Decisión ROL C4189-16
Reclamante: HECTOR MANCILLA  
Reclamado: DIRECCION REGIONAL DE JUNJI AYSEN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Aysén de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al concurso para el cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Mención Interculturalidad. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo pedido en las letras a), b) y f), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y en los literales c), d), e), g), h) y j), por haberse entregado la información solicitada de manera oportuna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4189-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Mancilla.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C4189-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2016, don H&eacute;ctor Mancilla solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la JUNJI, respecto al concurso para el cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Nombre, funci&oacute;n, cargo y grado de los funcionarios que participaron en el proceso de selecci&oacute;n para el Cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad.</p> <p> b) N&oacute;mina de todos los postulantes al cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad.</p> <p> c) Acta de evaluaci&oacute;n de postulantes seleccionados.</p> <p> d) Pautas de evaluaci&oacute;n de los postulantes seleccionados.</p> <p> e) Puntaje asignado a cada postulante seleccionado al cargo.</p> <p> f) N&oacute;mina de postulantes que quedaron fuera de dicho proceso de selecci&oacute;n y los motivos por los cuales no quedaron seleccionados.</p> <p> g) N&oacute;mina de postulantes seleccionados para ocupar dicho cargo.</p> <p> h) N&oacute;mina de funcionarios seleccionados.</p> <p> i) Actas y/o antecedentes que respalden o que acrediten que dicho proceso de selecci&oacute;n fue transparente y equitativo para todos los postulantes.</p> <p> j) Manual o procedimientos establecidos para la selecci&oacute;n de personal o llamados a recepci&oacute;n de antecedentes a nivel nacional&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 015/823, de fecha 14 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, denegando la entrega de los nombres de los postulantes, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, reemplazando sus nombres por la letra &quot;P&quot; y un n&uacute;mero, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en los amparos rol C1483-13 y C1296-14, y denegando los resultados de las pruebas psicolaborales, por tratarse de datos personales y sensibles, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;alando que haber dado traslado a los terceros, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 20 de la citada ley, hubiera afectado el funcionamiento del &oacute;rgano distrayendo a los funcionarios del ejercicio de sus funciones, se&ntilde;alando que deber&iacute;an haber despachado 15 cartas certificadas.</p> <p> No obstante lo anterior, hizo entrega de copia de Acta del proceso de selecci&oacute;n con los resultados de la evaluaci&oacute;n curricular; planilla resumen del proceso de selecci&oacute;n con las notas y puntaje final; perfil del cargo y copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/309, de fecha 31 de julio de 2013, que aprueba orientaciones para el proceso de contrataci&oacute;n en la JUNJI.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de diciembre de 2016, don H&eacute;ctor Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 12.978, de 28 de diciembre de 2016, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 015/0089, de fecha 12 de enero de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;los datos referidos a los postulantes no seleccionados del proceso de postulaci&oacute;n se debieron a que este servicio opt&oacute; por reservar el dato personal concerniente a los nombres de los postulantes, Rut y resultados de pruebas psicolaborales, procediendo a tarjarlos de la planilla resumen de proceso de selecci&oacute;n para el cargo (...) y del Acta de evaluaci&oacute;n de postulantes, haciendo prevalecer lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, no ejerciendo el derecho de oposici&oacute;n de los terceros afectados con la entrega de la informaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, puesto que deb&iacute;an haberse despachado 15 cartas certificadas, que har&iacute;an incurrir en un gasto para la instituci&oacute;n, adem&aacute;s de implicar una distracci&oacute;n de la &uacute;nica funcionaria encargada de velar por la correcta ejecuci&oacute;n de la Ley de Transparencia en la Direcci&oacute;n Regional de JUNJI Ays&eacute;n&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;se debe tener especialmente en cuenta, las dificultades que podr&iacute;a ocasionar para este servicio la entrega total de lo requerido, en particular para el cumplimiento de sus funciones, la divulgaci&oacute;n de los datos contenidos tanto en las actas de evaluaci&oacute;n como en la planilla resumen de proceso, toda vez que, al contener informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, puede inhibir las postulaciones a los procesos de llamado a presentaci&oacute;n de antecedentes impulsados por nuestra instituci&oacute;n, repercutiendo directamente en la provisi&oacute;n de los cargos vacantes, lo que afectar&iacute;a directamente la calidad del servicio que nuestra instituci&oacute;n presta a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que asisten a nuestros centros educativos&quot;, reiterando su denegaci&oacute;n a la entrega de los datos pedidos, fundado en las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2, y entregando los datos de contacto de todos los postulantes al cargo aludido en la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado y notificar el presente amparo a los terceros involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, a todos los postulantes al cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad, mediante los oficios N&deg; 881 a 894, todos de fecha 18 de enero de 2017.