Decisión ROL C4192-16
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Respecto del concurso para proveer el cargo de Analista Sección Contabilidad Sectorial, División de Finanzas, específicamente en la etapa III "Evaluación de Competencias Técnico/Profesionales": 1. Copia de su prueba, con nota y pauta correctora; 2. Copia de la prueba y nombre de la otra persona que llegó a esa prueba, con indicación de si ganó el concurso. b) Respecto del concurso para proveer el cargo de Analista de Sección Control de Gestión, División de Finanzas: copia de su prueba técnica con pauta de corrección. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4192-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4192-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del concurso para proveer el cargo de Analista Secci&oacute;n Contabilidad Sectorial, Divisi&oacute;n de Finanzas, espec&iacute;ficamente en la etapa III &quot;Evaluaci&oacute;n de Competencias T&eacute;cnico/Profesionales&quot;:</p> <p> 1. Copia de su prueba, con nota y pauta correctora;</p> <p> 2. Copia de la prueba y nombre de la otra persona que lleg&oacute; a esa prueba, con indicaci&oacute;n de si gan&oacute; el concurso.</p> <p> b) Respecto del concurso para proveer el cargo de Analista de Secci&oacute;n Control de Gesti&oacute;n, Divisi&oacute;n de Finanzas: copia de su prueba t&eacute;cnica con pauta de correcci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2016, por medio de Ord. N&deg; 0277, de 13 de diciembre de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que los concursos a que se refiere la solicitud a&uacute;n se encuentran en desarrollo, por lo que se trata de antecedentes sujetos a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que dar a conocer la informaci&oacute;n requerida pone en riesgo la confidencialidad necesaria para la correcta provisi&oacute;n de los cargos consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de acceso. Al efecto, el reclamante expres&oacute; que la reclamada debi&oacute; haber incurrido en un error al se&ntilde;alar que los concursos a que se refriera el requerimiento a&uacute;n no han terminado, puesto que de acuerdo a sus bases -las cuales adjunta-, ellos se resolver&iacute;an a m&aacute;s tardar el d&iacute;a 21 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; 13.084, de 29 de diciembre de 2016, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Con fecha 16 de enero de 2016, por medio de Ord. N&deg; 0013, la reclamada present&oacute; sus descargos u observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, agreg&oacute;, en resumen que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida es un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, puesto que son precisamente dichos antecedentes los que se consideran para determinar la provisi&oacute;n de los cargos a que se refieren los concursos. Asimismo, la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes mientras no se defina la selecci&oacute;n de los cargos, afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, puesto que ya se ha iniciado una serie de gestiones, acciones y an&aacute;lisis tendientes a establecer los postulantes seleccionados para cada uno de los cargos que se pretenden proveer.</p> <p> b) Los concursos consultados se encuentran pendientes, ya sea por la cantidad de postulantes cuyos antecedentes est&aacute;n siendo revisados, como en virtud de los procesos presupuestarios que corresponde realizar para la provisi&oacute;n de los mismos.</p> <p> c) Finalmente indica que el concurso de Analista Secci&oacute;n Contabilidad Sectorial, se encuentra en etapa de revisi&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a Interna Ministerial para su resoluci&oacute;n y el de Analista Secci&oacute;n Control de Gesti&oacute;n, se encuentra en la etapa V denominada Apreciaci&oacute;n Global del Postulante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a antecedentes del propio requirente y de terceros referidos a los concursos p&uacute;blicos para la selecci&oacute;n de los cargos de Analista Secci&oacute;n Contabilidad Sectorial y Analista de Secci&oacute;n Control de Gesti&oacute;n, ambos dependientes de la Divisi&oacute;n de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, espec&iacute;ficamente, pruebas, calificaci&oacute;n y pauta de correcci&oacute;n correspondientes a las etapas de evaluaci&oacute;n de conocimientos t&eacute;cnicos o profesionales de los postulantes a los respectivos concursos. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, fundado en que aquella versa procesos concursales que a&uacute;n se encuentran en desarrollo, es decir, pendientes de resoluci&oacute;n a la fecha de la solicitud y, cuya divulgaci&oacute;n, afectar&iacute;a la confidencialidad necesaria para la correcta provisi&oacute;n de los cargos p&uacute;bicos consultados.</p> <p> 2) Que, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que efectivamente revisadas las bases de los a que se refiere el requerimiento en ellos se consigna que dichos procesos concursales ser&iacute;an resueltos por el &oacute;rgano requerido a m&aacute;s tardar los d&iacute;as 21 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente. Luego, de conformidad a los dichos de la reclamada anotados en el n&uacute;mero 4&deg; de lo expositivo, los aludidos procedimientos se encuentran pendiente de resoluci&oacute;n por parte de dicho &oacute;rgano inclusive a la fecha presentaci&oacute;n de sus descargos en esta sede, encontr&aacute;ndose aquel correspondiente al cargo de Analista Secci&oacute;n Contabilidad Sectorial, en etapa de revisi&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a Interna Ministerial para su resoluci&oacute;n y, el de Analista Secci&oacute;n Control de Gesti&oacute;n, en la etapa V denominada Apreciaci&oacute;n Global del Postulante.