto a las solicitudes n&uacute;meros MU045T0000237, MU045T0000238 y MU045T0000239, por carecer el reclamante de facultades de representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n don Freddy Arriagada Leal.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. La siguiente informaci&oacute;n respecto de los funcionarios municipales don Enrique Solano Teran y do&ntilde;a Gabriela Rubilar:</p> <p> - Copia de contrato de ingreso y todas sus modificaciones con sus respectivos decretos a octubre del 2016; o en su defecto, copia de las resoluciones exentas que dan cuenta de dichas contrataciones, esto &uacute;ltimo, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, en la medida que no existan contratos.</p> <p> - Cargo y funciones que desempe&ntilde;a el funcionario;</p> <p> - Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> - Vi&aacute;ticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deber&aacute; respaldar los cometidos con la documentaci&oacute;n pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p> <p> - Horas extras cobradas por el funcionario adjuntando los certificados que se&ntilde;alen las horas realizadas y la actividad respaldada por el respectivo decreto exento y de pago de dichas horas;</p> <p> - Registro del reloj biom&eacute;trico del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> - Comuna donde reside el funcionario desde que ingres&oacute; a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p> <p> - Declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario;</p> <p> - Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustible de dicho fin.</p> <p> ii. La siguiente informaci&oacute;n respecto del Sr. Alcalde don Luis Huirilef Barra:</p> <p> - Liquidaciones de sueldo del funcionario desde enero del 2013 hasta octubre del 2016;</p> <p> - Vi&aacute;ticos con sus cometidos y los respectivos decretos exentos y de pago en el periodo enero del 2013 hasta octubre del 2016, se deber&aacute; respaldar los cometidos con la documentaci&oacute;n pertinente a la actividad realizada (congresos, capacitaciones, reuniones, cursos, etc.);</p> <p> - Comuna donde reside el funcionario desde que ingres&oacute; a trabajar al municipio de Cholchol a la fecha;</p> <p> - Declaraci&oacute;n de patrimonio e intereses del funcionario;</p> <p> - Documentaci&oacute;n que respalde la salida de la comuna en comisi&oacute;n de servicio dentro y fuera del pa&iacute;s del funcionario con sus respectivos respaldos, sean estas invitaciones, capacitaciones, congreso y actividades. se requiere por tanto el cometido del viatico, gastos de alimentaci&oacute;n y traslado incurridos en cada una de las actividades, as&iacute; como la documentaci&oacute;n de los pasajes o combustible de dicho fin.</p> <p> iii. Al efecto, se deber&aacute;n tarjar&aacute;n los datos personales de contexto, contenidos en los documentos entregados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Ulises George Saldivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>