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que alguno de los terceros se hubiera pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relacionados con el proceso de selecci&oacute;n del cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad, realizado en dicha Direcci&oacute;n Regional. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia del Acta del proceso de selecci&oacute;n con los resultados de la evaluaci&oacute;n curricular; planilla resumen del proceso de selecci&oacute;n con las notas y puntaje final; perfil del cargo; y copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/309, de fecha 31 de julio de 2013, que aprueba orientaciones para el proceso de contrataci&oacute;n en la JUNJI, sin perjuicio de lo cual, deneg&oacute; la entrega de los nombres de los postulantes no seleccionados, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales a), b) y f), esto es, listado con nombre, funci&oacute;n, cargo y grado de los funcionarios que participaron en el proceso de selecci&oacute;n del puesto aludido; n&oacute;mina de todos los postulantes al mismo cargo; y n&oacute;mina de los postulantes que quedaron fuera de dicho proceso de selecci&oacute;n y los motivos por los cuales no quedaron seleccionados, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En la especie, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, respecto a los antecedentes de los terceros que no resultaron seleccionados en el concurso, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En este punto, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia, en orden a que este Consejo deber&aacute; velar por la debida reserva de los datos o informaciones que tengan car&aacute;cter de secreto o reservado, y de velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de estos literales, sin perjuicio de lo que se expondr&aacute; m&aacute;s adelante, respecto del postulante seleccionado para el cargo.</p> <p> 6) Que, respecto de lo pedido en las letras c), d), e) y j), esto es, copia del acta de evaluaci&oacute;n de los postulantes seleccionados; pauta de evaluaci&oacute;n de los postulantes; puntaje asignado a cada uno; y manual o procedimientos establecidos para la selecci&oacute;n de personal o llamados a recepci&oacute;n de antecedentes a nivel nacional, el &oacute;rgano entreg&oacute;, en su respuesta al solicitante, copia del Acta del proceso de selecci&oacute;n de personal, con los resultados de la evaluaci&oacute;n curricular y los nombres tarjados; planilla resumen del proceso de selecci&oacute;n con las notas y puntaje final, o la indicaci&oacute;n No Cumple, para cada uno de los postulantes al cargo, de manera anonimizada; copia del perfil del cargo, con los requisitos, las pautas y los porcentajes para evaluar las competencias del cargo: trasversales, conductuales, funcionales, o de conocimientos espec&iacute;ficos; y copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 015/309, de fecha 31 de julio de 2013, que aprueba orientaciones para el proceso de contrataci&oacute;n en la JUNJI.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, habi&eacute;ndose entregado oportunamente la informaci&oacute;n solicitada, por parte del &oacute;rgano reclamado, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de estos puntos.</p> <p> 8) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en los literales g) y h), esto es, n&oacute;mina de postulantes seleccionados para ocupar dicho cargo; y n&oacute;mina de funcionarios seleccionados, cabe tener presente que la JUNJI, mediante la entrega de copia del Acta del Proceso de Selecci&oacute;n de Personal, inform&oacute; al solicitante el nombre de la funcionaria seleccionada para el cargo consultado, el cual corresponde al &uacute;nico nombre que no se tarj&oacute; de dicha n&oacute;mina. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado la informaci&oacute;n pedida oportunamente, este Consejo rechazar&aacute;, igualmente, el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de lo consultado en la letra i), esto es, copia de actas o antecedentes que respalden o que acrediten que dicho proceso de selecci&oacute;n fue transparente y equitativo para todos los postulantes, el &oacute;rgano nada dijo, ni en su respuesta al solicitante, ni en sus descargos en esta sede. No obstante lo anterior, resulta plausible concluir que, los principios de transparencia del concurso y de equidad e igualdad de condiciones para postular al proceso consultado, se entienden incorporados en el procedimiento de selecci&oacute;n, mediante la publicaci&oacute;n de las correspondientes bases del concurso. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, respecto de este punto, y ordenar&aacute; la entrega de las bases del concurso para el cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad, y de su fecha de publicaci&oacute;n, realizado por la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don H&eacute;ctor Mancilla en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en las letras a), b) y f), por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y en los literales c), d), e), g), h) y j), por haberse entregado la informaci&oacute;n solicitada de manera oportuna, por los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante las bases del concurso para el cargo de Supervisora de las Unidades Educativas Menci&oacute;n Interculturalidad, y de su fecha de publicaci&oacute;n, realizado por la Direcci&oacute;n Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Mancilla, a la Sra. Directora Regional de Ays&eacute;n de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>