</p> <p> 3) Que, en tal contexto, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa ha sostenido reiteradamente que, salvo disposici&oacute;n legal expresa en contrario, los plazos que tanto la ley establezca para las actuaciones de la Administraci&oacute;n as&iacute; como aquellos autoimpuestos, no son fatales, &quot;toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, y que su vencimiento no implica, por s&iacute; mismo, la caducidad o invalidaci&oacute;n del acto respectivo&quot;. (Aplica dict&aacute;menes N&deg;s. 36.246, de 2009? 61.059, de 2011, 20.306, de 2012, y 74086 entre otros, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica). Por tanto, m&aacute;s all&aacute; de la declaraci&oacute;n que al efecto la reclamada haya realizado en las bases de los concursos, relativa al plazo en que dichos procesos concluir&iacute;an, ha de estarse al estado f&aacute;ctico en que aquellos se encuentran y no a aquel en que le corresponder&iacute;a, desestim&aacute;ndose por tal motivo la alegaci&oacute;n efectuada en tal sentido por el recurrente.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute;, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano. En la especie, resulta evidente que las pruebas de conocimiento efectuadas en el marco de un proceso concursal para la provisi&oacute;n de un cargo p&uacute;blico pendiente resoluci&oacute;n posee un v&iacute;nculo con la decisi&oacute;n que se adopte por parte del Ministerio al respecto. En dicho contexto, se colige que las pruebas de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica efectuadas tanto por el requirente como por otros postulantes en los aludidos concursos tienen el car&aacute;cter de antecedente previo al pronunciamiento de la reclamada al respecto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, este Consejo estima que efectivamente la entrega de lo requerido -pruebas destinadas a la evaluaci&oacute;n de conocimientos propias y de tercero, con su respectivas notas y pauta de correcci&oacute;n-, puede afectar el proceso deliberativo de la reclamada por cuanto, adem&aacute;s de las alegaciones del Ministerio en cuanto al entorpecimiento que su divulgaci&oacute;n le supondr&iacute;a, el s&oacute;lo hecho de que dichos procesos no se encuentren afinados hace persistir la posibilidad de que aquellos, por ejemplo, sean finalmente declarados desiertos y, consecuentemente, el requirente -as&iacute; como el resto de los postulantes- pueda volver a participar de dichos procesos, pero de accederse a su solicitud, en una situaci&oacute;n de ventaja respecto del resto.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que, ante requerimientos de similar contenido, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos rol C605-13, C2569-15 y C3872-16, entre otros, este Consejo estim&oacute; que respecto de las preguntas y respuestas de una prueba de un concurso, y por ende, las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n o correcci&oacute;n, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, fundado en que &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para (...) la acreditaci&oacute;n de la calidad de conocimientos de los futuros asesores previsionales. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de la confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas (...). Por tal raz&oacute;n, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros postulantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Superintendencia determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas. Por todo lo anterior, este Consejo estima procedente la causal de reserva invocada, raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; el presente amparo&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n de los criterios referidos precedentemente, y estimando aplicable la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos afectar&iacute;a tanto el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en t&eacute;rminos generales, as&iacute; como su proceso deliberativo previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, este Consejo recomendar&aacute; al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que una vez concluidos los concursos de selecci&oacute;n de personal objeto de este amparo, hacer entrega al solicitante de aquella informaci&oacute;n que conforme los criterios de este Consejo es p&uacute;blica, en la especie, las notas o calificaciones obtenidas por el requirente y el ganador del concurso en la respectiva etapa, atendido en el primer caso, a la titularidad que tiene sobre dichos datos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y &ntilde;), de la ley N&deg; 19.628; y, a que se trata de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve, respecto del segundo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que una vez concluidos los concursos de selecci&oacute;n de personal objeto de este amparo, hacer entrega al solicitante de aquella informaci&oacute;n que conforme los criterios de este Consejo es p&uacute;blica, en la especie, las notas o calificaciones obtenidas por el requirente y el ganador del concurso en la respectiva etapa, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando 10&deg; de este acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes, al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>